sábado, 14 de septiembre de 2013

EL YASUNÍ Y EL MODELO EXTRACTIVISTA....

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Comentario del Director:

"Por su biodiversidad, la UNESCO declaró al Yasuní como reserva de la biósfera; esta declaración tuvo lugar el 20 de noviembre de 1979 . Por este motivo, el parque debe estar sujeto a las “Estrategias de Sevilla” (1995), documento en el que se resalta las funciones de las reservas (artículo 3).  Esto quiere decir, que la reserva de biósfera es importante no solo para las comunidades que viven en ella y sus alrededores, sino también para la sociedad, en la medida que impulse un modelo sostenible de desarrollo ." 

Pero se le juega mas a conseguir dolares, y no importa el futuro de la Humanidad y mucho menos el bienestar de los Indigenas, que han protegido por muchos lustros estos lugares ofrecidos como un Santuario a la Biodiversidad, el cual sera heredado por la humanidad consciente.



El Yasuní y el modelo extractivista
Por:
Santiago Varela
El Yasuní es el lugar más biodiverso del mundo, ya que en una sola hectárea se encuentran más de 644 especies de árboles. Además, en este territorio se encuentran los pueblos Taggaeri y Taromenane que decidieron ocultarse en la selva para proteger su cultura, sus tradiciones,  sus saberes ancestrales y su modelo de vida.
La extracción del petróleo en el Yasuní pone en riesgo la biodiversidad y las culturas indígenas que se encuentran ahí. El deseo de extraer ese recurso responde a un modelo extractivista que  ha sido impulsado durante la historia del Ecuador, por los gobernantes de turno en beneficio de los grandes capitales trasnacionales. 

El Yasuní es uno de los ecosistemas más diversos del mundo, y representa una de las grandes riquezas del Ecuador. La diversidad biológica que se localiza en el Yasuní es única en el mundo; es el único lugar en que en una sola hectárea se encuentran alrededor de 644 especies diferentes de árboles .

Por su biodiversidad, la UNESCO declaró al Yasuní como reserva de la biósfera; esta declaración tuvo lugar el 20 de noviembre de 1979 . Por este motivo, el parque debe estar sujeto a las “Estrategias de Sevilla” (1995), documento en el que se resalta las funciones de las reservas (artículo 3).  Esto quiere decir, que la reserva de biósfera es importante no solo para las comunidades que viven en ella y sus alrededores, sino también para la sociedad, en la medida que impulse un modelo sostenible de desarrollo .

El parque Yasuní debe cumplir tres funciones que están establecidas en las estrategias de Sevilla: 1) conservación; 2) desarrollo; y 3) apoyo logístico. Estas funciones no deben estar sujetas a condiciones para darles cumplimiento. Por el contrario, debe ser política de Estado que esta zona cumpla los propósitos indicados en las estrategias.

La función de conservación se cumple en la medida que no se realiza ninguna actividad contaminadora dentro de la reserva. Sin embargo, la preservación del parque, en la actualidad, se encuentra  amenazada por el gobierno ecuatoriano con  una eventual explotación del campo, incluso existen pozos de exploración abiertos dentro del parque , que amenazan la conservación de la tan diversa flora y fauna existente en el Yasuní.

La función de desarrollo todavía no está  dentro de las políticas gubernamentales, en cuanto no existe todavía un modelo de desarrollo sostenible que sirva para la sociedad. Es decir, el modelo que se mantiene es el neoliberal extractivista de recursos que, en ningún momento, se lo puede calificar de sostenible.

Y, por último la función de apoyo logístico, la cual debería adoptar mayor importancia, en función de la diversidad que se encuentra en la reserva, e incluso porque todavía hay especies de árboles “[…] que no han sido clasificadas aún por la ciencia occidental […]” . Esto es un indicador de que no se están llevando a cabo labores investigativas para determinar cuan rico en diversidad es el Yasuní, y para ratificar su inmensa importancia para el mundo.

