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Fallo producido en una Restitución de Bien Inmueble Urbano en la Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda.
JURISDICCIÓN
ESPECIAL DE PAZ, Artículo 247 Constitución Nacional de 1991
Comuna
Universidad, Barrio Ciudad Jardín, Carrera 29 No. 17-11 Celular 3104721138,
Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, Colombia Sur América.
Fallo
Relacionado con Restitución de Bien Inmueble Urbano
Numero: 01 de
Julio 21 del año 2014
El suscrito
Juez de Paz, del municipio de Pereira: Gabriel Alberto Restrepo Sotelo, con
Registro Numero: 843 del Consejo Superior de la Judicatura, Cédula de
Ciudadanía número: 10.068237 expedida en Pereira, en Uso de las Facultades y/o Atribuciones, que le Concede la Ley 497
del año 1999, a los Jueces de Paz de la
República de Colombia, y
C O N S I D E R A N DO:
Primero: Que el doctor: ---------------------,
portador de la cédula de ciudadanía número: ------- de Manizales, en su calidad
de ARRENDATARIO, del bien inmueble:
Apartamento ubicado en la Calle 77 número 15-03 PH etapa 1 Bloque 1 Apartamento 102 del
Conjunto Residencial, BOSQUES DE CANTABRIA, de la Ciudad de Pereira, firmo y
estuvo de ACUERDO, en todas sus partes, con el Acta de Conciliación en Equidad
número: 08-01 firmada el 23 de Febrero del año 2014.
Segundo: Que el
Abogado: Jorge Iván Valencia Agudelo, portador de la cédula de ciudadanía
numero: 89.009.220 expedida en Armenia Quindío, con Tarjeta profesional
No-186.459 del C.S.J., obrando como Apoderado de la propietaria del Inmueble
descrito anteriormente, presento escrito en forma personal al JUZGADO DE PAZ,
solicitando “ LA RESTITUCIÒN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO, habida cuenta, que el
ARRENDATARIO, señor: ----------, quien se identifica con la cédula
numero: ---------- de Manizales, INCUMPLIO EN TODAS SUS PARTES, el Acta de Conciliación
número: 08-01 del 23 de Febrero de 2014, toda vez, que a la fecha, ADEUDA LOS
MESES DE: Mayo, Junio y Julio de 2014, a razón de $700.000,oo Mensuales, para
un total de $ 2.100.ooo,oo (Dos millones cien mil pesos moneda legal).
Tercero: Que en
Julio 14 año 2014, se dicto Auto, iniciándose las diligencias, tendientes, a
dictar FALLO DE RESTITUCION DE INMUEBLE DE BIEN URBANO, EN EQUIDAD.
Cuarto: Que el Abogado
Jorge Iván Valencia Agudelo, por medio de instrumento legal: “CORREO
ELECTRONICO” fechado Junio 09 del 2014,
procedió a solicitar la entrega INMEDIATA DEL INMUEBLE, de manera voluntaria o
se procedería con el DESALOJO O RESTITUCIÒN. Que el abogado, no obtuvo
respuesta por ese mismo medio Electrónico, y mucho menos por comunicación
Telefónica o Celular.
Quinto: Que el
suscrito Juez de Paz, por medio de Correo Electrónico, fechado Julio 13 del
2014, comunico al Doctor: -----------, que el Abogado: Jorge
Valencia Agudelo CC 89.009.220 de Armenia Quindío, había presentado ante el
Juzgado de Paz, Escrito SOLICITANDO INICIAR Proceso de Restitución de
Inmueble………… (Correo Adjunto) Que no hubo Respuesta, por este mismo medio
Electrónico y mucho menos Telefónicamente.
Sexto: Que no
obstante, lo anterior, el suscrito Juez de Paz, libro la CONVOCATORIA UNICA,
fechada Julio 14 del 2014, tendiente a lograr un ARREGLO FORMAL, entre las
partes, Audiencia programada, para el día Miércoles 16 de julio del año 2014
Hora: 3:30 PM en la Sala de Conciliación del Juzgado de Paz, ubicada en el
Barrio Ciudad Jardín, de la Ciudad de Pereira Carrera 29 No-17-11, dicha
citación fue llevada, personalmente por el Suscrito Juez de Paz y el Abogado
Jorge Iván Valencia Agudelo, al tocar la puerta del apartamento y no abrir el
Arrendatario o persona alguna, notándose Ausencia, pasamos dicha convocatoria
por debajo de la puerta que da acceso al Apartamento en conflicto, de esto
y de nuestra visita, quedo constancia en
la Minuta que se lleva en la Portería del Conjunto Residencial BOSQUES DE
CANTABRIA.
