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A. Becquer Casaballe
En nuestro país, para algunos la actividad de los fotógrafos en la calle es vista como una amenaza a la seguridad. Argumentando leyes o disposiciones inexistentes, muchas veces se impide la actividad de los fotógrafos.
La Sharia (o Ley Islámica) sostiene que los retratos constituyen una afrenta a Alláh. Con semejante argumento, en Afganistán los talibanes dinamitaron dos estatuas gigantes que representaban a Buda, construidas en los siglos III y V de nuestra Era.
Ese fundamentalismo, que conduce a que las mujeres no tengan libertades, también se expresa desde la prohibición de practicar deportes (ni siquiera el ajedrez) hasta el no permitir tomar fotografías a las personas y a los edificios públicos.
Sin embargo, en países cuyos valores culturales y organizaciones sociales no tiene relación con tan extremo fundamentalismo, muchas veces se trata de limitar la realización de fotografías con prohibiciones que carecen de sentido o que sólo existen en la imaginación de algún funcionario.
Talibanes criollosA mediados del año pasado, el reportero gráfico José Delloro, de la agencia oficial Télam, fue detenido por la policía provincial de Río Negro y confinado en una seccional por tomar fotografías de una estación de peaje en la Ruta Nacional 22, en proximidad del puente que une la ciudad de Neuquén con Cipolletti.
Un despacho de la agencia de noticias Télam menciona que "Pese a la intervención del jefe de policía y del secretario de Seguridad, el fotógrafo estuvo en un calabozo incomunicado durante varias horas, sin que mediara explicación sobre la detención".
Carlos Espinosa, de la comisión gremial de Télam, dijo que el hecho constituyó "un agravio al ejercicio de la actividad de prensa". Pero cabe preguntarse qué habría sucedido si el fotógrafo hubiera sido un aficionado haciendo fotografías por placer sin un medio periodístico que los respalde.
En la ciudad de Rosario, en febrero de 2003, el reportero gráfico Néstor Juncos fue detenido arbitrariamente por un policía del Comando Radioeléctrico cuando hacía fotografías en el centro de la ciudad, y se le inició una causa por supuesta "resistencia a la autoridad y lesiones". El oficial ayudante Miguel Angel Vallejo, que lo detuvo, adujo que Juncos estaba en "actitud sospechosa".
Los abogados que asistieron al fotógrafo sostuvieron que "la actuación (del policía) queda descolocada y se convierte en antijurídica, es decir un obrar ilegítimo" puesto que "ningún supuesto fáctico, de los que describe el propio policía, autorizaba a la virtual detención sin orden judicial".
Lo cierto es que los fotógrafos, aficionados y profesionales, estamos constantemente sometidos a arbitrariedades y actos de abuso de autoridad de parte de la policía y de vigiladores privados, pero en el caso de los aficionados es aún más preocupante desde el momento en que no tienen un medio de prensa que los respalde.
Ese fundamentalismo, que conduce a que las mujeres no tengan libertades, también se expresa desde la prohibición de practicar deportes (ni siquiera el ajedrez) hasta el no permitir tomar fotografías a las personas y a los edificios públicos.
Sin embargo, en países cuyos valores culturales y organizaciones sociales no tiene relación con tan extremo fundamentalismo, muchas veces se trata de limitar la realización de fotografías con prohibiciones que carecen de sentido o que sólo existen en la imaginación de algún funcionario.
Talibanes criollosA mediados del año pasado, el reportero gráfico José Delloro, de la agencia oficial Télam, fue detenido por la policía provincial de Río Negro y confinado en una seccional por tomar fotografías de una estación de peaje en la Ruta Nacional 22, en proximidad del puente que une la ciudad de Neuquén con Cipolletti.
Un despacho de la agencia de noticias Télam menciona que "Pese a la intervención del jefe de policía y del secretario de Seguridad, el fotógrafo estuvo en un calabozo incomunicado durante varias horas, sin que mediara explicación sobre la detención".
Carlos Espinosa, de la comisión gremial de Télam, dijo que el hecho constituyó "un agravio al ejercicio de la actividad de prensa". Pero cabe preguntarse qué habría sucedido si el fotógrafo hubiera sido un aficionado haciendo fotografías por placer sin un medio periodístico que los respalde.
En la ciudad de Rosario, en febrero de 2003, el reportero gráfico Néstor Juncos fue detenido arbitrariamente por un policía del Comando Radioeléctrico cuando hacía fotografías en el centro de la ciudad, y se le inició una causa por supuesta "resistencia a la autoridad y lesiones". El oficial ayudante Miguel Angel Vallejo, que lo detuvo, adujo que Juncos estaba en "actitud sospechosa".
