domingo, 21 de septiembre de 2014

MODELO DE UN FALLO EN JUSTICIA ESPECIAL DE PAZ PRODUCIDO POR EL JUEZ GABRIEL ALBERTO RESTREPO SOTELO DE PEREIRA RISARALDA.

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es Linterna Roja en Google,Yahoo y Facebook .-.


Fallo producido en una Restitución de Bien Inmueble Urbano en la Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda.
                                                                            

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ, Artículo 247 Constitución Nacional de 1991
Comuna Universidad, Barrio Ciudad Jardín, Carrera 29 No. 17-11 Celular 3104721138, Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, Colombia Sur América.
Fallo Relacionado con Restitución de Bien Inmueble Urbano
Numero: 01 de Julio 21 del año 2014
El suscrito Juez de Paz, del municipio de Pereira: Gabriel Alberto Restrepo Sotelo, con Registro Numero: 843 del Consejo Superior de la Judicatura, Cédula de Ciudadanía número: 10.068237 expedida en Pereira, en Uso de las Facultades  y/o Atribuciones, que le Concede la Ley 497 del año 1999, a  los Jueces de Paz de la República de Colombia, y
C O N S I D E R A N DO:
Primero:  Que el doctor: ---------------------, portador de la cédula de ciudadanía número: ------- de Manizales, en su calidad  de ARRENDATARIO, del bien inmueble: Apartamento ubicado en la Calle 77 número  15-03 PH etapa 1 Bloque 1 Apartamento 102 del Conjunto Residencial, BOSQUES DE CANTABRIA, de la Ciudad de Pereira, firmo y estuvo de ACUERDO, en todas sus partes, con el Acta de Conciliación en Equidad número: 08-01 firmada el 23 de Febrero del año 2014.
Segundo: Que el Abogado: Jorge Iván Valencia Agudelo, portador de la cédula de ciudadanía numero: 89.009.220 expedida en Armenia Quindío, con Tarjeta profesional No-186.459 del C.S.J., obrando como Apoderado de la propietaria del Inmueble descrito anteriormente, presento escrito en forma personal al JUZGADO DE PAZ, solicitando “ LA RESTITUCIÒN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO, habida cuenta, que el ARRENDATARIO, señor: ----------, quien se identifica con la cédula numero: ---------- de Manizales, INCUMPLIO EN TODAS SUS PARTES, el Acta de Conciliación número: 08-01 del 23 de Febrero de 2014, toda vez, que a la fecha, ADEUDA LOS MESES DE: Mayo, Junio y Julio de 2014, a razón de $700.000,oo Mensuales, para un total de $ 2.100.ooo,oo (Dos millones cien mil pesos moneda legal).
Tercero: Que en Julio 14 año 2014, se dicto Auto, iniciándose las diligencias, tendientes, a dictar FALLO DE RESTITUCION DE INMUEBLE DE BIEN URBANO, EN EQUIDAD.
Cuarto: Que el Abogado Jorge Iván Valencia Agudelo, por medio de instrumento legal: “CORREO ELECTRONICO”  fechado Junio 09 del 2014, procedió a solicitar la entrega INMEDIATA DEL INMUEBLE, de manera voluntaria o se procedería con el DESALOJO O RESTITUCIÒN. Que el abogado, no obtuvo respuesta por ese mismo medio Electrónico, y mucho menos por comunicación Telefónica o Celular.