Séptimo: Que el
día Miércoles 16 de Julio del corriente año 2014, se
declaro FALLIDA, la Audiencia de Conciliación Única en Equidad, por Inasistencia del CONVOCADO, doctor: --------- y
se espero, para proceder hasta las: 4:00 PM sin que, el Convocado se Comunicara
o Excusara, por vía Celular, Escrita o
por un Tercero, Guardo total silencio.
Octavo: Que el día
Miércoles 16 de Julio del año 2014, Hora 4:00 PM, el Abogado Jorge Iván
Valencia Agudelo, manifestó, en forma Verbal , que su Apoderada, Renunciaba al
Cobro de los Cánones de Arrendamiento Vencidos y no Pagados, de los meses de:
Mayo, Junio y Julio del año 2014, por un valor total de: Dos millones cien Mil
Pesos moneda legal ($2.100.000,oo) si el Arrendatario doctor: --------, procedía a la ENTREGA VOLUNTARIA E INMEDIATA DEL INMUEBLE, del Bien inmueble en conflicto.
Noveno: Que el
Doctor: ------------, en el Acta de Conciliación en Equidad
número:08-01 fechada Febrero 23 del año
2014, claramente expreso y así lo escribió el Juez de Paz, en la parte 2
alusiva a la OFERTA DEL REQUERIDO en su numeral (3) “ ----------- (CONVOCADO) A
CUMPLIR TODO LO RELACIONADO Y ACEPTADO EN LA PRESENTE ACTA DE CONCILIACIÒN EN
EQUIDAD Y DE NO CUMPLIR AUTORIZA LA RESTITUCIÒN DEL INMUEBLE, ASI ESTE AUSENTE
DE LA CIUDAD DE PEREIRA SIN HACER OPOSICIÒN AL FALLO DEL JUEZ DE PAZ CC # ----------- de Manizales.
Por todo lo
anteriormente expuesto y habiéndose agotado, todos los recursos existentes,
respetándose el DEBIDO PROCESO, el suscrito Juez de Paz del Municipio de
Pereira
F A L L A :
ARTICULO
PRIMERO: Ordenar al Doctor: ---------, portador de la cédula de
ciudadanía número: ---------- Expedida en la ciudad de Manizales, LA ENTREGA
DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: Calle 77 Numero 15-03 PH etapa 1 Bloque 1 Apartamento
102 del Conjunto Residencial BOSQUES DE
CANTABRIA, de la Ciudad de Pereira, en
forma
Voluntaria, a mas tardar el 28 de Julio del año 2014 Hora 10:00 AM, entregando
las llaves del apartamento
y los recibos a paz y salvo por concepto de Servicios públicos y administración
al doctor: Jorge Iván Valencia Agudelo.
ARTICULO
SEGUNDO: Que si el doctor: ------------- Expedida en la
ciudad de Manizales, cumple con lo Ordenado en el Articulo Primero del presente
FALLO DE RESTITUCIÒN DE INMUEBLE URBANO,
claramente descrito, se dará aplicación
a lo manifestado por el Abogado: Jorge Iván Valencia Agudelo CC 89.009.220 de
Armenia Quindío, en el numeral OCTAVO
DEL CONSIDERANDO. Del presente Fallo. (Renuncia al cobro de los cánones
de arrendamiento vencidos (Mayo, Junio y Julio año 2014) por valor de DOS
MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.100.000,oo ) en favor del doctor:----------------------- expedida en Manizales.
ARTICULO
TERCERO: Que en el caso, de no LOGRARSE LA ENTREGA VOLUNTARIA DEL BIEN
INMUEBLE, por parte del Doctor: ------------ expedida
en Manizales, de que tratan los artículos PRIMERO Y SEGUNDO, del presente
Fallo en Equidad, se procederá entonces
en forma inmediata, con la RESTITUCIÒN
FORMAL DEL BIEN INMUEBLE
ARRENDADO el 29 de Julio del año
2014 Hora 9:00 AM, inmueble ubicado en: Calle 77 número 15-03 PH etapa 1 Bloque 1 Apartamento 102 del
Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA de la Ciudad de Pereira, Departamento
de Risaralda.