Los abogados que asistieron al fotógrafo sostuvieron que "la actuación (del policía) queda descolocada y se convierte en antijurídica, es decir un obrar ilegítimo" puesto que "ningún supuesto fáctico, de los que describe el propio policía, autorizaba a la virtual detención sin orden judicial".
Lo cierto es que los fotógrafos, aficionados y profesionales, estamos constantemente sometidos a arbitrariedades y actos de abuso de autoridad de parte de la policía y de vigiladores privados, pero en el caso de los aficionados es aún más preocupante desde el momento en que no tienen un medio de prensa que los respalde.
¿Dónde está prohibido tomar fotografías?
En principio, cualquier propietario puede imponer limitaciones o normas de conducta dentro de su establecimiento, casa o terreno, para la realización de cualquier tipo de actividad, incluso la de tomar fotografías. Es por otra parte razonable que en hospitales y centros asistenciales, bancos, oficinas públicas, unidades militares, fábricas, etc., se prohiba o impongan límites a la toma de fotografías.
En los espectáculos de teatro, música, danza, etc., la actividad fotográfica puede perturbar a los protagonistas o al público (en general, se suelen hacer sesiones especiales para la prensa y los fotógrafos).
Incluso hay deportes en los cuales el ruido de las cámaras o los destellos de los flashes resultan molestos, como sucede en el ajedrez o en el golf (en este caso, se suele trabajar con teleobjetivos poderosos para estar a una distancia prudencial).
También se deben considerar razones culturales, como sucede con algunos actos de la liturgia religiosa que deben ser respetados. Algunas comunidades consideran inaceptable que se hagan fotografías en el transcurso de sus ceremonias.
Existe por cierto una gran diversidad de actividades donde la realización de fotografías constituyen una intromisión perjudicial, y otras situaciones en las cuales la fotografía puede ser perturbadora si no se realiza con ciertos cuidados. Por lo tanto, una cosa es prohibir la realización de fotografías y otra es autorizar las mismas bajo determinadas condiciones. En los museos, por ejemplo, es comprensible que no se autorice el uso del flash o de accesorios tales como el trípode, que constituyen elementos molestos para los demás visitantes.
En muestras temporarias, de colecciones privadas, su propietario puede reservarse el derecho de las imágenes de las obras como parte de su patrimonio, por lo que le asiste el derecho de no permitir que sean fotografiadas. Esto, en cambio, no se justifica en museos públicos, centros culturales o en colecciones oficiales, porque el patrimonio del Estado debe estar abierto a la contemplación del público, incluyendo el derecho a fotografiarlo. Después de todo, los bienes culturales y de cualquier tipo que pertenecen al Estado son propiedad, en última instancia, de los ciudadanos (*)
Esta es una primera diferenciación: entre prohibir y permitir bajo determinadas circunstancias o con ciertas condiciones. De lo contrario no existiría la fotografía médica, que se realiza incluso en el quirófano, o la fotografía científica, de espectáculos, pericial, etc.
En este caso, la fotografía se supone como un elemento preparatorio de un delito, ya que posibilitaría la realización de un plano, pero no está en si misma prohibida su realización.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en la Acordada Nº 20 de 1986, establece que "sólo se permitirá el ingreso al Palacio de Justicia de los fotógrafos y camarógrafos que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Superintendencia Judicial" y que los mismos "no podrán realizar su trabajo específico respecto a los detenidos en tránsito, bajo apercibimiento de revocación de la acreditación". Lo firman José Severo Caballero, Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque.
De ahí se desprende que dentro del Palacio de Tribunales no se pueden hacer fotografías si no se está acreditado y que estándolo, no se puede fotografiar a los detenidos en tránsito, algo que resulta razonable.
Por su parte, la Prefectura Naval Argentina emitió en el año 1983 la Ordenanza Nº 2/83, donde establecen las "Normas para la Concesión de Autorizaciones en Areas Restringidas para Tomas Fotográficas, Filmaciones y Relevamientos", y se obliga a hacer el pedido por escrito ante la dependencia jurisdiccional pero, en el agregado Nº1 a la norma se establece:
"No se podrán fotografiar, ni filmar tanques de petróleo, depósitos de carbón, frigoríficos, gasómetros, instalaciones especiales para embarque de combustibles, casas de bombas, instalaciones de radiotelegrafía, instalaciones de elementos ferroviarios, depósitos de agua, usinas eléctricas, astilleros o dependencias de la Armada o Ejército, fortificaciones, depósitos de pólvora o munición, fábricas de interés militar, puentes, casillas de cables, talleres de reparaciones, aeropuertos, diques de carena y destilerías de petróleo".