En 1998 se creó el “Plan de Manejo del Parque Yasuní”, en el cual existen ideas para abrir paso a un “modelo de desarrollo sostenible”; incluso existe el acuerdo ministerial 168 del Ministerio del Ambiente del 13 de noviembre de 2008, en el que se reconoce la función de las reservas de biósfera. Sin embargo, hasta la presente fecha no se ha implementado una política para efectivizar el cambio de modelo.
Por el contrario, se mantienen decisiones que perpetúan el modelo extractivista de desarrollo, por el cual, el gobierno quiere aumentar los ingresos del Estado por medio de la exportación de minerales y demás recursos naturales no renovables, siendo este un modelo contrario al Informe de Brundlant, en el cual se estableció que los recursos deben ser consumidos de forma que no afecte a las generaciones futuras.

Y, a pesar que desde el Ministerio del Ambiente confirman que no explotar el petróleo es conservar la biodiversidad del Yasuní , no dan paso a un nuevo modelo de desarrollo que difiera totalmente del modelo neoliberal extractivista de recursos no renovables. Esto es evidente porque existe la amenaza constante de explotar el petróleo del Yasuní si el fideicomiso ambiental no recibe los fondos necesarios.
Además, existen actitudes por parte del gobierno que no difieren del modelo neoliberal, como es la aprobación de la Ley Minería, con la cual se reafirma la extracción de minerales para aumentar los ingresos del Estado, sin tomar en cuenta los perjuicios que genera.

El Yasuní debe ser un instrumento para construir el nuevo modelo propuesto en la Constitución del 2008, un modelo efectivo pero sobre todo eficiente, que respete los derechos de la naturaleza, el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y permita un desarrollo acorde con los principios del sumak kawsay y que no dependa de la extracción del petróleo  ni de cualquier otro recurso natural no renovable.

La protección a los pueblos no contactados en el Yasuní

El Yasuní es importante por sus recursos naturales pero también por los pueblos no contactados que habitan en el lugar y se benefician de sus recursos para alcanzar el sumak kawsay.
El Estado del Ecuador ha suscrito varios convenios internacionales que imponen la protección a los pueblos no contactados, así como la biodiversidad y el conocimiento ancestral y su condición de aislamiento voluntario. Esta obligación implica la no realización de actividades contaminantes como la extractiva de petróleo dentro del territorio de los pueblos no contactados.
El aislamiento voluntario es la forma de protección que adoptaron los Taggaeri y Taromenane luego de que la fiebre petrolera amenazara su forma de vida. Estos pueblos entraron a la selva para defenderse del modelo neoliberal que impulsó la actividad extractiva dentro de sus territorios, con el ingreso de las compañías que tenían la misión de extraer el petróleo

Las normas internacionales y la Constitución del Ecuador son claras respecto a la situación de los pueblos no contactados. Es obligación del Estado respetar su condición y sus formas de vida, por lo cual, debe implementar políticas tendientes a cuidar y proteger el medio en el que viven y del que obtienen su sustento.

La Constitución del Ecuador establece una serie de derechos colectivos para las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro-ecuatoriano y el pueblo montubio. Estos derechos colectivos tienen como objetivo fortalecer la identidad de las nacionalidades, mantener sus tradiciones y sus formas de vida. Incluso en el artículo 57 se reconoce la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias (numeral 4), que son inalienables, inembargables e indivisibles. Se reconoce el derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras (numeral 6).
Estos derechos son por demás aplicables a los pueblos no contactados, quienes tienen el derecho a sus territorios y a que se respete sus formas de vida para fortalecer su identidad y sus tradiciones.

El modelo neoliberal de extracción de recursos afectará a los pueblos no contactados. Las concesiones de los pozos petroleros conllevan entre otros, el mal del desplazamiento de los pueblos asentados en la zona de concesión, quienes deberán buscar mejores condiciones de vida para evitar los perjuicios de la contaminación por el ruido, al agua, y en general a los recursos que les sirven para su subsistencia.
La Constitución prohíbe el desplazamiento de las nacionalidades de sus tierras ancestrales (art. 57 n
umeral 11). Esta prohibición es fundamental para la existencia de los pueblos indígenas, puesto que su vinculación con la tierra es espiritual, es el espacio donde pueden mantener vivas sus tradiciones. Y para los pueblos en aislamiento voluntario existe la protección adicional de prohibición de toda actividad extractiva (art. 57).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace un énfasis especial en la vinculación espiritual que los indígenas tienen con la tierra que han ocupado ancestralmente, y que es parte de su cosmovisión, identidad cultural y religiosidad . La Corte ha manifestado en su jurisprudencia la importancia del territorio para los indígenas y las razones por las cuales tienen derecho a vivir libremente en sus territorios. En la sentencia del caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni  de Nicaragua,  la Corte expresó ésta importancia del territorio en el siguiente sentido:

Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras. 
Y también La Corte hace énfasis en la protección de las prácticas consuetudinarias de las comunidades indígenas al pronunciarse de la siguiente manera:
[…] esta Corte ha sostenido que, en el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias - pero que carecen de un título formal de propiedad - la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro (…) Para tales pueblos, su nexo comunal con el territorio ancestral no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.  (El resaltado es nuestro).
Toda actividad extractiva de recursos naturales realizada en las reservas de biósfera afecta gravemente al territorio de los pueblos no contactados que se encuentran dentro de ella, y por tal razón afecta sus tradiciones y su forma de vida. Las sentencias de la Corte  sientan precedente para impedir la explotación del petróleo en la zona del Yasuní, ya que afectaría gravemente a los Tagaeri y Taromenane y afectaría su relación con la tierra y los recursos que les permiten alcanzar el sumak kawsay.
En Perú, la relación de los pueblos indígenas con la tierra y sus recursos se encuentra en peligro por los intereses de empresas como Repsol YPF que quieren explotar las reservas de petróleo ubicadas en la frontera con Ecuador. Esta actividad vulneraría la condición de aislamiento de estos pueblos y podría configurarse un etnocidio.

Repsol, argumenta que para evitar cualquier contacto con los indígenas, recomendó a sus trabajadores  el uso de un megáfono para advertir a los nativos de que regresen a sus asentamientos para evitar cualquier accidente . Esta recomendación no podría ser aplicable puesto que de igual forma existe la perturbación por las actividades que se desarrollarían para explorar y luego extraer el petróleo del territorio indígena. Esta actividad ocasionaría que los pueblos no contactados salgan de sus asentamientos para defender la naturaleza y enfrentarse contra quienes destruyen su hábitat, como ya lo han hecho en otras ocasiones.
La consecuencia jurídica para las autoridades del Estado Ecuatoriano  que procedan de igual forma que el gobierno peruano y realicen una concesión de un campo petrolero que se encuentre dentro de la reserva de biósfera, sería el juzgamiento por etnocidio; en razón de que la sola concesión viola la condición de aislamiento  de los Tagaeri y Taromenane y por lo tanto, se configuraría el delito tipificado como “etnocidio”  por el Código Penal y la Constitución de 2008 (Art. 57).

En conclusión, los Tagaeri y Taromenane que son parte del pueblo Huaorani, tienen un derecho de posesión ancestral sobre su territorio, y por su condición de aislamientoy para evitar todo contacto con el mundo occidental, el Estado debe velar que en sus territorios no se realice ninguna actividad extractiva que pueda desplazarlos y afectar su forma de vida.

Además, toda autoridad el Estado debe recordar que la posesión ancestral de los territorio indígenas es un derecho colectivo que prohíbe todo tipo de concesión porque el territorio es indivisible, inembargable, inalienable e imprescriptible (artículo 57 numeral 4 de la Constitución). 

Los Taggaeri y Taromenane en el Ecuador.

Los Huaorani como muchos otros pueblos indígenas ecuatorianos fueron contactados por el mundo occidental;  por tal motivo en la actualidad son los principales defensores de la decisión de los Taggaeri y Taromenane  de aislarse para mantener vivas sus tradiciones y su cultura.

El primer contacto occidental que tuvo el pueblol Huorani fue con los evangélicos, quienes junto con las tradiciones cristianas les llevaron enfermedades como la poliomielitis por la cual casi desaparecen por  completo.

El contacto con éste pueblo continuó por algunos años, por lo que muchos Huaoranis perdieron sus tradiciones ancestrales, dejaron sus prácticas culturales y dejaron de hablar en su idioma

Por este motivo, los Taggaeri y Taromenane entraron a la selva para ocultarse y mantener vivas sus tradiciones y sus prácticas ancestrales que peligraron por el contacto con las petroleras y las madereras que empezaron a extraer los recursos de sus territorios .

