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Comentario del Director:
La presente Resoluciòn es un Proyecto que esta en estudio para ser aplicado en el Municipio de Pereira, todavía no esta autorizado por la Directora del Área de Gestión Comunitaria, pero bien puede servir de referente para cualquier parte del país.
Resolución No:______________
Por la
cual se recomienda el procedimiento y Calendario Electoral, para la
realización, de las Elecciones Reglamentarias de los Dignatarios de las
Asociaciones de Juntas Municipales “ASOJUNTAS” , del municipio de Pereira.
El alcalde de la ciudad de Pereira, en uso de las
facultades legales, que le concede la
Ley 743/2002 y sus decretos reglamentarios: 2350/2003 y 890/2008
CONSIDERANDO:
1- Que la Ley 743/2002, desarrolla
el articulo 38 de la Constitución Nacional, en lo referente a los organismos de
Acción Comunal.
2- Que conforme al artículo 32 de
la Ley 743/2002 en su literal (b), las Asociaciones de Juntas Municipales deben
realizar elecciones reglamentarias, el último Domingo del mes de Julio y su
periodo se inicia el Primero de Septiembre del mismo año (2012)
3- Que al celebrarse las
elecciones, las Asociaciones de Juntas Municipales (ASOJUNTAS), deben ceñirse a
lo dispuesto en la legislación comunal vigente Ley 743/2002 y sus Decretos
reglamentarios 2350/2003 y 890/2008 y cumplir lo contemplado en los estatutos
internos de la organización comunal en materia electoral.
4- Que La alcaldía de Pereira, con
el propósito de garantizar unas elecciones que fortalezcan las Asociaciones y a
la comunidad comunal allí agrupada, brindando legitimidad social ante la ciudad
y una sana Democracia Participativa, se hace necesario, definir algunos
aspectos subsidiarios, que se aplicaran siempre y cuando los mismos no se
encuentren contemplados en la Legislación Comunal o en los Estatutos internos
de cada una de las Asociaciones de Juntas Municipales, que operan en la ciudad
de Pereira, legalmente reconocidas ante el Órgano de Vigilancia Control e Inspección.
Por
todo lo anterior
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO:
Recomendar,
las siguientes disposiciones subsidiarias, las cuales se aplicaran para la
elección de los Dignatarios de las Asociaciones de Juntas Municipales a
realizarse el próximo 29 de Julio del año 2012, siempre y cuando no estén
reguladas en los Estatutos del Organismo comunal de segundo grado.
ELECCIONES:
Los
organismos de 2º segundo grado (ASOJUNTAS) a que se refiere la presente
resolución, deberán realizar la Elección de sus Dignatarios conforme lo
establecen sus Estatutos Internos y que estuvieren aprobados por el Órgano de
Vigilancia Control e Inspección, siempre y cuando los Asuntos allí regulados y
relacionados con el Proceso Electoral, no sean contrarios a la Constitución Política
de Colombia y la Legislación Comunal vigente.
CALENDARIO ELECTORAL SUGERIDO:
Mayo y Junio año 2012
1- Campañas informativas
2- Actualización Libro: de Juntas
Afiliadas y Delegados legalmente reconocidos.
3- Depuración libro: de Juntas
Afiliadas y Delegados, desvinculados Estatutariamente.
Julio 09 año 2012
1- Realizaran Asamblea Previa o
Preparatoria
2- Designa el Tribunal de Garantías
3- Designa los Escrutadores
4- Definen el sistema de Elección,
Planchas y/o Listas
5- Sitio y Horario de la Elección
(horario 8 a 4PM)
Julio 09 a Julio 18 año
2012
Afiliaciones
de J.A.C. y Registro o reconocimiento de los 4 delegados por junta.
Julio 18 año 2012
Cierre
del Libro de Juntas Afiliadas y Delegados Reconocidos, hora 6:00 PM
Julio 19 a Julio 24 año 2012
1-
Presentación de planchas y/o
listas ante el secretario (a) y /o Tribunal de Garantías.
2-
Revisión de las planchas y/o listas
por parte del Secretario (a) o Tribunal de Garantías.