ARTICULO
CUARTO: Que para dar cumplimiento al ARTICULO TERCERO del presente Fallo en
Equidad 01 Fechado Julio 21 del año
2014, SE COMISIONA al Señor Inspector
Municipal REPARTO, de la Ciudad de Pereira, para adelantar todas las
diligencias Judiciales y de Policía, tendientes a RESTITUIR EL BIEN INMUEBLE de
que trata el presente Fallo, a su
PROPIETARIA señora: ESMARY DEL VALLE CANACHE y/o a su Apoderado el
Abogado Jorge Iván Valencia Agudelo CC # 89.009.220 de Armenia Quindío TP #
186.459 C.S.J. Descripción del Bien Inmueble a Restituir: Apartamento ubicado
en la Calle 77 número 15-03 PH Etapa 1 Bloque 1 Apartamento No- 102 del
Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA de la Ciudad de Pereira.
ARTICULO
QUINTO: La propietaria del Inmueble, señora: Esmary del Valle Canache y/o su Abogado Jorge Iván Valencia Agudelo
CC# 89.009.220 de armenia Quindío TP # 186.459 C.S.J. Proveerá, los RECURSOS
ECONOMICOS, tendientes a garantizar la movilización del señor INSPECTOR
MUNICIPAL Y FUNCIONARIOS COMISIONADOS POR REPARTO, para adelantar las
diligencias de RESTITUCIÓN DEL BIEN
INMUEBLE, descrito en el ARTICULO CUARTO, del presente Fallo de Restitución de
Inmueble Urbano en Equidad.
ARTICULO SEXTO:
De igual manera proveerá, los recursos para TRASLADAR EL MENAJE, que se encontrare
en el inmueble Objeto de Restitución, a una Bodega de
reconocida Honorabilidad, donde se Almacenara a nombre de su propietario el
Doctor: ----de Manizales, a partir de este
momento, el pago del Almacenamiento del Menaje, correrá por cuenta de su
Propietario el doctor:-------------------------------.
ARTICULO
SEPTIMO: Copia de esta diligencia, se entregara al Doctor: ------------------, en el evento, que no este presente, se entregara a
los Guardas de
la portería del Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA, para que le hagan la
respectiva entrega, de esto se encargara el Abogado: Jorge Iban Valencia
Agudelo CC 89.009.220 de Armenia Quindío.
ARTICULO
OCTAVO: Por la NO ENTREGA VOLUNTARIA DEL
APARTAMENTO en mención, el cual ha sido ampliamente descrito en el presente
Fallo de Restitución de Inmueble en Equidad, el ARRENDATARIO doctor: -------------------- expedida en la ciudad de Manizales, Deberá Pagar los CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS Y
NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE, correspondientes
a los Meses de: Mayo, Junio y Julio del año 2014, por valor de DOS
MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA LEGAL. ($2.100.000,oo), mas los intereses
Corrientes y Moratorios, además de acuerdo a Contrato de Arrendamiento, entregar
el Apartamento ubicado en la Calle 77 número 15-03 PH Etapa 1 Bloque 1
Apartamento 102 del Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA de la Ciudad de
Pereira a PAZ Y SALVO por concepto de Servicios públicos (Energía, Acueducto y
alcantarillado, Teléfono, Gas domiciliario etc.) y todo lo que se deba de
Administración, al Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA.
ARTICULO
NOVENO: De acuerdo a la Ley 497 del año 1.999. El presente FALLO en EQUIDAD,
producto del Acta de Conciliación en
Equidad Número: 08-01 de Febrero 23 del año 2014, Hace Transito a Cosa Juzgada
y Presta Merito Ejecutivo.
Nota: El Bien
inmueble a Restituir de que trata el artículo Cuarto del presente, Fallo en
Equidad, se distingue con la Ficha Catastral: 290-169396 (Apartamento)
290169263 (Garaje) 290169336 Deposito 167) se anexa escritura número: 1264 de
Mayo 25 Mayo 2010.
C U M P L A S
E:
GABRIEL ALBERTO
RESTREPO SOTELO
JUEZ DE PAZ
MUNICIPIO DE PEREIRA- CC # 10.068.237 de Pereira
REGISTRO NÚMERO:
843 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Celular:
310-4721138.
BARRIO CIUDAD
JARDIN CARRERA 29 No- 17-11 MUNICIPIO DE PEREIRA
DEPARTAMENTO DE
RISARALDA COLOMBIA SUR AMERICA.
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