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Comentario: A continuación damos a conocer el Proceso No-34539 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , el cual fuera promovido por el señor: Rodrigo Orozco Gutierez y que no prospero, concluyendo con INHIBITORIO de la Alta Corte.
Es bueno preguntar si todas las investigaciones promovidas contra el Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo, tienen la misma naturaleza: Carentes de pruebas o pruebas fútiles... ???
Proceso
nº 34539
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE
CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado
Acta N° 174
Bogotá, D.C., 8 de mayo de dos
mil once (2012)
VISTOS
Conforme a las previsiones del artículo 325 del
estatuto procesal penal -Ley 600 de 2000-,
resuelve la Sala si en el presente asunto promovido en contra del Senador
CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, hay lugar a disponer apertura de instrucción o
dictar auto inhibitorio.
ANTECEDENTES
1. A través de diversos correos electrónicos remitidos a
la Fiscalía General de la Nación por el ciudadano RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ
entre los meses de febrero a mayo de 2010, denunció presuntos actos de
corrupción atribuidos a distintos servidores públicos, entre ellos al Senador
SOTO JARAMILLO, de quien refirió,
“[…] le hace
pagar un millón de pesos a las personas que ha colocado en la empresa de
Megabus, disimulándolos de BONOS, como buen pícaro y muchos de esos empleados
se ven obligados a conseguir dinero con agiotistas que denominan gota a gota,
los cuales salen cobrando un 40% de intereses sobre esos préstamos”.
2. Acreditada la calidad foral del denunciado, elegido
Senador de la República para el periodo constitucional 2010-2014[1],
esta Sala dispuso la apertura de investigación preliminar en orden a despejar
las dudas acerca de la ocurrencia de los hechos y su posible carácter típico.
3. Con ese propósito se decretó el testimonio de RODRIGO
OROZCO GUTIÉRREZ[2],
quien ratificó el contenido de su queja y expuso como complemento de ella haber
tenido conocimiento de los hechos que atribuye al Senador SOTO JARAMILLO, por
conducto de una amiga personal vinculada a la empresa MEGABUS -cuyo
nombre no quiso suministrar-, quien le
habría narrado las dificultades que afrontó para cancelar un bono colaboración
por $1’000.000, que le fue entregado para apoyar políticamente al Senador SOTO JARAMILLO,
debiendo para ello acudir a préstamos.
En fecha posterior, el denunciante mediante
comunicación electrónica allegada a la Secretaría de la Sala, informó que la
persona presuntamente coaccionada por el Senador SOTO JARAMILLO responde al
nombre de JOHR LADY ARDILA, de profesión trabajadora social, quien prestó sus
servicios en la empresa MEGABUS por recomendación del político. Igualmente
manifestó que su amigo personal ORLANDO DE JESÚS NARVAEZ OSSA, compañero
sentimental de aquélla, conoció de los mismos hechos.
A partir de dicha información, se dispuso adelantar
labores de investigación en la ciudad de Pereira, encaminadas a establecer si
la citada señora hizo parte de la nómina de la empresa MEGABUS y la forma en
que se vinculó, como también la posible emisión de los bonos de apoyo aludidos
por el denunciante. Se decretaron los testimonios de la señora JOHR LADY ARDILA
y del médico ORLANDO DE JESÚS NARVAEZ OSSA. Se obtuvo el listado de la planta
de personal de la empresa MEGABUS y la relación de gastos de la campaña al
senado llevada a cabo por CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, a fin de verificar qué
personas naturales se registran allí
como aportantes a la misma.
3. Allegado el material
probatorio en cuestión, se procede a su evaluación a fin de determinar si
presta mérito para abrir investigación o para inhibirse de ello.
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
1. Al tenor de lo
dispuesto por el artículo 235-3 de la Constitución Política, la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para adoptar
la presente decisión, en virtud de la calidad congresional ostentada por el
denunciado CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO.
A su turno, corresponde a esta Sala de instrucción
abordar el examen de las pruebas recaudadas en la fase preliminar, toda vez que
los hechos denunciados son posteriores a la modificación del reglamento de esta
Corporación que dispuso su conformación con miras a dar cumplimiento a la
sentencia C-545 del 28 de mayo de 2008.
2.
Como viene de reseñarse, al Senador SOTO JARAMILO se
le atribuye haber gestionado el nombramiento de personas en la empresa MEGABUS
de la ciudad de Pereira, ciudad de la que es oriundo, a quienes simultáneamente
les habría solicitado el aporte de una suma de dinero a título de bono de
colaboración para su campaña política, citándose como ejemplo de la ilegal
práctica el caso de la señora JOHHR
LADY ARDILA, quien directamente habría admitido
ante el quejoso ser víctima de tales hechos.
