domingo, 20 de mayo de 2012

COMISIÒN PRIMERA SENADO APRUEBA PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA LA OBJECIÒN DE CONCIENCIA EN COLOMBIA SUR AMERICA - PONTE EL SENADOR CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO ...

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Hoy fue aprobado en la Comisión Primera del Senado el proyecto de Ley de la Senadora Maritza Martínez Aristizábal por medio del cual se regalmenta el Derecho a la Objeción de Conciencia. El Proyecto de Ley sigue su trámite en la Plenaria del Senado. El ponente es el Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo .
SENADOR CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO COORDINADOR DE PONENTES
PLIEGO DE MODIFICACIONES  PROPUESTO   PARA  SEGUNDO  DEBATE  AL PROYECTO DE LEY  ESTATUTARIA No. 136 DE 2011

“Por medio de la cual se reglamenta el derecho a la objeción de conciencia”

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

I. CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de esta ley es establecer el marco jurídico por el cual las personas naturales pueden ejercer sus libertades de expresión, conciencia, y de cultos, de manera que puedan objetar un deber legal o reglamentario como forma de respeto a su concepción de vida, sin alterar con ello el orden social justo que busca la constitución política. 

Se busca por tanto lograr la solución integral y pacífica de los conflictos que surgen cuando se enfrenta una orden o mandato legal y las concepciones religiosas, filosóficas o morales más profundas de una persona, sin que tales concepciones puedan implicar desconocimiento de obligaciones legalmente aceptadas o posiciones extremistas que impidan mantener el debido orden social.

ARTÍCULO 2. FINALIDAD. Igual al artículo 2 del texto aprobado por la comisión.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Igual al artículo 3 del texto aprobado por la comisión.

ARTÍCULO 4. TITULARES. Igual al artículo 4 del texto aprobado por la comisión.

ARTÍCULO 5. GARANTIA DE LOS DERECHOS. Igual al artículo 5 del texto aprobado por la comisión.

II. CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimiento

ARTÍCULO 6. FORMULACIÓN.  Igual al artículo 6 del texto aprobado por la comisión.
ARTÍCULO 7. PRUEBA. Igual al artículo 7 del texto aprobado por la comisión.


ARTÍCULO 8. ASPECTOS NO REGULADOS. Los aspectos no regulados en esta Ley se resolverán de conformidad con las disposiciones previstas para el derecho de petición ante autoridades del Código Contencioso Administrativo, las normas que la complementen o la sustituyan, en el perentorio término de quince (15) días calendario.

III. CAPÍTULO TERCERO

Competencia

ARTÍCULO 9. AUTORIDAD DE CONCIENCIA. La solicitud de objeción de conciencia será decidida por la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 1. Los conflictos de interés y causales de impedimento y recusación, se resolverán por la defensoría del pueblo en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Su decisión podrá ser recurrida a través de la acción de tutela.

Parágrafo 2. La objeción presentada por funcionarios de la Defensoría del pueblo, será resuelta por los jueces de circuito, que actuaran como jueces constitucionales.

IV. CAPÍTULO CUARTO

Otras Disposiciones

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. Igual al artículo 10 del texto aprobado por la comisión.

ARTÍCULO 11. REGIMENES ESPECIALES. Igual al artículo 11 del texto aprobado por la comisión.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. Igual al artículo 12 del texto aprobado por la comisión.


Cordialmente,
                                                                                                 

CARLOS  ENRIQUE SOTO  JARAMILLO
Coordinador de Ponentes

PARMENIO  CUELLAR  BASTIDAS
Coordinador de Ponentes


HEMEL HURTADO ANGULO
Senador


JORGE EDUARDO  LONDOÑO ULLOA
Senador


EDUARDO ENRIQUEZ  MAYA
Senador


JUAN  FERNANDO  CRISTO BUSTOS
Senador




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