domingo, 30 de septiembre de 2012

LA PENSIÒN FAMILIAR - SENADOR SOTO Y REPRESENTANTE BURGOS

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COMISIÓN ACCIDENTAL OBJECIONES PRESIDENCIALES SENADO
H.S. CARLOS ENRIQUE SOTO,
H.S. JORGE ELIECER BALLESTEROS ,
H.S. CAMILO SANCHEZ ORTEGA
 COMISIÒN CONCILIADORA EN CAMARA

H.R. DIDIDER BURGOS RAMIREZ

ACTA COMISIÓN ACCIDENTAL ESTUDIO DE OBJECIONES AL PROYECTO DE LEY 85 DE 2010 SENADO, 066 DE 2011 CÁMARA  
por medio de la cual se crea la pensión familiar.
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Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2012
Doctor
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
Honorable Senado de la República
Doctor
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Ref: Acta de Comisión Accidental para Estudio de Objeciones del Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, 066 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea la pensión familiar.
Conforme a la designación efectuada por las Honorables Mesas Directivas de ambas Cámaras Congresionales como integrantes de la Comisión Accidental para el estudio de las objeciones del Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, 066 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea la pensión familiar; y según lo contemplado en el artículo 167 de la Constitución Política y el artículo 197 y siguientes Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos presentar el informe por el cual acogemos las objeciones parciales que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo presentaron al proyecto de ley, con el fin de continuar el trámite de Sanción Presidencial bajo los siguientes presupuestos:
El documento de objeciones se fundamenta en una incongruencia entre los literales c) y j) con respecto al literal n) del mismo artículo 3°; toda vez que los primeros indicados disponen la posibilidad del reconocimiento de una pensión familiar en el régimen de prima media por encima de un salario mínimo mensual legal vigente, estableciendo que el ingreso base de liquidación sobre el cual se definirá el monto de la pensión familiar se calculará por un promedio ponderado del tiempo cotizado por cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes; y en igual sentido, el literal j) establece la posibilidad de que los cónyuges tengan una pensión superior a 2 smlmv. Lo cual es contradictorio con el literal n) del mismo artículo que dispone que en el régimen de prima media, el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
En ese sentido, acogemos las consideraciones contempladas en el documento de objeciones, toda vez que con las modificaciones expuestas se mantiene la g arantía constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional, consagrada en el artículo 48 de la Constitución Política que dispone: ¿El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas¿ (Negrilla fuera de texto).
En consecuencia se mantiene el literal n) que consagra:
¿n) en el régimen de prima media, el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente¿.
Por encontrarse contradictorios y excluyentes, se elimina el literal c), que disponía:
¿c) El Ingreso Base de Liquidación (IBL) sobre el cual se definirá el monto de la pensión familiar se calculará como el promedio ponderado, por las semanas de cotización de cada uno de los cónyuges. El monto de la pensión familiar se definirá a partir del Ingreso Base de Liquidación (IBL) y el tiempo efectivamente cotizado por cada uno, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993. En caso de que alguno de los cónyuges no hubiese cotizado al menos diez (10) años, se tomará como ingreso base de liquidación de la pensión, el promedio ponderado, por las semanas de cotización de cada uno de los cónyuges, durante el tiempo efectivamente cotizado¿.
Y se modifica el literal j) de la siguiente manera
j) En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los excónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían. En caso de que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.
Por las razones antes expuestas acogemos las objeciones al proyecto de ley de la referencia, y presentamos el texto ajustado a las consideraciones:

