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.El proceso de nulidad del matrimonio católico
Domingo, 21 septiembre 2008 | Categoría: Derecho Canónico, Familia, Matrimonio - 66.410 lect.
Podría escribir muchísimas páginas sobre este tema, pero no lo haré porque mi objetivo es intentar explicar breve y sencillamente cómo es el proceso de nulidad del matrimonio católico a todas aquellas personas que pudieran estar interesadas en saberlo y no son doctas en la materia. Ciertamente, hay una amplísima gama de publicaciones científicas recogida en libros y revistas especializadas que tratan sobre muchos aspectos de este proceso de nulidad matrimonial con un estricto enfoque jurídico-canónico, que los expertos en la materia podemos entender muy bien, pero “el común de la gente” no. Se podría decir, sin lugar a dudas, que el derecho matrimonial canónico es de interés universal, puesto que en los cinco continentes de este planeta hay personas casadas por la ceremonia religiosa de la Iglesia Católica. En muchos países, la gran mayoría de las personas se casan por lo católico (casi el 90% de los contrayentes, especialmente en Iberoamérica).
Sabiendo esto, y por mi experiencia como abogada canonista, cuando tengo que explicar a mis clientes interesados en obtener una nulidad matrimonial cómo es el proceso, algo que parece a primera vista muy complicado, en el fondo no lo es tanto. Las personas suelen venir con muchos prejuicios equivocados, especialmente en lo que respecta al precio, a la dificultad, al extenso tiempo que abarca, a que es para “cierta élite de personas”, etc.
Lo primero que debo decir es que no todos los Abogados pueden llevar las causas de nulidad de matrimonio católico. Quien solicita una nulidad matrimonial debe estar bien asesorado por un Abogado canonista con muchos años de experiencia y con una formación jurídica sólida, se exige que sea Doctor en Derecho Canónico y ha de contar con una autorización (en nombre del Obispo) para llevar la causa ante los Tribunales Eclesiásticos del lugar. El Abogado Canonista debe estar en continua formación.
Otro asunto que hay que aclarar desde el principio es que un proceso de nulidad de matrimonio canónico es totalmente diferente a un proceso de divorcio. El divorcio se interpone ante los Juzgados Civiles y la nulidad del matrimonio canónico ante los Tribunales Eclesiásticos, los cuales son Colegiados (lo componen tres Jueces, un Defensor del Vínculo y un Notario). Para solicitar el divorcio no hace falta alegar causales, basta el mutuo acuerdo o la voluntad de uno de los cónyuges. Para solicitar la nulidad del matrimonio católico sí hay que alegar causales.
Un matrimonio celebrado por la Iglesia se presume que es válido, es decir, que los contrayentes quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida por el vínculo matrimonial. Pero algunas veces sucede que matrimonios celebrados por la Iglesia son nulos y por esto mismo los contrayentes no han quedado casados ni unidos por el vínculo matrimonial. Esto hay que demostrarlo, pues en la Iglesia todo matrimonio se presume válido mientras no se demuestre lo contrario.
La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia (que también está compuesto por tres Jueces, un Defensor del Vínculo y un Notario). Es decir, se requieren dos decisiones conformes para que se declare la nulidad del matrimonio y los cónyuges queden libres del vínculo matrimonial. Desde este momento pueden volver a casarse por la Iglesia si lo desean. Puede verse, entonces, que en un proceso de nulidad del matrimonio canónico intervienen mínimo seis Jueces, dos Defensores del Vínculo, dos Notarios y, por supuesto, los Abogados de la causa.
Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, a través de sus Tribunales Eclesiásticos, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su régimen económico matrimonial, el sistema de gananciales, separación de bienes, etc.
