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ARTÍCULO 1o. PÉRDIDA DE DERECHOS POLÍTICOS. El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política quedará así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Artículo 66. (De las penas principales)
Son penas principales :
Penitenciaría.
Prisión.
Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos.
Inhabilitación especial para algún cargo u oficio público.
Inhabilitación especial para determinada profesión académica, comercial o industrial.
Suspensión de cargo, cargo, oficio público, o profesión académica, comercial o industrial.
Multa.
67. (De las penas accesorias)
Son penas accesorias :
La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales.
La suspensión de cargos u oficios públicos o profesiones académicas, comerciales o industriales, la pérdida de la patria potestad y de la capacidad para administrar, en los casos en que, no imponiéndolas las sentencias, la ley ordena que otras penas las lleven consigo.
Comentario del Director:
Pensamos como muchos ciudadanos de colombia, que cuando se esta purgando una condena por haber violentado el sistema Jurídico, además de la pena impuesta por el Juez conlleva la Perdida de los Derechos Políticos y otros como se puede apreciar en los artículos: 122 de la Constitución Política de Colombia y el 66 y 67 del C.P.
Se entendería entonces que los Delincuentes de cualquier Modalidad, gozan de especial tratamiento y pueden seguir gozando de todo tipo de derechos, cuando se trate de "Denunciar o Cuestionar " el actuar pasado de cualquier ciudadano colombiano, no indiciado hasta ese momento? Se da plena Credibilidad a su Denuncia (Formulada entre rejas) y entonces los Ciudadanos preguntamos¿ Si fue condenado, por infringir la Ley y se le probo es, un Delincuente, no tendría razón de ser Creerle como si estuviera en Ejercicio de sus plenos derechos y nunca hubiere delinquido? ya que dicho infractor de la ley se estaría Igualando a un Ciudadano que hasta el presente se Presume Inocente y el Estado como tal no le ha probado ninguna infracción o violación a la legislaciòn penal vigente...
Y con la aceptaciòn de este proceder, que esta haciendo costumbre en Colombia, se estaria dejando a los delincuentes Condenados, el trabajo investigativo y de judicializaciòn de los ciudadanos, que por ley compete al estado, con el peligro de Vulnerar todo tipo de Derechos Fundamentales, trayendo consigo las consecuentes Demandas contra el Estado de Probarse la Falsedad del Testimonio del delincuente entre rejas...
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