lunes, 31 de marzo de 2014
EL PAPEL DEL PARTIDO LIBERAL EN EL GOLPE A PETRO...
Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN Google, Yahoo y Facebook .-.
El papel del Partido Liberal en el golpe a Petro
(Tiempo estimado: 5 - 10 minutos)
- Categoría: Política y Gobierno
- Creado en Lunes, 24 Marzo 2014 00:51
Los representantes del partido que dice ser heredero de los principios democráticos y pluralistas del liberalismo fueron precisamente los actores más activos en la destitución e inhabilitación del alcalde de Bogotá. ¿Casualidad o tradición de partido?
El golpe de Ordóñez
En un artículo ya publicado en esta revista, expliqué las razones constitucionales y políticas que permiten caracterizar la destitución del alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, por parte del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, como un golpe de Estado.
Allí recordé la clásica definición de Herbert Spencer en la Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales sobre golpe de Estado: “un cambio de gobierno efectuado por los poseedores del poder estatal, en desafío a la legalidad constitucional”.
También desarrollé una tipología de golpes duros y golpes blandos: los primeros son sangrientos y a menudo ejecutados por militares, los segundos son incruentos y desarrollados por una coalición de abogados y políticos mediante argucias legales.
La cadena de anomalías jurídicas culmina con el Decreto 570 de 2014, que destituye al Alcalde Mayor de Bogotá, firmada por el ministro de Interior y no por el presidente de la República, como exige el Artículo 314 de la Constitución.
Por eso, los demócratas y defensores del orden constitucional pensaron que la destitución del alcalde mayor era un exabrupto jurídico, que el procurador se extralimitaba en sus funciones, pero que la justicia devolvería el asunto a los cauces de la juridicidad.
Y en efecto, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá (12 de febrero) había declarado la legalidad del decreto distrital que cambió la operación de las basuras en Bogotá y puso en evidencia la arbitrariedad de la Procuraduría.
Las acciones de tutela instauradas ante diversos organismos judiciales develaron, sin embargo, el grado de colonización que ha logrado Ordóñez en las altas cortes: el Consejo de Estado, por ejemplo, no aceptó los impedimentos de varios de sus magistrados, amigos íntimos del procurador o cuyos familiares cercanos son subalternos de Ordóñez.
La canciller María Ángela Holguín explica la decisión del presidente Santos. Foto: Presidencia de la República |
Acciones inconstitucionales
El principio universal de la imparcialidad de los jueces, una institución básica del derecho liberal moderno, fue pulverizado en todo este proceso.
El presidente de la República, por primera vez en la historia, desatendió la solicitud de otorgar medidas cautelares que le hizo un organismo integrado al sistema normativo nacional: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El jefe del Estado ignoró así jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y vulneró el Artículo 93 de la Constitución, que establece el bloque de constitucionalidad e integra los tratados internacionales de derechos humanos al orden jurídico nacional, al atribuirles incluso un rango superior: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno…”.
La prisa y la improvisación jurídica de la Casa de Nariño confirmaron que los exabruptos no solo proceden de la Procuraduría. El viernes 21 de marzo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó en un auto que el fallo del Consejo de Estado que negó las acciones de tutela en favor del alcalde mayor, aún no ha sido notificado y que desde el punto de vista estrictamente jurídico, es inexistente.
En consecuencia, hasta el momento de escribir estas líneas, la suspensión del fallo del procurador contra el alcalde mayor sigue vigente. No obstante, el procurador remitió carta al presidente de la República y solicitó la ejecución de la sanción, sin fundamento jurídico.
La cadena de anomalías jurídicas culmina con el Decreto 570 de 2014, que destituye al Alcalde Mayor de Bogotá, firmada por el ministro de Interior y no por el presidente de la República, como exige el Artículo 314 de la Constitución. Esta es una competencia exclusiva del presidente, indelegable, que ha sido vulnerada por el Decreto en cuestión.
El clímax de la vulneración del orden constitucional se concretó en el consejo de ministros programado para el lunes 24 de marzo, que plantea “estudiar medidas rápidas que puedan tomarse en favor de Bogotá”.
