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Linterna Roja.-. Nuestro lema, no TOCAR TEMAS QUE NO CONOZCAMOS O HUBIÉRAMOS ESTUDIADO, y para evitar desafueros administrativos, compartimos por Enlace, lo que Debemos de Saber y/o Conocer sobre: PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO.
Fuente: http://www.comotramitar.com/poliza-de-cumplimiento/
Póliza de cumplimiento
Póliza de cumplimiento – Es una de las pólizas más utilizadas para cumplir tanto los requisitos de la Ley 80 de 1993, como las exigencias de la mayoría de los contratos entre particulares, pues ampara a los contratantes desde la etapa precontractual hasta después de la entrega de los trabajos. En esta póliza se utiliza la fianza, en la que el beneficiario es el contratante, el tomador de la póliza es el contratista y el beneficiario es el contratante.
Póliza de cumplimiento Seriedad de la oferta – Precontractual
Póliza de cumplimiento – En esta etapa del contrato se garantiza la firma y perfeccionamiento del Contrato (incluida la constitución de las garantías de anticipo y cumplimiento) por parte del contratista, en caso de ser favorecido con la adjudicación de la licitación en la cual participa en calidad de oferente o proponente, y de acuerdo con las estipulaciones y especificaciones detalladas en los pliegos de condiciones.
Póliza de cumplimiento del contrato – Contractual
Con el amparo de este riesgo, las entidades estatales buscan asegurar el cumplimiento del objeto del contrato, de acuerdo con los términos, condiciones y especificaciones acordadas. Esta garantía se hace exigible cuando se falla con las obligaciones, sea llevada a cabo de manera imperfecta, o haya demora en la ejecución de las obras por parte del contratista.
Manejo del Anticipo- Contractual
Póliza de cumplimiento – En la gran mayoría de los contratos se acostumbra pactar adelantos o anticipos que son los dineros o bienes que recibe el contratista para iniciar o continuar su ejecución. Se garantiza el buen uso o manejo, así como la correcta inversión y amortización de los dineros o bienes que se hayan anticipado para la ejecución del contrato.
La suma asegurada siempre es igual a la cantidad anticipada. Es aconsejable que el porcentaje de dicha garantía sea máximo del 50%, porcentajes mayores generan inconvenientes para la obtención del seguro.
Póliza de cumplimiento – En próxima entrega – Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones- Contractual. – Garantía de responsabilidad civil y Exclusiones de la póliza de cumplimiento.
Accede por el enlace para consultar la Ley 80 de 1993 : Póliza de cumplimiento ley 80 de 1993
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