domingo, 9 de noviembre de 2014

CONVENIO DE DONACION DE USAID No- 514-903 Reducción de cultivos ilicitos en areas seleccionadas en colombia.

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Convenio de Donación de USAID No. 514-9003

Convenio de donación del objetivo estratégico entre la agencia Colombiana de Cooperación Internacional y los Estados Unidos de América para reducir la producción de cultivos ilícitos en áreas seleccionadas de Colombia

Fecha 30 de agosto de 1.999
Codificación contable
ENTRE Los Estados Unidos de América actuando a través de la Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo Internacional (“USAID”). Y La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (de aquí en adelante llamada ACCI o el “Donatario”)

ARTICULO 1. PROPÓSITO

El propósito de este Convenio de Donación del Objetivo Estratégico (“Convenio”) es establecer el entendimiento de las partes arriba citadas (“Partes”) relativo a los esfuerzos para lograr el Objetivo Estratégico que se describe a continuación.

ARTICULO 2. OBJETIVO ESTRATÉGICOS Y RESULTADOS

Sección 2.1. Objetivo Estratégico.
El Objetivo Estratégico al ser alcanzado en este Convenio mediante la ejecución del programa de Desarrollo Alternativo (“Programa”) es “Reducir la producción de cultivos ilícitos en áreas seleccionadas de Colombia).
Sección 2.2. Resultados.
Con el propósito de lograr este Objetivo Estratégico, las Partes Acuerdan trabajar conjuntamente par ejecutar una serie de actividades orientadas a lograr un mayor compromiso para reducir voluntariamente la producción de amapola y coca, a través del desarrollo económico y social sostenido de amplia base en las áreas seleccionadas del programa. Los Resultados esperados de estos esfuerzos son: (1) una capacidad mejorada de las instituciones Colombianas para ejecutar en forma efectiva actividades de desarrollo alternativo; (2) un aumento en el crecimiento de la economía licita comparada con la economía ilícita en áreas seleccionadas; (3) una mayor disponibilidad y acceso a servicios básicos de la población objetivo; y (4) una mayor conciencia sobre los daños sociales y ecológicos producidos por la producción y consumo de narcóticos.
Dentro de los límites de la definición del objetivo estratégico de la Sección 2.1, esta Sección 2.2 puede ser modificada mediante acuerdo escrito de los representantes autorizados de las partes sin una enmienda formal al Convenio.
Sección 2.3. Anexo 1 del Convenio de Donación de Objetivo Estratégico de Descripción Ampliada.
Anexo1. Adjunto, amplia el objetivo Estratégico mencionado y describe en más detalles los componentes del programa, los mecanismos de ejecución el presupuesto correspondiente. Dentro de los límites de definición del Objetivo Estratégico descrita en la Sección 2.1, el Anexo 1 puede ser modificado mediante acuerdo escrito entre los representantes autorizados de las Partes sin una enmienda formar a este Convenio.

ARTICULO 3. CONTRIBUCIÓN DE LAS PARTES

Sección 3.1. Contribución de USAID.
(a) La Donación para ayudar a lograr el Objetivo Estratégico establecido en este Convenio, la USAID, de conformidad con la ley de ayuda al exterior de 1.961 y sus enmiendas por este medio otorga y obliga a la ACCI, bajo los términos de este convenio, una suma no mayor de cinco millones de dólares Americanos ( US$5.000.000)(la”Donacion”).
(b) contribución Total Estimada de la USAID. La contribución total es5timada de la USAID para lograr este Objetivo Estratégico no pasara de Quince Millones de Dólares Americanos (US$15.000.000) proveídos en incrementos. Los incrementos subsiguientes serán sujetos a la disponibilidad de recursos de la USAID para este propósito y el acuerdo mutuo de las partes en momento de cada incremento subsiguiente para proceder.
(c) Si en cualquier momento la USAID determinara que su contribución escrita en la sección 3.1 (a) sobrepasa la suma que pueda ser comprometida en forma razonable para el logro del Objetivo Estratégico o de los resultados o actividades del Programa durante el presente o subsiguientes años fiscales de los EE.UU.; la USAID puede retirar la suma considerada en exceso de los requerimientos mediante una notificación escrita al Donatario, reduciendo la suma de la donación estipulada en la sección 3.1 (a). Las acciones tomadas de conformidad con esta subsección no reducirán el monto total estipulado en la contribución de la USAID estipulado en la sección 3.1 (b) arriba.
Sección 3.2. Contribución Del Donatario
(a) La ACCI acuerda hacer que se proporcionen todos los fondos además de los proporcionados por la USAID y cualquier otro donante identificado en el Anexo 1, y todos los demás recursos necesarios para completar en la Fecha de Terminación o antes de la misma, todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo Estratégico de los resultados del Programa.
(b) la ACCI será responsable de asegurar que el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (PLANTE), como la institución técnica de ejecución del programa y en base a la contribución de la USAID en la sección 3.1. (a), contribuirá Un Millón de Dólares Americanos (US$1.000.000) incluyendo contribuciones en especie. La contribución total estimada del Donante al Objetivo Estratégico no será menor del equivalente en Cinco Millones de Dólares Americanos (US$5.000.000), incluyendo contribuciones en especie, sujetos a la disponibilidad de fondos del Donante para este propósito, el acuerdo Mutuo de las partes al momento de cada incremento subsiguiente, y la provisión de la cantidad total de la USAID en sección 3.1. (b).
(c) Financiamiento de personal para las entidades ejecutoras Colombianas es considerado como una contribución de contraparte del Programa y por lo tanto deberá ser enteramente financiado por estas entidades. La ACCI informara trimestralmente en su formato a ser acordado por la USAID, sobre estas contribuciones en efectivo y en especie.

ARTICULO 4. FECHA DE TERMINACIÓN

(a) La Fecha De Terminación De Este Convenio, que es el treinta de Septiembre de 2002, u otra fecha que las partes convengan por escrito, es la fecha por la cual las partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr los resultados del Objetivo Estratégico y del Programa estarán concluidas.
(b) Con excepción de lo que la USAID convenga de otra manera por escrito, la USAID no emitirá o aprobara documentación que autorice desembolsos de fondos del Convenio por servicios realizados o bienes adquiridos después de la Fecha de Terminación.
(c) Las solicitudes de liquidación o reembolsos, acompañadas de la documentación de respaldo necesaria, preescritas mediante Cartas de Ejecución, deben ser recibidas por la USAID a más tardar los nueve (9) meses después de la Fecha de Terminación, o en cualquier otro periodo que la USAID acuerde por escrito después de dicho periodo. La USAID, mediante notificación por escrito al Donatario, puede en cualquier momento o momentos, reducir la Donación en su totalidad o en parte, en los montos por los cuales las solicitudes de desembolso acompañadas de la documentación de respaldo necesaria descrita mediante Cartas de Ejecución, no se hubieran recibido antes de la fecha de expiración de dicho periodo.

