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Modulos Informativos
Secretaria de Desarrollo Social y Politico
ALEXANDER GRANADOS
Secretario.
CAPITULO III
ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO
PÚBLICO, VENTA DE VÍVERES, ALIMENTOS, BEBIDAS Y LICORES
ARTÍCULO 149°. Todos los establecimientos abiertos al
público, tales como: cantinas, cafeterías, bares, cafés, discotecas, salones de
baile, hoteles, hospedajes, restaurantes y en general aquellos donde haya libre
acceso y permanencia de personas, necesitan para su apertura y funcionamiento,
cumplir con los requisitos establecidos en la ley 232 de 1995 y disposiciones
municipales vigentes y estarán bajo la vigilancia de las autoridades de
policía.
PARÁGRAFO: Queda congelada hasta nueva orden la expedición
de certificados de uso del suelo en la ciudadela de cuba y en el sector de
Villa Santana de la ciudad de Pereira, para establecimientos donde se expendan
bebidas alcohólicas, fuentes de soda, griles, bares, cantinas y similares.
PARÁGRAFO: La anterior prohibición queda sujeta a que el
municipio de Pereira, previo estudio de factibilidad, decida otorgar la
correspondiente autorización.
ARTÍCULO 150°. El certificado del uso del suelo solo se
concederá cuando el establecimiento reúna además de los requisitos señalados en
este Manual, los siguientes:
1. Que
el local cumpla con las normas establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Que
el local sea seguro, ventilado, seco, iluminado y que disponga del número de
puertas suficientes para la rápida evacuación de las personas.
ARTÍCULO 151°. Los Alcaldes quedan facultados para fijar
según su criterio, situación de orden público y tranquilidad ciudadana, el
horario de funcionamiento de los establecimientos que se dediquen al expendio
de bebidas alcohólicas, para el consumo de los mismos, pero en ningún caso el
permiso podrá exceder de las 2:00 de la mañana en semana y de 3:00 de la mañana
en fines de semana.
PARÁGRAFO: En el perímetro urbano de Pereira, los permisos
en fines de semana y vísperas de feriados no podrán exceder de las 4:00 de la
mañana.
ARTÍCULO 152°. El propietario o administrador del
establecimiento está obligado a exhibir en sitios visibles del lugar, la lista
de precios autorizados por la
Alcaldía y los horarios de atención al público.
La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones
establecidas por las normas de protección al Consumidor.
ARTÍCULO 153°. El Alcalde o su delegado impondrán multa de
uno (1) a veinte (20) SMLMV, al titular de uso del suelo, propietario o
administrador del establecimiento que incurra en las siguientes conductas:
1. Utilice
en los avisos o propagandas nombre distinto a los autorizados en el uso del
suelo.
2. Ejecute
o amplifique música que trascienda al exterior, previo concepto técnico.
3. No coloque en lugar visible del
establecimiento la lista de precios.
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