jueves, 15 de marzo de 2012

GRABAR O ESCUCHAR CONVERSACIONES SIN AUTORIZACIÒN PUEDE CONSTITUIRSE EN UN DELITO...

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN GOOGLE .-.
PERIODISTAS ASOCIADOS DE COLOMBIA

Comentario del Director:
Algunos empleados y funcionarios públicos, han cogido como un entretenimiento y un juego el escuchar CONVERSACIONES en cadena por sus Celulares o Black Berry, en muchas ocasiones por bromear y pasarla bien un rato con sus amigos. En otras ocasiones como en el caso de las CHUZADAS, para conversar con otro funcionario, persona privada o amante y que otro (a) otros escuchen y sirvan de testigos de alguna posible denuncia o Conciliábulo perverso para hacer Destituir o Sancionar un compañero de trabajo.

A estos Cuchachos y Cuchachas, se les olvida que pueden estar AD PORTAS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, PUNIBLE CON SANCIONES JUDICIALES, algunos son tan Cándidos o Cándidas, que dicen públicamente: "MOSTRANDO SU CELULAR O BLACK BERRY, AQUÍ TENGO LA PRUEBA"

Para ilustración de estos Espías modernos, pero que desconocen los problemas en los que puedan incurrir, presentamos a continuación algunos artículos que, pueden ayudarles a prevenir que se metan en problemas o tengan que PAGAR DE SU PROPIO PECULIO, el rezarcimiento de Perjuicios u Ofensas.
Existen algunas evidencias de funcionarios de Pereira, que han incurrido en estos errores y se esta estudiando la posibilidad, de llevar estos casos a los Tribunales Competentes, informaciòn suministrada por una fuente de alta credibilidad.

http://mediocracia.wordpress.com/2005/12/10/espionaje-telefonico/

Espionaje telefónico

Publicado en La Crónica de Hoy el 24 de septiembre de 2000
Siempre, en la historia de la humanidad, han existido los espías. Y siempre, desde que el teléfono existe, hay quienes han querido escuchar las conversaciones ajenas.
El espionaje telefónico afecta hoy en día a la política, de la misma forma que lo ha hecho con los negocios desde hace décadas. Es casi inevitable, pero no por ello es admisible. Se practica en todo el mundo y en todas las latitudes las legislaciones se perfeccionan para sancionarlo.
En todos lados el espionaje telefónico es un recurso de la política sucia y por doquier, es denunciado. A veces las denuncias o las sanciones contra quienes espían u ordenan oír las conversaciones de otros, resultan más importantes que lo que consiguieron escuchar. El espionaje telefónico es un arma de filo doble. Gracias a él quienes lo practican conocen expresiones, movimientos y planes de aquellos a los que espían. Pero cuando el espionaje y sus perpetradores son descubiertos, las consecuencias de esa revelación llegan a ser impredecibles.
Según los especialistas en este pantanoso terreno, una de las primeras quejas por fisgoneo telefónico ocurrió en Kansas City en 1888 cuando Almon B. Strowger, dueño de una empresa funeraria, encontró que cada vez tenía menos clientes. Intrigado, buscó la causa hasta que averiguó que la esposa de su competidor era la operadora del conmutador telefónico local. Cuando ella escuchaba sus llamadas, le avisaba al marido para que se adelantara a Strowger. Ese episodio tuvo un final constructivo: para evitar la intercepción de sus conversaciones Strowger fabricó el primer conmutador automático.
No toda la gente cuyos telefonemas son espiados tiene paciencia, ni recursos, para encontrar alternativas a esa molestia. Y en realidad no tiene por qué hacerlo. Escuchar las charlas telefónicas de otros es un delito equiparable a la violación de correspondencia e incluso al allanamiento de un domicilio ajeno. Más grave aún es la entrega de grabaciones o transcripciones a un medio de comunicación para que las publique. Si interceptar las llamadas ajenas quebranta la ley, propiciar que se publiquen aumenta y propaga ese delito.