Ahora estos pueblos se encuentran dentro del Yasuní, y hacen parte de la riqueza de esta reserva. Su conocimiento ancestral sobre las especies que habitan en la selva, sus tradiciones y prácticas cultures son invaluables y forman parte del patrimonio cultural del Estado Ecuatoriano que se reconoce como intercultural.

Por su condición de aislamiento, estos pueblos son vulnerables a las enfermedades de occidente que podrían provocar sus desaparición; por tal motivo, todo contacto debe ser impedido porque los habitantes de estos pueblos no tienen las defensas necesarias contra las enfermedades que son comunes para nosotros pero son extrañas para ellos.

En conclusión, el Estado no debe desarrollar políticas para administrar e incidir en sus territorios y proponer actividades extractivas de recursos naturales. Además, las políticas del Estado deben ser las que determinan las “Estrategias de Sevilla” en cuanto a la conservación de la reserva.

La aplicación de las estrategias de Sevilla para la protección de los pueblos no contactados.

Las estrategias proponen una zonificación de las reservas de biósfera para que cumplan con sus funciones. Cada reserva debe tener tres áreas para cumplir con sus funciones. La primera es la zona núcleo (una o varias) que debe ser jurídicamente establecida, esta zona es únicamente para conservación y por lo tanto es intangible.

Las zonas núcleo son parte del cosmos de los Tagaeri y Taromenani; este es el territorio de donde obtienen el sustento para desarrollar su proyecto de vida según sus costumbres. Este es el territorio que se ha destruido “[…] desde hace 30 años por los petroleros y desde hace 15 años por los Madereros.”  Por lo cual, se evidencia la falencia del Estado para proteger estas zonas.

Además, el Estado ecuatoriano por su legislación no permite la tala de los bosques primarios, sin embargo, no ha adoptado una política tendiente a erradicar la tala de los bosques en el Yasuní; ni tampoco ha iniciado las investigaciones pertinentes para determinar responsables.
Instrumentos internacionales que protegen a los Tagaeri y Taromenane.

La obligación del Estado de proteger a estos pueblos se desprende de varios instrumentos internacionales como son: el convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las medidas cautelares que la Comisión Interamericana dictadas para la protección de los pueblos aislados.

Además, Ecuador debe tener muy en cuenta los informes del Relator Especial de Pueblos Indígenas que exigió al Perú el respeto de la normativa internacional de protección a los pueblos aislados por cuanto Perú quiere concesionar los pozos en sus territorios aduciendo que éstos pueblos no existen.

Estos instrumentos son de obligatorio cumplimiento por parte del Ecuador, quien es parte de la OIT y de la Convención Americana. Además, la misma Constitución del Ecuador establece que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Por tal razón, las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos y las libertades fundamentales de los indígenas deben aplicarse. En este informe el relator hace evidente que estos pueblos no necesariamente son aquellos que nunca fueron contactados por el mundo occidental, sino que son pueblos que huyeron de las atrocidades de la civilización colonizadora.
Además, el relator hace énfasis en que las actividades extractivas como la petrolera, maderera, y otras actividades como la misionera, la de obras de infraestructura, el narcotráfico son las que han llevado a estos pueblos a refugiarse en la selva. Y sin embargo, aún se mantiene latente la amenaza de que estas actividades sean las que cometan el exterminio de estas culturas.
Por estos motivos, el relator recomienda a los Estados parte de las Naciones Unidas “[…] asumir el compromiso de poner en práctica todos los mecanismos necesarios para proteger la vida y la integridad de los pueblos en aislamiento para garantizar su supervivencia con respeto a sus derechos humanos.”

La inminente explotación del petróleo en el ITT.

El modelo neoliberal exige a los gobernantes la libertad para las compañías para realizar sus negocios, e invertir dentro de determinado Estado. Un Estado que sea calificado por inseguro no podrá ser un destino de inversión internacional.

Este modelo de desarrollo no genera conciencia por la conservación de recursos o por un manejo sostenible de los mismos; sino que más bien, fomenta el imaginario en las sociedades de que para generar ingresos y activar la producción se necesita ingresos obtenidos de las actividades extractivas de recursos no renovables.

