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Comentario del Director:
El Senador de la República de Colombia: ARMANDO BENEDETTI, siempre sabe donde ponen las garzas y se dio cuenta de una realidad de pero grullo, y es que la población mayor de 50 años es mucha en colombia y se comprueba que siempre estamos listos, para ir a las urnas a depositar el voto, dado, que representamos, una Generación Adoctrinada políticamente, con el conocimiento suficiente de los partidos políticos y de la forma de hacer la política.
Se puede consultar o hacer una encuesta entre ciudadanos de 18 a 90 años y comprobaran que los Adultos mayores, viejos y ancianos somos los que copiosamente participamos de una elección política cualquiera que sea, y lo tomamos como una fiesta, los jóvenes no todos, son apáticos, perezosos y no tienen en su gran mayoría una ideología definida.
El Congreso de la República inició trámite de un proyecto de ley para facilitar el acceso laboral a los hombres y mujeres mayores de 50 años.
En medio de los líos de muchos colombianos para acceder a un empleo después de los 50 años, ahora en el Senado empezará a tramitarse la llamada ‘Ley de Segundo Empleo’.
El senador Armando Benedetti, autor de la iniciativa, dijo que deben darse beneficios tributarios a las empresas que contraten a los colombianos adultos.
“El objeto es la generación, promoción y estabilidad de empleo para adultos cuya edad dificulta acceso al mercado laboral o su permanencia, implementando para ello instrumentos eficaces, haciendo uso de medidas afirmativas, con el propósito de lograr la inserción y reinserción para este grupo de personas”, explicó.
La ley está destinada a mujeres que se encuentran dentro del rango de edad de 50 y 60 años, y hombres entre 55 y 65. Sin embargo, no será objeto de ésta quienes perciban simultáneamente otra prerrogativa asistencial entiéndase pensión o asignación de retiro.
Los incentivos
Dentro de los incentivos habrá descuento en el Impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.
“Los empleadores que vinculen laboralmente a empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo se encuentre dentro del rango de edad al que se refiere el artículo 2 de la presente norma, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios”, cita el proyecto.
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