martes, 25 de diciembre de 2012

asunto promovido en contra del Senador CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.

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Comentario: A continuación damos a conocer el Proceso No-34539  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , el cual fuera promovido por el señor: Rodrigo Orozco Gutierez y que no prospero, concluyendo con INHIBITORIO de la Alta Corte.

Es bueno preguntar si todas las investigaciones promovidas contra el Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo, tienen la misma naturaleza: Carentes de pruebas o pruebas fútiles... ???



Proceso nº 34539
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta N° 174


Bogotá, D.C., 8 de mayo de dos mil once (2012)


VISTOS

Conforme a las previsiones del artículo 325 del estatuto procesal penal -Ley 600 de 2000-, resuelve la Sala si en el presente asunto promovido en contra del Senador CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.

ANTECEDENTES

1. A través de diversos correos electrónicos remitidos a la Fiscalía General de la Nación por el ciudadano RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ entre los meses de febrero a mayo de 2010, denunció presuntos actos de corrupción atribuidos a distintos servidores públicos, entre ellos al Senador SOTO JARAMILLO, de quien refirió,

[…]  le hace pagar un millón de pesos a las personas que ha colocado en la empresa de Megabus, disimulándolos de BONOS, como buen pícaro y muchos de esos empleados se ven obligados a conseguir dinero con agiotistas que denominan gota a gota, los cuales salen cobrando un 40% de intereses sobre esos préstamos”.

2. Acreditada la calidad foral del denunciado, elegido Senador de la República para el periodo constitucional 2010-2014[1], esta Sala dispuso la apertura de investigación preliminar en orden a despejar las dudas acerca de la ocurrencia de los hechos y su posible carácter típico.

3. Con ese propósito se decretó el testimonio de RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ[2], quien ratificó el contenido de su queja y expuso como complemento de ella haber tenido conocimiento de los hechos que atribuye al Senador SOTO JARAMILLO, por conducto de una amiga personal vinculada a la empresa MEGABUS -cuyo nombre no quiso suministrar-, quien le habría narrado las dificultades que afrontó para cancelar un bono colaboración por $1’000.000, que le fue entregado para apoyar políticamente al Senador SOTO JARAMILLO, debiendo para ello acudir a préstamos.

En fecha posterior, el denunciante mediante comunicación electrónica allegada a la Secretaría de la Sala, informó que la persona presuntamente coaccionada por el Senador SOTO JARAMILLO responde al nombre de JOHR LADY ARDILA, de profesión trabajadora social, quien prestó sus servicios en la empresa MEGABUS por recomendación del político. Igualmente manifestó que su amigo personal ORLANDO DE JESÚS NARVAEZ OSSA, compañero sentimental de aquélla, conoció de los mismos hechos.

A partir de dicha información, se dispuso adelantar labores de investigación en la ciudad de Pereira, encaminadas a establecer si la citada señora hizo parte de la nómina de la empresa MEGABUS y la forma en que se vinculó, como también la posible emisión de los bonos de apoyo aludidos por el denunciante. Se decretaron los testimonios de la señora JOHR LADY ARDILA y del médico ORLANDO DE JESÚS NARVAEZ OSSA. Se obtuvo el listado de la planta de personal de la empresa MEGABUS y la relación de gastos de la campaña al senado llevada a cabo por CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, a fin de verificar qué  personas naturales se registran allí como aportantes a la misma.

3. Allegado el material probatorio en cuestión, se procede a su evaluación a fin de determinar si presta mérito para abrir investigación o para inhibirse de ello.  


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 235-3 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para adoptar la presente decisión, en virtud de la calidad congresional ostentada por el denunciado CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO.

A su turno, corresponde a esta Sala de instrucción abordar el examen de las pruebas recaudadas en la fase preliminar, toda vez que los hechos denunciados son posteriores a la modificación del reglamento de esta Corporación que dispuso su conformación con miras a dar cumplimiento a la sentencia C-545 del 28 de mayo de 2008.

2. Como viene de reseñarse, al Senador SOTO JARAMILO se le atribuye haber gestionado el nombramiento de personas en la empresa MEGABUS de la ciudad de Pereira, ciudad de la que es oriundo, a quienes simultáneamente les habría solicitado el aporte de una suma de dinero a título de bono de colaboración para su campaña política, citándose como ejemplo de la ilegal práctica el caso de la señora JOHHR LADY ARDILA, quien directamente habría admitido ante el quejoso ser víctima de tales hechos.