Con ello, el gobierno nacional convierte, de facto, a la Alcaldía Mayor de Bogotá en subalterna de la Presidencia de la República, en abierta violación de la autonomía de las entidades territoriales, garantizado en el Artículo 1 de la Constitución y en repetida jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La torpe operación de golpe blando ha dejado como resultado el coqueteo descarado con numerosos artículos del Código Penal: prevaricato, fraude a resolución judicial, usurpación de funciones públicas, abuso de poder y extralimitación de funciones.
Sin embargo, es razonable pensar que ello no tendrá mayores consecuencias, por una razón esencial. De modo semejante a J. Edgar Hoover, el tristemente célebre director del FBI, el procurador parece haber recogido abundante información delicada sobre las más altas figuras jurídicas y políticas de la nación, quienes a menudo tienen rabo de paja.
El Presidente Santos con el Alcalde designado Rafael Pardo Rueda. Foto: Presidencia de la República |
Liberalismo antidemocrático
En los meses anteriores, comprendimos que el fallo del procurador, un abogado que declara fidelidad al derecho divino, pero no al derecho positivo de la nación colombiana, obedecía de manera lógica a su desprecio por la voluntad popular y por el constitucionalismo liberal.
Pero, una vez más, el liberalismo colombiano ejecuta un golpe contra las instituciones jurídicas y democráticas. El presidente Juan Manuel Santos, quien se declara liberal de toda la vida (como su familia) fue el instrumento necesario para que el católico tradicionalista, Alejandro Ordóñez, consumase el golpe.
Rafael Pardo, excandidato presidencial del Partido Liberal, se convirtió en el usurpador. Aurelio Irragori, hijo de un cacique liberal, expidió el decreto manifiestamente inconstitucional. María Angela Holguín, la canciller, liberal y cercana a Ernesto Samper, explicó en rueda de prensa los motivos para no aceptar las medidas cautelares y lo fundamentó con un argumento que se ha convertido en la burla de las redes sociales de constitucionalistas colombianos y en el símbolo de una nueva tradición antidemocrática: “los derechos políticos no son fundamentales”.
Simón Gaviria, director del Partido Liberal, apoyó la negación a las medidas cautelares de la CIDH con un argumento similar al que formulan los dictadores de todo el mundo para sustraerse al cumplimiento de los derechos humanos: “Colombia no podía permitir que se pusiera en riesgo la soberanía jurídica”. Y el presidente del Concejo Distrital, el liberal Miguel Uribe Turbay (nieto de Turbay Ayala), señaló que la medida era “oportuna, legítima y legal”.
Pero no se trata de una novedad esa aparente paradoja de un Partido Liberal que ha abrazado históricamente el antiliberalismo y el autoritarismo. El golpe de Estado de Rojas Pinilla en 1953, que el liberal Darío Echandía denominó un “golpe de opinión”, fue orquestado por el Partido Liberal y apoyado por el diario liberal El Tiempo.
El editorialista de ese diario -probablemente el expresidente Eduardo Santos- escribe el 1 de julio de 1953, dos semanas después del golpe: “El país (...) mira ese empeño nobilísimo del Presidente Teniente-General Rojas Pinilla con simpatía y lo aplaude con esperanza. Porque en esa transformación indispensable está el secreto del buen éxito de sus honestos y generosos prospectos de servicio nacional de la paz dentro del derecho y de la libertad dentro del orden”.
El mismo día escribe “Calibán”, seudónimo del columnista Enrique Santos Montejo, abuelo del presidente Juan Manuel Santos, en su habitual columna “Danza de las horas”: “Restaurar el orden moral es la obligación imperativa del régimen, en buena hora presidido por un hombre puro como el general Rojas Pinilla”.
Uno de los próceres del liberalismo colombiano, Alberto Lleras Camargo, suscribió con Laureano Gómez el Pacto de Sitges, uno de los documentos capitales del pensamiento antidemocrático colombiano -fundacional del Frente Nacional-, en el que dicen representar “la unanimidad moral del pueblo colombiano”.
El presidente Juan Manuel Santos, quien se declara liberal de toda la vida (como su familia) fue el instrumento necesario para que el católico tradicionalista, Alejandro Ordóñez, consumase el golpe.
Además, otro de los próceres del liberalismo colombiano, Carlos Lleras Restrepo, fue el arquitecto del fraude electoral del 19 de abril de 1970, que utilizó las armas jurídicas del Estado de sitio para ocultar el triunfo de Rojas Pinilla y conceder la Presidencia a Misael Pastrana.