Las causales para declarar la nulidad de un matrimonio canónico son muy diversas. Las más comunes suelen ser: 1. Si uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente; 2. Si se da impotencia para el acto conyugal tanto por parte del hombre como de la mujer; 3. Si alguno de los contrayentes carecía de suficiente uso de razón; 4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio; 5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, de educar y alimentar a sus hijos, etc.) 6. Por simular casarse y en realidad no hacerlo porque excluyó voluntariamente quedar verdaderamente casado, o excluyó conciente y voluntariamente algún elemento o propiedad esencial del matrimonio como la fidelidad o la procreación o la indisolubilidad del matrimonio; 7. Si uno de los cónyuges se casó engañado por el otro por una cualidad que no tiene y que perturba gravemente el matrimonio; 8. Si alguien se casó por miedo, coacción o sin libertad suficiente. (Puede leer en este mismo blog un artículo sobre las causales de nulidad del matrimonio católico).
No es necesario que los dos esposos estén de acuerdo en pedir la nulidad; basta con que uno de ellos quiera pedirla para que el procedimiento pueda seguir adelante. Es conveniente y recomendable que ambas partes actúen dentro del proceso de manera activa, pero no es obligatorio, ya que puede concederse la nulidad a pesar de que el demandado esté en contra o nunca llegue a prestar declaración ni comparecer, a pesar de haber sido citado legalmente. Si el Tribunal Eclesiástico considera que con las pruebas documentales, testimoniales y periciales presentadas por el demandante ha quedado suficientemente probada la causa de nulidad invocada, puede dictar Sentencia porque ha llegado a la certeza moral para hacerlo.
Todo el proceso se lleva con un absoluto y exquisito sigilo y confidencialidad. Sólo los miembros del Tribunal, los Abogados, Procuradores, Peritos y las partes conocen la causa. Los testigos sólo responden a las preguntas que se formulen a cada uno y no conocen las preguntas y respuestas realizadas a los demás testigos o a las partes. No hay audiencia pública. En un proceso de nulidad de matrimonio católico no suelen realizarse actos simultáneos entre los esposos, de manera que lo más frecuente es que el proceso termine sin que las partes hayan llegado a cruzarse ni a verse.
El proceso suele demorarse normalmente dos años (un año y medio en la primera instancia y seis meses en la segunda instancia). Este tiempo puede ser más breve o más largo, dependiendo del número de causas que lleve cada Tribunal Eclesiástico y del impulso que le den las partes. El Tribunal declara la nulidad del matrimonio sólo si se prueba con claridad que hay causales para concederla, después de un serio y muy estudiado proceso de nulidad. En algunos casos suele demorarse más tiempo, cuando hay que ir a una tercera y última instancia para conseguir las dos sentencias conformes a las que me he referido (la cual se interpone ante la Sagrada Rota Romana de la Santa Sede, excepto en España que puede interponerse ante la Rota Española con Sede en Madrid).
El Abogado canonista debe aconsejar a sus clientes presentar la demanda de nulidad matrimonial sólo cuando haya indicios claros y evidentes de que puede haber nulidad. Si el Abogado canonista no viera motivos o causales de nulidad ni pruebas suficientes para demostrarla, debe recomendar al cliente que no inicie un procedimiento para evitarle falsas expectativas y gastos innecesarios. Es por esto que es muy importante comenzar con una entrevista personal al cliente, en un clima de confianza y de sinceridad con un tiempo suficiente de mínimo una hora de duración, para conocer el caso con profundidad e indagar si pueden haber causales de nulidad matrimonial.
