Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN Google, Yahoo y Facebook .-.
Comentario:
Algunos tipos de delitos informáticos, que podemos cometer los Ciudadanos de cualquier nivel, y en especial cuando se ejerce la profesión de Periodista en un medio noticioso, se es propietario de algún periódico serio o simplemente pasquin y este luego se cuelga en Internet.
En el caso escandaloso de la semana pasada, el informar tendenciosamente sobre algún ciudadano sin Pruebas lo arrima a la RESPONSABILIDAD PENAL, los comentarios de calle, chismes o simplemente especulaciones de los jueces de la república no son pruebas, el decir es que el: Procurador, el Juez, El Fiscal, El Contralor me dijo, no son pruebas, quedan en simples especulaciones, y creemos de ser cierto que funcionarios publicos, judiciales o de control se comprometen periodisticamente con la especulación podrían también, estar rayando con estos y otros tipos de delitos regulados en la Legislaciòn colombiana.
Pero cuando se tienen en el archivo, copia de las Denuncias, de los Fallos o providencias condenatorias es otra cosa, o cuando el funcionario judicial, entrega copia de las denuncias o el mismo denunciante lo soporta, entonces se esta hablando en un lenguaje probado y no de especulaciòn.
Responsabilidad Penal Colombiana En Delitos Informáticos
Responsabilidad Penal Colombiana En Delitos Informáticos
RESPONSABILIDAD PENAL
CÓDIGO PENAL COLOMBIANO EN DELITOS INFORMÁTICOS
La responsabilidad penal de las acciones realizadas por Internet puede involucrar diferentes tipos de delitos, consagrados en el Código Penal (CP), a saber:
1.1. Primero, puede tratarse de delitos contra la integridad moral, la intimidad, el buen nombre o el honor, como los siguientes:
1.1.1. Injuria (art. 220 CP): consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante imputaciones deshonrosas que no son delito, como por ejemplo decir que es prostituta, homosexual, etc.
1.1.2. Calumnia (art. 221 CP): consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante la imputación falsa de haber cometido un delito, como por ejemplo decir que es ladrón, violador, etc.
1.1.3. Injuria y calumnia indirectas (art. 222 CP): consiste en publicar, reproducir o repetir una injuria o una calumnia, como por ejemplo reenviar un correo, incluso en los casos en que aclare que no lo hace a nombre propio, a través de expresiones como: “se dice”, “se asegura”.
1.1.4. Circunstancias especiales de graduación de la pena (art. 223 CP): la injuria y la calumnia tienen sanciones mayores si se realizan por Internet.
1.2. Segundo, puede tratarse de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o sea el derecho a no padecer violencia o abuso en las relaciones sexuales o a no ejercer la prostitución, como los siguientes:
1.2.1. Pornografía con menores (art. 218 CP): consiste en fotografiar, filmar, vender, comprar o exhibir material pornográfico en el que participe un menor de edad, como por ejemplo publicar en Internet fotos en que aparezca desnudo un menor de edad.
1.2.2. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores (art. 219A CP): consiste en utilizar específicamente Internet para tener contacto sexual con menor de 18 años o para ofrecer servicios sexuales con estos, como por ejemplo en los casos de turismo sexual.
CÓDIGO PENAL COLOMBIANO EN DELITOS INFORMÁTICOS
La responsabilidad penal de las acciones realizadas por Internet puede involucrar diferentes tipos de delitos, consagrados en el Código Penal (CP), a saber:
1.1. Primero, puede tratarse de delitos contra la integridad moral, la intimidad, el buen nombre o el honor, como los siguientes:
1.1.1. Injuria (art. 220 CP): consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante imputaciones deshonrosas que no son delito, como por ejemplo decir que es prostituta, homosexual, etc.
1.1.2. Calumnia (art. 221 CP): consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante la imputación falsa de haber cometido un delito, como por ejemplo decir que es ladrón, violador, etc.
1.1.3. Injuria y calumnia indirectas (art. 222 CP): consiste en publicar, reproducir o repetir una injuria o una calumnia, como por ejemplo reenviar un correo, incluso en los casos en que aclare que no lo hace a nombre propio, a través de expresiones como: “se dice”, “se asegura”.
1.1.4. Circunstancias especiales de graduación de la pena (art. 223 CP): la injuria y la calumnia tienen sanciones mayores si se realizan por Internet.
1.2. Segundo, puede tratarse de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o sea el derecho a no padecer violencia o abuso en las relaciones sexuales o a no ejercer la prostitución, como los siguientes:
1.2.1. Pornografía con menores (art. 218 CP): consiste en fotografiar, filmar, vender, comprar o exhibir material pornográfico en el que participe un menor de edad, como por ejemplo publicar en Internet fotos en que aparezca desnudo un menor de edad.
1.2.2. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores (art. 219A CP): consiste en utilizar específicamente Internet para tener contacto sexual con menor de 18 años o para ofrecer servicios sexuales con estos, como por ejemplo en los casos de turismo sexual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario