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Comentario del Director:
Casos como el relacionado por el DIARIO DEL OTUN del municipio de Pereira, los veremos mas de seguido, por la inoperatividad de la JUSTICIA ESPECIAL DE PAZ, y lo decimos ya que los Jueces de Paz de Conocimiento de Colombia, están con las manos amarradas y aunque de acuerdo a la Ley 497 del año 1999 tienen la Facultad de Administrar Justicia, se quedan cortos por aquello de algunos formalismos o interpretaciòn de la misma Ley por parte de algunos integrantes de la RAMA JUDICIAL.
"1º. Los Jueces de Paz no tienen facultades para obligar a comparecer a los ciudadanos, para que acudan a resolver sus conflictos ante dicha jurisdicción. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9°3 de la Ley 497 de 1999, los jueces de paz conocen únicamente de los conflictos que las personas o la comunidad sometan a su conocimiento, en forma voluntaria y de común acuerdo, o sea que se requiere el consentimiento de las partes para que surja la competencia del juez de paz."
Podemos ver en la anterior apreciación, que algunos Jueces, interpretan que (mio) las partes en conflicto tienen que ir de la mano o abrazados donde el Juez de Paz para que en Conciliaciòn en Equidad, trate de solucionarles el conflicto, actitud que de acuerdo a la Costumbre no se ha generalizado en colombia a través de su historia en la Solución de cualquier tipo de conflicto ante el Poder Judicial, siempre la Costumbre nos ha enseñado que es UNA DE LAS PARTES
LA QUE ACUDE A SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA en cualquiera de sus Competencias, excepcionalmente acuden ambas partes en conflicto y se presentan ante el respectivo Juez.
Y es lo que siempre han sostenido los Jueces de Paz de Colombia, "que se conoce de los conflictos que voluntariamente se presenten ante la Justicia Especial de Paz y de Acuerdo a la Costumbre, la actuación del JUEZ DE PAZ iniciara con la SOLICITUD DE CONOCIMIENTO que haga ante la Jurisdicción de Paz UNA DE LAS PARTES, para ello se Convocara o Citara a la otra parte en conflicto para que Voluntariamente acuda a resolver la situación conflictiva." Lo cual se viene haciendo durante diez años de funcionamiento de la Justicia Especial de Paz en Colombia y de acuerdo a la Costumbre ya ha hecho Ley, y no lesiona el aparato judicial colombiano, por el contrario lo vuelve mas funcional. Previniendo insucesos como el que amerita nuestra atención," del cobro de los dos meses de arriendo a punta de machetazos "por la terquedad del inquilino de no pagar y por la necesidad del dueño de la propiedad, de esos dineros para subsistir, todo analizado integralmente, puede conducir a una desgracia, lo cual se debe tratar por todos los medios de evitar por medio de la JUSTICIA ESPECIAL DE PAZ.
En el evento de que el convocado no se presente al Juzgado de Paz a pesar de enviarsele las tres citaciones, el Juez de conocimiento iniciara las diligencias con las pruebas aportadas por el CONVOCANTE, haciedolas publicas y dandolas a conocer, al CONVOCADO, por correo o por intermedio del mismo convocante, para que haga uso del Derecho a la Contradicciòn y de su derecho al Debido Proceso, si no lo hiciere el Juez de Paz Fallara en Equidad de Acuerdo a la pruebas presentadas por el Convocante y/o recopiladas.
"El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar, sancionados en virtud de laLey Nº 20.066, puede iniciarse por demanda o denuncia, que puede deducirse por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. Con todo, la denuncia puede realizarse, además, por cualquier persona."
"La costumbre tiene fuerza de ley siempre que esa costumbre no vaya en contra de la ley, y siempre que no haya una ley que regule de forma específica la situación o hecho al que se quiere aplicar la costumbre."
Y lo grave en la actuación de los Jueces de Paz es que no hay conceptos claros o unanìmes respecto del ¿ Como se Cumplirarn los Fallos en Equidad de los Jueces de Paz, para que EL DERECHO del Convocante no sea burlado? Sera el mismo Juez quien por medio de un oficio elevara petición ante un Juez , o Inspector Municipal de Reparto, para que sea este, quien de acuerdo a su competencia, haga cumplir el fallo del Juez de Paz, ya que este Hace Transito a Cosa Juzgada y Presta Merito Ejecutivo, teniendo inclusive civilmente, mas fuerza de cumpliento que una letra de cambio?
