sábado, 27 de octubre de 2012

CONFLICTOS ORGANIZACIONALES EN LOS ORGANISMOS DE ACCIÒN COMUNAL COLOMBIANOS...

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MIRLEY  BETANCOURTH  GRAJALES

Comentario del Director:

Muchos Comunales hablan de la época en que MIRLEY BETANCOURTH GRAJALES, fue directora de Gestión Comunitaria y sobran buenos comentarios en especial que se preocupo de conocer la Legislaciòn Comunal y de todo el proceso de Conciliación  que la Ley 743 del 2002 ordena especialmente para la Comunidad Comunal de Colombia.

Claro estaba, que se entendía por CONFLICTOS ORGANIZATIVOS  aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

Debido a su conocimiento sabia muy bien que estos conflictos ORGANIZATIVOS, los debía conocer un CONCILIADOR EN EQUIDAD, ya que los Abogados a si fueran titulados, para alternar en CONCILIACIÓN, Debian tener Reconocimiento del Tribunal Superior de Risaralda para conocer de asuntos en CONCILIACIÓN EN EQUIDAD, la Ley en ese aspecto es muy clara y cualquier proceso Conciliado por un ciudadano sin tal acreditaciòn así fuere Abogado se caería por sustracciòn de materia, se que algunos Abogados y Directores de Programas en la Alcaldía de Pereira y Gobernaciòn dicen que no, pero yo les invito a consultar en el Tribunal Superior de Risaralda, para corroborar si un Abogado sin Tener Acuerdo de Reconocimiento del Tribunal puede ejercer como Conciliador en Equidad, y mucho menos si apenas esta cursando la Carrera de Abogado sus actos son simples Mediaciones que no hacen transito a Cosa Juzgada ni prestan Merito Ejecutivo.

Pero no me den la razón, los invito para que lean lo dispuesto en el TITULO  II CAPITULO  I  COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN, Artículos 11,12.13,14,1516,17,y siguientes de la Ley 743 del año 2002

" Articulo 15: Conflictos Comunitarios. Para efectos de reglamentar la COMPETENCIA de la comisión de Convivencia y Conciliación en el CONOCIMIENTO de los conflictos comunitarios, estos se entenderan como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acciòn, que sean suceptibles de TRANSACCIÒN, CONCILIACIÒN,DESISTIMIENTO o QUERELLA.

PARAGRAFO: Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 446 de  1998

Lo anterior fue lo que motivo a la Administración de Juan Manuel Arango Velez e Israel Londoño Londoño a incluir en la Planta de Personal del Área de Gestión Comunitaria a un Técnico Administrativo que tuviera la Calidad de Conciliador en Equidad y que además fuera Formador Municipal, con ello evitarian demandas posteriores en lo actuado por esta dirección.

Este punto tan sencillo es el motivo por el que en estos momentos el Área de Gestión Comunitaria tienen tanto conflicto con los Comunales, por no tener Claridad en los Procesos Conciliatorios, ya que las Elecciones de Dignatarios y cualquier Acto Administrativo que desate la Alcaldía de Pereira casi siempre traen el respectivo recurso de Reposiciòn, Apelación, Queja o una simple impugnaciòn.

El presente artìculo quedara en archivo como prueba de que en el Area de Gestiòn Comunitaria si entendian bien, que se debia hacer en un Proceso conciliatorio de origen Comunal.

Lo mas grave es, que los errores que se puedan cometer por los funcionarios de GESTIÓN COMUNITARIA, y que conlleven  Demandas, Investigaciones y / o Sanciones recaerán en el Respectivo Secretario (a) de Desarrollo Social y Político, quien es el que firma todo lo producido por el Director (a) de dicha área comunal.

Invito a los Comunales de Colombia, que requieran de una Asesoria en Legislaciòn Comunal, para que me contacten al Celular 310.472.1138 o en mi oficina ubicada en el Barrio Ciudad Jardin de la Comuna Universidad Carrera 29 No-17-11 Municipio de Pereira Departamento de Risaralda Colombia Sur America.

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