martes, 9 de septiembre de 2014

Se fuga un menor del Marceliano, se ahoga en el rio otun y la alcaldia debe pagarlo.

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Comentario del Director: Menos mal, que el Secretario de Desarrollo Social y Politico: Alexander Granados, tuvo a bien asesorar al Alcalde Vasquez Zuleta, para que entregara el Marceliano a personas expertas, en el manejo de Menores Infractores de la Ley Penal, evitandose de esta manera inconvenientes de indole judicial futuros en detrimento del peculio oficial y de pronto alguna responsibilidad personal.

Enrique Vasquez Zuleta Alcalde de Pereira.

A pagar por muerte de un menor
Actualizado 12:00 am
La Sección Tercera de Consejo de Estado, en sentencia de Unificación del pasado, condenó al municipio de Pereira a pagar una millonaria suma de dinero, por la muerte del menor Iván Ramiro Londoño Gutiérrez, quien en el año 2000 se escapó del Centro de Reeducación Marceliano Ossa y murió ahogado en aguas del río Otún.





El Diario del Otún, conoció la sentencia en la que se ordena al Municipio pagar los perjuicios materiales a su núcleo familiar y a su vez declaró que, por haberse afectado derechos convencionales y constitucionalmente amparados, la compensación a través de medidas de reparación no pecuniarias en favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano por haber desconocido estándares convencionales, constitucionales, especialmente en lo que corresponde a la población menor de edad, al no observar los artículos 44 y 45 constitucionales y convencionales sobre protección de los derechos humanos especialmente la Convención sobre los Derechos de los Niños en sus artículos 3.3 y 25, para la consideración de este tipo de medidas la base constitucional se desprende los artículos 90 y 93 de la Carta Política, la base legal del artículo 16 de la ley 446 de 1998 y la convencional del artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.





Acogiendo la jurisprudencia de la Sección Tercera, y en ejercicio del control de convencionalidad subjetivo, la Sala encontró procedente ordenar y exhortar a las entidades demandadas al cumplimiento de “medidas de reparación no pecuniarias”, con el objeto de responder al “principio de indemnidad” y a la “restitutio in integrum”, que hacen parte de la reparación que se establece en la decisión: (1) la realización, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, por parte del Municipio de Pereira - Centro de Reeducación Marceliano Ossa, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad dentro de los hechos en que resultó fallecido el menor Iván Ramiro Londoño Gutiérrez y; (2) la colocación de una placa en un lugar visible de las instalaciones de la institución, que permita recordar y conmemorar los hechos ocurridos”. Resaltados fuera de texto.





El abogado William García Giraldo, quien representó a las víctimas en el proceso, resaltó que la Sección Tercera del Consejo de Estado, conforme a los precedentes jurisprudenciales que se tuvieron en cuenta en la presente sentencia de unificación, estableció una tabla con los porcentajes de indemnizaciones que se deben tener en cuenta para indemnizar a las víctimas por concepto de Reparación de Perjuicios Inmateriales, limitándolos por Perjuicios Morales por muerte hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por concepto de daño a la salud, donde se incluyen todos los tipos de perjuicios, hasta el monto de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que constituye un retroceso frente a las indemnizaciones que el juez, conforme a su prudente juicio, podía tasar.


Los hechos

El joven era infractor de la ley penal, consumía sustancias psicoactivas y desde el año 1998 tenía problemas de comportamiento, razón por la cual se le impuso medida de protección de libertad asistida, medida que fue incumplida por el joven al no vincularse a un programa que lo ayudara a superar su adicción y que le proporcionara tratamiento a sus problemas.



El 3 de enero de 2000 fue sindicado del delito de porte ilegal de armas, por el cual se ordenó su reclusión en el “Marceliano Ossa”, institución que no le brindó el tratamiento adecuado, ni ejecutó las medidas de protección necesarias, teniendo en cuenta su especial condición de menor infractor y consumidor de sustancias alucinógenas.




Pese a la información recibida por la educadora Carmen Consuelo Rentería sobre las intenciones de fuga de Iván Ramiro, la institución no adoptó las medidas necesarias para evitar la concreción del hecho.




El Centro de Reeducación, contaba con 8 agentes de policía y el Código del Menor establecía 11 unidades policiales en este tipo de instituciones, situación que evidencia un descuido por parte de sus directivas.




El 23 de abril de 2000 un grupo de jóvenes del Marceliano, entre los cuales se encontraba Iván Ramiro, se amotinaron y se evadieron en horas de la noche. Después de la evasión, existiendo la obligación de mantener la búsqueda, el joven murió el día 25 de abril de 2000, según el registro, en el municipio de Marsella, como causa del deceso ahogamiento.

Los testimonios reflejan que el cadáver fue encontrado a la orilla del río Otún y, enterrado como N.N.

Faltas graves
Resalta la Sala, que frente a los hechos no se adelantaron las investigaciones administrativas y penales por parte de las autoridades municipales (el centro de reeducación), policiales ni judiciales. Situación que es calificada como un hecho grave. En el caso de autos quedó acreditado que el menor Iván Ramiro era una persona complicada, con problemas psicológicos y de adicción, que pese a su situación no recibió de las autoridades la protección, asistencia y seguridad que su especial condición requería. Omisión esta que contribuyó en la concreción de la fuga y su posterior muerte, se itera, sin que se efectuaran los correspondientes informes tanto a las autoridades como a los familiares, hecho que la Sala califica como grave e indicativo de irregularidades dentro del procedimiento adelantado.

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