Un acto sexual terminó para Alfonso*, un hombre de 52 años, en una fractura del cuerpo cavernoso de su pene, lesión poco frecuente que ocurre cuando se rompe el recubrimiento del interior del miembro sexual y que se produce normalmente por un ‘paso en falso’ durante el coito. Por ello, el 1° de agosto de 2011 fue conducido a un centro de salud en Planeta Rica (Córdoba). Sentía ardor en su órgano sexual, que además estaba flácido. Ocho días después fue operado y sometido a una cirugía de reconstrucción de su miembro.
Tres días más tarde fue enviado a su casa y, al parecer, ya se había solucionado su dolor de cabeza. Así se lo reiteraron el 8 de septiembre de 2011, cuando acudió a revisión y el médico le dijo que estaba bien. Sin embargo, el 20 de diciembre de ese año ingresó nuevamente de urgencias a la clínica. Su pene, de nuevo, le dolía inmensamente y no podía lograr una erección. Fue controlado y enviado a su casa. Pero los dolores continuaron y en enero del año pasado se acercó al centro de salud del lugar donde vivía para que le realizaran una radiografía y le explicaran la razón de su dolor. Pero en la clínica le dijeron que no podían atenderlo.
Ariza acudió entonces a un radiólogo particular, que le hizo la radiografía de su pene y dio con lo que, en su criterio, era la causa de su constate dolor: unos hilos reabsorbibles que, al parecer, habían quedado dentro de su miembro después de la operación. Con radiografía en mano fue a su EPS, Comfacor, para que lo curaran. Pero en varias ocasiones lo recibieron con un “no” y el hombre siguió con su dolor. En sus palabras, sufría de un “fuerte y constante dolor” y agregó que a simple vista se evidenciaban los hilos que salían del punto donde había sido operado, pero que no podía retirarlo manualmente.
Añadió que por cuenta de esa situación no había podido tener una vida sexual y reproductiva digna. Entonces acudió a la justicia para que Comfacor le removiera los hilos.Un juez de Montería (Córdoba) negó la demanda y adujo que, como no había una orden médica para que se le realizará la operación, el funcionario judicial no podía obligar a la EPS a que esta se hiciera. El caso llegó a la Corte Constitucional que estuvo, parcialmente, de acuerdo con el juez.
En la sentencia T-887 que fue divulgada recientemente, la Corte aseguró que no era la justicia la encargada de ordenar operaciones sino un médico. Sin embargo, cuestionó a la EPS por no haber diagnosticado al paciente y fue clara en que al prestar el servicio de salud se debe empezar por asegurar el derecho al diagnóstico de cada persona. Recordó el caso de una mujer a la que se le dejó una aguja en su pecho después de una operación de corazón, pero sus médicos se negaban a hacerle el respectivo diagnóstico que justificara una operación para removerle la aguja. Entonces la Corte ordenó a que se realizara el diagnóstico y se solucionara la situación de la mujer.
Siguiendo ese ejemplo, la Corte Constitucional ordenó a Comfacor a que se examinara al paciente y se le realizara un diagnóstico que clarificara su situación y, si era necesario, operarlo. Asimismo ordenó a la Secretaria de Salud de Córdoba asumir los costos de la posible operación en el caso de que esta no estuviera incluida en el Plan Obligatorio de Salud y a un juez de Montería revisar que la sentencia se cumpliera, para así subsanar el error que había provocado que Alfonso no tuviera durante casi un año de una vida sexual y reproductiva digna.
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