lunes, 9 de julio de 2012

MODULO INFORMATIVO DESARROLLO SOCIAL Y POLITICO JULIO 09-2012 FACULTADES ENTES DE CONTROL ORGANIZACIONES COMUNALES....


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Facultades de las entidades que ejercen vigilancia, control e inspección en las organizaciones comunales

Modulos Informativos Julio  09-2012
Secretaria de Desarrollo Social y Politico
ALEXANDER GRANADOS
Secretario.

Articulo 49 de la Ley 743/2002 NULIDAD DE LA ELECCIÒN:
La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o mas dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto.
Declarada la nulidad de la elección de uno o màs dignatarios se cancelara el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección.

Articulo 66 Ley 743/2002 Respuesta Derechos de Peticiòn:
Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas en la presente ley deberán ser resueltas en un tèrmino de TREINTA (30) DIAS

De los Procesos efectuados por la Comisiòn de Convivencia y Conciliaciòn de las Organizaciones Comunales.
Capitulo IV- Decreto 890/2008FACULTADES DE LAS ENTIDADES QUE EJERCEN LA VIGILANCIA, INSPECCIÒN Y CONTROL.

Articulo 7. Numeral 9. Revisar, excepcionalmente y a petición de parte, las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliación cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y/o se tomen decisiones por vías de hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los afiliados.
Nota: (mio) Todo proceso que adelante una Organizaciòn comunal, debe ajustarse al Procedimiento establecido en el Titulo II CONCILIACIÒN E IMPUGNACIÒN.

Capitulo I
COMISIÒN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÒN

Articulo 11 y Sucesivos del Decreto 2350/2003
Teniendo especial cuidado de no Violar el Debido Proceso.
Con base al Decreto 890/2008, articulo 7 numeral 9. el Area de Gestiòn Comunitaria, puede entrar a Revisar las Actuaciones de la Comisiòn de Convivencia y Conciliaciòn del Organismo comunal cuando se denuncie por alguna de las partes en conflicto que se le VIOLO EL DEBIDO PROCESO.

(Mio) Producir Acto  Administrativo desconociendo lo anterior, lo podría estar situando ante un Prevaricato por Acciòn en favor de un tercero o por Omisiòn al no darle estricto cumpliento a la Legislaciòn Comunal Vigente

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