ARTICULO 5. CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO.

Sección 5.1 Primer Desembolso
Antes del primer desembolso de la Donación o la emisión por la USAID de documentación en cumplim9ento de la cual se ejecutara dicho desembolso, la ACCI deberá suministrar a la USAID, amenos que las partes convengan de otra forma por escrito en forma y sustancia satisfactorias para esta, lo siguiente:
(a) una opinión del asesor legal de la ACCI indicando que este Convenio a sido debidamente autorizado o ratificado por y ejecutado en nombre de la ACCI y que constituye una obligación legalmente asequible de la ACCI en conformidad de todos sus términos;
(b) una declaración del nombre de la persona titular o su’plente en la oficina de la ACCI especificara en la sección 7.2 y de cualquier representantes adicionales, junto con un facsímile de la firma de cada persona especificada en dicha declaración.
(c) Una auditoria a la ACCI financiada por la USAID será realizada a la satisfacción de la USAID para asegurar que la ACCI tenga la capacidad administrativa y financiera y de contratación para administrar los recursos de la USAID bajo su responsabilidad, en el periodo entre la firma del convenio y el cumplimento de la auditoria de la ACCI, no se desembolsan fondos de la Donación a la ACCI sino que la USAID será autorizada para manejar estos recursos de Donación para los propósitos descritos en el Anexo 1: descripción Ampliada.
Sección 5.2. Desembolso Para Apoyar Al Plan Nacional De Desarrollo Alternativo (Plante).
Antes de ejecutar cualquier desembolso para apoyar el PLANTE bajo la donación o de la emisión por la USAID de documentación de cumplimiento de la cual se efectuara dichos desembolsos, la ACCI deberá suministrar al USAID que la-----
(a) Evidencia Que El PLANTE es legalmente establecido bajo la ley Colombiana y que tenga las líneas de comunicación, autoridad y responsabilidad claramente definidas dentro del Gobierno De Colombia.
(b) Un convenio entre DAPRE PLANTE y la ACCI en el cual se establecen las funciones y procedimientos que corresponden a cada uno de las entidades para la ejecución de este convenio:
(c) Evidencia que se han tomado las acciones correctivas en todas las recomendaciones de auditoria de PLANTE a la satisfacción de la USAID;
(d) La preparación de indicadores cuantificables de resultados aceptables a las partes del progreso y logros de los resultados del programa y del Objetivo Estratégico y su plan de monitoreo correspondiente; y
(e) un Plan Operativo Anual Consolidado y Orientado a resultados que incluyan una descripción y presupuesto detallado de las actividades a desarrollar y el costo de las mismas. Este Plan Anual Operativo debe incluir además información clara sobre:
· Como los objetivos y resultados del PLANTE se relacionan con el Objetivo Estratégico y los resultados esperados de este Convenio; y
· Como el PLANTE hará el seguimiento de resultados y como medirá su desempeño y progreso hacia el logro de resultados establecidos en este convenio.
Sección 5.3 Notificaciones
La USAID notificara a la ACCI cuando esta haya determinado que las condiciones previas se han cumplido.
Sección 5.4 Fechas Finales Para Las Condiciones Previas
(a) La fecha final para que se cumplan las condiciones especificadas en la Sección 5.1 de este Convenio, es de 120 días desde las fechas de este Convenio, o hasta otra fecha que la USAID pudiera convenir por escrito, antes o después de la fecha final mencionada anteriormente. Si las condiciones previas descritas en la Sección 5.1 no han sido cumplidas hasta la fecha final, la USAID en cualquier fecha puede dar por terminado el presente Convenio mediante notificación por escrito al Donatario.
(b) La fecha final para cumplir con las condiciones especificadas en la sección 5.2 de este Convenio, es de 120 días desde la fecha del presente Convenio u otra fecha que la USAID pudiera convenir por escrito antes o después de la fecha final mencionada anteriormente. Si las condiciones previas descritas en la sección 5.2 no han sido cumplidas hasta la fecha final, la USAID, en cualquier fecha, puede cancelar el balance no desembolsado de la Donación al límite no comprometido no revocable a terceras entidades y dar por terminado el presente Convenio mediante notificación por escrito a la ACCI.

ARTICULO 6 COMPROMISOS ESPECIALES

Sección 6.1. Administración De Fondos Por Parte De La ACCI
Los clientes finales de este Convenio son pequeños productores de cultivos ilícitos, organizaciones comunitarias y/o socio empresarias mediante la ejecución de los componentes previstos en el Anexo 1.
En acuerdo con el PLANTE y la USAID, la ACCI podrá celebrar subconvenios con terceros para la administración de los recursos de este Convenio. El proceso para realizar este tipo de subconvenios estará sujeto a las regulaciones y procedimientos establecidos por la USAID.
Sección 6.2 Administración De Fondos Para Gestión y Apoyo Técnico de la USAID.
La ACCI acuerda que los fondos presupuestados en forma conjunta para el monitoreo y apoyo técnico del programa por parte de la USAID serán adminstrados por la USAID sin la necesidad de firmas

ANEXO 2

ANEXO DE ESTIPULACIONES STANDARD PARA EL CONVENIO DE OBJETIVO ESTRATÉGICO

ARTICULO A. DEFINICIONES Y CARTAS DE EJECUCION.

SECCION A.1. Definiciones
Según se emplea en este Anexo, el termino “Convenio” se refiere al Convenio de Donación para Objetivo Estratégico al que se adjunta este Anexo y del cual forma parte. Los términos empleaos en este Anexo tienen el mismo significado o la misma referencia que los del Convenio.
SECCION A.2. Cartas de Ejecución.
Para asistir al Donatario en la Ejecución del Convenio, USAID, de tiempo en tiempo, emitirá Cartas de Ejecución, las que proporcionarán informaron adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las partes utilizaran también Cartas de Ejecución conjuntamente acordadas y firmadas para confirmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de este convenio. Las Cartas de ejecución podrán también ser utilizadas para establecer revisiones o excepciones que estén permitidas por el Convenio.

