miércoles, 24 de octubre de 2012

CONSEJO DE ESTADO CONDENA AL PAGO DE 85 MILLONES DE PESOS AL ICBF POR MUERTE DE NIÑO DE TRES AÑOS EN UN HOGAR COMUNITARIO...

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN Google, Yahoo y Facebook .-.
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Comentario del Director:

Este caso, debe servir como ejemplo para que en nuestro municipio Pereira, se tomen las medidas preventivas del caso y evitar que sucesos como el fallado por el CONSEJO DE ESTADO, se repitan en Colombia.

Las Madres Comunitarias de tiempos pretéritos solicitan, nivelaciones salariales y adecuaciòn segura de sus casas para atender los niños y niñas entregados a su cuidado por el ICBF, pero al parecer sus peticiones quedan en el aire.

Unas buenas medidas preventivas, seria el capacitar las MADRES COMUNITARIAS en la prevenciòn de riesgos y todo lo que tenga que ver con la Salud Ocupacional.

Ahí dejamos la inquietud a los Directivos del ICBF regional Risaralda.

ELESPECTADOR.COM
Judicial
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-382869-icbf-tendra-pagar-85-millones-muerte-de-nino-de-tres-anos

Judicial |23 Oct 2012 - 6:27 pm

Consejo de Estado

ICBF tendrá que pagar $85 millones por muerte de niño de tres años

Por: Elespectador.com

La condena fue emitida por el Consejo de Estado al considerar la responsabilidad el Instituto en el trágico hecho.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tendrá que pagar una indemnización cercana a los 85 millones de pesos a una familia que perdió a su hijo en un trágico hecho registrado en uno de sus hogares comunitarios.
En la condena emitida por el Consejo de Estado se establece que el lugar no contaba con los elementos para garantizar la seguridad de los niños que tenía a su cuidado.
En el caso en cuestión se indica que el menor cuando jugaba con sus amigos se resbaló rodando por la pendiente y dado el hecho de que no existía una baranda de protección rodó hasta que llegó a la Quebrada La Iguana en donde se ahogó.
El tribunal de lo contencioso administrativo consideró que el Instituto tendrá que pagar dicho dinero por los perjuicios materiales y morales causados a una familia por la muerte de su hijo de tres años en extrañas circunstancias.
“Se permitió el funcionamiento del hogar comunitario en un sitio que no cumplía las condiciones de seguridad necesarias para garantizar la efectiva protección de los niños”, precisa uno de los aportes de la sentencia.
Igualmente se señala que la madre comunitaria que tenía al cuidado a los menores de edadno estuvo pendiente de las actividades de estas, por lo que lo descuido y no lo protegió.
“La señora Acosta, quien se desempeñaba como madre comunitaria incumplió con su obligación de cuidar el menor Johan Esteban, ya que el niño, en el momento de su muerte tenía tres años y nueve meses y por ende no tenía la capacidad de discernir sobre los peligros”, precisa uno de los apartes. 
 
  • Elespectador.com

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