3. No obstante lo anterior, fruto de
la actividad probatoria cumplida en esta indagación preliminar pudo constatarse
que los hechos noticiados no tuvieron ocurrencia.
4. En efecto, sea lo primero señalar
que través de las actividades de investigación llevadas a cabo en la ciudad de
Pereira, por conducto del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía
General de la Nación[3], se
determinó que la empresa MEGABUS es una sociedad industrial y comercial del
Estado conformado bajo la forma de sociedad anónima, cuya junta directiva se
halla integrada por dos delegados del Presidente de la República, el
Viceministro de Transporte y los alcaldes de Pereira y Dos Quebradas.
Y si
bien la conformación de ese órgano máximo de dirección de la empresa, podría
llevar a considerar al menos como posible, que el Senador SOTO JARAMILLO contara
con la posibilidad cierta de influir en el nombramiento del personal en razón
de la alta investidura por él ostentada y los innegables nexos que en razón de
ella debe tener con la clase dirigente a nivel regional y nacional, es lo
cierto que la estructura operativa de MEGABUS deja en entredicho tal hipótesis.
Ciertamente,
se determinó que para la operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo
MEGABUS, su gerente celebró al inicio de las operaciones -año 2004-, dos contratos de concesión con las empresas PROMASIVO e
INTEGRA, responsables del funcionamiento del servicio en las cuencas Cuba y
Dosquebradas, siendo estas personas jurídicas concesionarias las encargadas de
llevar a cabo el proceso de selección del personal, bajo su directa
responsabilidad.
De esa
manera, el grueso de los empleados de MEGABUS son en realidad empelados
directos de las dos firmas privadas en cuestión, las cuales aglutinan a 387
trabajadores que van desde conductores,
inspectores u operadores del sistema, hasta mecánicos y auxiliares en el mismo
ramo, 260 de los cuales han sido contratados por PROMASIVA y 127 más por
INTEGRA[4].
A su
turno, los gerentes de las concesionarias, señores PAOLA ANDREA LÓPEZ LÓPEZ y
RAMÓN ANTONIO TORO[5], explicaron cómo para mitigar
el impacto de MEGABUS, se optó por contratar a los conductores de las empresas transportadoras
liquidadas al inicio de la operación, quienes de tiempo atrás estaban vinculados
al ramo del transporte de pasajeros mediante buses y busetas que salieron de circulación
y quienes conformaron la “Asociación Gremial de Transporte Tradicional”, sin
que se haya presentado mayor rotación en la planta inicial, debido al buen
desempeño de esos trabajadores.
Incluso,
el gerente de INTEGRA, señor RAMÓN ANTONIO TORO, refirió que siendo esa empresa
de naturaleza privada “no
permiten presiones para aceptar o no a una persona para trabajar” [6].
5. Por otra parte, se confirmó que la
planta de personal directamente dependiente de MEGABUS S.A. está integrada por apenas
46 trabajadores, cuya fecha de ingreso data en su mayoría de los años 2003, 2004 y 2006[7] y, como
en el caso anterior, el examen de la misma no revela una mayor rotación que resultare
indicativa de estarse ante un fortín burocrático, como se denunció.
6. En cuanto hace a JHONR LADY ARDILA
BERMÚDEZ, puntualmente referida por el denunciante como cuota burocrática de
SOTO JARAMILLO, se estableció que ella no
hizo parte de la planta de personal de MEGABUS, ni como trabajadora de las
empresas PROMASIVA o INTEGRA.
La
citada persona, de profesión trabajadora social, fue a lo sumo contratista de
MEGABUS dentro del programa diseñado por esa empresa para el reasentamiento
humano de los sectores afectados por el trazado del sistema de transporte
masivo, el cual condujo a la reubicación de un número considerable de
habitantes de Pereira y Dosquebradas, contratos que se verificaron en las
siguientes fechas[8]:
Fecha
|
Plazo
|
valor
|
23-01-2006
|
4 meses
|
$8’000.000
|
15-06-2006
|
6 meses
|
$12’000.000
|
09-01-2007
|
11 meses, 20 días
|
$25’320.000
|
15-01-2008
|
11 meses, 15 días
|
$26’206.189
|
13-01-2009
|
12 meses
|
$30’000.000
|
7. Acerca de los antecedentes de
tales contratos expuso la señora ARDILA BERMÚDEZ en declaración jurada rendida
en esta actuación[9], que para ello no buscó ni
contó con el apoyo de político alguno, como tampoco fue receptora de solicitud
o exigencia por parte del senador SOTO JARAMILLO para efectos de lograr su
vinculación o luego para hacer aportes a su causa.
