sábado, 9 de noviembre de 2013

OJO CON LA PAZ ... MUJERES Y NIÑOS TIENEN CONDICIÓN DISTINTA COMO VÍCTIMAS DEL CONFLICTO...

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Mujeres y niños tienen condición distinta como víctimas del conflicto

Consejo de Estado profirió fallo en el que se exige al Estado reconocerles perjuicios morales.

El Consejo de Estado decidió que a los niños y mujeres involucrados en la guerra se les debe reconocer perjuicios morales, y protegérseles la vida y la familia.
En concepto del tribunal, los menores de edad se han convertido en víctimas silenciosas y la mujer no puede permanecer invisible para el Estado cuando ejerce labores humanitarias en la guerra.
Al proferir la primera decisión que protege bienes constitucionales simultáneamente a mujeres y menores víctimas del conflicto armado, el Alto Tribunal ordenó la reparación integral de una mujer y su hija, menor de edad, quienes perdieron a su esposo y padre, respectivamente. El hombre era miembro de la Policía y murió en la toma que el grupo de las Farc realizó a la estación de Barbacoas (Nariño), en junio de 1997.
La demandante, junto con su hija menor de edad, eran las encargadas de cocinar y proveer la alimentación para los agentes que custodiaban una estación de Policía, pese al peligro al que se veían expuestas, pues la población tenía prohibido atender a los uniformados. “Esta función social no puede ser desconocida por la Policía quien tenía a su cargo esta obligación y quien solo se limitó a enviar enseres de cocina a una estación que carecía incluso de agua potable”, señala la decisión.
El Consejo de Estado declaró a la Policía responsable de la muerte del agente y condenó a la institución a pagar, a la familia, más de 450 millones de pesos por concepto de perjuicios morales y materiales, y por la violación de los bienes constitucionales a la vida, a la familia y a la dignidad de las dos mujeres. Además, ordenó que se determine el valor del daño a la salud sufrido por las dos mujeres.
La reparación integral a las demandantes incluye una ceremonia en la cual la Policía debe ofrecerles excusas públicas, reconociéndoles la condición de mujeres víctimas del conflicto armado, así como la labor desempeñada de manera altruista en el Municipio de Barbacoas.
Según los magistrados hubo falla del servicio por parte de la Policía porque no atendió el llamado de refuerzos a tiempo, no se dotó suficientemente a los agentes de armas e instrumentos que permitieran su defensa, la estación no estaba adecuada para permanecer en ella y menos para soportar un ataque, y era un hecho previsible sobre el cual no se adoptaron las medidas necesarias.
El Consejo de Estado consideró que la mujer que afronta el conflicto armado tiene un carácter diferencial, pues las cargas que debe soportar son mayores ya que es la responsable de regenerar su grupo familiar y social.
Según el Alto Tribunal, generalmente las mujeres y menores quedan solas, sufriendo la ausencia de sus familiares, por desaparición o muerte de sus compañeros o esposos, lo que ha llevado a la desarticulación y desarraigo de los hogares ya constituidos y las obliga a asumir la posición de madres cabeza de familia encargadas de proveer para su hogar.
“Dicha condición de víctimas debe obtener el más alto reconocimiento social cuando las mujeres realizan labores humanitarias con trabajos que son propios de la mujer en desarrollo de sus funciones de ama de casa”, dijo el Alto Tribunal.
"El carácter diferencial de la violencia -dicen los magistrados- viene dado no en razón del género como tal, sino en razón de las diferencias en la forma de afrontar la violencia para cada cual, y en cómo las cargas que genera el conflicto sobre la mujer es mayor por cuanto en la mayoría de casos es la mujer quien se encarga de regenerar su tejido social".
Acerca de los menores de edad, víctimas del conflicto, el Consejo de Estado advirtió que se enfrentan a situaciones que "limitan el desarrollo de su personalidad y generan efectos psicológicos difíciles de superar", debido a los hechos de los cuales son testigos, y del rompimiento de sus familias y de su entorno social.
La niña, en este caso, presenció la toma guerrillera, vio a su padre muerto, víctima de múltiples impactos de bala propinados por el grupo insurgente, entre ellos un disparo a corta distancia en la cabeza. Además, debió salir de dicha población y soportar los problemas psicológicos que afrontó su madre debido a la pérdida.
REDACCIÓN JUSTICIA

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