En sana lógica y respeto por los derechos de los ciudadanos, que acuden a Solicitar el favor a ruego de una Justicia de Paz y el fiel cumplimiento de la JUSTICIA ESPECIAL DE PAZ que regula la Ley 497 del año 1999, creemos como Ciudadanos, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, debe ayudar a darle funcionabilidad al quehacer de los Jueces de Paz de Conocimiento de la República de Colombia, de lo Contrario seguiremos viendo, ATENTADOS CONTRA LA VIDA DE LOS CIUDADANOS, quienes unas veces se enseñan a vivir sin pagar los arriendos y a vulnerar los derechos de sus congéneres, a sabiendas que el Burlado o Timado, para cobrarles o simplemente citarlos ante un Juzgado en la Justicia ordinaria debe apoderarse de un Abogado y pagarle, honorarios que muchas veces no tiene, en cambio ante la Justicia Especial de Paz la Conciliaciòn es Breve, en Equidad y de aplicaciòn de la Costumbre (Justo comunitario) sin acogerse a Solemnidades por ser la Justicia del Pueblo. Gratuita ya que solo el usuario debe cancelar por Expensas del proceso un Salario mínimo diario legal vigente.($17.800,oo)
Creemos que el Juez de Paz, integra la Rama Judicial del Poder Publico y como tal tiene atribuciones inmersas que de reconocerse por la Justicia Ordinaria podría, de una mejor manera ayudar, en la descongestiòn de los Juzgados, una de ellas es la de comisionar, a los juzgados civiles e Inspecciones municipales, para el cumplimiento de sus Fallos y Convocar, partiendo de la Solicitud de Conocimiento que haga una de las partes ante el respectivo juzgado de Paz. "
"1º. Los Jueces de Paz no tienen facultades para obligar a comparecer a los ciudadanos, para que acudan a resolver sus conflictos ante dicha jurisdicción. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9°3 de la Ley 497 de 1999, los jueces de paz conocen únicamente de los conflictos que las personas o la comunidad sometan a su conocimiento, en forma voluntaria y de común acuerdo, o sea que se requiere el consentimiento de las partes para que surja la competencia del juez de paz."
Podemos ver en la anterior apreciación, que algunos Jueces, interpretan que (mio) las partes en conflicto tienen que ir de la mano o abrazados donde el Juez de Paz para que en Conciliaciòn en Equidad, trate de solucionarles el conflicto, actitud que de acuerdo a la Costumbre no se ha generalizado en colombia a través de su historia en la Solución de cualquier tipo de conflicto ante el Poder Judicial, siempre la Costumbre nos ha enseñado que es UNA DE LAS PARTES
LA QUE ACUDE A SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA en cualquiera de sus Competencias, excepcionalmente acuden ambas partes en conflicto y se presentan ante el respectivo Juez.
Y es lo que siempre han sostenido los Jueces de Paz de Colombia, "que se conoce de los conflictos que voluntariamente se presenten ante la Justicia Especial de Paz y de Acuerdo a la Costumbre, la actuación del JUEZ DE PAZ iniciara con la SOLICITUD DE CONOCIMIENTO que haga ante la Jurisdicción de Paz UNA DE LAS PARTES, para ello se Convocara o Citara a la otra parte en conflicto para que Voluntariamente acuda a resolver la situación conflictiva." Lo cual se viene haciendo durante diez años de funcionamiento de la Justicia Especial de Paz en Colombia y de acuerdo a la Costumbre ya ha hecho Ley, y no lesiona el aparato judicial colombiano, por el contrario lo vuelve mas funcional. Previniendo insucesos como el que amerita nuestra atención," del cobro de los dos meses de arriendo a punta de machetazos "por la terquedad del inquilino de no pagar y por la necesidad del dueño de la propiedad, de esos dineros para subsistir, todo analizado integralmente, puede conducir a una desgracia, lo cual se debe tratar por todos los medios de evitar por medio de la JUSTICIA ESPECIAL DE PAZ.
En el evento de que el convocado no se presente al Juzgado de Paz a pesar de enviarsele las tres citaciones, el Juez de conocimiento iniciara las diligencias con las pruebas aportadas por el CONVOCANTE, haciedolas publicas y dandolas a conocer, al CONVOCADO, por correo o por intermedio del mismo convocante, para que haga uso del Derecho a la Contradicciòn y de su derecho al Debido Proceso, si no lo hiciere el Juez de Paz Fallara en Equidad de Acuerdo a la pruebas presentadas por el Convocante y/o recopiladas.
