domingo, 5 de agosto de 2012

RECUPERACIÒN DE TIERRAS USURPADAS LEGISLACIÒN INDIGENA...

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN Google, Yahoo y Facebook .-.

Comentario del Director:

Como podremos apreciar mas adelante, al analizar el tema: RECUPERACIÓN DE TIERRAS USURPADAS, debemos de tener en cuenta que ante todo, debe MEDIAR UN PROCESO y en su desarrollo quien pretende hacer valer su derecho sobre la Tierra TIENE LA OBLIGACIÒN DE PROBARLO y acreditarlo conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico Colombiano.

Creemos que saltarse dicho procedimiento, pondrá AD-PORTAS a cualquier funcionario público de Colombia ante un PREVARICATO POR ACCIÓN O DE OMISIÓN.

La legislaciòn especial indígena en ningún momento, la aprobó el Congreso de la República de Colombia, para que este por encima del Ordenamiento Jurídico del País, se previo cierta regulación para evitar la vulneraciòn de los Derechos de la Comunidad Indígena, pero en ningún momento se pensó en RECONOCER UN ESTADO INDÍGENA, DENTRO DEL ESTADO COLOMBIANO, reconocido globalmente por la Comunidad Internacional, todo lo contrario, podremos decir de los Resguardos Indígenas, quienes están bajo la Sombra y Protección del Estado, beneficiándose en todo y por todo de los programas Sociales, Judiciales, Políticos y Administrativos, que planea el Gobierno, por medio del Presupuesto Nacional y de acuerdo a las diferentes Políticas Pùblicas que buscan el Desarrollo Integral de las diferentes regiones que componen el territorio Geopolitico Colombiano.

 las facultades , que tienen los indígenas, es la de juzgar ciertas conductas delictivas de sus propios integrantes, con el fin de procurar la paz y respetar su forma de gobierno cultural y de aplicar justicia, en ningún momento la Legislaciòn Colombiana, le otorga a la comunidad Indigena Facultades de Policía judicial y mucho menos de ejercer la capacidad de Sancionar a un colombiano de otra raza, todos sin excepción ante la Comisión de un Delito contra el Ordenamiento Jurídico Colombiano se verán sometidos a la Legislaciòn Judicial Vigente en el Territorio nacional.

Para el caso de los seis guerrilleros, capturados, sometidos y castigados por los Indígenas del Cauca, en nuestro concepto VIOLARON LA LEGISLACIÒN VIGENTE EN COLOMBIA y se encuadraron en la Presunta Comisión de ciertos delitos como: Secuestro, Tortura, Humillaciòn, es decir le Vulneraron toda clase de Derechos Individuales y Humanos a dichos insurgentes, los indígenas, tenían la obligaciòn Constitucional de entregar a los Guerrilleros a la Justicia Colombiana, para el caso que nos ocupa, en custodia del Ejercito Colombiano, que estaba en ese momento, en uso de Facultades Constitucionales, en la zona de combate o de contención sediciosa.

Queda pues pendiente una Reglamentaciòn Especial, de las facultades, Derechos y Deberes en la forma de Hacer Justicia Comunitaria Indigena, respecto de la Legislaciòn Especial Indigena, vigente en Colombia.



Organización Nacional Indígena de Colombia

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a: navegación, búsqueda
La Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC fue fundada en febrero de 1982 en el Congreso Indígena que se llevó a cabo en Bosa con la participación de mil quinientos delegado de los más diversos sitios de Colombia, el cual aprobó los principios de Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía. La sede de la ONIC en la actualidad es la ciudad de Bogotá.

[editar] Historia

La organización indígena había sido reconstruida entre 1910 y 1946 al calor de luchas en el Cauca, la Sierra Nevada de Santa Marta, Huila, Caldas y Tolima, dirigidas entre otros por el legendario Quintín Lame. Se constituyeron por entonces Consejo y Ligas de Indios que reivindicaron los derechos indígenas y establecieron alianzas con organizaciones campesinas y obreras. Sin embargo, la violencia y la represión entre 1946 y 1958 prácticamente liquidaron las organizaciones indígenas, que solamente pudieron volver a nacer dentro de organizaciones campesinas como la Federación Agraria Nacional y especialmente, tras el establecimiento por decreto gubernamental del la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos
La fundación de la ONIC fue el resultado del proceso de reorganización autónoma del movimiento indígena en Colombia iniciado por el Consejo Regional Indígena del Cauca en la década de 1970, que fue seguido por el establecimiento de organizaciones indígenas en otros departamentos hasta que en octubre de 1980 en Lomas de Ilarco - sur del Tolima- se realizó el Primer Encuentro Indígena Nacional de Colombia, el cual oficializó la creación de la Coordinadora Nacional Indígena, que asumió, la creación de la organización nacional y convocó a su primer congreso nacional. En total la ONIC ha realizado siete congresos nacionales, el último de los cuales se cumplió en Ibagué en 2007 y en él la ONIC se constituyó como Autoridad Nacional de Gobierno Indígena.