Frecuentes denuncias, escasos resultados
Los casos de intercepción telefónica ilegal han sido abundantes en nuestro país. A veces las conversaciones entre personajes públicos pero que al hacer una llamada telefónica se desenvuelven en el ámbito de su vida privada, han llegado a ser difundidas en la prensa.
La publicación de la charla entre Vicente Fox cuando era candidato presidencial y su vocera la señora Martha Sahagún, aparecida esta semana en El Universal, no hace mas que reiterar –y traer al escenario público– una desdichada práctica que todos los políticos conocen, de la que todos ellos se cuidan y que sin embargo no ha propiciado acciones también políticas para erradicarla.
Hace cinco años, por ejemplo, nos enteramos de las charlas del ex jefe de la Oficina de la Presidencia de la República con una guapa y joven mujer cuyas relaciones con personajes muy diversos eran un tanto sospechosas. Nunca se dijo en dónde había obtenido el diario Reformaaquellas transcripciones y los afectados por ellas no hicieron denuncia judicial para inconformarse ante aquella intromisión en sus asuntos personales.
Más recientemente el gobernador de Oaxaca aseguró que su oficina estaba cableada para escucharle sus conversaciones. Tiempo antes, el gobierno del Distrito Federal también denunció haber encontrado aparatos de intercepción en alguna de sus oficinas. En esos casos nunca se aclaró si realmente se trataba de intentos de entrometimiento con propósitos políticos, o si la politización se encontraba en las denuncias mismas. Hoy en día la intercepción profesional se realiza con aparatos muy pequeños, sin alambres como los que se mostraron en aquellos episodios.

Fisgoneo inalámbrico en todo el mundo
También el combate al espionaje se ha vuelto muy sofisticado. La fabricación de dispositivos para identificar, neutralizar o evitar la intercepción telefónica ocupa hoy a un segmento importante en la tecnología de las comunicaciones. Abundan los clientes para esa industria, pues el espionaje telefónico ha proliferado en todo el mundo.
Una empresa israelí que se dedica a la comercialización de artefactos de esa índole presenta en su página electrónica (http://www.microlink.co.il) un actualizado inventario de acusaciones y escándalos políticos debido a la intercepción telefónica ilegal en todo el mundo. Allí aparecen cerca de 250 referencias periodísticas sobre casos recientes de espionaje telefónico en Estados Unidos, Canadá, México, El Salvador, Belice, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Brasil, Colombia, Perú, Venezuela, Chile, Argentina, Gran Bretaña, Holanda, Francia, Suiza, Ucrania, Rusia, España, Hungría, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Turquía, Líbano, Israel, Japón, Corea del Sur, India, Pakistán, Indonesia, Hong Kong, Tailandia, Filipinas, Sudáfrica, Túnez, Zambia, Australia y Nueva Zelanda. Esos dos centenares y medio de casos ocurrieron entre 1996 y el mes pasado aunque la mayoría son de los últimos dos años.
Fines de inteligencia y control político
En algunas ocasiones la intercepción telefónica se considera legítima. Aunque no suelen reconocerlo, todos los gobiernos estiman necesario escuchar conversaciones telefónicas ajenas. En ocasiones ese espionaje tiene propósitos de inteligencia y control políticos. En otras, forma parte de la persecución al delito organizado.
Definir cuándo el Estado tiene derecho a espiar las conversaciones de otros y cuándo no, puede resultar un tanto subjetivo. Nadie considerará válido espiar a los rivales políticos, aunque sea una práctica frecuente; pero sin duda habrá consenso en la pertinencia de escuchar las conversaciones de un narcotraficante para identificar sus próximos movimientos delictivos.
Hace cinco años los juristas Ignacio Carrillo Prieto y Haydée Márquez Haro realizaron para la Procuraduría General de la República una investigación sobre el régimen legal de esas prácticas en diversos países. En el documento “La intervención telefónica ilegal” publicado por la PGR en 1995 comparan varias legislaciones y encuentran que por lo general, cuando un Estado permite la intercepción telefónica tiene que ser por decisión expresa de un juez y por periodos prestablecidos.
Grabar conversaciones de otros sin autorización judicial o revelar su contenido parcial o totalmente, son considerados delitos en contra del derecho a la intimidad y la privacía. Cuando quienes cometen ese delito son empleados públicos o investigadores privados la sanción es mayor.