Esta tradición es justamente lo opuesto al pluralismo político (la antítesis de la unanimidad), el cual, como bien ha fundamentado el filósofo político liberal John Rawls, es la base esencial de la democracia liberal.
No es una paradoja, entonces, que los gobiernos más antiliberales de la historia contemporánea hayan sido obra de presidentes formados en el liberalismo colombiano: Julio César Turbay Ayala, quien gobernó bajo estado de sitio permanente, como es usual en las dictaduras de todo tipo, así como Álvaro Uribe Vélez.
Juan Manuel Santos, con el cambio de gobierno en abierto desafío a la legalidad constitucional, ha ingresado con méritos propios a esa galería del antiliberalismo y de la destrucción del orden constitucional y democrático. Y con esta decisión Colombia renueva su tradición de respeto simulado del orden jurídico, pero que promueve el fraude, la violencia y el autoritarismo.
* Abogado y licenciado en Filosofía y Letras, doctor en Ciencia Política de la Universidad Johannes Gutenberg de Maguncia (Alemania), consultor jurídico y político, escritor independiente.
domingo, 9 de marzo de 2014
CONSULTE SU MESA DE VOTACIÓN.
Informativo Linterna Roja .-.
Consulte con el numero de su cédula de ciudadanía el lugar de votación:
Información de su lugar de votación.
Departamento: | RISARALDA |
Municipio: | PEREIRA |
Puesto: | INST.EDUC.ESCOLAR SAN FERNANDO |
Dirección Puesto: |
CL 70 #. 23B - 20 CUBA
|
Fecha de inscripción: | Nov 8 2005 12:00AM |
Mesa | 8 |
Censo Electoral
El Registrador Nacional del Estado Civil
www.registraduria.gov.co
Línea Nacional: 01 8000 52 1112 o en Bogotá (1) 3578240
El Registrador Nacional del Estado Civil
Las inscripciones de cédulas realizadas a partir del 10 de enero del 2014, solo serán tenidas en cuenta para las elecciones de Presidente del año 2014, dichas inscripciones se pueden consultar en el siguiente enlace:
Cualquier ciudadano podrá reclamar por errores u omisiones en la elaboración del censo y reclamar en casos de cancelación por muerte u omisión en su inclusión, a fin de que su nombre y cédula sean incluidos en el censo. Las reclamaciones correspondientes podrán formularse dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación en las respectivas sedes de las Registradurías distritales, especiales, auxiliares y municipales.
Mayor información:www.registraduria.gov.co
Línea Nacional: 01 8000 52 1112 o en Bogotá (1) 3578240
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Avenida Calle 26 # 51-50 - CAN (Bogotá - Colombia) Conmutador: (571) 220 2880
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Avenida Calle 26 # 51-50 - CAN (Bogotá - Colombia) Conmutador: (571) 220 2880
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
martes, 4 de marzo de 2014
SANTA ROSA DE CABAL PRESUNTA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo,es LINTERNA ROJA EN Google, Yahoo y Facebook .-.
Comentario del Director:
Lunes 03 de Marzo del año 2.014 Hora 2:00 PM, estuvimos en el despacho del Alcalde del municipio de Santa Rosa de Cabal: Doctor CARLOS TORO, exponiéndole en nuestra calidad de: Promotores y Defensores de los Derechos Humanos, un caso de Posible VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNOS CIUDADANOS.
Caso de la vida real:
El señor MARTÍN LARA, Administrador y Cuasi poseedor de un Lote en la zona urbana del Municipio de Santa Rosa de cabal, viene procurándose el sustento con el producto de un Parqueadero, el cual ha sido tolerado por la Administración Municipal y los presuntos propietarios del terreno, por mas de un año, sin que hasta hace quince días, hubiere sido amonestado, o requerido por la Autoridad alguna del citado municipio.
