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Facultades de las entidades que ejercen vigilancia, control e inspección en las organizaciones comunales
Modulos Informativos Julio 09-2012
Secretaria de Desarrollo Social y Politico
ALEXANDER GRANADOS
Secretario.
Articulo 49 de la Ley 743/2002 NULIDAD DE LA ELECCIÒN:
La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o mas dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto.
Declarada la nulidad de la elección de uno o màs dignatarios se cancelara el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección.
Articulo 66 Ley 743/2002 Respuesta Derechos de Peticiòn:
Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas en la presente ley deberán ser resueltas en un tèrmino de TREINTA (30) DIAS
De los Procesos efectuados por la Comisiòn de Convivencia y Conciliaciòn de las Organizaciones Comunales.
Capitulo IV- Decreto 890/2008FACULTADES DE LAS ENTIDADES QUE EJERCEN LA VIGILANCIA, INSPECCIÒN Y CONTROL.
Articulo 7. Numeral 9. Revisar, excepcionalmente y a petición de parte, las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliación cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y/o se tomen decisiones por vías de hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los afiliados.
Nota: (mio) Todo proceso que adelante una Organizaciòn comunal, debe ajustarse al Procedimiento establecido en el Titulo II CONCILIACIÒN E IMPUGNACIÒN.
Capitulo I
COMISIÒN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÒN
Articulo 11 y Sucesivos del Decreto 2350/2003
Teniendo especial cuidado de no Violar el Debido Proceso.
Con base al Decreto 890/2008, articulo 7 numeral 9. el Area de Gestiòn Comunitaria, puede entrar a Revisar las Actuaciones de la Comisiòn de Convivencia y Conciliaciòn del Organismo comunal cuando se denuncie por alguna de las partes en conflicto que se le VIOLO EL DEBIDO PROCESO.
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