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2010 SENADO, 066 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se crea la pensión familiar.
Artículo 1°. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al Capítulo V, el cual quedará así:
CAPÍTULO V
Pensión familiar
Artículo 151A. Definición de pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.
Artículo 2°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 151B. Pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, es decir, cumplan la edad requerida por ley y el monto acumulado sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez, podrán optar de manera voluntaria por la pensión familiar, cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.
En caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
a) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno;
b) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero(a) permanente titular. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el traslado de dichos aportes;
c) Los cónyuges o compañeros permanentes, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán sumar el capital necesario para obtener una pensión que les permita cubrir ese grupo familiar. Para el efecto deberá haberse ya pagado la totalidad del bono pensional y de las cuotas partes de bono pensional a que tienen derecho cada uno de ellos. De manera subsidiaria y en caso de que la acumulación de capitales de los cónyuges o compañeros permanentes no sea suficiente para financiar una pensión, se podrán sumar las semanas de cotización para efectos de cumplir con el requisito de semanas exigidas por la presente ley para acceder a la garantía de pensión mínima. En todo caso los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima se verán afectados solo y una vez se agoten los recursos de las cuentas individuales de los cónyuges o compañeros permanentes;
d) Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, el titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema;
e) La pensión familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Na- cional;
f) En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite;
g) El fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes, por ende, en caso de quedar saldos se dará la aplicación de inexistencia de beneficiarios contemplada en el artículo 76 de la Ley 100 de 1993;
h) El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna;
i) En caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, esta figura se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. En caso de que la pensión familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los excónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían. En caso de que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente, un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían;
j) La pensión familiar es incomp atible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. También excluye el acceso a los beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.
Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o com- pañero.
Parágrafo. Entiéndase para los efectos de esta ley como cónyuge o compañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente que cuente con el mayor saldo en cuenta de ahorro individual.
Artículo 3°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 151C. Pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida, podrán optar por la pensión familiar, cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez.
a) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al régimen pensional de prima media con prestación definida y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vid a cada uno;
b) Los cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar, entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual;
c) En el evento de que uno de los cónyuges o compañeros permanentes se encuentre cobijado por el régimen de transición, consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la pensión familiar no se determinará conforme a los criterios fijados en ese mismo artículo;
d) Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, el titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la presente ley. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema;
e) La pensión familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Na- cional;
f) En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite;
g) El fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes;
h) El supérstite deberá informar a la Administradora del Sistema, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna;
i) En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los excónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían;
j) La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. También excluye el acceso a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.
Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o com- pañero;
k) Solo podrán ser beneficiarios de la pensión familiar, en el Régimen de Prima Media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional;
l) Para acceder a la pensión familiar, cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley;
m) En el Régimen de Prima Media el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo. Entiéndase para los efectos de esta ley como cónyuge o compañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente que haya cotizado al sistema el mayor número de semanas.
Artículo 4°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 151D. Afiliación al mismo Régimen de Pensiones. En caso de que los cónyuges o compañeros permanentes estuvieren afiliados a regímenes de pensión diferentes, esto es, uno de ellos estuviere en el Régimen de Prima Media y el otro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, alguno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladarse para el que considere conveniente, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 797 de 2003.
Parágrafo transitorio. Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley hayan agotado la posibilidad de trasladarse entre los regímenes de pensiones de conformidad con el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, y al cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez no logren obtenerla, podrán optar por la pensión familiar con su cónyuge o compañero permanente, caso en el cual podrá haber traslado entre regímenes, previa verificación que este traslado se realiza para acceder a la pensión familiar.
Artículo 5°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 151E. Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de este beneficio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 6°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 151F. Reconocimiento. El reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y derogará las disposiciones que le sean contrarias.
Jorge Ballesteros Bernier, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Camilo Sánchez Ortega, Senadores; Dídier Burgos Ramírez, Yolanda Duque Naranjo, Armando A. Zabaraín D¿arce, Representantes a la Cámara.




ANALISIS: OBAMA TIENE A SU ALCANCE SEGUNDO PERIODO....

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Análisis: Obama tiene a su alcance segundo período

MÁS DESTACADO EN EE.UU.