Ahora con extrañeza el señor: MARTÍN LARA, Administrador y Cuasi poseedor de buena fe, del Terreno y del Parqueadero, y sin que hubiere tenido oposición por los cuasi propietarios, o notificación alguna: LEGALMENTE TE NOTIFICADO, por la Secretaria de Gobierno Municipal, le muestran una " RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN SEGUNDA DE POLICÍA" donde le conceden facultades administrativas de SELLAMIENTO DEL LOTE, a unos particulares, y proceden a CERRAR EL LOTE DONDE FUNCIONA EL PARQUEADERO, y dejan ANCLADO el lote donde el señor: MARTÍN LARA, tiene funcionando su parqueadero, y donde están estacionados vehículos, livianos y pesados, que PAGAN UNA MENSUALIDAD, amen de evitar el ingreso de vehículos y ciudadanos que llegan a requerir los servicios de los Talleres ,que funcionan en dicho lote, si haberles NOTIFICADO LANZAMIENTO O SELLAMIENTO ALGUNO, vulnerando con este actuar varios derechos: Al trabajo, a la tranquilidad ciudadana, a un ambiento psicológico sano, a circular libremente por su lugar de trabajo, a Entrar y salir sin ninguna presión o constreñimiento y lo peor VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO, puesto que a los ciudadanos estacionarios en dicho lote, no se les concedió, el Derecho a Defenderse o allegar pruebas en su favor, simplemente se dicto un ACTO ADMINISTRATIVO y ya.
Se investigo y la Administración municipal de Santa Rosa de Cabal, concedió plazo hasta el mes de Mayo del año 2014, para que todos los propietarios,de Parqueaderos del Municipio, pusieron sus papeles en regla y funcionaran, de lo contrario se procedería al Cierre de dichos establecimiento privados, lo cual no se le concedió al señor: MARTÍN LARA, violandose el Derecho a la IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO. Fuera de lo anterior, la Administración municipal con su actuar, esta favoreciendo a un tercero, quien dice ser el propietario del terrenos, sin mostrar la acreditación y documentos anexos al proceso, al presunto INVASOR señor Martín Lara, inmiscuyéndose la administración municipal, en asuntos que competen solucionar a un JUZGADO CIVIL MUNICIPAL o de Circuito, por tratarse de un litigio por: Indemnización por Salarios y Prestaciones sociales, amen de una posible Adquisición por prescripción adquisitiva del predio, para lo cual, la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, no tiene COMPETENCIA.
Lo anterior se puso en conocimiento del Alcalde, Dr Toro, quien se comprometio con el Promotor y Defensor de Derechos Humanos: Gabriel Alberto Restrepo Sotelo: Primera Cohorte UTP, a ordenarle al Asesor Jurídico y Secretaria de Gobierno Municipal a revisar urgentemente el Caso.
La petición de Sotelo al Alcalde fue: No se hace oposición al cierre del parqueadero, pero que se efectué respetandose el Debido proceso, y que se le haga extensivo el proveido de la resolución administrativa de la alcaldía al señor MARTÍN LARA, en el sentido de darle plazo al igual que a todos los propietario o tenedores de parqueaderos en santa Rosa de Cabal, para que se pongan al día en documentación o cesen las actividades de PARQUEADERO, ordenando el cierre, pero no como lo hicieron desde la Inspección Segunda de Policía Administrativa: Concediéndole esta funciones a los Cuasi propietarios del lote, quienes en forma arbitraria y usurpando funciones públicas, procedieron cerrarle el parqueadero al señor MARTÍN LARA, lo cual es función de la Secretaria de Gobierno Municipal por conducto de la Inspección Segunda, previo a la notificación del Acto Administrativo.
Si la inspección segunda procedió arbitrariamente y se comprueba, una vez analizados los documentos anexos al Acto administrativo, bien podrían estar cometiendo un PREVARICATO, por acción al favorecer un tercero y por omisión al no respetar los Derechos de los ciudadanos. Solicitamos por conducto de nuestro Abogado los documentos a la inspectora segunda y respondio que los tenia la secretaria de gobierno municipal, lo cual nos dejo pensando.
Esperamos que el Doctor Toro. alcalde del municipio de Santa Rosa de Cabal, no deje cometer tal vulneración de los Derechos fundamentales.
PARTICULARES CERRANDO EL LOTE, AL PARECER SEGÚN ELLOS LA INSPECCIÓN SEGUNDA SE LOS ORDENO. |
PARTICULARES CONTROLANDO LA ENTRADA Y SALIDA DEL PARQUEADERO, COMO SI ESTUVIÉRAMOS EN UN ESTADO DE SITIO. |
Suscribirse a:
Entradas (Atom)