Las empresas petroleras forman parte de este modelo neoliberal, y son las mismas que fomentan la extracción de recursos no renovables como el petróleo. Además, son varias las compañías que están interesadas en explotar el crudo pesado del Yasuní, por significar grandes réditos para sus accionistas.

El ministerio encargado de manejar los recursos como el petróleo es el Ministerio de Recursos no renvables, el cual tiene un nuevo funcionario a la cabeza y que por su experiencia demuestra conocer y manejar bien los temas referentes al manejo del petróleo y de las compañías petroleras.

El currículum del nuevo ministro también es una muestra de la tendencia política que tendrá la cartera de los recursos no renovables. El fue gerente general del Bloque 15 y de Petroamazonas hasta el 21 de abril de 2010, día en que fue posesionado. Además fue presidente ejecutivo de Petroecuador (1999-2000), coordinador general de la Unidad de Contratación Petrolera de la Séptima Ronda de Licitaciones (1993-1995), gerente financiero de Texaco, operadora del Consorcio CEPTEXACO (1988-1990), y también fue consultor del Banco Mundial (1987-1988) , entre otros puestos. 

El cambio de funcionario no necesariamente implica una tendencia de cambio de políticas de Estado; sin embargo, la experiencia del nuevo ministro en el manejo de recursos petroleros puede ser aplicada para mantener las actividades extractivas de los recursos no renovables.

La actividad extractiva de recursos es necesaria cuando un Estado basa la mayor parte de sus ingresos en la exportación de éstos. Ecuador ha implementado la extracción de recursos y por tal motivo es un país eminentemente exportador de recursos no renovables: exportamos petróleo, oro y otros minerales que se los obtienen del subsuelo.

Los ingresos petroleros representan la mayor parte del producto interno bruto del país (PIB), y en la historia del Ecuador, no han significado mayor progreso para la sociedad. Pero aparentemente no es un inconveniente para mantener el avance del modelo exportador de materia bruta como el petróleo.

El Yasuní guarda bajo su subsuelo grandes reservas de crudo pesado (900 millones de barriles de crudo de 14.7° API) . Este crudo, por su baja calidad no representará mayor ingreso para el país, pero sí representará una ganancia importante para la empresa a la cual se le adjudique los campos petroleros. Esta  ganancia no se trasladará a las comunidades que resultarán afectadas, y podrá ser un caso de etnocidio a los pueblos no contactados desde el momento de la concesión.

En conclusión, Ecuador no debe mantener el modelo extractivista aunque le permita desarrollar programas sociales. Este argumento no justifica la destrucción de la naturaleza y las afectaciones a las comunidades asentadas en las zonas de extracción.


La propuesta del fideicomiso:
Las comunidades indígenas del Perú se encuentran en pie de lucha para evitar el contacto con los pueblos en aislamiento voluntario. En Ecuador La CONAIE es una de las principales voceras en defensa de los derechos de los pueblos no contactados; sin embargo sus esfuerzos no obtendrán frutos si el gobierno cumple la amenaza de que si no tiene fondos para el fideicomiso ambiental, el proyecto de extracción del crudo del Yasuní será la segunda opción.

Para obtener los fondos para el fideicomiso el gobierno ha tenido que formar una segunda comisión ante la aparente falla de la primera. Con la segunda comisión se logró el apoyo de ciertos personajes internacionales e incluso el apoyo del parlamento Alemán. Sin embargo, los fondos que desembolsen estas personas y entidades todavía no son suficientes para los objetivos de conservación de la reserva de biósfera, según los parámetros impuestos por el ejecutivo.

El gobierno de Rafael Correa ha impuesto una fecha límite hasta la cual la comisión deberá presentar resultados. Para ello hay que tomar en cuenta que los avances obtenidos por la primera comisión quedaron anulados por las declaraciones del Presidente, ya que aparentemente, no realizaron un buen trabajo.
Para Correa, el fideicomiso que estaba armando la primera comisión representaba una transgresión
 a la soberanía del país, puesto que los fondos del fideicomiso iban a administrarse con entidades internacionales ajenas al gobierno. Además, indicaba que esa comisión dejaba al país como receptor de donaciones, cuando, en razón del fideicomiso el país debe comparecer como constituyente y aportante del Yasuní, que representaría más del 50%  de las participaciones en el contrato.
Ante estos hechos y estas denuncias se frustró el primer intento por lograr una forma de conservación de la reserva de biósfera; y una oportunidad para los pueblos de mantener su condición de aislamiento.
El fideicomiso puede llegar a ser provechoso para la implementación de un nuevo modelo de desarrollo, siempre y cuando los fondos sean bien utilizados. Es decir, estos fondos no deben ser utilizados como prebendas sociales, sino para los proyectos de conservación, investigación y de desarrollo de las comunidades del Yasuní, tal como lo exigen las estrategias de Sevilla.