ARTICULO B: ACUERDOS GENERALES

SECCION B.1. Consultas.
Las partes cooperan para asegurar que el objetivo y resultados de este convenio sean cumplidos. A este efecto, las partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiaran puntos de vista respecto al progreso hacia el logro del objetivo y resultados, al cumplimiento de obligaciones bajo este Convenio, al desempeño de cualesquier consultor, contratista, o proveedor contratado para el Programa y a otros asuntos relacionados con el Convenio.
SECCION B.2. Ejecución del Convenio.
El Donatario:
(a) Llevara a cabo el Convenio o hará que este sea llevado a cabo con la debida diligencia y eficacia de conformidad con practicas técnicas, financieras y de administración sólidas y de conformidad con aquellos documentos, planes, especificaciones, contratos, programas u otros arreglos, y con cualesquier modificaciones de los mismos, aprobados por USAID de acuerdo con el Convenio; y
(b) Proporcionara personal de administración calificado y con experiencia y, capacitara a aquel personal según se requiera para el mantenimiento y marcha de las actividades, y, según sea aplicable para la continuación de las actividades, para que aquellas actividades sean implementadas y mantenidas en forma tal que se asegure el continuo y exitoso logro del objetivo y resultado del Convenio.
SECCION B.3. Utilización de Bienes y servicios.
(a) cualesquier bienes y servicios financiados bajo este convenio, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, serán dedicados al Convenio hasta que este sea completado o terminado y de ahí en adelante (así como en cualquier periodo de suspensión del Convenio) se utilizara el modo que se pueda ampliar al objetivo del Convenio y como USAID pueda iniciar en cartas de ejecución.
(b) Los bienes o servicios financiados bajo este convenio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrario por escrito, no serán utilizados para promover o asistir a un proyecto o actividad de ayuda extranjera asociado con, o financiado por los países que no estén incluidos en el Código Geográfica 935 vigente en la fecha de tal utilización.
SECCION B.4. Impuestos
(a) Este convenio y la asistencia bajo el mismo estará exonerados de impuestos y demás tributos bajo las leyes de vigencia en el territorio Colombiano.
(b) En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en Colombia, incluyendo personal no domiciliado en Colombia de tal
contratista, financiado bajo la donación de cualquier propiedad o transacción referente a tales contratistas y (2) cualesquier transacción para la adquisición de bienes financiados bajo la donación, no estén exentos de impuestos, gravámenes, aranceles y otros tipos de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en Colombia, o no cuenten con mecanismos para su devolución, Colombia deberá en la medida en que estuviera estipulado y en conformidad con las cartas de Ejecución de proyecto, pagar o rembolsar los mismos con fondos que no sean suministrados bajo de Donación.
(c) En ningún caso las exoneraciones previstas en la sección (a) abarcaran impuestos a la renta, contribuciones sociales, o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo así lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario.
(d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicación de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el principio de que la asistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente al desarrollo económico del país del donatario.
SECCION B.5. reportes e Información, Libros y Registros Contables del Convenio, auditorias e Inspecciones.
(a) Reportes e Información. El Donatario proporcionara a USAID registros cantables y cualquier otra información y reportes relacionados con el convenio cuando razonablemente lo solicite USAID.
(b) Libros y Registros Contables del donatario. El Donatario mantendrá libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el convenio, adecuados para mostrar sin limitación, todos los gastos incurridos por el Donatario bajo el convenio por el Donatario, los costos del proyectos sufragados por otras fuentes según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para la adjudicación de contratos y pedidos del Donatarios, y el progreso general del convenio hacia su terminación (“libros y registros del convenio”).
El Donatario deberá mantener los libros y registros del Convenio de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos a solicitud del Donatarios, y con la aprobación de USAID, otros principios de contabilidad tales como (1) prescritos por el comité internacional de normas recontabilidad (un afiliado a la Federación Internacional de contadores), o (2) prevalecientes en el país del Donatario, los libros y registros del Convenio deberán mantenerse por lo menos durante tres años después de la fecha del ultimo desembolso de USAID, o por un periodo mas prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoria.
(c) Auditoria del Donatario. Di $300.000 o mas es gastado por el Donatario en un año bajo el Convenio, el Donatario excepto que las partes pudieran acordar lo contrario por escrito, deberá hacer auditorias financieras de los fondos gastados de conformidad con los siguientes términos.
(1) Con la aprobación de USAID, el Donataria deberá seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la “Guía para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros” editadas por el inspector general de USAID (“Guía”), y las auditorias deberán ser efectuadas de conformidad con la “Guía” y
(2) La auditoria deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el convenio son presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, acordados en la sección (b) antes mencionada y si el Donatario ha cumplido con los términos del Convenio. Cada auditoria deberá ser terminada a más tardar nueve meses después del cierre del año bajo auditoria del donatario.
(d) Auditorias a sub.-recipientes. El donatario deberá, excepto que las partes puedan acordar por escrito lo contrario, remitir a USAID, en forma y contenido satisfactorios a USAID, un plan para auditoria de los gastos de sub.-recipientes “cubiertos”.
(1) Un sub-recipiente “cubierto” es aquel que gasta $300.000 o más en un año en “Donaciones del Gobierno” tal como se describe en la circular OMB A-110.
(2) El plan deberá describir la metodología a ser utilizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoria para los sub-recipientes “cubiertos”. El donatario puede satisfacer tales responsabilidades de auditoria confiando en las auditorias independiente de los sub-recipientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de la auditoria financiera independiente del Donatario para abarcar la verificación de las cuentas de los sub-recipientes; o la combinación de estos procedimientos.
(3) El plan deberá identificar los fondos entregados a sub-recipientes que serán cubiertos por auditorias conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditoria que satisfagan las responsabilidades de auditoria del Donatario (un organismo no lucrativo organizados en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias; un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del gobierno de los Estados Unidos informada; un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID deberá hacer arreglo para las propias auditorias; un contratista del país recipiente deberá ser auditado por la agencia informada del Donatario encargada de la contratación).
(4) El Donatario deberá asegurar que los recipientes tomen la acciones correctivas, apropiadas y oportunas; considerar si las auditorias de los sub-recipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada sub-recipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros.
(e) Informes de Auditoria. El donatario deberá presentar o hacer arreglos para que se presente a USAID el informe de auditoria para cada una de las auditorias concertadas por el Donatario de conformidad con esta sección dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la auditoria y no más tardar de nueve meses después del término del periodo de la auditoria.
(f) costo de las Auditorias. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorias llevadas a cabo de conformidad con los términos de esta sección pueden ser cubiertos por el convenio.
(g) Auditorias de USAID. USAID puede a su discreción, efectuar las auditorias bajo este Convenio en nombre del Donatario utilizando los fondos bajo este convenio u otros recursos disponibles a USAID para este propósito.
(h) Oportunidad para efectuar. Auditorias o inspecciones. El donatario deberá brindar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar la actividades financieras bajo el convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el Convenio.
SECCION B.6. Integridad de la Información. El Donatario afirma que según su leal saber y entender:
(a) Los hechos y circunstancias de los cuales ha informado a UAID o ha motivado que USAID se informe, en el curso de las negociaciones con USAID sobre el Convenio, son precios y completos incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran afectar materialmente al convenio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e
(b) Informara a USAID en forma oportuna, de cualesquier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente o que sea razonable esperar que puedan efectuar al convenio, o al relevo de responsabilidades bajo este Convenio.
SECCION B.7. Otros Pagos.
El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno en relación con la adquisición de bienes o servicios financiados bajo el Convenio, excepto impuestos, gravámenes o pagos similares establecidos legalmente en el país del Donatario.
SECCION B.8. Información y Requerimientos de Marca.
El Donatario dará la publicidad de vida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificara los lugares donde se lleva acabo la actividad del Convenio, y marcara los bienes financiados por USAID, como se describe en las Cartas de Ejecución.

ARTICULO C. ESTIPULACIONES PARA ADQUISICIONES.

SECCION C.1. Fuentes y Origen
(a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera serán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios, requeridos por el Convenio, que tengan en lo que respectan a bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo que respectan a los proveedores de bienes y servicios, su nacionalidad en los Estados Unidos (código 000 del código geográfico de USAID), excepto que USADI acuerde lo contrario por escrito.
(b) Desembolsos para los Costos en Pesos colombianos. Los desembolsos para los costos en pesos colombianos serán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cumplen con los requerimientos de la política de USAID para adquisiciones locales que será provista en una Carta de ejecución.
(c) La fuente de origen de los embarques marítimo y aéreos serán considerados como el país de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque.
(d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servicios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadas en una Carta de Ejecución.
(e) El transporte por vía aérea de pertenencias o personas financiadas bajo este Convenio deberá efectuarse en transportes de registro Americano, siempre que hubiera responsabilidad de tales transportes bajo el Actual Vuele América. Este requisito púede ser descrito en mayor detalle en Cartas de ejecución.
SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad.
No podrá financiar bienes o servicios bajo el convenio que sean adquiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito.
SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos
A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las partes convinieran de otro modo por escrito:
(a) El Donatario suministrara a USAID en cuanto estén preparados:
(1) Cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisición o construcción, contratos u otra documentación entre el Donatario y terceras partes, relacionada a los bienes y servicios a hacer financiados bajo en Convenio, incluyendo la documentación referente ala precalificación y elección de los contratistas y convocatoria a licitación y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre la documentación serán también suministradas a USAID, tan pronto estén preparadas; y
(2) Dicha documentación, también será suministrada, a USAID tan pronto este preparada, relacionada con cualesquier bienes o servicios que no obstante no este financiados con fondos de Convenio, sean considerados por USAID como de gran importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que involucren asuntos según esta sub-sección (a) (2), serán identificados en Cartas de Ejecución.
(b) Los documentos relacionados con la precalificación de contratistas y con la convocatoria a licitación y propuestas por bienes y servicios financiados bajo el Convenio serán aprobadas por USAID, por escrito con anterioridad a su emisión, y sus términos incluirán las normas y medidas Americanas;
(c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Convenio para servicios de ingeniería y otros servicios de construcción y para aquellos otros servicios, equipos o materiales según se puedan especificar en las Cartas de Ejecución, serán aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a la celebración del contrato. Las modificaciones sustanciales en tales contratos serán también aprobadas por escrito por USAID con anterioridad a su Ejecución; y
(d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio pero que no sean financiadas bajo el Convenio, el alcance de sus servicios y el personal asignado a las actividades financiadas bajo el Convenio según pueda especificar USAID y los contratistas para las construcciones utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero no financiados bajo el Convenio, deberán ser aceptables a USAID.
SECCIÓN C.4. Precios Razonables
No se pagaran precios más altos que los razonables por cualesquier bienes y servicios financiados total o parcialmente bajo en Convenio. Tales ítems se adquirirán sobre una base justa y, en cuanto sea posible, sobre una base de competencia.
SECCIÓN C.5. Notificación a Proveedores Potenciales
A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Donatario proporcionara a USAID la información necesaria con respecto a dichos bienes y servicios en el momento que UUSAID los solicite mediante Cartas de Ejecución.
SECCIÓN C.6. Embarques
(a) además de los requerimientos de la sección C.1 (a), los costos de transporte marítimo y aéreo y los servicios de entrega relacionados no pueden ser financiados bajo la Donación, si los costos son para el trasporte en un barco o nave aérea que no hubiera recibido previa aprobación de USAID.
(b) Amenos que USAID determine que no hubiera disponibilidad de barcos comerciales de bandera Americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables para dichos barcos o según se acuerden lo contrario por escrito:
(1) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes (computados separadamente para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) financiado por USAID que pueda ser transportado en barcos, será transportado en barcos de bandera Americana de propiedad privada; y
(2) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embarques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en barcos de carga seca, deberá ser pagado, o beneficiar, a barcos de bandera Estadounidense de propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) de esta subseccion debe ser logrado tanto con respecto a cualquier carga transportada de puertos estadounidenses como con respecto a cualquier carga transportada de puertos no estadounidenses, computados separadamente.
SECCION C.7. Seguros
(a) El seguro marítimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al término del Donatario puede ser financiado como un costo en moneda extranjera bajo este Convenio siempre que:
(1) tal seguro sea obtenido al precio comprendido más ventajoso;
(2) tal seguro es colocado en un país que está autorizado bajo la Sección C.1. (a); y
(3) los reclamos correspondientes sean pagados en Dólares de los Estados Unidos de América o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito.
Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por ordenanza, decreto, ley, regulación o practica discrimina con respecto a adquisiciones financiadas por USAID, con cualesquier compra la de seguros marítimos autorizada a efectuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Unidos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por USAID serán asegurados contra riesgos marítimos y tal seguro será contratado en los Estados Unidos con una compañía o compañías autorizadas a efectuar operaciones de seguro marítimo en los Estados Unidos.
(b) A menos que USAID acordara de otro modo por escrito, el Donatario asegurara o hará que se aseguren los bienes financiados bajo el Convenio importados para el Convenio contra riesgos fortuitos durante el trasporte hasta el lugar de su utilización bajo el Convenio, tal seguro será emitido en términos y condiciones de conformidad con sólidas practicas comerciales y cubrirá el valor total de los bienes. Cualesquier indemnización recibida por el Donatario bajo tal seguro será utilizada para reemplazar o reparar cualquier daño sufrido por el material o cualesquier pérdida de los bienes asegurados, o será utilizada para rembolsar al Donatario por la sustitución o reparación de tales bienes. Cualesquier de tales sustituciones será de fuente y origen de países que figuren en el Código Geográfico 935 de USAID en vigencia en el momento de efectuarse tal sustitución y, excepto que las Partes acuerden por escrito, estarán sujetas a las estipulaciones de este Convenio.
SECCION C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano.
El Donatario conviene que cuando sea factible, deberán utilizarse bienes excedentes de propiedad del Gobierno Norteamericano en lugar de nuevos ítems financiados por la Donación. Los fondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para financiar los costos para la obtención de dichos bienes excedentes.