Lo cierto es que semejante ordenanza pareciera escrita por el Alcalde de Macondo y que, además, ha perdido razón de existencia: es suficiente visitar por Internet el denominado "ojo indiscreto" de Google Maps para obtener imágenes detalladas de cualquier ciudad del mundo e, incluso de los tanques de combustible y frigoríficos que tan celosamente busca resguardar de la contemplación pública la ordenanza de la Prefectura.
Respecto a las personas, a quienes les asiste el derecho a su propia imagen, es la Ley de Propiedad Intelectual la que establece los límites. En el Art. 31, dice que no se puede usar el retrato de una persona con fines comerciales si no se cuenta con "el consentimiento expreso de la persona misma" (si ha fallecido, de sus derechohabientes) pero, en cambio, "es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público".
Podemos discutir, las prohibiciones que rigen en lugares tales como museos en relación a la inconveniencia o las razones de semejantes medidas —que será tema de un futuro artículo por lo específico del tema—, pero es inaceptable que policías o agentes de seguridad privada pretendan impedir la realización de fotografías porque a ellos se les ocurre, violando el principio constitucional que dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohibe" (art. 19).
Si un policía trata de impedirle a alguien la realización de fotografías, lisa y llanamente está abusando de su poder, y si además pretende quitarle la película, entonces está cometiendo un delito más grave, que es la confiscación ilegal o indebida de un bien como lo es el rollo. Lo mismo para los vigiladores privados, que carecen de autoridad en la vía pública porque no tienen poder de policía, pudiendo actuar solamente en casos de infraganti delito —como también lo puede hacer cualquier ciudadano.
Pero la triste realidad es diferente: en una sociedad donde los "patovicas" —que son vigiladores privados— suelen moler a golpes y hasta matar a jóvenes en los boliches, y donde la policía suele actuar con impunidad sin ajustarse a las leyes, resulta una tarea ingrata y hasta peligrosa tratar de hacer valer nuestro derecho a realizar fotografías.
Lo cierto es que la libertad de tomar fotografías en espacios públicos es uno de los derechos civiles constantemente violado en nuestra sociedad.
EDICION 459 – MARZO 07
En los espectáculos de teatro, música, danza, etc., la actividad fotográfica puede perturbar a los protagonistas o al público (en general, se suelen hacer sesiones especiales para la prensa y los fotógrafos).
Incluso hay deportes en los cuales el ruido de las cámaras o los destellos de los flashes resultan molestos, como sucede en el ajedrez o en el golf (en este caso, se suele trabajar con teleobjetivos poderosos para estar a una distancia prudencial).
También se deben considerar razones culturales, como sucede con algunos actos de la liturgia religiosa que deben ser respetados. Algunas comunidades consideran inaceptable que se hagan fotografías en el transcurso de sus ceremonias.
Existe por cierto una gran diversidad de actividades donde la realización de fotografías constituyen una intromisión perjudicial, y otras situaciones en las cuales la fotografía puede ser perturbadora si no se realiza con ciertos cuidados. Por lo tanto, una cosa es prohibir la realización de fotografías y otra es autorizar las mismas bajo determinadas condiciones. En los museos, por ejemplo, es comprensible que no se autorice el uso del flash o de accesorios tales como el trípode, que constituyen elementos molestos para los demás visitantes.
En muestras temporarias, de colecciones privadas, su propietario puede reservarse el derecho de las imágenes de las obras como parte de su patrimonio, por lo que le asiste el derecho de no permitir que sean fotografiadas. Esto, en cambio, no se justifica en museos públicos, centros culturales o en colecciones oficiales, porque el patrimonio del Estado debe estar abierto a la contemplación del público, incluyendo el derecho a fotografiarlo. Después de todo, los bienes culturales y de cualquier tipo que pertenecen al Estado son propiedad, en última instancia, de los ciudadanos (*)
Esta es una primera diferenciación: entre prohibir y permitir bajo determinadas circunstancias o con ciertas condiciones. De lo contrario no existiría la fotografía médica, que se realiza incluso en el quirófano, o la fotografía científica, de espectáculos, pericial, etc.