Julio 25 a Julio 28 año 2002
1-
Recibo de las planchas y/o
listas debidamente corregidas
2-
Recibo de nuevas planchas y/o
listas hasta las 6:00 PM
Julio 29 año 2012
1-
Elecciones Dignatarios Aso
juntas Municipio de Pereira
2-
Elaboración Acta de Elección de
Dignatarios, firmada por el Presidente y secretario Adhoc y el Tribunal de Garantías.
3-
Solicitud ante la Secretaria de
Desarrollo Social y Político del Registro y/o reconocimiento de los dignatarios
elegidos, anexando toda la documentación requerida.
4-
Durante los diez (10) días
hábiles, siguientes a la elección de dignatarios se podrán presentar las
Impugnaciones, ante el órgano comunal superior en este caso la Federación
Departamental de Acción Comunal, con el lleno de los requisitos Estatutarios
y surtiéndose los Recursos de Ley y la
Segunda Instancia.
ASAMBLEA PREPARATORIA:
En virtud del principio de Autonomía Comunal,
la organización comunal podrá, adelantar una Asamblea Previa o preparatoria, de
las elecciones en la cual definirán, todo lo relacionado con las elecciones que
no estén regulados en la Legislación Comunal vigente, en sus estatutos
internos, tales como:
Constitución del Tribunal de Garantías
Fechas límites para postulaciones de
candidatos (planchas o listas)
Designar los Escrutadores
Definir los mecanismos de DESEMPATE y la
asignación de los cargos: Definir a la suerte con tres monedas gana el que
saque dos caras o dos sellos, en una bolsa oscura se introducen dos fichas una
con la lectura: Gane y la otra Perdí. Se introducen en una bolsa oscura, dos
votos cada uno correspondiente a la plancha que decide el Empate y la que se
saque es la ganadora. Lugar y horario ( 8AM
a 4PM) para desarrollar las
Elecciones.
Tribunal de Garantías:
Articulo 31 PARÁGRAFO 1º de la Ley 743/2002,
la constitución del Tribunal de Garantías, será obligatorio, para todos los
organismos comunales, por mandato de la Ley, independientemente de que dicho
tribunal no se encuentre regulado en los Estatutos Internos de los mismos,
corresponderá designar el Tribunal de Garantías, Quince (15) días hábiles antes
de la elección, en el evento de que no se encuentre regulado dicho aspecto,
deberá Constituirlo la Asamblea General de Delegados. (Ley 743/2002 Articulo 38
Literal ( j )
Convocatoria a la Elección:
Cuando los dignatarios o afiliados
estatutariamente, facultados para Convocar a la Elecciòn no lo hagan podrán
hacerlo el 5 cinco por ciento (5%) de los afiliados a la Organizaciòn comunal
(Delegados)
Cierre del Libro de Afiliados:
El libro de afiliados de la Asojuntas
respectiva, quedara cerrado al momento y forma que dispongan los Estatutos internos,
en caso de no estar definida la hora de Cierre, será a las Seis (6) PM del
respectivo día para este caso el 18 de Julio año 2012
Afiliaciones Extemporáneas:
Las afiliaciones realizadas con posterioridad
al cierre del libro de afiliados, no tendrán validez y sus titulares no gozaran
de los derechos que otorga la Acción Comunal, uno de ellos Elegir y ser
elegido.
Afiliaciones Excepcionales ante Gestión
Comunitaria y/o la Personería Municipal de Pereira.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 743/2002 y PARÁGRAFO 1º:
Cuando los integrantes de una J.A.C.
interesados en vincularse a una ASOJUNTAS, que estuvieren debidamente
autorizados por la Asamblea General de la JA.C. a la que estuvieren afiliados,
fueren rechazados por la ASOJUNTA sin ninguna justificación, lo podrán hacer
ante Gestión comunitaria y/o la Personería
Municipal de Pereira, cuando exista negativa para la afiliación por parte del
Dignatario ante quien se hace la solicitud, se remitirá ante la Comisión de
convivencia y conciliación de la Respectiva ASOJUNTAS ante quien se hace la
petición y estos deberán resolver en el termino de tres (3) días hábiles
siguientes, si dentro de este termino no hay pronunciamiento alguno, se
inscribirá automáticamente al peticionario (J.A.C. y/o DELEGADOS)
Se tendrán por inexistentes las afiliaciones
que se hagan para organismos de primer grado ante las de segundo grado,
realizadas por la Federación Departamental.
