domingo, 3 de marzo de 2013

EL SANEDRIN DE LOS HABITANTES DE LA CALLE DOMINGO 03 DE MARZO DEL AÑO 2013

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN Google, Yahoo y Facebook .-.

EL SANEDRIN DE LOS HABITANTES DE LA CALLE
EL PAPA VENEDICTO XVI  RENUNCIA Y SE RETIRA A DESCANSAR
FEBRERO 28 DEL AÑO 2013
LOS MOTIVOS DE LA RENUNCIA DE SU SANTIDAD, LE SEGUIRAN A SU TUMBA

EL PROCESO DE PAZ LO MIRAMOS POR EL LADO POSITIVO QUE ESTOS JOVENES COLOMBIANOS REGRESEN A SUS HOGARES Y AL APARATO PRODUCTIVO DEL PAIS

LOS CAFETEROS SOLICITAN UN TRATO DIGNO COMO CIUDADANOS COLOMBIANOS Y MEJOR, QUE AL DADO POR EL GOBIERNO A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

CHAVEZ CON SU ESTRATEGIA ESTA SIENDO CATALOGADO COMO EL ZAR DE LA ESTRATEGIA POLITICA

EL PAPA VENEDICTO XVI SALE TRANQUILO A GOZAR SUS ULTIMOS AÑOS

PASA EL TIEMPO Y TODO SE DISTORCIONA, LOS DESPARECIDOS NO ESTAN Y APARECEN INTERFECTOS SIN IDENTIFICAR

https://www.google.com.co/search?q=caricaturas+gratis+del+diablo&hl=es-419&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=beczUbKwMo_m8gSjhIDoAw&ved=0CFAQsAQ&biw=1024&bih=677#imgrc=_

Matador

Julio César González nació en Pereira en 1969. Se inició como creativo publicitario. Sus primeros trabajos humorísticos los realizó para el periódico 'El Fuete' y para la gaceta de cine de Comfamiliar, de su ciudad natal. Ha participado en bienales de humor y la sátira en Grabovo (Bulgaria). Sus trabajos han sido publicados, en el 'Diario del Otún', 'La Tarde', 'El Espectador', 'Revista Semana', 'Revista Credencial', 'Portafolio', 'Soho' y 'Revista DONJUAN', entre otros medios nacionales e internacionales. Actualmente es caricaturista del periódico EL TIEMPO. Ha sido catalogado por la revista 'People' como uno de los caricaturistas más apuestos del mundo.

LAS IDEAS CREATIVAS PARA TAL O CUAL PUBLICIDAD SE GESTAN EN LA MENTE DE UN BUEN PERIODISTA, ESTO NO LO ENSEÑAN EN LA UNIVERSIDAD

MANUEL MARULANDA - TIRO FIJO - SIGUE SIENDO EL REY DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE...

HABLAR DE POBREZA - CORRUPCIÓN - VIOLENCIA - SE VOLVIÓ TAN DE MODA, COMO VER CAER DOS O TRES MUERTOS EN PLENA VIA PUBLICA, YA LOS CIUDADANOS,  NOS DAMOS POR NO  ENTERADOS

A QUIEN LE IMPORTA LA DEFINICIÓN, SI TODO TERMINA EN CLASICA IMPUNIDAD...
TODA UNA ORQUESTA DE FALSEDADES



ALGUNOS APARTES DE LO DEBEMOS SABER DEL SISBEN...

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Sisbén no es igual a salud

Trámites
Trejos igualmente dijo que pese a que esta encuesta no presta ningún beneficio, si es el primer paso para acceder al régimen subsidiado de salud y a otros programas sociales, ya que es la  que determina el estrato en el que se encuentra la persona y se valida la información, para garantizar que quién solicita el servicio, no se encuentra afiliado a ninguna empresa prestadora de salud, este mecanismo se hace a través del cruce de datos directamente desde Bogotá, por eso el trámite puede durar hasta seis meses.
Luego de validada esta información los aspirantes pueden escoger entre, Asmet, Caprecom o Cafesalud, para recibir los beneficios del régimen subsidiado en salud en Pereira, “El problema es que muchas personas no hacen completos los trámites, en estos momentos tenemos 27000 cupos para otorgar y aún teniendo el listado de las personas, estas no se encuentran o no aparecen”, afirmó Trejos Hernández.
El funcionario igualmente aclaró que es falso que por estar afiliado al régimen subsidiado de salud se pierdan los subsidios por el Programa Familias en Acción.
Según Trejos muchas personas corren el riesgo de perder su afiliación a salud por que no reportan cuando son cambiadas del régimen subsidiado al contributivo, “las personas que por algún motivo, por ejemplo consiguieron un empleo y van a pasar del régimen subsidiado al contributivo deben dar a conocer esta situación, para guardarle el cupo, este se les guarda hasta por un año y así garantizar los servios en salud”.
Actualmente en la capital de Risaralda hay 135 mil personas afiliadas al régimen subsidiado de salud. De no solicitarse los cupos disponibles, no se podrán ejecutar estos recursos y se corre el riesgo que desde el Gobierno central reduzcan los cupos para Pereira  en los años siguientes. 
Subsidiado
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
Contributivo
El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando la vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
Finalmente el funcionario hizo el llamado a las personas que empiezan el trámite para pertenecer al régimen subsidiado de salud para que no dejen el proceso empezado y pierdan el  derecho a estar incluidos.


