viernes, 17 de agosto de 2012

BARCELONA MULTARA A LOS CLIENTES DE LA PROSTITUCIÒN CALLEJERA... ESPAÑA ...

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ESTUDIOS
Convivencia ciudadana, prostitución y potestad
sancionadora municipal. El caso de Barcelona*
QDL, 17. JUNIO DE 2008  99
Ricard Gracia Retortillo
Universidad de Barcelona
1. Introducción. El recurso al Derecho Administrativo Sancionador para ordenar la
prostitución en el espacio público.
2. La nueva ordenación municipal de la convivencia ciudadana.
2.1. Rasgos principales de las nuevas ordenanzas: objeto e instrumentos. 2.1.1.
Objeto. 2.1.2. Instrumentos. 2.2. Factores desencadenantes de las nuevas ordenanzas.
3. Los municipios ante la prostitución: marco jurídico y contexto normativo actual.
3.1. Contexto internacional: modelos y tendencias actuales del Derecho Comparado
ante la prostitución. 3.2. La “alegalidad” de la prostitución en el ordenamiento jurí-
dico español. 3.3. La intervención municipal ante la prostitución. Su tratamiento
como un problema de convivencia ciudadana. 3.3.1. La regulación municipal de los
locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución. 3.3.2. La regulación municipal del ejercicio de la prostitución en el espacio público.
4. La tipificación de infracciones y sanciones por ordenanza municipal y la flexibilización del principio de reserva de ley: estado de la cuestión.
4.1. La tensión entre la reserva de ley y la potestad normativa municipal en el ámbito sancionador: evolución doctrinal, jurisprudencial y legislativa. 4.2. El nuevo título XI de la Ley de bases de régimen local.
5. El caso del municipio de Barcelona.
5.1. La regulación de “la utilización del espacio público para el ofrecimiento y
demanda de servicios sexuales” en la Ordenanza de convivencia de Barcelona.
5.1.1. Ámbito material de la regulación: bienes jurídicos protegidos. 5.1.2.
Tipificación de infracciones y sanciones. 5.2. La Ordenanza de convivencia de
Barcelona y el principio de reserva de ley sancionadora. Cobertura legal específica de la regulación sobre “la utilización del espacio público para el ofrecimiento y
demanda de servicios sexuales”. 5.2.1. Identificación de las normas de cobertura.
5.2.2. Cobertura en la legislación sectorial. 5.2.3. Cobertura en la Ley autonómica de
la Carta Municipal de Barcelona. 5.2.4. Cobertura en la Ley estatal del régimen
especial del municipio de Barcelona. 5.2.5. Cobertura en la Ley de bases de régimen local. 5.2.6. Cobertura en el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen
local de Cataluña. 
6. Consideraciones finales.
* Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación
“Técnicas de cooperación y gestión de servicios públicos locales.
El caso de los servicios sociales”, financiado por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología (referencia SEJ2006-15616-C02-01), cuyo
investigador principal es el Dr. Alfredo Galán Galán. A él y a la Dra.
Ángeles de Palma del Teso agradece el autor sus comentarios en la
elaboración de este trabajo
En el trabajo se utilizan las siguientes abreviaturas:
BOCG: Boletín Oficial de las Cortes Generales.
BOE: Boletín Oficial del Estado.
BOP: Boletín Oficial de la Provincia.
BOPC: Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.
CE: Constitución española de 1978.
DOGC: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
FJ: Fundamento jurídico.
LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
LCMB: Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, que aprueba la Carta Municipal de Barcelona.
LMMGL: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local.
LMRLC: Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de
Cataluña.
LREMB: Ley 1/2006, de 13 de marzo, que aprueba el régimen especial del municipio de Barcelona.
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional.
STS: Sentencia del Tribunal Supremo.
TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
TRRL: Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en
materia de régimen local.
Fundación Democracia y Gobierno Local      


Barcelona multará a los clientes de la prostitución callejera

A partir del viernes, Barcelona multará "a clientes y personas que favorezcan o promuevan el consumo de la prostitución" en la calle, y se establecerán sanciones "leves" para quienes ejercen la prostitución, informó este jueves el Ayuntamiento de la ciudad.
El viernes entra en vigor el cambio de ordenanza, por lo que se "aplicarán sanciones más graves a los clientes de la prostitución" en Barcelona, precisó el consistorio en un comunicado.
Las multas para las trabajadoras del sexo "tendrán la consideración de leves y serán sancionables con multas de 100 a 300 euros" y cuando lo hagan a menos de 200 metros de un centro docente o educativo "la multa irá de 300,1 a 750 euros", precisó la normativa. En cuanto a los clientes, serán sancionados con multas de 1.000 a 1.200 euros "y cuando tengan lugar a menos de 200 metros de distancia de centros docentes o educativos, la multa ascenderá entre 1.200,01 a 1.500 euros", añadió.
La práctica de sexo en el espacio público, una falta "de consideración muy grave", será sancionada desde los 1.500,01 a 3.000 euros.
El Ayuntamiento de Barcelona focaliza las sanciones sobre todo hacia los clientes e "impulsa medidas para proteger a las personas que ejercen la prostitución, dado que son la parte más débil y vulnerable", precisó.
En Barcelona, la demanda y ofrecimiento de servicios sexuales en el espacio público son conductas prohibidas desde 2006, se recordó. Las medidas entran en vigor desde la publicación, este jueves, del cambio de ordenanza en el Boletín oficial (BOP).
En ausencia de una legislación superior, la modificación del texto normativo forma parte de la "estrategia global" de la ciudad impulsada por el Gobierno municipal "para dar respuesta a este fenómeno que se da en el espacio público y que en muchos casos supone una vulneración de los derechos humanos más fundamentales", consideró la alcaldía.
El ayuntamiento seguirá potenciando "la atención a las personas que ejercen la prostitución a través de la Agencia para el Abordaje del Trabajo Sexual (ABITS)" precisó el consistorio, que añadió que este año aumentó un 67% el presupuesto destinado a atender a quienes ejercen la prostitución, ya que es "una prioridad" ofrecer protección a ese colectivo

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