Obligatoriedad de la identificación:
Conforme lo previsto en el artículo 5 del
Decreto 2350/2003, es requisito para la afiliación la presentación de la cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad por lo tanto para ejercer el Derecho al
Sufragio, será necesaria la Presentación de dichos documentos o en su defecto
el Carnet que hubiere expedido la organización comunal en virtud al Principio
de la Autonomía Comunal.
Actualización del Libro de Afiliados:
Todas la organizaciones Comunales
(ASOJUNTAS), deberán tener actualizado el LIBRO DE AFILIADOS, para las
elecciones de dignatarios del 29 de Julio año 2012
Plazo para inscripción de planchas y/o listas de Candidatos:
Las planchas y/o listas se recomienda
presentarlas entre el 19 y el 24 de julio
Hora 6:00PM
Inadmisión y Rechazo de Planchas y/o Listas
de Candidatos:
Cuando al momento de la inscripción de
Candidatos, la plancha o lista no reúna los requisitos establecidos en los
estatutos, ya sea por ausencia de firmas o falta de algún candidato (a), el
Secretario (a) y/o Tribunal de Garantías, inadmitira la inscripción y le
comunicara al interesado que tiene 24 veinticuatro horas para que proceda a las
correcciones,siempre que no sobrepase el 28 de Julio año 2012 hora 6:00 PM
fecha limite para entregar planchas y/o Correcciones de acuerdo al Calendario
Electoral Sugerido.Vencido el termino sin que se hicieren los ajustes
necesarios, la Plancha o Lista quedara RECHAZADA y en consecuencia esta no podrá participar en
la contienda electoral, así mismo, será inexistente la inscripción de planchas
o listas ante Dignatario u Órgano diferente al previsto en los Estatutos de la
Organizaciòn o en la Asamblea Previa o Preparatoria.
Configuraciòn de las planchas o listas para
la debida aplicación del Quociente electoral.
Para efectos de la debida aplicación del
Quociente Electoral, al momento de los Escrutinios, si el sistema elegido es el
de PLANCHAS, estas deberán estar debidamente conformadas de acuerdo a los
Cargos a Proveer y conforme al orden que se le haya dado en los
correspondientes Estatutos internos de
la organización comunal.
Quociente electoral:
Se suman los votos obtenidos por cada plancha
y/o lista más los votos en blanco y se divide por el número de cargos a
proveer, esto nos da el QUOCIENTE
ELECTORAL y se comienza a repartir los cargos, luego continua el mayor residuo.
Caso del Fiscal:
El candidato que obtenga el mayor numero de
votos, será el ELEGIDO, si es por listas el Cargo de Fiscal se le asignara a la
lista que obtenga mayor votación y luego
los integrantes de la lista, designaran, quien será el fiscal y por
consiguiente los demás cargos ganados en la elección.
Elección de Coordinadores de Comisiones de
Trabajo y Secretarios de Secretarias Ejecutivas:
De acuerdo a lo establecido en los artículos:
41 y 42 de la Ley 743/2002, los integrantes de cada comisión de trabajo y de
cada Secretaria ejecutiva, sin perjuicio que los organismos de acción comunal
funcionen con junta directiva, deberán elegir a su coordinador o secretario
ejecutivo, cualquier modificación al respecto en los términos del articulo 41
de la Ley 743/2002 deberán citar a la Asamblea General para tal fin.
Voto en Blanco para la obtención del
Quociente Electoral:
Los votos en blanco se contabilizaran para la
obtención del Quociente Electoral, pero jamás los votos nulos.
Constituciòn de Quórum para Elección de
Asamblea:
Cuando no sea posible la Constitución del Quórum
Decisorio para la elección de dignatarios, en la fecha prevista por la ley, conforme
a lo establecido en el articulo 29 literal
( b ) de la ley 743/2002,podrá
procederse conforme a lo dispuesto en el literal ( c ) del mismo, es decir, el
órgano podrá reunirse por derecho propio dentro de los quince ( 15 ) días
hábiles siguientes y el Quórum decisorio se conformara con no menos del Veinte
por ciento ( 20% ) de sus afiliados.