DES MOINES, Iowa, EE.UU. (AP) — Cuando faltan cinco semanas para las elecciones, el presidente Barack Obama tiene a su alcance los 270 votos del Colegio Electoral necesarios para ganar un segundo mandato, mientras que el camino del candidato republicano Mitt Romney se pone cada vez más escarpado.
Para superar a Obama, Romney necesitaría hacerse rápidamente con la ventaja en casi todos los estados más reñidos donde él y Obama compiten con ahínco, que son nueve.
Las encuestas muestran al presidente con una ventaja firme en varios de ellos en momentos en que Romney busca cambiar la dinámica de la campaña, empezando en el primer debate presidencial del miércoles en Denver.
"Preferimos ser nosotros que ellos", dijo Jennifer Psaki, portavoz de Obama.
Pero el director político de Romney, Rich Beeson, insistió en que "todavía hay un presidente en ejercicio que va a tener problemas para conseguir más del 50% en muchos de estos estados".
Si las elecciones fueran hoy, un análisis de The Associated Press muestra que Obama ganaría por lo menos 271 votos electorales, con probables victorias cruciales en Ohio y Iowa, junto con otros 19 estados y el Distrito de Columbia. Romney ganaría 23 estados para un total de 206 votos del Colegio Electoral.
Para expulsar al mandatario demócrata, Romney necesita quedarse con los disputados estados de Florida, Colorado, Nevada, Carolina del Norte, Nueva Hampshire y Virginia, lo que lo dejaría con 267 votos, y remontar o bien en Iowa o en Ohio.
El análisis de la AP no pretende ser una predicción. Más bien, tiene el objetivo proporcionar una instantánea de una campaña que hasta hace poco se mantenía tercamente reñida en el puñado de estados más disputados.
Se basa en una revisión de encuestas públicas y privadas, publicidad televisiva y numerosas entrevistas con funcionarios de campañas y partidos, así como estrategas republicanos y demócratas en los estados competidos y en Washington.
En las semanas finales antes de los comicios del 6 de noviembre, Obama está disfrutando de un impulso y se ha beneficiado del creciente optimismo sobre la economía, así como de una serie de tropiezos de Romney, en particular, un video secreto que se conoció recientemente y que muestra cuando el candidato republicano le dice a un grupo de donantes que el 47% de los estadounidenses se consideran víctimas dependientes del gobierno.
Sin duda, muchas cosas podrían cambiar en las próximas semanas, que contará con tres debates presidenciales y uno entre los aspirantes a la vicepresidencia. Una serie de incógnitas, tanto extranjeras como nacionales, podrían sacudir la campaña, descarrilar a Obama e impulsar a Romney en la recta final.
Dicho esto, el reto de Romney es formidable.
Obama comenzó su campaña con triunfos prácticamente asegurados en una gran cantidad de estados costeros de gran peso electoral. Desde el principio, Romney enfrentaba un menor número de opciones para pavimentar las victorias, estado por estado, necesarias para alcanzar el número mágico.
El camino se ha puesto aún más escarpado en las últimas semanas, a medida que Romney ha visto resbalar su posición en las encuestas en Ohio, un estado con 18 votos electorales, y en Iowa, con seis. Eso lo obligó a abandonar sus planes para tratar de desafiar a Obama en territorio tradicionalmente demócrata para poder redoblar sus esfuerzos en esos dos estados, así como en Colorado, Florida, Nueva Hampshire, Carolina del Norte, Nevada y Virginia.
Romney espera que el día de las elecciones los votantes indecisos se inclinen a su favor. Pero allí también hay obstáculos.
La votación anticipada está en marcha en decenas de estados, y las encuestas tanto nacionales como en estados clave muestran que los indecisos son más propensos a votar por Obama que por Romney.
El republicano se encuentra en una apretada batalla con Obama en Florida, así como en Colorado, Carolina del Norte y Nevada.
"El gran momento estratégico después de las convenciones, en mi opinión, era si Romney y su campaña podrían conseguir ampliar los parámetros de los estados más disputados", dijo Tad Devine, un alto asesor del candidato demócrata Al Gore en el año 2000 y de John Kerry en el 2004. "No han podido hacerlo".
Todo esto ha dejado a Romney ante un camino extraordinariamente difícil y con pocas opciones aparte de volcarse en los estados en los que compite con agresividad. El tiempo, sin embargo, se agota.
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La subdirectora de encuestas Jenifer Agiesta y Dennis Junius contribuyeron desde Washington; Dan Sewell desde Ohio; Beth Fouhy desde Nueva York; y Julie Pace desde Chicago.
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Gráfico interactivo sobre elecciones en EEUU: http://hosted.ap.org/interactives/2012/elecciones-EU/