Intercepciones con permiso de un juez
En España, de acuerdo con ese recuento, si un funcionario público intercepta comunicaciones telefónicas sin permiso judicial se hace acreedor a “pena de arresto mayor” hasta por seis meses y a la inhabilitación absoluta hasta por doce años para cualquier cargo público. Los jueces pueden autorizar ese espionaje en casos como las investigaciones acerca de bandas armadas o terroristas.
En Francia la interferencia telefónica está permitida hasta por cuatro meses y sólo puede ser realizada por un oficial de la Policía Judicial. Intervenir teléfonos sin mandato de un juez puede suscitar un encarcelamiento de dos años o más. Solo se permite ese espionaje en casos de “protección de la seguridad nacional, prevención del terrorismo, protección de los elementos esenciales del potencial científico y económico, lucha contra el crimen y la delincuencia organizada y vigilancia de grupos subversivos disueltos”.
En Italia el Ministerio Público puede hacer intervenciones telefónicas pero previa autorización de un juez. En caso de urgencia habrá un plazo no mayor de 24 horas para recabar ese permiso. La divulgación ilegal del contenido del espionaje telefónico es sancionada con prisión de entre 6 meses y cuatro años.
En Colombia un funcionario judicial puede ordenar intervenir un teléfono “con el único objeto de buscar pruebas judiciales”. Si el contenido de una comunicación es revelado con cualquier otro propósito, “la pena será de uno a tres años si se tratare de comunicación privada y de dos a cinco años si fuere oficial”.

En Estados Unidos, privacía pisoteada
A diferencia de los casos anteriores en los cuales la intervención telefónica solamente se autoriza para perseguir o evitar al crimen organizado en delitos como el terrorismo y el narcotráfico, en los Estados Unidos existe una legislación mucho más abusiva de la privacía de los ciudadanos y que permite husmear en las conversaciones de otros a partir de causas más variadas.
Allí está prohibida la intercepción por parte de particulares, pero esa práctica se permite para “oficiales relacionados con la investigación o prevención de delitos graves y sólo después de obtener la autorización de la Corte”. Existen 49 causas de aprobación para intervenir teléfonos, entre ellas cohecho a funcionarios, uso ilegal de explosivos, ocultamiento de capitales, fuga de reos, “interferir el comercio con amenazas o violencia”, fraudes bancarios, “amenazas o represalias contra un oficial federal”, narcotráfico, extorsión, “negociar con los resultados de transacciones monetarias”. Con tan anchas y abundantes causas, en casi cualquier situación un juez podrá encontrar motivos para autorizar espionaje telefónico.
En ese país se mantiene una tensión, aun sin resolver, entre la flexibilidad jurídica y el uso político de grabaciones telefónicas o de conversaciones cuyos protagonistas no saben que están siendo grabados. El escándalo Watergate se originó en la divulgación de cintas grabadas en la oficina del presidente Richard Nixon. El escándalo Lewinsky-Clinton fue detonado por las grabaciones que hizo una supuesta amiga de la ex becaria.
Más allá de su holgura o severidad con el espionaje telefónico, en todas las legislaciones que revisaron Carrillo Prieto y Márquez Haro hay coincidencia en distinguir entre la grabación con propósitos de persecución legal y la propagación, entonces ilegal, de esas transcripciones. Una cosa es espiar y otra, difundir el resultado de ese espionaje.

Las conversaciones, parte de la intimidad
En México, el espionaje telefónico ha sido equiparado con el cateo domiciliario y por lo tanto, su realización sin permiso judicial se ha considerado violatoria de la privacía en el domicilio. Una resolución de la Suprema Corte de Justicia en 1993 a partir de una denuncia contra la Policía Judicial por haber realizado grabaciones telefónicas sin orden de un juez, recordó que según la Constitución, en su artículo 16, solo la autoridad judicial puede expedir órdenes de cateo.
“Sería una interpretación mezquina de la Constitución la que ignorase los avances de la técnica para permitir la violación de esos derechos, en rigor, el espíritu de la garantía protege a personas, a sus propiedades y privacidad, y no sólo lugares y objetos tangibles, en un sentido material y estrecho”, consideraron los magistrados.
Aun más: “La garantía de los cateos no sólo rige la toma de objetos materiales y tangibles, sino que alcanza a la toma, mediante grabación o escucha, de aseveraciones verbales que un individuo hace con la confianza de que está actuando con derecho a su privacidad, y el acatamiento y respeto de esa garantía exige que la policía no ha de interferir con esa privacidad, sin mandamiento de autoridad judicial, para apoderarse del contenido de conversaciones telefónicas. Las actividades del gobierno al escuchar y grabar conversaciones telefónicas constituyen en rigor, dada la tecnología actual, un cateo, en el significado sustancial del artículo 16… Lo mismo da que el teléfono utilizado estuviere en un hogar, en una oficina, etcétera, pues el mismo valor de privacidad de la persona y de sus pertenencias se viola en ambos casos”.
Esa posición de la Suprema Corte resulta notablemente avanzada en contraste con las escasas previsiones que, todavía hace pocos años, contenía la legislación mexicana acerca del espionaje telefónico. Por una parte, admite a la conversación por teléfono como parte del espacio personal del individuo. Además considera que las conversaciones de una persona son parte de su patrimonio y que la interferencia de ellas ha de ser considerada violatoria de la privacidad.