3. No obstante lo anterior, fruto de la actividad probatoria cumplida en esta indagación preliminar pudo constatarse que los hechos noticiados no tuvieron ocurrencia.

4. En efecto, sea lo primero señalar que través de las actividades de investigación llevadas a cabo en la ciudad de Pereira, por conducto del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación[3], se determinó que la empresa MEGABUS es una sociedad industrial y comercial del Estado conformado bajo la forma de sociedad anónima, cuya junta directiva se halla integrada por dos delegados del Presidente de la República, el Viceministro de Transporte y los alcaldes de Pereira y Dos Quebradas.

Y si bien la conformación de ese órgano máximo de dirección de la empresa, podría llevar a considerar al menos como posible, que el Senador SOTO JARAMILLO contara con la posibilidad cierta de influir en el nombramiento del personal en razón de la alta investidura por él ostentada y los innegables nexos que en razón de ella debe tener con la clase dirigente a nivel regional y nacional, es lo cierto que la estructura operativa de MEGABUS deja en entredicho tal hipótesis.

Ciertamente, se determinó que para la operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo MEGABUS, su gerente celebró al inicio de las operaciones -año 2004-, dos contratos de concesión con las empresas PROMASIVO e INTEGRA, responsables del funcionamiento del servicio en las cuencas Cuba y Dosquebradas, siendo estas personas jurídicas concesionarias las encargadas de llevar a cabo el proceso de selección del personal, bajo su directa responsabilidad.

De esa manera, el grueso de los empleados de MEGABUS son en realidad empelados directos de las dos firmas privadas en cuestión, las cuales aglutinan a 387 trabajadores que van desde  conductores, inspectores u operadores del sistema, hasta mecánicos y auxiliares en el mismo ramo, 260 de los cuales han sido contratados por PROMASIVA y 127 más por INTEGRA[4].
A su turno, los gerentes de las concesionarias, señores PAOLA ANDREA LÓPEZ LÓPEZ y RAMÓN ANTONIO TORO[5], explicaron cómo para mitigar el impacto de MEGABUS, se optó por contratar a los conductores de las empresas transportadoras liquidadas al inicio de la operación, quienes de tiempo atrás estaban vinculados al ramo del transporte de pasajeros mediante buses y busetas que salieron de circulación y quienes conformaron la “Asociación Gremial de Transporte Tradicional”, sin que se haya presentado mayor rotación en la planta inicial, debido al buen desempeño de esos trabajadores.

Incluso, el gerente de INTEGRA, señor RAMÓN ANTONIO TORO, refirió que siendo esa empresa de naturaleza privadano permiten presiones para aceptar o no a una persona para trabajar” [6].  

5. Por otra parte, se confirmó que la planta de personal directamente dependiente de MEGABUS S.A. está integrada por apenas 46 trabajadores, cuya fecha de ingreso data en su mayoría de los años 2003,  2004 y 2006[7] y, como en el caso anterior, el examen de la misma no revela una mayor rotación que resultare indicativa de estarse ante un fortín burocrático, como se denunció.
6. En cuanto hace a JHONR LADY ARDILA BERMÚDEZ, puntualmente referida por el denunciante como cuota burocrática de SOTO JARAMILLO,  se estableció que ella no hizo parte de la planta de personal de MEGABUS, ni como trabajadora de las empresas PROMASIVA o INTEGRA.

La citada persona, de profesión trabajadora social, fue a lo sumo contratista de MEGABUS dentro del programa diseñado por esa empresa para el reasentamiento humano de los sectores afectados por el trazado del sistema de transporte masivo, el cual condujo a la reubicación de un número considerable de habitantes de Pereira y Dosquebradas, contratos que se verificaron en las siguientes fechas[8]:

Fecha
Plazo
valor
23-01-2006
4 meses
$8’000.000
15-06-2006
6 meses
$12’000.000
09-01-2007
11 meses, 20 días
$25’320.000
15-01-2008
11 meses, 15 días
$26’206.189
13-01-2009
12 meses
$30’000.000

7. Acerca de los antecedentes de tales contratos expuso la señora ARDILA BERMÚDEZ en declaración jurada rendida en esta actuación[9], que para ello no buscó ni contó con el apoyo de político alguno, como tampoco fue receptora de solicitud o exigencia por parte del senador SOTO JARAMILLO para efectos de lograr su vinculación o luego para hacer aportes a su causa.