Hay una polémica, por la solicitud de ciertas visitas en el SISBEN Colombiano:Ciudadanos a favor de Sisbenizar a Jóvenes de estratos 4-5 y 6 como si vivieran en Estratos bajos o para obtener un puntaje ínfimo: se les encuesta como si Vivieran solos en un Cuarto sin ningún tipo de comodidades,Acceden al SISBEN y esto para PAGAR UNA CUOTA BARATA DE: MATRICULA O SEMESTRE EN CUALQUIER UNIVERSIDAD. Que seria uno de los beneficios para acceder a la Universidad de las clases humildes estratos 1-2-3 amen de otras ventajas como Vivienda de interés social, Salud etc...Pregunta: ¿ "Unos dicen que esta bien ayudarles a los de Estratos superiores y otros dicen que esta mal que es Corrupción y falsedad tanto del funcionario que hace la encuesta como del encuestado y de ahí para arriba de todos los que tienen que ver con dicha encuesta llámese: Solicitante, Encuestador, Supervisor, Numerador,Digitador, Director."
Nos gustaría leer sus comentarios... GRACIAS...
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Hace 12 minutos
LA PREGUNTA QUE HICIMOS SOBRE SISBENIZAR A ESTRATOS SUPERIORES FAVORECIENDOLOS CON EL PUNTAJE, TIENE MUCHO QUE VER CON ESTA DENUNCIA Y OTRAS DE COLOMBIA... RICOS DE VALLEDUPAR SE BENEFICIAN DEL SISBEN..... RCN RADIO...
Sisbén: ¿sistema de beneficios irregulares?
ELISA MONTOYA | 10 DE FEBRERO DE 2013

A pesar de que el Sisbén se creó supuestamente para ser un focalizador del gasto social, la realidad viene siendo que los recursos invertidos en este sistema, los cuales muchas veces se obtienen gracias a préstamos con el Banco Mundial, se malgastan en sujetos que no tienen necesidad de pertenecer a él.

El Gobierno otorga subsidios en diferentes aspectos a las personas cobijadas por el Sisbén, como educación, salud, vivienda, atención al adulto mayor, desayunos infantiles y el acceso al programa Familias en Acción; pero los requisitos para estar incluido en esta lista son tan precarios que cualquiera puede engañar al sistema e ingresar.

Los requisitos son: Llenar un formulario, no pertenecer a ningún cabildo indígena, presentar los documentos de identidad de todos los miembros del núcleo familiar, estar residiendo en el municipio en que se solicita la afiliación por lo menos 6 meses y presentar un recibo de pago del servicio de energía. Por ende, no es un disparate que entre el 25 y 35 por ciento de los acogidos por este programa –siendo 31 millones aproximadamente los usuarios adscritos- sean ciudadanos que en realidad no requieren la ayuda del Gobierno. Lo más irónico, es que de esta cifra, que varía entre siete y ocho millones, unas 70.000 reciben subsidios y a la vez son contribuyentes mediante la declaración de renta.

El problema no es de envidia, como nos acostumbramos a responder los colombianos a cualquier tipo de crítica, sino de injusticia, dado que gracias a estas personas inescrupulosas que buscan beneficiarse del Sisbén sin tener motivos reales para solicitarlo, miles de colombianos, con necesidades que pululan, no logran acceder a él; y así, la brecha socioeconómica se amplía cada vez más.

En todo caso, quiero decir que esto no es nuevo. No soy la primera que denuncia esta grave situación, y espero no ser la última voz, en tanto que por lo menos desde hace ya tres años existe información sobre esto, desde La Silla Vacía, El Espectador, El País y otros medios…Pero ni la Contraloría interviene, ni el Departamento Nacional de Planeación figuran como las instituciones políticas que deberían ser.

PD: Los caballos electorales cada vez son más baratos, esto lo sabe Juan Manuel Santos y por eso prefiere apostar por el Sisbén de la mano de Familias en Acción, para convencer a los votantes, que recurrir a promesas de infraestructura o educación reales. Yo les recomendaría a los aspirantes a gobernar, que no se torturen prometiendo 20.000 casas o algo más atrevido, cuando pueden fácilmente convencer a los ciudadanos con políticas asistencialistas y poco rentables en el largo plazo.
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viernes, 1 de marzo de 2013

LEY 1064 DEL 2006 CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL...

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CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL
LEY 1064 DE 2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 2o. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada.

ARTÍCULO 3o. El proceso de certificación de calidades de las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano queda comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con el fin de obtener la Acreditación.

PARÁGRAFO. A los programas de educación no formal que al momento de entrar en vigencia la presente ley se hallen reconocidos por las autoridades de educación departamentales, se les aplicarán los beneficios que ella establece, mientras el Gobierno expide la regla mentación sobre acreditación de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de que trata este artículo.

ARTÍCULO 4o. Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

ARTÍCULO 5o. Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones acreditadas como de “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”, serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 6o. Incorpórese al texto del artículo 387 literal c) del Estatuto Tributario el siguiente texto “los programas técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas”.

ARTÍCULO 7o. Los programas conducentes a certificado de Aptitud Ocupacional impartidos por las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente certificadas, podrán ser objeto de reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las Instituciones de Educación Superior y tendrán igual tratamiento que los programas técnicos y tecnológicos.

ARTÍCULO 8o. El Instituto Colombiano para la Educación Técnica en el Exterior (Icetex) y demás instituciones del Estado que ofrezcan créditos educativos; y las instituciones del Estado que ofrezcan incentivos para proyectos productivos o creación de empresas, darán igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los Estudiantes de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.


ÁLVARO URIBE VÉLEZ


El Viceministro de Educación Superior, del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
JAVIER BOTERO ALVAREZ.