Pero, para que un fideicomiso funcione, es necesario  nombrar a una fiduciaria para que administre los aportes de los Constituyentes y resulte en réditos para los beneficiarios. En tal razón, se debe nombrar a una entidad o persona para que administre el fideicomiso y que sea aceptada por todos los aportantes. El Estado Ecuatoriano no puede fungir como fiduciario, puesto que al ser constituyente en el contrato, no podría garantizar a todos el cumplimiento del fideicomiso.

Además, no se ha determinado qué tipo de fideicomiso se constituirá, si se tratará de un fideicomiso de administración o de garantía, que podrían ser unas de las opciones; tampoco han mencionado la finalidad del mismo, puesto que todo fideicomiso debe tener una finalidad que para el caso no pueden ser otras que las mencionadas en las estrategias.

Como la fiduciaria tiene que ser una  persona natural o jurídica de confianza de los constituyentes es necesario que las partes se pongan de acuerdo y no sea una imposición, puesto que es parte de la garantía de la correcta utilización de los fondos.

En este contrato también deben establecerse quiénes van a ser los beneficiarios, puesto que quienes aportan no necesariamente serán quienes se beneficien del fideicomiso, que por demás está decir, que si se constituye este fideicomiso debe ser a favor de las comunidades del Yasuní y a favor de la conservación de la biodiversidad.

Ecuador puede tener más del 50% de aportación, sin embargo, para determinar aquello es necesario hacer una investigación sobre la biodiversidad para luego evaluar el valor de aporte que significa el Yasuní. Esta evaluación debe basarse en datos reales y científicos para considerar la biodiversidad existente en el parque; pero la evaluación no debe dejar de lado el valor cualitativo del parque, puesto que su valor representa también la protección a los pueblos no contactados y representa el desarrollo de un nuevo modelo que proteja el ecosistema diverso del parque.

Solo con el repaso de estas partes del contrato de fideicomiso queda claro que el gobierno no ha presentado todavía una propuesta clara sobre cómo realizarlo efectivamente. Además, no ha socializado el texto del fideicomiso a los mandantes lo cual representa una dificultad para poder criticar o adjuntarnos a la propuesta y al proceso de negociación.

Conclusión:

La unión de esfuerzos por proteger al Yasuní y a los pueblos no contactados es realmente necesaria. Los avances de la comisión para obtener fondos del fideicomiso son muy importantes para la conservación, pero lo más importante será una buena planificación para la administración de los fondos que se reciban.
Por otro lado, el Estado no debe olvidar que tiene la obligación de proteger la biodiversidad del Yasuní y respetar los derechos colectivos de los Tagaeri y Taromenane consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. No debe olvidar además, que estos pueblos ya sufrieron el contacto con el mundo occidental, lo pudo ocasionarles su exterminio; y que por tal motivo estos pueblos se aislaron en la selva para protegerse de lo que nosotros denominamos como sociedad moderna.

Las actividades que tiendan al contacto con los pueblos en aislamiento voluntario son muy peligrosas puesto que sus habitantes corren muchos riesgos de contagiarse con enfermedades que no conocen y que pueden exterminarles.

Por último, los pueblos no contactados tienen su propia cosmovisión sobre el territorio y el uso de los recursos naturales, la cual no es compatible con la cosmovisión occidental; por tal razón, toda actividad extractiva contaminaría su territorio y acabaría sus recursos y sus formas de vida.
El nexo que tienen los indígenas con los territorios es un nexo espiritual, puesto que el territorio que poseen ancestralmente es donde han desarrollado su cultura, su lengua, y su estilo de vida. Por lo tanto, es obligación de los Estados proteger a los pueblos que por su condición son vulnerables ante las actividades de empresas transnacionales extractoras de recursos.

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