Señalando,
en cambio, que para el año 2006 se supo de manera pública que MEGABUS estaba
requiriendo personas de su perfil profesional, motivo por el cual presentó
directamente su hoja de vida en la empresa y luego de insistir y ser sometida a
entrevista, se vinculó al programa de reasentamiento humano como contratista
externa.
La
misma testigo dio a conocer que por los años 2006 o 2007 tuvo contacto con el
denunciante RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ, a quien le colaboró digitando unos listados
en “Excell” correspondientes a la Fundación Madres Cabeza de Hogar de Colombia”
por él liderada, labor en cuya virtud concurrió a su oficina una o dos veces
por semana, mas con el pasar del tiempo,
“… decidí alejarme de ese señor porque
primero, yo veía que el señor se la pasaba demandando a las personas de la
administración, presentaba acciones de tutela a diestra y siniestra, derechos
de petición y no se enfocaba en le proyecto. Este señor le escribía a todo el
mundo, a los Reyes de España, al Presidente de Estados Unidos. El señor todo el
tiempo estaba pendiente de las noticias regionales, nacionales e
internacionales. Estaba pendiente de todo para ver a quien denunciaba, era una
manía.” [10]
Interrogada
acerca de si le había efectuado comentario alguno al señor OROZCO GUTIÉRREZ
sobre su actividad profesional en MEGABUS, afirmó:
“[…]Para
nada. Yo nunca toqué ninguno de esos temas con el señor RODRIGO, las
conversaciones eran las que ya les comenté”
[11]
9. Por otra parte, aunque se efectuaron las citaciones de rigor
para llevar a cabo el testimonio de ORLANDO DE JESÚS NARVAEZ OSSA y se adelantaron
por parte de la Secretaría de la Sala las diligencias necesarias con miras a
determinar su ubicación[12], a la postre se estableció que la
citada persona se encuentra radicada en la ciudad de Nueva York, donde ejerce
su profesión de médico, habiéndose logrado comunicación electrónica con él,
informando no tener relación personal con ningún Senador, ni estar enterado de
asunto alguno relacionado con tales aforados[13].
8. Finalmente, allegados los soportes
correspondientes a la forma en que el senador SOTO JARAMILLO financió su
campaña a esa Corporación Pública, se determinó que dentro de los aportantes a
la misma no figura la señora ARDILA BERMÚDEZ u otra persona que tenga nexos con
la empresa MEGABUS, ni se relacionan bonos de colaboración como los referidos
en el escrito de denuncia[14].
9. Es claro, entonces, que ningún
elemento de juicio de los acopiados en el marco de la presente averiguación
preliminar confirma al testigo de referencia OROZCO GUTIIÉRREZ.
Opuestamente,
la Sala no puede sustraerse a las evidencias obrantes en la investigación, que tienden
a confirmar la versión suministrada por la señora ARDILA BERMÍDEZ en cuanto al rasgo
característico del denunciante que ella denominó como “manía” de acudir ante
distintas autoridades para denunciar lo que en su criterio constituyen actos de
corrupción. Efectivamente, esa circunstancia aparece acreditada a través de las
distintas comunicaciones que la propia Fiscalía allegó a esta actuación al
momento de expedir las copias que dieron lugar al presente proceso[15], donde se advierte cómo el señor
OROZCO GUTIÉRREZ eleva genéricas imputaciones contra servidores públicos de la
rama ejecutiva, legislativa y judicial, por diversas circunstancias, como
también tutelas y derechos de petición.
9. En suma, como quiera las pruebas
acopiadas infirman el hecho noticiado por el denunciante, ello constituye razón suficiente para que se
profiera auto inhibitorio.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Instrucción,
RESUELVE
INHIBIRSE de abrir investigación formal en el presente asunto seguido en contra
del Senador CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, conforme a las razones expuestas en
la parte motiva.
Contra esta decisión procede el
recurso de reposición.
En firme, se archivarán las
diligencias.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ
LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JULIO E. SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia
Yolanda Nova García
Secretaria
[1] Cfr. Folio 31
[2] Cfr. Folio 48 y s.s.
[3] Cfr. Folio 75 y s.s.
[4] Cfr. Folio 193 a 201
[5] Cfr. Folio 77
[6] Cfr. Folio 78
[7] Cfr. Folio 84 y s.s.
[8] Cfr. Folios 146 y s.s.
[9] Cfr. Folio 220 y s.s.
[10] Cfr. Folio 223
[11] Cfr. Folio 223
[12] Cfr. Folio 100
[13] Cfr. Folio 101
[14] Cfr. Folio 120 y s.s.
[15] Cfr. Folios 5 a 21
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