ARTICULO D: DESEMBOLSOS

SECCION D.1. Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera.
(a) Después de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podrá obtener desembolsos de fondos del Convenio para costos en moneda extranjera de bienes o servicios requeridos para el Convenio de conformidad con los términos del mismo mediante cualesquiera de los procedimientos siguientes que pudieran ser acordados mutuamente:
(1) presentando a USAID conjuntamente con la documentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, (A) solicitudes de reembolso por dichos bienes o servicios, o (B) solicitudes para que USAID contrate bienes o servicios en nombre del Donatario; o
(2) solicitando a USAID que emita Cartas de Compromiso por montos especificados directamente a uno o más contratistas o proveedores, comprometiéndose USAID a pagar a dichos por tales bienes o servicios.
(b) los gastos bancarios incurridos por el Donatario en conexión con las Cartas de Compromiso serán financiados bajo el Convenio, a menos que el Donatario de instrucciones por anticipado a USAID de lo contrario. Otros gastos que las partes puedan acordar pueden también ser financiados bajo el Convenio.
SECCION D.2. Desembolsos Para Los Costos en Soles Peruanos.
(a) Después de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podrá obtener desembolsos de fondos bajo el Convenio para los costos en los Soles Peruanos requeridos para el Convenio de conformidad con los términos del presente Convenio, mediante la presentación a USAID de solicitudes para financiar dichos costos acompañada de la documentación sustentatoria prescrita en Cartas de Ejecución.
(b) Los pesos Colombianos necesarios para tales desembolsos pueden ser comprados por USAID con los Dólares de los Estados Unidos. La cantidad de dólares de los Estados Unidos equivalente al monto de Pesos Colombianos aportada por el presente será la cantidad de dólares de los Estados Unidos requeridos por USAID para obtener los Soles Peruanos.
SECCION D.3. Otras Formas De Desembolso.
También se pueden efectuar desembolsos a través de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito.
SECCION D.4. Tipo De Cambio.
Si los fondos previstos bajo el Convenio son introducidos a Colombia por USAID o cualquier entidad pública o privada con el objeto de llevar a cabo obligaciones de USAID bajo este Convenio, el Donatario hará los arreglos que sean necesarios a fin de que tales fondos puedan ser convertidos a Pesos Colombianos a la tasa más alta de cambio que, al tiempo de su conversión, no sea ilegal en el país del Donatario para ninguna persona por ningún motivo.

ARTICULO E: TERMINACION; RECURSOS.

SECCION E.1. Suspensión y Terminación.
(a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso por escrito con 30 días de anticipación a la otra Parte. USAID puede también terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 días de anticipación y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Además, USAID puede terminar este Convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, se (i) Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el Objetivo o Resultados del Convenio o del programa de ayuda pueda ser logrados o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de los fondos de la manera aquí contemplada estuviera en violación de la legislación que regula el programa de la USAID ahora o de aquí en adelante en vigencia.
(b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal suspensión o terminación, la suspensión o terminación de este Convenio o parte del mismo suspenderá (durante el periodo de la suspensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obligación de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros al Convenio, o la Parte suspendida o terminada del Convenio, según sea aplicable. Cualquier porción de este Convenio, que no sea suspendida o terminada permanecerá en plena fuerza y vigencia.
(c) Además en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo el Convenio o bajo la porción aplicable del Convenio, sean transferidos a USAID, si los bienes están aun en estado de entrega.
SECCION E.2. Reembolso:
(a) En el caso de cualquier desembolso que no este sustentado por documentación válida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hacho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que hubiera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal desembolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto.
(b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquier de sus obligaciones bajo este Convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados bajo el Convenio no sea usados en forma efectiva de conformidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donatario el reembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este Convenio por o en conexión con tales bienes o servicios en Dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto.
(c) El derechos bajo la sub-sección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuara, no obstante cualquier otra estipulación de este convenio, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso bajo este
Convenio.
(d) (1) Cualquier reembolso bajo la sub-sección (a) o (b) o cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bienes o servicios financiados bajo el convenio relacionado con un precio no razonable por facturación errónea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, o a servicios inadecuados, (A) será utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeridos para el convenio en la medida que sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación.
(e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Convenio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para el Convenio serán reembolsados a USAID en Dólares de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito.
SECCION E.3. Recursos no Renunciables.
Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una parte con respecto a su financiación bajo este convenio será interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso.
SECCION E.4. Transferencia.
El donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las partes de un contrato directo con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este convenio.

ARTICULO F: VARIOS

SECCION F.1. Perdida de Empleo, Zonas de Procesamiento de Exportación y Derechos del Trabajador.
(a) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presenta Convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicación o expansión, fuera de los Estados Unidos de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la producción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reemplazada parcial o totalmente la producción y reduce el numero de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos.
(b) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente convenio podrá ser utilizado en una actividad que su propósito sea establecer o desarrollar en un país extranjero una zona de procesamiento de exportaciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autorización por escrito de USAID.
(c) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores en el país beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área determinada en este país.
ARTICULO G. PROHIBICIÓN DE ASISTENCIA A TRAFICANTES DE DROGAS.
Bajo este convenio no se podrá proporcionar fondos ni ningún otro apoyo a o a través de un individuo o entidad del cual se tengan pruebas fehacientes para acreditar que un individuo, unos individuos, que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad:
(a) ha sido condenado por una violación de, o por una conspiración para violar, cualquier ley o reglamento del Gobierno Colombiano del Gobierno de los estados Unidos, de algún estado o del distrito de Colombia, o de cualquier otro país relacionado con estupefacientes o drogas psicotrópicas u otras sustancias controladas,
(b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de estas drogas o sustancias controladas, o
(c) es o ha sido un ayudante, cómplice o conspirador conocedor o ha confabulado con otros en el trafico ilícito de cualquiera de esas drogas o sustancias.
En caso de incumplimiento, el convenio podrá ser suspendido o concluido en su totalidad o en parte siempre que al tomar conocimiento de tales hechos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten medidas correctivas en la vía administrativa y en lo penal.
· Que permitan generar actividades y compromisos sociales que faciliten el abandono de ilícitos y fomenten el fortalecimiento de valores éticos y culturales fundamentados en el respeto a la ley y a la convivencia ciudadana;
· Que brinden capacitación y accesoria a organizaciones en especial las que tienen una participación significante de mujeres y jóvenes que permitan el conocimiento de las políticas y programas institucionales, propiciando una participación equitativa en los espacios de concertación y toma de decisiones de proyectos, para que se conviertan en actores sociales que lideren el proceso de desarrollo alternativo; y
· Que contribuyan a consolidar los espacios de participación, concertación y control social en torno al desarrollo, mediante capacitación, apoyo al fortalecimiento y consolidación de organizaciones sociales y promoción de los principios de equidad de género y generacional articulados a los programas y los proyectos de desarrollo alternativo.