[editar] Plataforma de lucha

  • Defensa de la Autonomía Indígena.
  • Defensa de los territorios indígenas y recuperación de las tierras usurpadas, propiedad colectiva de los Resguardos.
  • Control de los recursos naturales situados en territorios indígenas.
  • Impulso a organizaciones económicas comunitarias.
  • Defensa de la historia, cultura y tradiciones indígenas.
  • Educación bilingüe y bicultural bajo el control de las autoridades indígenas.
  • Recuperación e impulso de la medicina tradicional y exigencia de programas de salud acordes con las características sociales y culturales de las comunidades.
  • Exigencia de la aplicación de la Ley 89 de 1890 y demás disposiciones favorables a los indígenas.
  • Solidaridad con las luchas de otros sectores.
  • Aplicación de las conclusiones de los Congresos de la organización.
Este libro coloca el acento, sin embargo, en las tierras que fueron objeto
de despojo. En efecto, el Programa de Consultas en Recuperación de Tierras
(
CONRET) del Ministerio de Agricultura, con el apoyo de la CNRR, desarrolló
durante los años 2007 y 2008 una serie de procesos locales de diagnóstico de
la situación de las tierras abandonadas o despojadas en distintos municipios
Programa de Consultas en Recuperación de Tierras
9
del país (Dibulla, Plato, Chibolo, Ariguaní, San Pedro de Urabá, San José de
Mulatos, Mutatá, El Bagre, Zaragoza, Socorro, Quibdó, Ortega, Chaparral,
Ataco, Natagaima, Zambrano, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno),
los cuales permitieron detectar cinco modalidades ilegales de despojo de
propiedades en las zonas rurales
2:
1. Desplazamiento de propietarios:
se trata de personas que
acreditaban títulos de propiedad debidamente registrados;
2. Transferencia forzadas de dominio:
se trata del cambio de
titularidad de la propiedad a través de figuras tales como el precio irrisorio o la
fuerza para obtener el consentimiento;
3. Ventas falsas:
se trata de transferencias de dominio haciendo uso
de figuras como la simulación y la falsedad en documentos públicos y privados;
4. Desplazamiento de poseedores y ocupantes:
en este caso, se
trata de familias que, sin poseer títulos de propiedad, ocupaban tierras de las
cuales fueron desposeídos;
5. Ocupación de bienes comunales,
es decir, propiedades
colectivas de comunidades indígenas o afrocolombianas.
Existe, igualmente, una modalidad de pérdida de propiedades que,
fundada en normas legales, termina legalizando situaciones atentatorias
contra los intereses de la población desplazada.
6. Caducidad administrativa:
esta situación nace de la pérdida de
propiedad de un bien debido a que el beneficiario de la adjudicación de unas
tierras debió abandonarlas por causa de la violencia. Posteriormente, y previa
verificación del abandono o no explotación del predio, el Incoder declara la
caducidad administrativa y lo adjudica a un tercero.
La importancia de esta tipología es que nos permite conocer, no
solamente las modalidades del despojo sino, ante todo, diseñar propuestas
legales para afrontar de manera rápida y expedita la restitución de los bienes.
No avanzar en esta tarea conlleva graves riesgos para el futuro, pues, como
lo muestra la experiencia internacional, una vez comienza el retorno a la
población desplazada y si ésta encuentra sus propiedades ocupadas de buena
o mala fe, puede haber nuevos ciclos de violencia ligados a la disputa por la
tierra
3.
2 Programa de Consultas en Recuperación de Tierras (CONRET). Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Documento Diagnóstico 2008, Bogotá, 2008.
3 Para no ir demasiado lejos, en la propia Colombia ya ocurrió un hecho similar. James Henderson (Cuando Colombia se
desangró. Un estudio de la violencia en metrópoli y provincia, Bogotá, El Áncora Editores, 1984) muestra cómo, durante
el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tras la desmovilización guerrillera, hubo un nuevo ciclo de violencia en
regiones en las cuales se produjo un retorno de la población desplazada y encontraron sus propiedades ocupadas. Este fue
el caso del norte del Tolima en el año 1956.
10
CONRET
Es decir, si los colombianos aspiramos a un futuro posconflicto
pacífico, debemos afrontar desde ya el tema del retorno digno y sostenible,
ligado a la restitución de las propiedades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario