martes, 18 de septiembre de 2012

REGULACION HABITANTE DE CALLE Y MEDICIDAD EN PEREIRA...

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                Doctor ENRIQUE VASQUEZ ZULETA Alcalde Municipio de Pereira

Comentario del Director:
El alcalde del municipio de Pereira: Enrique Vasquez Zuleta, socializa, hoy Martes 18 de Septiembre del año 2012, el Decreto, por el cual se adoptan medidas de policía, para prohibir que las personas, duerman o ejerzan la medicidad de manera estacionaria en el espacio público, garantizando la Seguridad ciudadana, la salubridad pública, y se dictan otras disposiciones, este decreto es producto de todo un trabajo de campo realizado por los funcionarios del Sub-Programa: HABITANTE DE CALLE Y RIESGO DE CALLE, a cargo de la Psicologa: CARMEN ELENA ECHEVERRI OROZCO, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Politico de la Alcaldia de Pereira, que dirige el profesional especializado ALEXANDER GRANADOS.
ALEXANDER GRANADOS

Es de resaltar que durante su campaña política el entonces candidato a la Alcaldia de Pereira,ENRIQUE VASQUEZ ZULETA, prometió implementar todos los mecanismos que ayudaran al empoderamiento de todos aquellos Derechos Constitucionales, que tuvieren  relación con la DIGNIDAD HUMANA, y las relaciones pacificas entre los habitantes de Pereira y que mejor ejecutoria que el Decreto en Cita, ya que regula una materia que estaba poniendo en contradicción a los Ciudadanos en condición de Calle y Mendicidad pública., fue claro el Alcalde de Pereira en Dar precisas instrucciones para que se regularan las relaciones: Ciudadanos  normales y ciudadanos en situación de calle y medicidad.

Fue claro y previsivo el Alcalde ENRIQUE VASQUEZ ZULETA en tener presente los dispuesto en en la CONVENCIÒN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA), concretamente el articulo 22. DERECHO DE CIRCULACIÒN Y DE RESIDENCIA… “ Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en èl con sujeción a las disposiciones legales

CARMEN ELENA ECHEVERRI OROZCO
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Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país,inclusive del propio.
El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una Ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, PARA PREVENIR INFRACCIONES PENALES O PARA PROTEGER LA SEGURIDAD NACIONAL, LA SEGURIDAD O EL ORDEN PÙBLICO, LA MORAL O LA SALUD PÙBLICAS  O LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMAS".
El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso primero puede asi mismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.”
A nuestro juicio en este articulo 22 del PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA, esta el soporte mas que legal del Decreto del Gobierno Municipal que regulara la Actividad de los ciudadanos en condición de Calle y mendicidad, ya que el principal objetivo  es Proteger la Vida del ciudadano en condición de calle, prevenir que dichos ciudadanos ejecuten conductas que alteren el orden público o se situen en infractores del ordenamiento judicial vigente.
En el Decreto se contemplan situaciones que claramente confirman el respeto, la restitución de los derechos vulnerados y la intención de regular un orden para saber en un momento dado cual es la población fija o flotante en calidad de Situaciòn de calle o de mendicidad
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El artículo Segundo del Decreto establece que las personas que sean encontradas durmiendo o medigando de forma estacionaria en las calles, andenes, parques y otros espacios públicos del Area Urbana y Rural del municipio de Pereira, serán objeto de Sensibilizaciòn para que no ocupen dichos lugares y SERAN DIRECCIONADOS AL ALBERGUE TEMPORAL, si quien se halla durmiendo ejerciendo la mendicidad estacionaria el el espacio público es una persona cuyo domicilio principal se encuentra en otro municipio y que por un hecho diferente al DESPLAZAMIENTO FORZADO, esta inmerso en esta pràctica, la Alcaldia de Pereira a través de la Secretaria de Desarrollo Social y Politico, le brindara todos los medios necesarios para que regrese en forma digna a su lugar de origen. PLAN RETORNO., si en estas mismas condiciones, anteriores,  se encuentran niños, niñas o adolescentes, serán ENVIADOS A UN CENTRO DE EMERGENCIA y se activaran las rutas de atención establecidas para cada caso
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En el caso de un ADULTO MAYOR, este será enviado con su consentimiento a un CBA (Centro de Bienestar para el Adulto Mayor) en el municipio de pereira, para su atención, dignificación y restitución de los Derechos, activándose los protocolos de atención establecidos para estos casos.
Con toda la Experiencia acumulada por la Alcaldia de Periera, se Implementara un REGISTRO LOCAL CON FINES ESTADISTICOS, en el que se indicaran todos los datos de los Ciudadanos intervenidos.

Los funcionarios de la Alcaldia de Pereira, Secretaria de Desarrollo Social y Politico,con el apoyo de la Policiìa Metropolitana, se encargaran de vigilar el cumplimiento del presente Decreto y deberán realizar operativos frecuentes y presentaran informe de resultados.

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