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Comentario del Director:
ENRIQUE VASQUEZ ZULETA ALCALDE MUNICIPIO DE PEREIRA |
POR UNA PEREIRA MEJOR
El Alcalde de Pereira: ENRIQUE VASQUEZ ZULETA, siguiendo los derroteros de su Plan de Desarrollo Municipal, y habida cuenta que trabajara en el ASPECTO HUMANO Y SOCIAL, de los Ciudadanos agrupados en el municipio de Pereira, presento al Honorable Concejo Municipal, el Proyecto de Acuerdo por el cual se ordena el cobro de la Estampilla PROBIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA, y que fuera proyectado por el Secretario de Desarrollo Social y Político ALEXANDER GRANADOS, quien le dio el Tinte Social, Humano y de Protecciòn, teniendo en cuenta los lineamientos de los Derechos Humanos y lo sugerido por los objetivos del milenio.
El proyecto contó con una muy buena aceptaciòn en el seno del Recinto del Honorable Concejo Municipal de Pereira y esta a la espera de efectuarle algunas pequeñas modificaciones, para que sea un ACUERDO MUNICIPAL, debidamente aprobado.
A continuación entregamos, la exposición de motivos presentada como soporte al proyecto de Acuerdo municipal y que fuera sustentada por la Secretaria de Desarrollo Social y Político.
No. Radicado Envió:
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Fecha: de 2012
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NOMBRE DEL PROYECTO: Por medio del cual se ordena el cobro de la estampilla probienestar del adulto mayor en el municipio de Pereira.
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DEPENDENCIA QUE ORIGINA EL PROYECTO: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y POLITICO
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EXPOSICION DE MOTIVOS
“Solidarios Somos Más” cuyas metas se basan en desarrollar acciones e intervenciones diferenciales a grupos poblacionales específicos que por condiciones sociales, económicas o asistenciales se encuentran en desventaja del conjunto total de la población. Por esta razón se constituye en una prioridad ética y de política pública, la entrega de subsidios tales como: Bono en dinero para la población adulta mayor y mujeres jefes de hogar, garantizando la supervivencia en un entorno favorable. Es por ello que desde este subprograma se deben adelantar acciones encaminadas a la promoción familia como el entorno en donde se promueve la convivencia y se construye la paz.
MARCO TEORICO O REFERENTES HISTORICOS:
La estampilla para el bienestar del Adulto Mayor es de creación legal y data de 1986 cuando fue expedida la ley 48 que en su artículo primero autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Intendenciales y Comisariales, para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en cada una de sus respectivas entidades territoriales. Se autorizó a las mismas Corporaciones para señalar el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla, en todas las operaciones que realizaran las entidades territoriales y municipales. El monto de la misma se fijó hasta por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00).
La mencionada normatividad fue modificada mediante ley 687 de 2001 donde se destinó como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad en cada una de las respectivas entidades territoriales. De igual manera como monto máximo se fijó hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial de acuerdo con sus necesidades y autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla en todas las operaciones que se realicen en las entidades territoriales.
De acuerdo con el artículo cuarto de esta ley, el producido de la estampilla debe ser aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicción.
Finalmente, la ley 1276 del cinco de enero del 2009 modificó la ley 687 de 2001 introduciendo sustanciales reformas a la denominada "Estampilla para el bienestar del adulto mayor". En primer lugar, la emisión de la estampilla dejó de ser facultad discrecional de las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales y en adelante es de recaudo obligatorio.
Contrario a lo señalado en las normas anteriores, en esta oportunidad no se autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla en todas las operaciones que se realicen en las entidades territoriales, y de manera precisa determinó que el producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones dadas en la misma ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.
El valor a recaudar también varió sustancialmente por cuanto dejó de ser una facultad de las entidades territoriales con límite del 5% en todas las operaciones que se realicen, y lo fijó de manera específica en el 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones cuando se trata de departamentos o municipios de categoría especial y categoría 1°.
Teniendo en cuenta el Artículo 7º de la Ley 1256 de 2009, que define “Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar;” es importante para el Municipio de Pereira la implementación futura de un centro vida ya que en la actualidad carece de un lugar que brinde la Atención integral al Adulto Mayor orientado a garantizar la satisfacción de sus necesidades de: Alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo; a las que hace referencia la presente Ley y teniendo en cuenta la destinación específica de los recursos que se recauden de la estampilla.
En cumplimiento de lo anterior la Administración Municipal presenta el presente proyecto de Acuerdo por medio del cual se ordena cobro de la estampilla denominada "Pro Adulto Mayor". Como sujeto activo se fija al Municipio de Pereira, como sujeto pasivo las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Municipio, el monto se señaló en el 2% del pago total o anticipos de los contratos y sus adiciones.
Proteger al adulto mayor que se encuentre en estado de indigencia o de pobreza extrema, contra el riesgo economico de la imposibilidad de generar los ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusion social
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