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Comentario:
Cuando comenzo, el desplazamiento interno en Colombia, detectamos que muchos ciudadanos escogían el departamento o municipio que mas fácil y sin tanto requisito, les brindaran las ayudas oficiales.
Analizando lo que esto implicaba, que habría unos departamentos con mas carga de RECEPTORES POR DESPLAZAMIENTO QUE OTROS, sugerimos como periodistas,: QUE FUERAN CELOSOS CON LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN, en las Personerías Municipales y/o otra oficina Gubernamental encargada de Recibir, Clasificar y Archivar o Tramitar ante otra dependencia, del Estado toda la información. Además agregamos que se fuera Configurando un CENSO REGIONAL Y NACIONAL, a fin de hacerle seguimiento a la COMUNIDAD DESPLAZADA, evitando con este procedimiento el que la Delincuencia o la Subversión, se infiltrara o por este medio escapara a los Cordones de Seguridad, que tenia el Ejercito y trasladaran sin mucho contratiempo sus UNIDADES DE GUERRA, a engrosar las MILICIAS URBANAS.
También sugerimos que: Por medio de este CENSO PREESTABLECIDO, se tuviera muy en cuenta para el PLAN RETORNO y asi evitar la CORRUPCIÓN por la reclamación NO LEGAL AL NO TENERSE EL DERECHO REAL SOBRE LA TIERRA "Abandonada o vendida a precios irrisorios, por las Secuelas del Desplazamiento Forzado."
También sugerimos que: Al superarse los motivos del DESPLAZAMIENTO FORZADO, con el Censo de los Desplazados y con la Ubicación Real de los predios Abandonados y/o Vendidos a precios no Reales, el Gobierno procediera a RETORNARLOS A LOS LUGARES DE ORIGEN, previo los Requisitos de Ley.
Al parecer esto no se tuvo en cuenta y es lo que esta causando y causara problemas de índole social, Económicos y de Ley...
Agreguemos que al parecer muchos... ciudadanos aprovechando el Desplazamiento Forzado de algunas zonas rojas, se hicieron pasar por Victimas del Conflicto y Accedieron a Dineros oficiales: casas, auxilios en dinero y en especie etc, PRIVANDO A LOS VERDADEROS DESPLAZADOS DEL DERECHO A SER ADJUDICATARIOS EN CUALQUIER MODALIDAD, muchos comentarios surgen sobre este tema especialmente en Risaralda, que fue y es receptora del Desplazamiento Colombiano...
Domingo 24 de Marzo de 2013 - 02:01 AM
Propietarios afirman que no tienen cómo defenderse de ‘falsas víctimas’
Lennix Arenas Ramírez
Sin embargo, en este proceso de restitución también están aquellas personas que adquirieron los terrenos bajo contratos legales, comprándolos de manera justa y pagando el valor que en su momento los dueños pedían. Hoy estas personas afirman que quienes les vendieron sus terrenos de manera voluntaria y sin la presión de los grupos ilegales les están exigiendo la devolución de sus tierras. Y según ellos, la Ley 1448, que los denominó “terceros de buena fe exentos de culpa” los dejó ‘maniatados’ frente a esta situación.
Abogados expertos coinciden en que la Ley de Restitución de Tierras presenta vacíos que dejan sin defensa a los terceros de buena fe.
Tal es el caso de la abogada Silvia Victoria Duque, quien asegura que esta ley es violenta para el actualpropietario, porque cualquier persona puede venir a decir que fue despojada de esas tierras y el dueño no tiene cómo defenderse jurídicamente.
Aunque la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúa bajo los parámetros estrictos y las facultades que la Ley de Restitución le otorga, dichas actuaciones son cuestionadas por estos terceros compradores de buena fe.
Los desacuerdos
Uno de los puntos más cuestionados es la manera en que la Unidad de Restitución de Tierras, en el caso específico de Santander, hace la notificación de los predios que se podrían ver afectados por la restitución.
Así procede la Oficina de Restitución de Tierras de Barrancabermeja
Para Mónica Rueda, directora de la Oficina de Restitución de Tierras en Santander, y quien está respondiendo por los procesos de restitución en 108 municipios (Santander, Antioquia, Sur del Cesar y Sur de Bolívar), las actuaciones que dirige desde su oficina están totalmente amparadas y salvaguardadas por la Ley de Restitución de Tierras, por lo cual considera sin fundamento las continuas quejas presentadas por los intervinientes.
“Todos y cada uno de los procedimientos que realizamos en la etapa administrativa, que es la que me corresponde, se hacen conforme a la ley. Nosotros notificamos de la forma en que fue estipulado, dejando constancia dentro del predio de la finca y no es nuestro deber ubicar al dueño del predio ni entregar la notificación de manera presencial; incluso, algunas veces, extralimito mis funciones para encontrar a los dueños de los terrenos, pero no siempre es posible encontrarlos”.
“Frente al tema de la confidencialidad, yo debo garantizar la seguridad de las víctimas, no puedo revelar sus nombres y una de mis funciones principales es mantener sus nombres en reserva, pero es diferente con la evolución del caso en la etapa administrativa, en ese caso, nuestra oficina, en una cartelera que tenemos en nuestras instalaciones, mantiene informadas a las personas sobre su proceso de restitución”, aseguró Rueda.
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Lennix Arenas Ramírez
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