EL ABOGADO ANTONIO GALLEGO INCREPA AL ALCALDE POR UNA PROMESA INCUMPLIDA...

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ELSANEDRIN DE LOS HABITANTES DE LA CALLE
Domingo Septiembre 30-e.v. 2012

Que un ciudadano del común y corriente desconozca la ley es pasable,pero que un abogado se equivoque a drede es incomprensible.

Esto fue lo que sucedió con el Abogado: ANTONIO GALLEGO, pretende obligar al Alcalde de Pereira, que vaya en contravia de los Derechos Fundamentales y de la Ley.

Se le olvida al Abogado Antonio Gallego que el INTERÉS GENERAL PRIMA SOBRE EL PARTICULAR,y las inversiones estatales o planes de Desarrollo, tiene que tratar de solucionar toda una problematica de necesidades de los habitantes de una determinada región.

El gobierno del Presidente Santos, trata de tener un corte inminentemente social y ello tiene que ver con la VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Al ser los terrenos de la nación, antiguo INURBE y por estar Pereira, entre las regiones Carentes de Terrenos Urbanizables para ser destinados a vivienda de interés social, la solución del Gobierno Nacional es bien vista, máxime, que el ministro GERMÁN VARGAS LLERAS, fue muy claro y esos 17.000 metros cuadrados de terrenos deben ser, destinados, A VIVIENDA.

El doctor ENRIQUE VASQUEZ ZULETA, quien es de profesión Abogado especializado en Derecho Administrativo, no puede ir en contravía de lo ideado a nivel nacional, máxime que lo planeado hacer por el Gobierno Nacional de Consuno con la Alcaldía de Pereira, SOLUCIONA UNA PROBLEMATICA INMINENTEMENTE SOCIAL, que beneficiara a los Estratos menos favorecidos de Pereira.


Es aquí donde todos los Pereiranos y la clase política, debemos de rodear al Alcalde ENRIQUE VASQUEZ ZULETA y ayudarle con ideas y propuestas a realizar este SUEÑO DE LOS CIUDADANOS HUMILDES DE PEREIRA CARENTES DE VIVIENDA SOCIAL.

Una promesa incumplida es aquella que PUDIENDO SER REALIZADA DE ACUERDO A LA LEY NO SE HAGA POR NEGLIGENCIA O POR SECTARISMO POLÍTICO.

En este Caso, todos los pereiranos conocemos LA COMUNA OLÍMPICA y la verdad no son los mas pobres de pereira y los menos carentes de oportunidades y tienen una gran ventaja sobre otras comunas del municipio, en su entorno viven políticos, exdiputados, exconcejales, empresarios, profesionales en todas las áreas del saber, quienes a nuestro juicio, les queda mas fácil gestionar, lo que a bien quieran, mientras que los CIUDADANOS HUMILDES NECESITAN DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO.


Con todo lo anterior, de parte nuestra (Periodistico), creemos el alcalde de Pereira no estaría incumpliendo una promesa de campaña, mas bien se estaría sujetando al Plan de Desarrollo Municipal y a lo Planeado hacer por el Gobierno Central y allí creo, el alcalde debe ser respetuoso de las Decisiones Presidenciales y Ministeriales, teniendo la obligaciòn como mandatario municipal, de poner todo su empeño para la realización, de este mandato. 

viernes, 28 de septiembre de 2012

REFRANERO POPULAR POR LINTERNA ROJA...