Prohibido escuchar a otros sin permiso
El Código Penal sanciona con prisión de uno a 5 años y multa de cien a 10 mil días, “al que dolosamente o con fines de lucro interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos”.
La Ley de Vías Generales de Comunicación indica en su artículo 378 que está “prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin derecho, los mensajes, noticias e informes que no estén destinados al dominio público y que se escuchen por medio de aparatos de comunicación eléctrica”.
Fuera de esas disposiciones que defienden la privacía de los ciudadanos, la legislación mexicana no establecía salvedades para la intercepción telefónica legal hasta que, hace cuatro años, fue aprobada la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Esa Leypermite la intervención telefónica pero solo mediante permiso de un juez, a petición del Ministerio Público y en indagaciones relacionadas, precisamente, con el crimen organizado.
El artículo 27 de esa Ley Federal sanciona a los empleados públicos que intervengan teléfonos sin autorización judicial, con prisión de seis a 12 años, multa de 500 a mil días e inhabilitación para desempeñar cargo público por el mismo plazo de la pena de prisión.
La misma pena recibirían quienes, habiendo realizado o conocido una intercepción telefónica legal, “revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no”.
En otras palabras, los empleados públicos no sólo tienen prohibido el espionaje telefónico sin autorización judicial. También se les sanciona la filtración o divulgación de los resultados de ese espionaje.

Asunto de Ley y decisión política
Escuchar las conversaciones telefónicas de otro es un delito a menos que exista una autorización judicial –que sólo se otorga en casos extremos y muy específicos–. También lo es la entrega, por parte de un empleado público, de las transcripciones o grabaciones de una intercepción. Sin embargo todo el mundo sabe, o presume, que los teléfonos en México están intervenidos o pueden estarlo en cualquier momento.
Desterrar esa práctica y hacer de las conversaciones telefónicas parte de la privacía de todos los ciudadanos no es solo tarea de las autoridades judiciales. También es asunto de los gobernantes y dirigentes políticos y, también, de los medios de comunicación. De cualquier forma el día que se sancione penalmente a alguien que haya escuchado conversaciones telefónicas sin permiso y que haya lucrado mercantil o políticamente con ello, esa despreciable e impertinente usanza comenzará a terminar.
Correo electrónico: rtrejod@infosel.net.mx

Senado de la República
  
PROYECTO DE LEY No._______ de 2008
“Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se dictan otras 
disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 192 de la ley 599 de 2000 quedará así:
ARTICULO 192. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES. El que ilícitamente 
sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una 
comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su 
contenido, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) 
meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. 
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en 
provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de sesenta 
(60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. 
Si se revelare el contenido de la comunicación utilizando cualquier medio de 
comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, la pena 
se aumentará de una sexta parte a la mitad.
Artículo 2. Adiciónese un artículo al Capítulo IX Título XVI de la ley 599 de 2000, 
así:
ARTÍCULO 454-D. REVELACIÓN DE MATERIAL PROBATORIO EN RESERVA. El 
funcionario o empleado judicial que revele todo o parte de material probatorio 
que sea objeto de reserva incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y 
multa de cien (100) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales 
vigentes.
Artículo 3. El Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión, 
de acuerdo con su marco de competencias, sancionarán la presentación de 

Es bueno que los perversos, estudien en nuestro Código Penal Colombiano y en el de los Países de origen, cuales son los Delitos a los que se pueden estar acogiendo por LA MALA UTILIZACIÒN DE SUS BLACK BERRY y siempre recuerden que una información publica de haber utilizado clandestinamente sus aparatos telefónicos para Grabar Conversaciones o retransmitirlas sin el Consentimiento de la Contraparte puede CONSTITUIRSE EN UN DELITO.



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