A. fortalecimiento Institucional del PLANTE.

Dada la responsabilidad institucional del PLANTE para el diseño y ejecución de las actividades de desarrollo alternativo en Colombia, esa actividad servirá de ejecutor técnico responsable por la programación, ejecución, coordinación y monitores generales del programa. En este sentido se proveerán las acciones siguientes para su fortalecimiento.
· El programa financiara la capacitación del personal del PLANTE en planificación estratégica, programación, preparación de proyectos, revisión, suspensión y evaluación. Así se fortalecerá la cobertura uniforma de las áreas del Programa, y el manejo equitativo de las propuestas del desarrollo alternativo.
· El programa promoverá la articulación y coordinación de la política de desarrollo alternativo con las entidades gubernamentales involucradas.
· Se realizara coordinación y fortalecimiento de las relaciones con los donantes activos en desarrollo alternativo para la consolidación de las estrategias de cooperación a corto, mediano y largo plaza, así como con otros países para aprender del desarrollo d experiencias similares. En esta materia, el programa respaldará la preparación y presentación por el PLANTE del programa de desarrollo alternativo Colombiano dentro del contexto de una reunión de un Grupo Consultivo a fines del año de 1999 o menos del año 2000. Esta reunión se llevara a cabo en los países donantes para estimular compromisos específicos de apoyo financiero para expandir y consolidar los esfuerzos de desarrollo alternativo en Colombia. Se tomaran en cuenta las experiencias de Perú y Bolivia con los Grupos consultivos en la preparación de este esfuerzo.
· Como complemento del equipo de cómputo comprobado bajo el convenio firmado el 18 de Septiembre de 1998, se compraran equipos adicionales de oficina y comunicaciones para el PLANTE, tanto en la oficina central como en sus 10 oficinas regionales. Con esto se pretende consolidar el esfuerzo de recopilaron y análisis de datos y la presentación de informes, así como una base de datos para ser utilizada en la evaluación del Programa.
· Se ofrecerá asistencia adicional al programa de PLANTE en la preparación de estrategia y materiales de comunicación enfocadas a fomentar los enlaces con el sector probado, en educar al publico en los beneficios de largo plazo desarrollo alternativo, en mejorar los mecanismos de trabajo con las comunidades beneficiarias y en obtener recursos adicionales por medio de la presentación de los resultados del programa.
· Puesto que el énfasis del programa esta en actividades empresariales y su sostenibilidad, se proveerá capacitación a técnicos y profesionales del programa especialmente en áreas de gestión empresarial y accesoria gerencial, evaluación y viabilizacion de proyectos productivos y manejo del componente ambiental.

B. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS LICITAS.

Este componente busca fortalecer y ampliar las oportunidades licitas de producción y generación de empleo e ingresos de las poblaciones en las regiones objeto del programa mediante acciones orientadas a consolidar los sistemas de producción, mejorar las tecnologías utilizadas en las procesos productivos y de comercialización, apoyar las actividades de diversificación de la producción tradicional y de carácter no agropecuario y apoyar los procesos de organización y gestión empresarial.
Uno de los elementos centrales del desarrollo alternativo en Colombia es la promoción de esquemas productivos basados en cultivos enlazados con mercados que permitan la integración del sistema económico, promover la formación de capital social y contrarrestar los factores que genera la violencia. Este esquema requiere que los proyectos productivos sean estructurados como empresas con altos niveles de productividad y competitividad. La clave de este enfoque es la identificación en zonas escogidas de posibilidades de producción lícita que responden a una demanda de mercado y especificaciones de producto en cuanto a cantidad, calidad y fechas de entrega. Para poder apoyar este proceso, el programa financiara análisis de factibilidad que se podrán contratar tanto con organismos y/o consultores nacionales o internacionales.
Los ejemplos representativos de las líneas productivas identificadas hasta la fecha como factibles en la zona amapolera son: frutales de clima frío, papa industrial, panela y café orgánico. Los de la zona cocalera son: palma Africana, Cacao, Ganadería de Doble propósito y caucho.
Los tipos de proyectos que se ejecutaran incluyen transferencia de tecnología, organización empresarial; fondos de capacitación empresarial y de servicios comunitarios, integración de las regiones de desarrollo alternativo en los mercados, preinversión, infraestructura básica productiva e infraestructura para el desarrollo rural. Estas actividades servirán para:
· Aumentar la producción de cultivos lícitos comerciales que tienen mercados existentes identificados por los estudios de demanda.
· Desarrollar agroindustrias para procesar la producción.
· Desarrollar paquetes de microempresas rurales, incluyendo capacitación, crédito y seguimiento.
· Desarrollar y distribuir paquetes viales, agropecuarios, por medio de servicios de investigación agropecuaria aplicada y extensión.
· Desarrollar y expandir canales de comercialización para la producción agropecuaria y agroindustrial resultante del programa; y
· Restaurar o desarrollar la infraestructura vital local y física y social complementaria que se requiere para una reactivación económica y mejoramiento en el bienestar de la gente que vive en las zonas escogidas.

