Los procesados tienen derechos fundamentales – y el respeto por los plazos es uno de esos derechos. Pero la libertad provisional no implica exonerar al acusado: el juicio sigue su curso.
Derecho fundamental
Esta vez a propósito del paro judicial, la noticia vuelve a ocupar los titulares: “se vencen los términos y se produce la libertad de procesados detenidos”. Pero detrás de la apariencia de impunidad hay en efecto un tema más complejo, para ser abordado a la luz de la teoría del proceso penal y de la jurisprudencia colombiana.
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La libertad del sindicado por vencimiento de términos no implica la terminación del proceso, ni mucho menos la inocencia del procesado Foto. Frontera Informativa. |
El legislador ha estipulado términos o plazos para las diferentes etapas del proceso y ha establecido como causales de libertad provisional el vencimiento de esos términos cuando se trata de personas detenidas. En estos casos estamos ante un derecho del acusado o imputado, expresión del derecho constitucional “a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas”, y del concepto de un “plazo razonable de duración de la detención preventiva”. Es más: la presunción de inocencia es la base del derecho procesal, y el ciudadano cuya responsabilidad no hay sido establecida en forma definitiva solo puede ser detenido en casos excepcionales.
Según dispone el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, los plazos en cuestiónson los siguientes:
- Tras formular la imputación de cargos, la Fiscalía tiene 60 días para presentar la acusación, so pena de que el investigado obtenga su libertad;
- A partir de esa acusación, el Juez tiene 120 días para iniciar la audiencia de juicio oral o de lo contrario debe liberar al procesado.
Es un asunto legal y de conteo temporal, reconociendo que el derecho a la libertad es también un derecho fundamental y que se integra al concepto del debido proceso penal. Al consagrar esas causas de liberación provisional, se busca salvaguardar al procesado de una gestión negligente de funcionarios judiciales y desestimular la morajudicial, así como evitar procesos dilatados y extendidos en el tiempo, mientras el sindicado se encuentra privado de la libertad, pero sin haber sido condenado.Esta situación se conoce comúnmente como “libertad por vencimiento de términos” o libertad por el transcurso del tiempo sin definiciones judiciales.
Populismo punitivo y problema real
Desde la entrada en vigencia del sistema acusatorio, el mencionado artículo del Código Penal ya ha sufrido dos reformas: una por cuenta de la ley 1142 de 2007 y otra en virtud de la reciente ley 1453 de 2011 oLey de Seguridad Ciudadana.
La tendencia legislativa ha sido ampliar los plazos para obtener la libertad, sobre todo durante la etapa de juzgamiento. Inicialmente hablaba el Código de sesenta días para iniciar la audiencia de juicio oral, pero la Ley 1142 amplió ese término a noventa días, y la Ley de Seguridad Ciudadana lo extendió a los actuales ciento veinte días. Incluso en el nuevo Estatuto Anticorrupción (ley 1474 de 2011), se prevé la posibilidad de duplicar esos términos, o sea hasta doscientos cuarenta días, entre otras, cuando se trata de delitos contra la administración pública.
Esta es otra expresión del “populismo punitivo” dominante. El legislador cree que al aumentar los límites temporales nos ahorramos la figura escandalosa de “libertad por vencimiento de términos”, de la misma manera que al aumentar las penas impediría que los delitos se sigan cometiendo. En realidad, el problema resulta de seis razones diferentes, aunque interconectadas: i. la estructura del proceso penal acusatorio, ii. la enorme congestión judicial que ha generado el sistema, iii. la complejidad objetiva de algunos asuntos, iv. el excesivo formalismo probatorio del juicio, v. la aplicación de la oralidad, y vi. las propias vicisitudes procesales. En estas circunstancias y en muchas ocasiones - por mayores esfuerzos que hagan el investigador o el operador judicial- los plazos legales resultan ser insuficientes y no más alternativa que liberar al detenido. No conceder la libertad implicaría un menoscabo mayúsculo a los derechos fundamentales y garantías procesales del sindicado.