Prohibiciones y otras limitaciones
El Código Penal establece: "Artículo 224. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público".En este caso, la fotografía se supone como un elemento preparatorio de un delito, ya que posibilitaría la realización de un plano, pero no está en si misma prohibida su realización.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en la Acordada Nº 20 de 1986, establece que "sólo se permitirá el ingreso al Palacio de Justicia de los fotógrafos y camarógrafos que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Superintendencia Judicial" y que los mismos "no podrán realizar su trabajo específico respecto a los detenidos en tránsito, bajo apercibimiento de revocación de la acreditación". Lo firman José Severo Caballero, Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque.
De ahí se desprende que dentro del Palacio de Tribunales no se pueden hacer fotografías si no se está acreditado y que estándolo, no se puede fotografiar a los detenidos en tránsito, algo que resulta razonable.
Por su parte, la Prefectura Naval Argentina emitió en el año 1983 la Ordenanza Nº 2/83, donde establecen las "Normas para la Concesión de Autorizaciones en Areas Restringidas para Tomas Fotográficas, Filmaciones y Relevamientos", y se obliga a hacer el pedido por escrito ante la dependencia jurisdiccional pero, en el agregado Nº1 a la norma se establece:
"No se podrán fotografiar, ni filmar tanques de petróleo, depósitos de carbón, frigoríficos, gasómetros, instalaciones especiales para embarque de combustibles, casas de bombas, instalaciones de radiotelegrafía, instalaciones de elementos ferroviarios, depósitos de agua, usinas eléctricas, astilleros o dependencias de la Armada o Ejército, fortificaciones, depósitos de pólvora o munición, fábricas de interés militar, puentes, casillas de cables, talleres de reparaciones, aeropuertos, diques de carena y destilerías de petróleo".
Lo cierto es que semejante ordenanza pareciera escrita por el Alcalde de Macondo y que, además, ha perdido razón de existencia: es suficiente visitar por Internet el denominado "ojo indiscreto" de Google Maps para obtener imágenes detalladas de cualquier ciudad del mundo e, incluso de los tanques de combustible y frigoríficos que tan celosamente busca resguardar de la contemplación pública la ordenanza de la Prefectura.
Respecto a las personas, a quienes les asiste el derecho a su propia imagen, es la Ley de Propiedad Intelectual la que establece los límites. En el Art. 31, dice que no se puede usar el retrato de una persona con fines comerciales si no se cuenta con "el consentimiento expreso de la persona misma" (si ha fallecido, de sus derechohabientes) pero, en cambio, "es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público".
Conclusión
En la Argentina existen garantías legales para realizar fotografías en espacios y lugares públicos, de las personas transitando o realizando actividades lúdicas o comerciales, también se pueden fotografiar edificios públicos y privados, excepto instalaciones militares.
La ordenanza de la Prefectura Naval que hemos mencionado es válida para las zonas portuarias, si bien quedan dudas sobre la legitimidad de su aplicación, porque cuando buques de la Armada o de otros países visitan puertos civiles argentinos se permite fotografiarlos, y una ley que no se aplica se convierte en letra muerta.Podemos discutir, las prohibiciones que rigen en lugares tales como museos en relación a la inconveniencia o las razones de semejantes medidas —que será tema de un futuro artículo por lo específico del tema—, pero es inaceptable que policías o agentes de seguridad privada pretendan impedir la realización de fotografías porque a ellos se les ocurre, violando el principio constitucional que dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohibe" (art. 19).
Si un policía trata de impedirle a alguien la realización de fotografías, lisa y llanamente está abusando de su poder, y si además pretende quitarle la película, entonces está cometiendo un delito más grave, que es la confiscación ilegal o indebida de un bien como lo es el rollo. Lo mismo para los vigiladores privados, que carecen de autoridad en la vía pública porque no tienen poder de policía, pudiendo actuar solamente en casos de infraganti delito —como también lo puede hacer cualquier ciudadano.
Pero la triste realidad es diferente: en una sociedad donde los "patovicas" —que son vigiladores privados— suelen moler a golpes y hasta matar a jóvenes en los boliches, y donde la policía suele actuar con impunidad sin ajustarse a las leyes, resulta una tarea ingrata y hasta peligrosa tratar de hacer valer nuestro derecho a realizar fotografías.
Lo cierto es que la libertad de tomar fotografías en espacios públicos es uno de los derechos civiles constantemente violado en nuestra sociedad.
EDICION 459 – MARZO 07
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