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Comentario del Director:

Estuvimos recogiendo dichos del refranero popular y los queremos compartir por su valioso contenido y mensaje:

1- Mal que no quieras para ti, no se lo propicies a otro pues con el tiempo te llega a ti o a tu familia.

2- Si no te gusta que te quiten el trabajo, no se lo quites a otro,pues con el tiempo caerás en la miseria.



3- No te gusta que te calumnien, entonces no calumnies a otro, pues el el futuro se sabrá la verdad y tú quedaras como un solemne mentiroso.

4- No te de envidia del conocimiento del otro, capacitate o estudia y se brillante.

5- En un árbol sin fruto me puse a considerar, que pocos amigos tiene quien nada tiene que dar.

6- Amas tu vida y la de tu familia, entonces no pretendas quitar la vida de otra persona.

7- El que a buena sombra se arrima, la fortuna lo acompaña.

8- Si no me gusta que me traiciones, entonces seré leal con mis compañeros.

9- Si le quito la honra a otro semejante, mañana la vida me deja descobijado.

10- La verdad no necesita justificaciòn ni probarla.

11- La persona que tiene el conocimiento. no necesita demostrarlo con un titulo, pues sus ejecutorias laborales dirán que es un profesional.

12- Los chismosos y detractores de sus compañeros de trabajo, tarde que temprano teminan solos y desprestigiados.

13- En Colombia muere la gente mas de ENVIDIA QUE DE CANCER..

jueves, 27 de septiembre de 2012

EL DIABLO SE LLEVARA EL 80 % DE LA GENTE BUENA DE COLOMBIA....


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Ladrones, evasores y choferes ebrios saldrían de cárcel durante el día

Por: |
En algunas cárceles del país hay hasta cuatro veces el número de presos que podrían estar dignamente allí. El nuevo Código plantea soluciones para ese drama humano. Archivo / EL TIEMPO

Corruptos lo harían fines de semana, dice proyecto de Código Penitenciario que presentó Minjusticia.

Las personas con condenas menores de 10 años y sin otros antecedentes penales serían los primeros beneficiarios del 'régimen abierto' que el Gobierno plantea imponer en el país: entre semana solo irían a dormir a las cárceles, y los fines de semana saldrían desde el sábado para regresar la noche del domingo.

Tal y como lo anunció EL TIEMPO en agosto pasado, el Ministerio de Justicia acaba de terminar su proyecto de Código Penitenciario y Carcelario, que establece cuatro modalidades de reclusión para las personas privadas de la libertad.

Ese primer régimen, que empezaría a aplicarse cuatro años después de la aprobación del Código en el Congreso, "privilegia el derecho a la libertad y la reintegración social del infractor de la ley penal sobre la reclusión como forma primordial de ejecución de la pena", de acuerdo con el proyecto de ley. Habría controles electrónicos y físicos del Inpec.

Con la condición de que tengan un trabajo establecido y hagan el compromiso de reparar a sus víctimas, podrían postularse a ese beneficio de 'cárcel dormitorio' los condenados por hurto, choferes ebrios que provocaron accidentes mortales, responsables de evasión de impuestos y hasta los capturados portando "sustancias" como escopolamina y otras que someten la voluntad de las víctimas.

En ningún caso calificarían delincuentes reincidentes ni los condenados por crímenes de guerra y de lesa humanidad, secuestro y extorsión, contrabando, integración de bandas criminales, terrorismo, tráfico de personas y narcotráfico, entre otros. Tampoco clasifican los sentenciados por corrupción.

Aunque no existen estadísticas consolidadas, cerca del 40 por ciento de los 80.000 condenados que hay en el país encajarían en el perfil de los que solo irían a la cárcel a dormir.