Paso a exponer, en términos muy generales, cómo se desarrolla un proceso de nulidad del matrimonio católico:
La demanda de nulidad matrimonial sólo puede ser presentada por cualquiera de los dos esposos. Una vez se presente la demanda de nulidad del matrimonio católico ante el Tribunal Eclesiástico competente de Primera Instancia, ésta se admite si está ajustada a derecho en el fondo y en la forma. Se da traslado de la demanda a la parte demandada, quien puede contestarla aceptándola u oponiéndose (si se opone debe asistirse de un Abogado canonista) o puede asumir una actitud pasiva dejando de contestar y de comparecer en el proceso. Una vez contestada la demanda, se da traslado de esta contestación al demandante y transcurridos los términos se hace la fijación del Dubio (es decir, se precisa y se fija la causal de nulidad invocada y en cuál de las partes recae la misma). Luego se abre el periodo de pruebas donde las partes pueden solicitar la práctica de todas las pruebas testimoniales, documentales y periciales que estimen pertinentes. Una vez recibidas por separado y en diferente día la declaración del demandante y del demandado y ya habiéndose practicado las pruebas, se cierra el periodo de pruebas y se decreta que las partes pueden revisar los autos; examinados los autos, las partes pueden presentar alegaciones y replicar. Luego se presenta un escrito de defensa y de conclusiones por las partes y un escrito de observaciones del Defensor del Vínculo, de todo lo cual se hace traslado a las partes. Finalmente, de todo el conjunto de lo actuado se hace traslado a cada uno de los tres Jueces, quienes examinan y estudian todo el proceso y hace cada uno su propia conclusión sobre la causa de nulidad; se fija fecha para que se reúna el Tribunal de Primera Instancia (los tres Jueces) para analizar y decidir si existe nulidad o no y dictar Sentencia en Primera Instancia, bien sea por unanimidad o por mayoría de votos.
De esta Sentencia se puede presentar recurso de apelación o no. Haya o no apelación, la Sentencia de Primera Instancia se remite al Tribunal Superior de Segunda Instancia para que confirme por Decreto o Sentencia la de Primera Instancia. Por lo tanto, si en la Primera Instancia se sentenció que el matrimonio es nulo y se confirma o ratifica en Segunda Instancia que es nulo, se declara de manera definitiva la nulidad del matrimonio. Si en Primera Instancia se dijo que no es nulo y en Segunda Instancia se ratifica que no es nulo, se declara definitivamente que el matrimonio no es nulo, sino válido. Entonces, tenemos las dos decisiones conformes a las que ya me referí inicialmente. Pero si en Primera Instancia se declara que sí es nulo y en Segunda Instancia se dice que no lo es -o viceversa- no tenemos las dos decisiones conformes y entonces hay que ir a la Tercera y última Instancia (ante la Sagrada Rota Romana de la Santa Sede, o en España ante el Tribunal de la Rota Española), para que se decida definitivamente en uno u otro sentido y así conseguir las dos decisiones conformes acerca de si es nulo o no es nulo ese matrimonio.
Es absolutamente falso que las demandas de nulidad sólo se las conceden a personas ricas y famosas. Es verdad que una nulidad matrimonial concedida a una persona rica y famosa tiene gran repercusión en los medios de comunicación, pero también es verdad que en los mismos medios de comunicación no se publican muchas nulidades matrimoniales concedidas a personas anónimas y que no son ricas. Lo cierto es que hay muchas personas adineradas y famosas a las que no se les concede la nulidad matrimonial católica y que hay muchas personas anónimas y sin dinero a las que tampoco se les concede la nulidad porque no hay causales ni pruebas suficientes para concederla. Lo importante es dilucidar si existió o no un verdadero matrimonio.
El éxito y la celeridad del proceso de nulidad del matrimonio católico depende también, y en mucho, del interés que pongan las partes para impulsarlo y cumplir los términos fijados. Pero especialmente depende de esclarecer la verdad sobre la validez o la nulidad del matrimonio en cuestión. Es decir, los que primero deben tener certeza moral sobre la nulidad del matrimonio son el propio interesado y su Abogado, puesto que en ningún proceso se puede mentir y menos en éste ya que -en definitiva- lo que se defiende es la verdad del matrimonio que consiste en que “lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre”.
Por último, los Jueces Eclesiásticos deciden no sólo en Derecho, sino también en conciencia para alcanzar la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio; igualmente actúan en conciencia y en derecho todos los que intervienen profesionalmente dentro del proceso, ya sean como Abogados, Notarios, Defensor del Vínculo, Peritos, etc.
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