Quinto: Que el suscrito Juez de Paz, por medio de Correo Electrónico, fechado Julio 13 del 2014, comunico al Doctor: -----------, que el Abogado: Jorge Valencia Agudelo CC 89.009.220 de Armenia Quindío, había presentado ante el Juzgado de Paz, Escrito SOLICITANDO INICIAR Proceso de Restitución de Inmueble………… (Correo Adjunto) Que no hubo Respuesta, por este mismo medio Electrónico y mucho menos Telefónicamente.
Sexto: Que no obstante, lo anterior, el suscrito Juez de Paz, libro la CONVOCATORIA UNICA, fechada Julio 14 del 2014, tendiente a lograr un ARREGLO FORMAL, entre las partes, Audiencia programada, para el día Miércoles 16 de julio del año 2014 Hora: 3:30 PM en la Sala de Conciliación del Juzgado de Paz, ubicada en el Barrio Ciudad Jardín, de la Ciudad de Pereira Carrera 29 No-17-11, dicha citación fue llevada, personalmente por el Suscrito Juez de Paz y el Abogado Jorge Iván Valencia Agudelo, al tocar la puerta del apartamento y no abrir el Arrendatario o persona alguna, notándose Ausencia, pasamos dicha convocatoria por debajo de la puerta que da acceso al Apartamento en conflicto, de esto y  de nuestra visita, quedo constancia en la Minuta que se lleva en la Portería del Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA.
Séptimo: Que el día  Miércoles  16 de Julio del corriente año 2014, se declaro FALLIDA, la Audiencia de Conciliación Única  en Equidad, por Inasistencia del  CONVOCADO, doctor: --------- y se espero, para proceder hasta las: 4:00 PM sin que, el Convocado se Comunicara o Excusara, por vía Celular,  Escrita o por un Tercero, Guardo total silencio.
Octavo: Que el día Miércoles 16 de Julio del año 2014, Hora 4:00 PM, el Abogado Jorge Iván Valencia Agudelo, manifestó, en forma Verbal , que su Apoderada, Renunciaba al Cobro de los Cánones de Arrendamiento Vencidos y no Pagados, de los meses de: Mayo, Junio y Julio del año 2014, por un valor total de: Dos millones cien Mil Pesos moneda legal ($2.100.000,oo) si el Arrendatario doctor: --------, procedía a la ENTREGA VOLUNTARIA E INMEDIATA  DEL INMUEBLE, del Bien inmueble en conflicto.
Noveno: Que el Doctor: ------------, en el Acta de Conciliación en Equidad número:08-01 fechada Febrero  23 del año 2014, claramente expreso y así lo escribió el Juez de Paz, en la parte 2 alusiva a la OFERTA DEL REQUERIDO en su numeral (3)  “ ----------- (CONVOCADO) A CUMPLIR TODO LO RELACIONADO Y ACEPTADO EN LA PRESENTE ACTA DE CONCILIACIÒN EN EQUIDAD Y DE NO CUMPLIR AUTORIZA LA RESTITUCIÒN DEL INMUEBLE, ASI ESTE AUSENTE DE LA CIUDAD DE PEREIRA SIN HACER OPOSICIÒN AL FALLO DEL JUEZ DE PAZ CC # ----------- de Manizales.
Por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose agotado, todos los recursos existentes, respetándose el DEBIDO PROCESO, el suscrito Juez de Paz del Municipio de Pereira
F A L L A :
ARTICULO PRIMERO: Ordenar al Doctor: ---------, portador de la cédula de ciudadanía número: ---------- Expedida en la ciudad de Manizales, LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: Calle 77  Numero 15-03 PH etapa 1 Bloque 1 Apartamento 102 del  Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA, de la Ciudad de Pereira, en