Maniobras dilatorias y demoras razonables
Por supuesto que el sistema se presta a los abusos conocidos de parte de la defensa: existe un repertorio inagotable de recursos mañosos para que venzan los términos sin lograr perfeccionar las diligencias. Y existen situaciones o motivos “razonables” en los cuales no procede liberar al sindicado aunque los plazos ya se hayan vencido.
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Existen situaciones o motivos “razonables” en los cuales no procede liberar al sindicado aunque los plazos ya se hayan vencido. Foto: Telesur |
Pero el Código prevé estas situaciones: “no habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia”.
El mensaje de la ley es directo y rotundo: de ninguna manera podrían premiarse las maniobras dilatorias o el entorpecimiento del trámite procesal por parte de la defensa. Es evidente que las “estrategias” de retardo que ella use no pueden capitalizarse en su favor.
El asunto de la “causa razonable” es más complejo, pues no toda circunstancia especial ni todo suceso ajeno al acusado pueden calificar como tales. Para aclarar este asunto, la Corte Constitucional en sentencia C-1198 de 2008 conceptuó que “…la justificación de la causa razonable debe fundarse en hechos externos y objetivos constitutivos de fuerza mayor, irresistibles e insuperables, ajenos al juez o a la administración de justicia, verbi gratia, como ha indicado esta corporación en anteriores oportunidades, en el caso de un ataque terrorista.”
Esa “causa razonable” y plenamente justificada se refiere a hechos – como decir un terremoto o un ataque terrorista - que impedirían celebrar la audiencia y que no son atribuibles a las partes ni a la administración de justicia. El plazo entonces ha de prorrogarse por el tiempo que sea necesario – y sin que el acusado gane por eso el derecho a quedar en libertad.
No significa inocencia ni tampoco impunidad
La libertad del sindicado por vencimiento de términos no implica laterminación del proceso, ni mucho menos la inocencia del procesado o su exoneración de responsabilidad. Tampoco se está anticipando una sentencia absolutoria.
La investigación y el juicio continúan, a tal punto que no se habla de una libertad definitiva, sino meramente provisional. El procesado puede ser encarcelado nuevamente, más aún si se produce sentencia condenatoria en su contra.
Cierto es que la libertad por vencimiento de términos deja traslucir una cierta sensación de impunidad o de carencia de justicia, pero precisamente por eso la autoridad judicial queda obligada a actuar con prontitud para demostrar la responsabilidad penal del sindicado y lograr su recaptura. Además, la expectativa de justicia y los derechos de las víctimas no desaparecen con la liberación del detenido.
Por lo mismo, no se trata de reformar de nuevo el texto de la ley procesal, como sugieren algunos a propósito del paro judicial. Se trata de exigir a las autoridades judiciales una actuación diligente y cumplida.
Es innegable que existe un conflicto entre el derecho a la libertad y el derecho del Estado a castigar. Si bien la libertad no es un derecho absoluto, la privación de la libertad no puede ser indefinida o indeterminada en el tiempo.
Y si bien el Estado tiene la obligación de castigar los delitos, esta potestad tiene límites temporales que obligan a los funcionarios a actuar con celeridad y eficacia, debiendo incluso adoptar medidas preventivas que garanticen la programación oportuna de diligencias y audiencias, aún cuando propios y extraños reconozcan la congestión y la carga laboral.
* Abogado asesor en Derecho Penal y Sancionatorio. | | Miguel Ángel Pedraza *
Se busca salvaguardar al procesado de una gestión negligente de funcionarios judiciales y desestimular la mora judicial, así como evitar procesos dilatados y extendidos en el tiempo. |
La tendencia legislativa ha sido ampliar los plazos para obtener la libertad, sobre todo durante la etapa de juzgamiento. |
El legislador cree que al aumentar los límites temporales nos ahorramos la figura escandalosa de “libertad por vencimiento de términos”, de la misma manera que al aumentar las penas impediría que los delitos se sigan cometiendo. |
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