Corruptos, con permiso de fin de semana

El segundo modelo carcelario permitiría que centenares de presos salieran de su sitio de reclusión todos los fines de semana, con la obligación de volver la noche del domingo.

En ese grupo están quienes tengan condenas de hasta 17 años, una categoría en la que entrarían responsables de algunos tipos de homicidio y, expresamente, los sentenciados por "concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer y soborno transnacional".

Es decir, clasificarían los protagonistas de los principales escándalos de corrupción de los últimos años.

Los regímenes cerrado y semicerrado, si bien parten de la base de que los condenados deben permanecer en los sitios de reclusión y bajo custodia, establecen más visitas y algunos permisos excepcionales para salir de prisión. En esta categoría empezarían a incluirse los condenados por narcotráfico.

El nuevo Código, que deberá ser aprobado por el Congreso, establece que, por regla general, cualquier preso podrá pedir que le apliquen el siguiente régimen menos restrictivo cuando haya cumplido las dos quintas partes de su condena. Es decir, un reo que está condenado a 20 años de cárcel podría aspirar a salir todos los fines de semana después de haber cumplido el octavo año de reclusión.

La iniciativa acabaría con los polémicos regímenes especiales.
Expresamente, señala que "en ningún caso funcionarios o exfuncionarios públicos o miembros de la Fuerza Pública podrán estar detenidos en establecimientos militares o de policía de cualquier tipo, salvo el caso de los miembros de la FF. PP. investigados o condenados por delitos exclusivamente militares".
Código con más gabelas para internos
Centros para embarazadas
Existirán establecimientos especiales para madres e hijos, en donde funcionarán guarderías y parques infantiles. Los niños no nacerán en las cárceles, y en el registro civil no podrá existir ninguna referencia a la condición de su progenitora. En el Código hay todo un capítulo de respeto y trato a la comunidad LGBT.
Rebajas de pena a presos deportistas
Un día de cárcel podrá rebajarse a los internos por cada 12 horas de entrenamiento. No podrán ser más de 48 horas semanales. Según el nuevo Código, ese beneficio se aplicaría a deportistas de alto rendimiento que estén presos. Ellos tendrán que demostrar resultados positivos en su disciplina deportiva.
Créditos para quienes se porten bien
Se otorgarán préstamos para crear microempresas a las personas que cumplan su pena y durante su encierro hayan demostrado una conducta ejemplar. Además, a lo largo de la reclusión podrán trabajar fuera de la cárcel, y el sueldo será consignado a una cuenta administrada por el preso y el Inpec.
Contrapunteo entre el Inpec y el Congreso por borrachos al volante
Según el director del Inpec, general Gustavo Ricaurte, si el proyecto de ley que busca sancionar con cárcel a los conductores ebrios es aprobado en el Congreso, los centros penitenciarios del país se verían afectados con un mayor hacinamiento. La población carcelaria, según Ricaurte, podría aumentar en 35.000 personas.

Esa declaración provocó de inmediato una respuesta del presidente del Senado, Roy Barreras, quien sostuvo que hay funcionarios más preocupados por la incapacidad penitenciaria que por las muertes que puedan causar los borrachos al volante.

"Es falso que 35.000 borrachos entrarían a prisión, y es irresponsable opinar sin conocer esta iniciativa que evitaría tragedias", señaló Barreras, que aclaró que el proyecto plantea castigar solo con un arresto de 8 a 30 días a las personas que sean halladas conduciendo en estado de alicoramiento.

Por su parte, la representante a la Cámara por el movimiento Mira,
Gloria Stella Díaz, que también presentó un proyecto para castigar a los borrachos al volante, indicó que el hacinamiento no se puede convertir en la excusa para no castigar este tipo de irregularidades.

"El tema de hacinamiento carcelario no puede ser la excusa para que este tipo de delitos, que son repudiados por todos los colombianos, sigan quedando impunes. Las cifras demuestran la necesidad de legislar en estos dos temas que cada día están cobrando más víctimas", sostuvo.

