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Restricción a la venta de chicha, entre las viejas normas bajo la lupa
Por: REDACCIÓN JUSTICIA |
El encierro a los adictos aún está vigente. Otra ley permite importar droga perniciosa.
74 años atrás se aprobó en Colombia una norma para combatir el narcotráfico que haría sonrojar a los más liberales: el Gobierno podía importar las "drogas que formen hábito pernicioso" y venderlas controladamente a los adictos.
Esa ley, la 0036 de 1939, que destina un presupuesto de 50.000 pesos para combatir el tráfico ilícito de droga en Colombia, hoy sigue vigente, y hace parte de las cientos de normas que el Gobierno quiere eliminar porque no se aplican, están desactualizadas y, además, podrían ser usadas para hacerle trampa a la misma normatividad.
Pero esa no fue la única norma, para enfrentar la adicción de los nacionales, que nació el siglo pasado. En 1937 se aprobó encerrar a los adictos en sanatorios ubicados lo más lejos posible de las ciudades. El entonces Departamento Nacional de Higiene, que hoy ya no existe, era el encargado de construir esos centros para "toxicómanos" .
Y para mantener sobrios a los colombianos en 1923 fue expedida la ley 88 que imponía una restricción diaria a la venta de chicha y otras bebidas fermentadas entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. La norma prohibía la venta de alcohol a los borrachos, a los niños, "a los enajenados y a las personas que notoriamente se afecten del cerebro con su uso". Esta ley no señalaba cómo el cantinero de turno tenía que evaluar a la persona para decidir si le vendía o no el trago.
Igualmente se ordenaba dictar en los colegios una cátedra obligatoria para evitar el consumo de alcohol y editar una cartilla con los "funestos efectos del consumo de licor".
Otra de las leyes obsoletas detectadas por el Ministerio de Justicia y que podría ser aplicada es una norma aprobada en 1907 y que ordena enviar a prisión por un año a los "vagos o perniciosos" -personas sin trabajo o bienes que con sus comportamientos afectaran la moral pública-. Ellos podían ser denunciados ante los alcaldes por cualquier persona que tuviera testigos para demostrar su falta.
En una buena intención para enfrentar la gran cantidad de personas que empezaban a vivir en las calles, se aprobó hace 95 años el acuerdo 1 de 1918 "por el cual se crea el fondo de los pobres y se prohíbe la mendicidad". La norma planteaba internar a los pobres extremos en casas que serían financiadas con impuestos a las entradas a la plaza de toros, al hipódromo y a los bailes públicos.
También siguen vigentes normas como la que regula el pago de un impuesto de 60 centavos para los enfermos de lepra, otras fijan por decreto las horas de los toques militares que se realizarán en los parques de Bogotá.
El Gobierno también busca que pase a la historia el decreto que establece que los presos recién salidos de las cárceles puedan viajar gratis en los trenes nacionales para regresar a sus hogares.
Igualmente se quiere derogar la ley que prohíbe "la importación de chinos para cualesquiera trabajos en el territorio colombiano", la que "determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada" y un código que dirime los conflictos que puedan surgir entre criadores de palomas. Según esa norma "si una paloma abandona su palomar" y se establece en otro criadero pasará a ser propiedad de la segunda persona si no se ha valido de trampas "para atraerlas y aquerenciarlas".
Normas para la posguerra en desuso
La Constituyente de 1905, al final de la guerra de los Mil Días, aprobó que prescribían un año después los procesos contra los funcionarios públicos. Ese beneficio aplica si la pena no es corporal, es decir azotes u otros castigos físicos. En 1886, se permitió que los extranjeros afectados durante la rebelión tramitaran indemnizaciones si demostraban, con testigos, que se habían mantenido imparciales durante el conflicto.
REDACCIÓN JUSTICIA
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