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Secretaria de Desarrollo Social y Politico
MODULOS INFORMATIVOS
Cultura Ciudadana y Convivencia Pacifica
Penalizaciòn de la Violencia Intrfamiliar y Maltrato Infantil
ALEXANDER GRANADOS
Secretario.
PENALIZACION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
MALTRATO INFANTIL
ABUSO SEXUAL DE LA MUJER Y EL MENOR
COMERCIALIZACION SEXUAL INFANTIL
TABLA DE CONTENIDO
1.0 PENALIZACION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
2.0 MALTRATO INFANTIL
2.1 Definición
2.2 Tipos de maltrato infantil
2.3 Causas del maltrato infantil
2.4 Factores del maltrato infantil
2.5 Consecuencias del maltrato infantil
3.0 ABUSO SEXUAL DE LA MUJER Y EL MENOR
3.1 Definición
3.2 Manifestación del abuso sexual
3.3 Identificación de comportamientos abusivos (abusadores)
3.4 Indicadores de identificación de abusos contra mujeres y niños
3.5 Régimen legal colombiano (abusos sexuales)
4.0 COMERCIALIZACIÓN SEXUAL INFANTIL
4.1 Definición
4.2 Modalidades de la comercialización sexual infantil
4.3 Régimen legal colombiano (comercialización sexual infantil)
CONCLUSIONES
INTRODUCCION
Así como las diferentes normas que penalizan esta clase de abusos y maltratos que sin duda alguna atentan contra la integridad de la persona contra quien se dirigen y aun más dejan secuelas físicas y psicológicas tanto en los niños como en la mujer.
PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipificando a la violencia intrafamiliar como el maltrato físico o sociológico que se de a cualquier miembro del núcleo familiar, al igual que cuando ese maltrato se de mediante restricción a la libertad física.
Delitos contra la familia
CAPITULO PRIMERO
De la violencia intrafamiliar
La pena se aumentará de la mitad a la tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor.
ARTICULO 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Estos dos artículos encierran de manera general todo lo relacionado con el maltrato y abuso, frente a la mujer y los menor con el fin de protegerlos de aquellos que atentan o pudieran atentar contra su integridad física, psíquica y moral.
También la violencia intrafamiliar la encontramos regulada por la ley 729 de 1996 por la cual se desarrolla el artículo cuarenta y dos (42) de la constitución política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
MALTRATO INFANTIL
- Pasivo: Comprende el abandono físico, que ocurre cuando las necesidades físicas básicas del menor no son atendidas por ningún miembro del grupo que convive con él. También comprende el abandono emocional que consiste en la falta de respuesta a las necesidades de contacto físico, caricias y la indiferencia frente a los estados anímicos del menor.
- Activo: consiste en cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoquen daño físico o enfermedad al menor. La intensidad puede variar desde una contusión leve hasta una lesión mortal. También comprende el abuso sexual, que consiste en cualquier tipo de contacto sexual con un menor por parte de un familiar, un tutor o cualquier otro adulto. La intensidad del abuso puede ir desde el exhibicionismo hasta la violación. El abuso emocional también entra en esta categoría de abuso activo, y se presenta bajo la forma de hostilidad verbal crónica (insultos, burlas, desprecios, críticas, amenazas de abandono, etc.), y el bloqueo constante de las iniciativas infantiles (puede llegar hasta el encierro o confinamiento), por parte de de cualquier miembro adulto del grupo familiar.
- Personalidad o modelo psiquiátrico
Postula una relación entre abuso y abandono infantil y la presencia de enfermedades mentales o de algún síndrome o desorden psicológico específico, en la actualidad varios autores admiten que solo entre el diez (10) y el quince (15) por ciento de los padres abusivos ha sido diagnosticado con un síntoma psiquiátrico especifico. Estudios realizados, indican que los padres abusivos tienen dificultades para controlar sus impulsos, presentan una baja autoestima, escasa capacidad de empatía, así mismo, se ha encontrado que el abuso infantil se relaciona con la depresión y con la ansiedad de los padres, entre otras características y rasgos de personalidad como alcoholismo y la drogadicción.
- Económicas:
- Culturales:
- Individuales:
- Ascendientes maltratadotes
- Concepto equivocado de la disciplina
- Falsas expectativas
- Inmadures
- Retraso mental
- Psicopatías
- Adicciones
- Trato brusco
- Familiares:
- Hijos no deseados
- Desorganización hogareña
- Penurias económicas
- Desempleo o subempleo
- Desavenencia conyugal
- Falta de autodominio
- Educación severa
- Sociales:
- Concepto del castigo físico
- Actitud social negativa hacia los niños
- Indiferencia de la sociedad
- Consecuencias somáticas
- Consecuencias Psicológicas:
Los efectos que produce el maltrato infantil, no cesan la niñez, mostrando muchos de ellos dificultades para establecer una sana interrelación al llegar a la adultes.
Algunos niños sienten temor de hablar de lo que les pasa por que piensan que nadie les creer. Otras veces no se dan cuenta que el maltrato de que son objeto es un comportamiento anormal así aprenden a repetir este “modelo” inconscientemente. La falta de un modelo familiar positivo y la dificultad en crecer y desarrollarse copiándolo, aumenta las dificultades de establecer relaciones.