Según cifras de la Policía, del primero de enero al 17 de septiembre del 2012 se registraron 1.366 accidentes causados por embriaguez, y como consecuencia de esto 325 personas murieron y otras 1.720 resultaron lesionadas.

El general Ricaurte sostuvo que es necesario analizar los tipos criminales que se van a aprobar, pues del millón 600 mil comparendos que pone la Policía de Tránsito al año, 35 mil son por embriaguez, y eso generaría un impacto en la situación carcelaria del país.

Los dos proyectos, el que presentó Barreras en el Senado y el de Díaz en la Cámara, están pendientes de surtir el primer debate.

Actualmente rige una norma que impone hasta 25 años de cárcel para borrachos que causen accidentes mortales, bajo la tipificación de homicidio doloso. Sin embargo, la aplicación de esa ley ha sido excepcional.

REDACCIÓN JUSTICIA.



UNA CICATRIZ CLAVE PARA ESCLARECER MUERTE DE SUPUESTA BRUJA EN SANTA BARBARA...

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Una cicatriz, clave para esclarecer muerte de supuesta bruja

Un hombre que tenía cicatrices de quemaduras en un brazo es clave en el caso de María Berenice.

Después de un mes del cruel asesinato de María Berenice Martínez, a quien acusaban en Santa Bárbara (Antioquia) de ser una peligrosa bruja, empieza a esclarecerse el hecho que causó repudio en la región y el país.

Hasta hace algunos días nadie sabía quién habría torturado y asesinado de forma tan macabra a Berenice, a quien golpearon, le arrancaron su pelo y le quemaron el cuerpo en la cocina de su casa. (Lea: Mujer señalada de ser bruja en un pueblo de Antioquia fue quemada).
Tras presunto 'brujo'

La única pista que tenían las autoridades conducía a un solo hombre, quien apareció el mismo día en que encontraron el cadáver (31 de agosto) con uno de sus brazos quemados. Este fue detenido unos días y le practicaron una prueba médico legal para comparar sus quemaduras con las de la mujer.

Este salió libre, pero las investigaciones siguieron su curso hasta el pasado martes, cuando fue capturado en el municipio.

Las autoridades estaban convencidas de que él no había actuado solo y tras hacer varias indagaciones y después de entrevistar a todos los habitantes de la Loma de don Santos, donde vivía la mujer, vincularon al caso a otras cinco personas que también fueron detenidas el mismo día.

Lo sorprendente es que cada uno de los capturados (cuatro mujeres y dos hombres) vivían en tres veredas distintas, por lo que investigadores intentan establecer si fueron autores materiales o sirvieron de cómplices en el crimen.

EL TIEMPO conoció que uno de ellos (el que tiene el brazo quemado) fue una de las primeras personas que se contactó con un supuesto brujo que se hace llamar el 'Loco' para curar a una de sus parientes que decía ver a Berenice en sus sueños.

De hecho, según el alcalde de Santa Bárbara, Jorge Hernán Ramírez, aún siguen tras la búsqueda de ese sujeto, quien habría recomendado asesinar y quemar a la mujer de 47 años para curar a más de 10 jóvenes de la vereda que aseguraron, en su momento, ser víctimas de la "brujería de la mujer".

De acuerdo con el comandante (e) de la Policía de Antioquia, el coronel Gustavo Chavarro una de las capturadas es una joven de 18 años la cual se encuentra lactando por eso le fue dada la detención preventiva en su domicilio
"Hicimos cuatro allanamientos en donde encontramos elementos materiales de prueba que dan a conocer que son autores materiales e intelectuales de este hecho", reveló el oficial.
Los presuntos asesinos tenían en su poder libros de hechicería y varios elementos, como plantas y muñecos, que según Chavarro, son reconocidos dentro la práctica de la magia negra.
REDACCIÓN MEDELLÍN