Elección Directa:
Mientras no sea regulada en los Estatutos
internos de cada organismo comunal y de conformidad con el Articulo 19 del
Decreto 890/2008, la elección directa de dignatarios, se entenderá valida
cuando en ella participen un número de afiliados ( Delegados ) superior al Treinta por Ciento
(30% )de los mismos.
Horario en caso de elección directa:
El horario será de 8:00 AM a 4:00 PM, jornada
continúa.
Presunción de validez de la elección y
registro de Dignatarios:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 49 de
la Ley 743/2002, el órgano de Vigilancia, control e inspección, procederá al
registro de los dignatarios elegidos, sin perjuicio de que se haya presentado y
aceptado DEMANDA DE IMPUGNACIÒN de la elección, siempre y cuando se cumpla con
los requisitos exigidos para el efecto, tales como:
-
Que la decisión se haya tomado
con Quórum legal en caso de Asamblea.
-
Que se haya cumplido con el
porcentaje mínimo de validez exigido en caso de elección directa.
-
Que la elección se haya
realizado por el órgano competente.
-
Que los dignatarios elegidos no
se encuentren sancionados o vinculados por alguna razón a una investigación
judicial.
Elecciones que no producen efecto:
La elección realizada por órganos distintos a
los establecidos en la Ley 743/2002, será inexistente, para todos los efectos
legales, por ejemplo, no podrá la Asamblea ni la junta directiva, elegir a los
coordinadores de las Comisiones de Trabajo, ni a los Secretarios ejecutivos,
como tampoco podrá, la junta directiva elegir al Fiscal, a los Conciliadores y
a los delegados al organismo de grado superior.
También será inexistente la elección que recaiga
en persona que se encuentre al momento de la misma Sancionado (a) mediante
fallo debidamente ejecutoriado proferido por órgano competente.
La inscripción y/o Registro.
Se deberá solicitar ante la Secretaria de
Desarrollo social y Político, dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la Elección, para lo cual con fundamento en el artículo 18 del
decreto 890/2008, se deberá aportar:
1-
Original del Acta de Asamblea
General, en la que fueron elegidos los dignatarios y en su defecto original del
Acta de Elección directa, suscrita por el Presidente y Secretario de la misma
y por los miembros del Tribunal de Garantías, también es valida la
fotocopia de cualquiera de las Actas referidas en este numeral, certificada por
el Secretario (a) del organismo de acción comunal.
2-
Listado original de Asistentes a
la Asamblea general o de votantes en caso de elección directa.
3-
Planchas o listas presentadas.
4-
Los demás documentos que tengan
relación con la elección.
5-
El cumplimiento de los
requisitos mínimos para la validez de la elección, tales como el quórum, participación
del Tribunal de Garantías, entre otros.
6-
Acreditar la calidad de
Delegado, mediante certificación expedida por el órgano de vigilancia control e
inspección (Gestión Comunitaria), para efectos de la elección e inscripción de
los dignatarios elegidos.
Plazo para
la entrega y recibo de los bienes y documentos de propiedad de la ASOJUNTAS:
La entrega
de los bienes y documentos de propiedad o a cargo delas ASOCIACIONES de Juntas
Municipales del Municipio de Pereira, por parte de los Dignatarios que terminan
el periodo, a los que fueron elegidos para el periodo 2012-2016, deberá hacerse
una vez los nuevos dignatarios cuenten con el respectivo Auto o Registro de
reconocimiento por parte del órgano de vigilancia control e inspección.
Los
dignatarios de aquellas organizaciones comunales que no realicen la elección de
sus dignatarios en las fechas mencionadas en la presente Resolución, deberán
entregar, los bienes y documentos de propiedad o a cargo de las ASOJUNTAS
respectiva, al órgano o persona que establezcan sus estatutos, a falta de dicha
regulación, deberá realizar dicha entrega al ultimo TRIBUNAL DE GARANTIAS
LEGALMENTE CONSTITUIDO.
ARTICULO
SEGUNDO:
La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en
Pereira a los____________días del mes de Mayo del año 2012-05-03
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ENRIQUE VASQUEZ ZULETA
Alcalde Municipio de Pereira.
ALEXANDER GRANADOS GRANADOS
Secretario Desarrollo Social y Político
GLORIA SANCHEZ SANCHEZ
Directora Gestión Comunitaria.
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