"El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar, sancionados en virtud de laLey Nº 20.066, puede iniciarse por demanda o denuncia, que puede deducirse por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. Con todo, la denuncia puede realizarse, además, por cualquier persona."
"La costumbre tiene fuerza de ley siempre que esa costumbre no vaya en contra de la ley, y siempre que no haya una ley que regule de forma específica la situación o hecho al que se quiere aplicar la costumbre."
Y lo grave en la actuación de los Jueces de Paz es que no hay conceptos claros o unanìmes respecto del ¿ Como se Cumplirarn los Fallos en Equidad de los Jueces de Paz, para que EL DERECHO del Convocante no sea burlado? Sera el mismo Juez quien por medio de un oficio elevara petición ante un Juez , o Inspector Municipal de Reparto, para que sea este, quien de acuerdo a su competencia, haga cumplir el fallo del Juez de Paz, ya que este Hace Transito a Cosa Juzgada y Presta Merito Ejecutivo, teniendo inclusive civilmente, mas fuerza de cumpliento que una letra de cambio?
En sana lógica y respeto por los derechos de los ciudadanos, que acuden a Solicitar el favor a ruego de una Justicia de Paz y el fiel cumplimiento de la JUSTICIA ESPECIAL DE PAZ que regula la Ley 497 del año 1999, creemos como Ciudadanos, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, debe ayudar a darle funcionabilidad al quehacer de los Jueces de Paz de Conocimiento de la República de Colombia, de lo Contrario seguiremos viendo, ATENTADOS CONTRA LA VIDA DE LOS CIUDADANOS, quienes unas veces se enseñan a vivir sin pagar los arriendos y a vulnerar los derechos de sus congéneres, a sabiendas que el Burlado o Timado, para cobrarles o simplemente citarlos ante un Juzgado en la Justicia ordinaria debe apoderarse de un Abogado y pagarle, honorarios que muchas veces no tiene, en cambio ante la Justicia Especial de Paz la Conciliaciòn es Breve, en Equidad y de aplicaciòn de la Costumbre (Justo comunitario) sin acogerse a Solemnidades por ser la Justicia del Pueblo. Gratuita ya que solo el usuario debe cancelar por Expensas del proceso un Salario mínimo diario legal vigente.($17.800,oo)
Creemos que el Juez de Paz, integra la Rama Judicial del Poder Publico y como tal tiene atribuciones inmersas que de reconocerse por la Justicia Ordinaria podría, de una mejor manera ayudar, en la descongestiòn de los Juzgados, una de ellas es la de comisionar, a los juzgados civiles e Inspecciones municipales, para el cumplimiento de sus Fallos y Convocar, partiendo de la Solicitud de Conocimiento que haga una de las partes ante el respectivo juzgado de Paz. "
Le cobró a punta de machete
Como Carlos Castro Bolaños, de 28 años de edad, fue identificado el hombre que en la mañana de ayer fue atacado a machete presuntamente por el dueño de la casa donde reside, pues al parecer le debe dos meses de arriendo.
El hecho que hoy tiene debatiéndose entre la vida y la muerte a Castro, padre de un menor, fue registrado a las 9:30 de la mañana después de que, según testigos, el agresor llegara hasta la casa 25 del barrio Heriberto Herrera ubicado sobre la vía a Armenia, y después de cruzar unas palabras con la víctima lo atacó causándole siete heridas en los brazos, cabeza y espalda.
Los vecinos aseguran que el dueño de la casa supuestamente llegó exaltado hasta el sector buscando a la esposa y suegra de Castro, sin embargo solo estaba la víctima quien le exigió respeto, a lo que el agresor respondió con brutal violencia.
El agresor emprendió la huida evitando a la comunidad, mientras que Carlos gravemente herido pedía auxilio desde la casa; después de algunos minutos la víctima fue llevada en una camioneta hasta la clínica Los Rosales, donde al cierre de esta edición permanecía en delicado estado de salud.
Tras la agresión la familia de Castro llegó hasta las instalaciones de la Fiscalía de la capital risaraldense e interpuso la respectiva demanda contra el agresor, que era buscado en la tarde de ayer en la comuna de Villa Santana, donde al parecer reside.
Amenaza
Según lo expresado por la residentes de la vivienda quienes ayer mismo se vieron obligados a desocuparla para proteger sus vidas, el propietario del predio presuntamente los amenazó con regresar a la media noche y atentar contra la integridad del menor, hijo de la pareja.
Las autoridades investigan el caso y brindaron protección a la familia, mientras logran la captura del responsable del ataque.