forma Voluntaria, a mas tardar el 28 de Julio del año 2014 Hora 10:00 AM, entregando las llaves del apartamento y los recibos a paz y salvo por concepto de Servicios públicos y administración al doctor: Jorge Iván Valencia Agudelo.
ARTICULO SEGUNDO: Que si el doctor: ------------- Expedida en la ciudad de Manizales, cumple con lo Ordenado en el Articulo Primero del presente FALLO DE RESTITUCIÒN  DE INMUEBLE URBANO, claramente descrito, se dará  aplicación a lo manifestado por el Abogado: Jorge Iván Valencia Agudelo CC 89.009.220 de Armenia Quindío, en el numeral OCTAVO  DEL CONSIDERANDO. Del presente Fallo. (Renuncia al cobro de los cánones de arrendamiento vencidos (Mayo, Junio y Julio año 2014) por valor de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.100.000,oo ) en favor del doctor:----------------------- expedida en Manizales.
ARTICULO TERCERO: Que en el caso, de no LOGRARSE LA ENTREGA VOLUNTARIA DEL BIEN INMUEBLE, por parte del Doctor: ------------ expedida en Manizales, de que tratan los artículos PRIMERO Y SEGUNDO, del presente Fallo  en Equidad, se procederá entonces en forma inmediata, con la RESTITUCIÒN  FORMAL DEL BIEN INMUEBLE  ARRENDADO el  29 de Julio del año 2014 Hora 9:00 AM, inmueble ubicado en: Calle 77 número  15-03 PH etapa 1 Bloque 1 Apartamento 102 del Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA de la Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda.
ARTICULO CUARTO: Que para dar cumplimiento al ARTICULO TERCERO del presente Fallo en Equidad  01 Fechado Julio 21 del año 2014, SE COMISIONA al  Señor Inspector Municipal REPARTO, de la Ciudad de Pereira, para adelantar todas las diligencias Judiciales y de Policía, tendientes a RESTITUIR EL BIEN INMUEBLE de que trata el presente Fallo, a su  PROPIETARIA señora: ESMARY DEL VALLE CANACHE y/o a su Apoderado el Abogado Jorge Iván Valencia Agudelo CC # 89.009.220 de Armenia Quindío TP # 186.459 C.S.J. Descripción del Bien Inmueble a Restituir: Apartamento ubicado en la Calle 77 número 15-03 PH Etapa 1 Bloque 1 Apartamento No- 102 del Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA de la Ciudad de Pereira.
ARTICULO QUINTO: La propietaria del Inmueble, señora: Esmary del Valle Canache  y/o su Abogado Jorge Iván Valencia Agudelo CC# 89.009.220 de armenia Quindío TP # 186.459 C.S.J. Proveerá, los RECURSOS ECONOMICOS, tendientes a garantizar la movilización del señor INSPECTOR MUNICIPAL Y FUNCIONARIOS COMISIONADOS POR REPARTO, para adelantar las diligencias de  RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, descrito en el ARTICULO CUARTO, del presente Fallo de Restitución de Inmueble Urbano en Equidad.
ARTICULO SEXTO: De igual manera proveerá, los recursos para TRASLADAR EL MENAJE, que se encontrare en el inmueble Objeto de Restitución, a una Bodega de reconocida Honorabilidad, donde se Almacenara a nombre de su propietario el Doctor: ----de Manizales, a partir de este momento, el pago del Almacenamiento del Menaje, correrá por cuenta de su Propietario el doctor:-------------------------------.
ARTICULO SEPTIMO: Copia de esta diligencia, se entregara al Doctor: ------------------, en el evento, que no este presente, se entregara  a
 los Guardas de la portería del Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA, para que le hagan la respectiva entrega, de esto se encargara el Abogado: Jorge Iban Valencia Agudelo CC 89.009.220 de Armenia Quindío.
ARTICULO OCTAVO: Por  la NO ENTREGA VOLUNTARIA DEL APARTAMENTO en mención, el cual ha sido ampliamente descrito en el presente Fallo de Restitución de Inmueble en Equidad, el ARRENDATARIO doctor: -------------------- expedida en la ciudad de Manizales, Deberá  Pagar los CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS Y NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE, correspondientes  a los Meses de: Mayo, Junio y Julio del año 2014, por valor de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA LEGAL. ($2.100.000,oo), mas los intereses Corrientes y Moratorios, además de acuerdo a Contrato de Arrendamiento, entregar el Apartamento ubicado en la Calle 77 número 15-03 PH Etapa 1 Bloque 1 Apartamento 102 del Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA de la Ciudad de Pereira a PAZ Y SALVO por concepto de Servicios públicos (Energía, Acueducto y alcantarillado, Teléfono, Gas domiciliario etc.) y todo lo que se deba de Administración, al Conjunto Residencial BOSQUES DE CANTABRIA.
ARTICULO NOVENO: De acuerdo a la Ley 497 del año 1.999. El presente FALLO en EQUIDAD, producto del Acta  de Conciliación en Equidad Número: 08-01 de Febrero 23 del año 2014, Hace Transito a Cosa Juzgada y Presta Merito Ejecutivo.
Nota: El Bien inmueble a Restituir de que trata el artículo Cuarto del presente, Fallo en Equidad, se distingue con la Ficha Catastral: 290-169396 (Apartamento) 290169263 (Garaje) 290169336 Deposito 167) se anexa escritura número: 1264 de Mayo 25 Mayo 2010.

C U M P L A S E:

GABRIEL ALBERTO RESTREPO SOTELO
JUEZ DE PAZ MUNICIPIO DE PEREIRA- CC # 10.068.237 de Pereira
REGISTRO NÚMERO: 843 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Celular: 310-4721138.
BARRIO CIUDAD JARDIN CARRERA 29 No- 17-11 MUNICIPIO DE PEREIRA
DEPARTAMENTO DE RISARALDA COLOMBIA SUR AMERICA.

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