sábado, 17 de noviembre de 2012

Corte amplió licencias de maternidad en casos de nacimientos prematuros

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Judicial |16 Nov 2012 - 12:31 pm

Nueva licencia de maternidad

Corte amplió licencias de maternidad en casos de nacimientos prematuros

Por: Elespectador.com

El alto tribunal determinó que las madres deben permanecer con sus hijos el tiempo que les faltó de gestación.

La Corte Constitucional le ordenó a las Entidades Prestadoras de Salud (EPSampliar las licencias de maternidad a las madres que tengan bebés prematuros.
El alto tribunal determinó que en estos casos se les debe otorgar a las mujeres una licencia adicional a los tres meses que establece la ley, la cual se calculará por el tiempo que les faltó de gestación.
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
Esta decisión se tomó luego de estudiar una acción de tutela presentada en contra de la EPS Salud Total por una madre que tuvo su bebé prematuramente. “Hubo vulneración de sus derechos a la vida digna, a la igualdad, seguridad social, mínimo vital y debido proceso”.
“El propósito de ampliar en dos semanas el lapso de descanso a que tiene derecho la madre tiene como único objeto que la mujer pueda estar con su hijo el mayor tiempo posible, y evitar que por miedo a dejarlo muy pequeño no haga uso de la licencia desde antes del parto, con los perjuicios que ello puede acarrear para su salud y la del nasciturus”, precisa el fallo.
La Corporación les hizo además una advertencia a las EPS para que en ningún caso se vuelva a presentar un comportamiento como el que dio lugar a esta acción de tutela.
Instar al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas funciones hagan cumplir adecuadamente lo determinado en el numeral 5° del artículo 1° y su parágrafo 3°, de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, divulgando el contenido de esta sentencia entre las entidades prestadoras del servicio público de salud”, se indica en las conclusiones.
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