ABUSO SEXUAL DE LA MUJER Y EL MENOR
La violencia sexual tiene múltiples formas:
- Acceso u hostigamiento en la calle, en el trabajo, en la casa, en el colegio, en la escuela, o en la universidad.
- Violación
- Abuso sexual de niños y niñas
- Prostitución
- Pornografía
- Exhibirse desnudo con el fin de excitar, provocar una relación sexual o el propio placer.
- Observar al niño vestirse, desvestirse y/o cuando esta en el baño, con el mismo fin.
- Tocarlo, besarlo o agarrarlo.
- Forzarlo a ver imágenes o películas, escuchar conversaciones sexuales, ver o presenciar actividades sexuales.
- Sexo oral, anal o vaginal.
- Obligar al niño a posar desnudo para tomarle fotos, videos o material fílmico en poses eróticas.
- Físicos:
- Lesiones en zonas genitales y/o anales
- Sangrado por vagina y/o ano
- Infecciones genitales o de transmisión sexual (sífilis, blenorragia, SIDA, condilomas, verrugas, flujo vaginal infeccioso)
- Embarazos
- Cualquiera de estos indicadores junto con hematomas o excoriaciones en el resto del cuerpo por maltrato físico generalizado.
- Psicológicos
- Relato de la victima
- Conductas hipersexuales o altamente eróticas
- Trastornos del sueño
- Conductas regresivas
- Retraimiento social
- Conocimiento sexual precoz
- Simulación del acto sexual con compañeros
- Cambios bruscos en el rendimiento escolar
- Problemas con figuras de autoridad
- Fugas del hogar
- Excesiva sumisión frente al adulto
- Promiscuidad sexual persistente
- Drogadicción
- Delincuencia
- Intento de suicidio
- Trastornos psicológicos graves
- Disfunciones sexuales
- Trastornos de la alimentación.
Comercialización sexual infantil
- Prostitución infantil
La prostitución de niñas, niños y adolescentes tendrá siempre el carácter de actividad forzada y se considera como una forma contemporánea de esclavitud; obviamente la prostitución infantil es una variante de abuso sexual victimante en el que el cliente pedófilo deduce cómodamente que el pago del sexo con niño supone un simple intercambio comercial, constituye una mera mercancía más y en consecuencia no se autovivencia como un abusador o un explotador, solo se considera un consumidor más del mercado libre todo ello basado en una total indiferencia moral hacia ese niño prostituido. “para la mayoría de los clientes la condición de persona prostituida del niño es más importante que su condición de niño”
- Trafico de menores
Las variantes del tráfico adoptan múltiples formas, no todas ilícitas, existe desde la adopción internacional, la adopción local, el secuestro, la compraventa a las familias pobres, etc.
- Pornografía infantil
La pornografía infantil constituye una variante sexual criminal que se perpetúa en el tiempo y que prolonga la situación abusiva en tanto esos materiales pornográficos continúen siendo usados. Las definiciones del término pornografía infantil presenta sus matices a tenor con los avances tecnológicos modificantes de la presentación visual o auditiva del producto.
Se considera la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.
El daño que causa la pornografía infantil trasciende al abuso directo de los niños usados en el proceso de elaboración de esa pornografía, las afectaciones se extienden progresivamente, en tanto, esa pornografía original promueve con su efecto excitante nuevos abusos infantiles, pues actúa como estímulo erótico generador de mayor demanda pedófila en el mercado del sexo. En definitiva, la pornografía infantil constituye una modalidad de la explotación sexual comercial de niños y a la vez garantiza la promoción de esa explotación, incentivando el aumento de clientes y magnificando fenómenos asociados, como son la prostitución y el tráfico de niños.
- Turismo sexual
5.3 Régimen legal colombiano (comercialización sexual infantil)
La explotación sexual hace referencia a los delitos consagrados en la ley 599 del 2000 (código penal): pornografía con menores de edad, inducción, estimulo o constreñimiento a la prostitución, trata de personas y turismo sexual.
Las dos anteriores formas de violencia infantil son consideradas como delitos sexuales, estos son constituidos por actos o amenazas que atentan contra la libertad, la integridad y la formación sexuales de una persona y son ejercidos mediante el uso o no de la fuerza física o psicológica con el propósito de imponer una conducta sexual en contra de su voluntad.
En Colombia e4stos delitos son sancionados por el código penal con penas que van de tres (3) a veinte (20) años de prisión, se prohíbe su excarcelación y se garantiza protección a los derechos de las victimas de delitos sexuales.
CONCLUSION
De la misma forma se pueden identificar las diferentes conductas que agraden física y psicológicamente el normal desarrollo de los niños, conductas desarrolladas a través de sus diferentes modalidades como son la prostitución infantil, el turismo sexual infantil entre otras.
BIBLIOGRAFIA
LEY 294 DE 1996
CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CONSTITUCION POLITICA DE 1991
CODIGO PENAL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - I.C.B.F
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