C. MANEJO AMBIENTAL.

Son variadas las expresiones de la problemática ambiental causada por los cultivos ilícitos en una determinada región. Sin embargo, en términos generales se pueden planear condiciones diferenciadas tanto para las zonas de coca como las de amapola:
· En las zonas de colonización amazónica, la racionalidad económica de las practicas productivas asociadas al proceso de colonización y al posterior establecimiento de cocales, ha creado una cultura del cultivo limpio (en el contexto de la revolución verde, es el desmonte total de las coberturas originales y la sustitución de este por monocultivos intensivos en el uso de agroquímicos y mecanización) y de especialización productiva para la cual va en contra de la realidad del uso sostenible de los suelos. Simultáneamente, se consolido una economía campesina que trata de copiar las características originarias de la lógica productiva del sus territorios de origen, encontrando las limitaciones propias de la oferta manual de los suelos amazónicos.
· De otro lado, en las zonas de bosque alto andino, el cultivo de la amapola se muestra como un claro ejercicio de producción diversa y multiestratificada que esta con estrecha armonía con la racionalidad ancestral del campesino.
Existen particularidades regionales ambientales de manera regional. También hay varios factores básicos que definen la problemática ambiental: la baja disponibilidad de alternativas tecnológicas acertadas y de uso de los espacios naturales para el redireccionamiento de dichos procesos con criterios de sostenibilidad; limitaciones institucionales que no permiten el control o manejo de la problemática; y el desarrollo de una mentalidad colectiva que responde a una economía basada en precios especulativos. Sin embargo, los problemas ambientales más tangibles y de evidencia inmediata son deforestación, degradación de suelos y contaminación de aguas.
Este componente esta orientado a prevenir, detener y revertir los procesos de desarrollo de los recursos naturales (suelo, agua, flora y fauna) causados como consecuencia de la intervención y aplicación de tecnologías no apropiadas en zonas frágiles y de importancia ambiental. Se buscara apoyar procesos de prevención, conservación, recuperación y manejo adecuado de áreas frágiles como son micro cuencas y subcuencas abastecedoras de acueductos y áreas de reserva y amortiguación de Sistemas de Parques Naturales Nacionales mediante la ejecución de proyectos y acciones institucionales y comunitarias. El programa puede realizar las siguientes actividades.
- Preparación de un modelo de producción sostenible para las zonas colindantes al parque;
- Apoyo a asentamientos humanos planificados acorde con los recursos naturales;
- Desarrollo de estrategias que proveen incentivos a comunidades que adopten programas sostenibles;
- Protección de micro cuencas por medio de andenes agrícolas y reforestación;
- Manejo de reservas forestales para propósitos de conservación y producción;
- Ecoturismo;
- Educación ambiental y organización comunitaria; y
- Capacitación del personal local y regional en planificación y evaluación ambiental.

D. MONITOREO Y APOYO TECNICO

Por medio de este componente la USAID proveerá apoyo directo en la ejecución del programa en las siguientes áreas:
1. Seguimiento a la Ejecución de los Proyectos.
El seguimientos constituye un proceso sistemático de observación y análisis de ejecución del programa y en especial de los proyectos de inversión, a través de una recopilación metodológica de información que aporta los elementos necesarios para la oportuna toma de decisiones con el propósito de desarrollar de la mejor manera el proceso, corregir deficiencias y realizar adecuaciones para alcanzar los resultados esperados.
Los planes de esta estrategia son el seguimientos físico financiero de los proyectos de inversión y control social a la inversión por parte del ente ejecutor (por ejemplo, municipio u organización no gubernamental) y beneficiarios y el monitoreo por parte de los técnicos del programa al seguimiento realizados por el ente ejecutor. Para cumplir con este objetivo se usaran los siguientes mecanismos: (1) la constitución de la veeduría local por la asamblea de beneficiarios directos del proyecto; (2) la ficha de seguimiento y evaluación física financiera del proyecto elaborada por el ente ejecutor; (3) el control social en le ejecución del proyecto por parte de los interesados o beneficiarios mediante las veedurías ciudadanas; (4) el monitoreo de los entes ejecutores basado en visitas de seguimiento a los proyectos cumpliendo en primera instancia revisión documentaria de la inversión y luego una visita de campo para asegurar el cumplimiento de desarrollo de los proyectos; y (5) el acta de terminación del proyecto que oficializa la culminación de cada proyecto, establece el porcentaje de cumplimiento de le ejecución física-financiera y determina el cumplimiento de las metas por medio de la variables de impacto.
2. Monitoreo y apoyo Técnico.
La responsabilidad del manejo del programa recae en el Director del PLANTE y en el Director del Proyecto norteamericano contratista de USAID. El contratista dependerá directamente de la USAID/Colombia, será el principal interlocutor con el PLANTE y la ACCI en los asuntos diarios de ejecución, asesorara el director del PLANTE y el Subdirector de Plantación del PLANTE sobre políticas y planificación, y coayudara en el proceso de coordinación que adelanta el PLANTE con otros donantes y con otras entidades del Gobierno de los Estados Unidos que trabajan en programas antinarcóticos. Cada seis meses los dos responsables prepararan un informe conjunto sobre los avances en la ejecución del programa para el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Colombia.
Además del seguimiento previsto en D.1, se incluye la coordinación de acciones con la entidades nacionales competentes DNE y DIRAN mediante la cual el PLANTE proporcionaría la información especifica acerca de la ubicación de las actividades que adelante el programa a efectos de que se procedan estas instituciones a verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la comunidad en el abandono de los cultivos ilícitos.
Además del Director del Programa Norteamericano contratado por la USAID, hará fondos de donación manejados directamente por la USAID para contratar una secretaria bilingüe y hasta cuatro técnicos Colombianos (uno en monitoreo y seguimiento, otro en base de datos y sistemas de información, y dos en manejo financiero y supervisión) para apoyar al Director del Programa Norteamericano y al Personal del PLANTE, y la ACCI en la planificación, seguimiento, manejo financiero, monitoreo, auditoria y evaluación del programa.
La USAID utilizara recursos del Programa para contratar análisis independientes y profesionales de las capacidades administrativas, financieras y de contratación de la ACCI, como también de las necesidades de asistencia de corto plazo identificada en estos análisis para mejorar estas capacidades. Sin embargo si la capacidad de los ajustes recomendados excediera el interés manejable de la USAID, a la opinión de la USAID, la responsabilidad de la contratación y el manejo financiero será manejada directamente por la USAID o por una tercera entidad aprobada por la USAID.
La USAID también utilizara recursos del programa para contratar asistencia técnica acorto plazo según las necesidades del programa definidas conjuntamente el PLANTE y la USAID en las áreas de diagnostico, estudios de factibilidad, desarrollo de sistemas de manejo de información y problemas puntuales en la producción, transformación y comercialización de productos lícitos en las zonas seleccionadas. Como ejemplo de esta asistencia, se mencionara la firma de un acuerdo a través de la Oficina Global de la USAID en Washington con la iniciativa sostenible del Cacao para la provisión de asistencia técnica en la determinación de la factibilidad de la producción, transformación y mercadeo del Cacao, así como enlaces potenciales con los procesadores del Cacao del sector privado.

V. MECANISMOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA

A. Planes de Desarrollo Alternativo.
El PLANTE ha diseñado y esta ejecutando un nuevo modelo de gestión regional bajo los preceptos de la plantación participativa con énfasis en el desarrollo de proyectos socioeconómicos competitivos e integrales para alcanzar este resultado el PLANTE ejecuto un plan en el que intervienen los niveles nacional, regional y local, se identificaros y caracterizaros 26 regiones, para cada una de las cuales se elaboraron Planes Regionales de Desarrollo Alternativo, con el concurso de la comunidad, administraciones municipales y departamentales, instituciones descentralizadas y equipos técnicos del PLANTE. En estos PLANES se determinaron características, obstáculos para el desarrollo, las estrategias de inversión y líneas de acción y se elaboraron perfiles de programas y proyectos. El énfasis regional le permite al Programa una inversión diferenciada, en torno al desarrollo alternativo acorde con las particularidades y potenciales regionales.
Tras la realización de este ejercicio de caracterización, y con base en el resultado de los proyectos identificados, cada equipo del PLANTE realiza una priorizacion de tales proyectos de acuerdo a criterios técnicos previamente identificados. Posteriormente, se realiza un nuevo ejercicio de carácter técnico para definir una priorizacion general de las inversiones del Programa a ser financiadas tanto con los recursos del presupuesto nacional, como los provenientes del empresito PLANTE-BID y la donación de la USAID.
Una vez definidos los perfiles de proyecto, se proceden a la estructuración de los proyectos como tal, con los estudios requeridos de pre y factibilidad. Este trabajo lo pueden ejecutar los técnicos del PLANTE (tanto de nivel regional como nacional), o consultores contratados para el efecto. Una vez se cuenta con tales proyectos se someten a la consideración del Comité Técnico Nacional. Tras realizar el estudio requerido, el Comité define la pertinencia del proyecto y la fuente de financiación. Participara en estos procesos de toma de decisiones el equipo de la USAID/Colombia contratado para apoyar el manejo, del Programa, con la aprobación del Director del PLANTE y del Director Norteamericano del Programa como requisito previo para su ejecución.
En el campo operativo, la decidida manifestación de voluntad por parte de la comunidad de desvincularse de los cultivos ilícitos y su compromiso de dedicarse de manera “exclusiva” a la ejecución de los proyectos de desarrollo alternativo, son factores decisivos para la financiación de los proyectos de desarrollo. Con este se garantiza la no disponibilidad de mano de obra hacia los cultivos ilícitos. El compromiso de la comunidad surgirá de manera voluntaria y deberá constar por escrito tras haber identifica con la comunidad los proyectos potenciales en el marco del Plan de Desarrollo Alternativo Regional respectivo, verificar la viabilidad y factibilidad pertinente y definir el plan de financiación, se prevé una etapa de validación de cada proyecto con la comunidad directamente vinculada al mismo para obtener su compromiso escrito de acogida al desarrollo alternativo y el abandono de los cultivos ilícitos.
La base de las donaciones a organizaciones comunitarias y no gubernamentales para actividades productivas licitas en área de producción de cultivos ilícitos es el compromiso de estas organizaciones y de sus miembros en abandonar amapola o la coca a cambio de estas actividades productivas licitas. Estos compromisos son formalizados a través de acuerdos firmados con los receptora de las donaciones que especificaran las responsabilidades de cada parte en el acuerdo y la manera de ejecutar, monitorear y evaluarlo. Las comunidades se comprometen entre otros a la ejecución exitosa de los proyectos, a participar activamente en el control social a establecer y manejar comités de vigilancia y a participar en las actividades de capacitación que sean necesarias para resolver debilidades de sus organizaciones. El Programa se comprometerá a financiar las actividades y servicios permanentes de acompañamiento y monitoreo.}
B. Acuerdos para la Administración de Recursos.
La USAID esta firmando un convenio de donación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI) que financia en su totalidad el Programa de Desarrollo Alternativo autorizado durante el plazo de tres años para la contribución de la USAID de US$15 millones, obligando a US$5 millones en el año de 1999. Hay un fondo de contrapartida con los tres años equivalentes a US$5 millones.
Este convenio designa el PLANTE como Ejecutor técnico responsable de la programación, ejecución, coordinación y monitoreo del Programa, así también de la contraparte principal de la USAID. Así mismo el Convenio incorpora los componentes previamente definidos, así como una cláusula que le permita a la USAID ejecutar directamente contratos de servicios personales de apoyo y de expertos internacionales que puedan de acuerdo a las necesidades y a las indicaciones en D.2 brindar asistencia técnica especializada.
Sujeto a la aprobación de la USAID y el PLANTE, la ACCI puede celebrar convenios con terceros para la administración de los recursos del Programa. Además, se encarga la USAID el manejo de los recursos de la donación para la ejecución del Componente de Monitoreo y Apoyo Técnico.

VI. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA.

La ACCI es responsable de la cantidad y control de transferencias de fondos hechos a las comunidades, con la incorporación aprobada del PLANTE y la USAID para asegurar el control y responsabilidad de esos fondos. En efecto la ACCI prevee un sistema general de seguimiento y registro del movimiento de los recursos recibidos, y el PLANTE registra un control de las solicitudes remitidas a la ACCI así como de los recursos de la contrapartida nacional.
El programa cuenta con un total de US$20 millones para tres años, de los cuales US$15 millones son aportados por la donación de la USAID y US$ 5 millones de contrapartida. La distribución general de esos recursos tanto para el primer año como para la vida planeada del programa, se desglosa en los cuadros siguientes:
Presupuesto ilustrativo para tres años (en US$.000)
ComponentesUsaidPlanteTotal
A. Fortalecimiento Institucional y Comunitario
1. Apoyo a la Gestion Local y Regional
2. organización y Capacitación de la Comunidades PLANTE
3. fortalecimiento institucional PLANTE
1.7507502.500
B. Actividades Productivas Licitas 
1. Transferencia de Tecnología
2. Organización empresarial
3. fondos de capacitación e inversión
4. Integración de la regiones a los mercados
5. Preinversión
6. Infraestructura básica productiva
7. Infraestructura para desarrollo rural
10.2504.25014.500
C. Manejo Ambiental 
1. Desarrollo de estrategias medio ambientales
2. Protección de micro cuencas
3. Manejo de reservas forestales
4. Educación y capacitación ambientales
5. Evaluaciones ambientales
1.000
D. Monitoreo y Apoyo Técnico
1. Seguimiento a ejecución de Proyecuutos
2. Monitoreo y apoyo técnico
3.Auditorias
4. Evaluaciones
2.0002.000
TOTAL15.0005.00020.000
Contrapartida propuesta para tres años(en US$.000)
Montos y fuentes de aportes199920002001TOTAL
Valorización de aportes en especie del PLANTE250.000250.00025.000750.000
Recursos fuente 14(BID)750.000750.000
Recursos fuente 10(PLANTE)1.750.0001.750.0003500000
TOTAL1.000.0002.000.0002.000.0005.000.000
Supuesto ilustrativo para el primer año (en US$.000)
ComponentesUsaidPlanteTotal
A. Fortalecimiento Institucional y Comunitario500250750
B. Actividades Productivas Licitas3.0007503750
C. Manejo Ambiental500500
D. Monitoreo y Apoyo Técnico1.0001.000
Total5.0001.0006.000

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