Señalando, en cambio, que para el año 2006 se supo de manera pública que MEGABUS estaba requiriendo personas de su perfil profesional, motivo por el cual presentó directamente su hoja de vida en la empresa y luego de insistir y ser sometida a entrevista, se vinculó al programa de reasentamiento humano como contratista externa.

La misma testigo dio a conocer que por los años 2006 o 2007 tuvo contacto con el denunciante RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ, a quien le colaboró digitando unos listados en “Excell” correspondientes a la Fundación Madres Cabeza de Hogar de Colombia” por él liderada, labor en cuya virtud concurrió a su oficina una o dos veces por semana, mas con el pasar del tiempo,

… decidí alejarme de ese señor porque primero, yo veía que el señor se la pasaba demandando a las personas de la administración, presentaba acciones de tutela a diestra y siniestra, derechos de petición y no se enfocaba en le proyecto. Este señor le escribía a todo el mundo, a los Reyes de España, al Presidente de Estados Unidos. El señor todo el tiempo estaba pendiente de las noticias regionales, nacionales e internacionales. Estaba pendiente de todo para ver a quien denunciaba, era una manía.” [10]
Interrogada acerca de si le había efectuado comentario alguno al señor OROZCO GUTIÉRREZ sobre su actividad profesional en MEGABUS, afirmó:

“[…]Para nada. Yo nunca toqué ninguno de esos temas con el señor RODRIGO, las conversaciones eran las que ya les comenté” [11]

9.  Por otra parte, aunque se efectuaron las citaciones de rigor para llevar a cabo el testimonio de ORLANDO DE JESÚS NARVAEZ OSSA y se adelantaron por parte de la Secretaría de la Sala las diligencias necesarias con miras a determinar su ubicación[12], a la postre se estableció que la citada persona se encuentra radicada en la ciudad de Nueva York, donde ejerce su profesión de médico, habiéndose logrado comunicación electrónica con él, informando no tener relación personal con ningún Senador, ni estar enterado de asunto alguno relacionado con tales aforados[13].

8. Finalmente, allegados los soportes correspondientes a la forma en que el senador SOTO JARAMILLO financió su campaña a esa Corporación Pública, se determinó que dentro de los aportantes a la misma no figura la señora ARDILA BERMÚDEZ u otra persona que tenga nexos con la empresa MEGABUS, ni se relacionan bonos de colaboración como los referidos en el escrito de denuncia[14].

9. Es claro, entonces, que ningún elemento de juicio de los acopiados en el marco de la presente averiguación preliminar confirma al testigo de referencia OROZCO GUTIIÉRREZ.

Opuestamente, la Sala no puede sustraerse a las evidencias obrantes en la investigación, que tienden a confirmar la versión suministrada por la señora ARDILA BERMÍDEZ en cuanto al rasgo característico del denunciante que ella denominó como “manía” de acudir ante distintas autoridades para denunciar lo que en su criterio constituyen actos de corrupción. Efectivamente, esa circunstancia aparece acreditada a través de las distintas comunicaciones que la propia Fiscalía allegó a esta actuación al momento de expedir las copias que dieron lugar al presente proceso[15], donde se advierte cómo el señor OROZCO GUTIÉRREZ eleva genéricas imputaciones contra servidores públicos de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, por diversas circunstancias, como también tutelas y derechos de petición.

9. En suma, como quiera las pruebas acopiadas infirman el hecho noticiado por el denunciante,  ello constituye razón suficiente para que se profiera auto inhibitorio.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Instrucción,

RESUELVE

INHIBIRSE de abrir investigación formal en el presente asunto seguido en contra del Senador CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

En firme, se archivarán las diligencias.

Notifíquese y cúmplase



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ




JULIO E. SOCHA SALAMANCA                        JAVIER ZAPATA ORTIZ



Nubia Yolanda Nova García
Secretaria


[1] Cfr. Folio 31
[2] Cfr. Folio 48 y s.s.
[3] Cfr. Folio 75 y s.s.
[4] Cfr. Folio 193 a 201
[5] Cfr. Folio 77
[6] Cfr. Folio 78
[7] Cfr. Folio 84 y s.s.
[8] Cfr. Folios 146 y s.s.
[9] Cfr. Folio 220 y s.s.
[10] Cfr. Folio 223
[11] Cfr. Folio 223
[12] Cfr. Folio 100
[13] Cfr. Folio 101
[14] Cfr. Folio 120 y s.s.
[15] Cfr. Folios 5 a 21

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