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Hoy fue aprobado en la Comisión Primera del Senado el proyecto de Ley de la Senadora Maritza Martínez Aristizábal por medio del cual se regalmenta el Derecho a la Objeción de Conciencia. El Proyecto de Ley sigue su trámite en la Plenaria del Senado. El ponente es el Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo .
SENADOR CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO COORDINADOR DE PONENTES |
PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO
PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
No. 136 DE 2011
“Por medio de la cual se
reglamenta el derecho a la objeción de conciencia”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
DECRETA:
I. CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de esta ley es establecer el marco jurídico por el cual las
personas naturales pueden ejercer sus libertades de expresión, conciencia, y de
cultos, de manera que puedan objetar un
deber legal o reglamentario como forma de respeto
a su concepción de vida, sin alterar con ello el orden social justo que busca
la constitución política.
Se busca por tanto
lograr la solución integral y pacífica de los conflictos que surgen cuando se
enfrenta una orden o mandato legal y las concepciones religiosas, filosóficas o morales más profundas de una persona,
sin que tales concepciones puedan implicar desconocimiento de obligaciones
legalmente aceptadas o posiciones extremistas que impidan
mantener el debido orden social.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD. Igual
al artículo 2 del texto aprobado por la comisión.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Igual al artículo 3 del texto aprobado por la comisión.
ARTÍCULO 4. TITULARES. Igual al artículo 4 del texto aprobado por la comisión.
ARTÍCULO 5. GARANTIA DE LOS DERECHOS. Igual al artículo 5 del texto aprobado
por la comisión.
II. CAPÍTULO SEGUNDO
Procedimiento
ARTÍCULO 6. FORMULACIÓN. Igual al artículo 6
del texto aprobado por la comisión.
ARTÍCULO 7. PRUEBA. Igual al artículo 7 del texto aprobado por la comisión.
ARTÍCULO 8. ASPECTOS NO
REGULADOS. Los aspectos no regulados en
esta Ley se resolverán de conformidad con las disposiciones previstas para el
derecho de petición ante autoridades del Código Contencioso Administrativo, las normas que la complementen o la
sustituyan, en el perentorio término de quince (15) días calendario.
III. CAPÍTULO TERCERO
Competencia
ARTÍCULO 9. AUTORIDAD DE
CONCIENCIA. La solicitud de objeción de
conciencia será decidida por la Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 1. Los conflictos de interés y causales de impedimento y recusación, se
resolverán por la defensoría del pueblo en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo. Su decisión podrá ser recurrida a
través de la acción de tutela.
Parágrafo 2. La objeción presentada por funcionarios de la Defensoría del pueblo, será
resuelta por los jueces de circuito, que actuaran como jueces constitucionales.
IV. CAPÍTULO CUARTO
Otras
Disposiciones
ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. Igual al artículo 10 del texto aprobado por la comisión.
ARTÍCULO 11. REGIMENES ESPECIALES. Igual al artículo
11 del texto aprobado por la comisión.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. Igual
al artículo 12 del texto aprobado por la comisión.
Cordialmente,
CARLOS
ENRIQUE SOTO JARAMILLO
Coordinador de Ponentes
PARMENIO CUELLAR BASTIDAS
Coordinador de Ponentes
HEMEL HURTADO ANGULO
Senador
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Senador
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Senador
JUAN
FERNANDO CRISTO BUSTOS
Senador
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