martes, 10 de septiembre de 2013

PARA ACCEDER A LA JUSTICIA AHORA SE DEBERÁ PAGAR...

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Para acceder a la justicia ahora se deberá pagar

Domingo, Septiembre 8, 2013
10:00 a.m.
COLPRENSA | LA PATRIA | Pereira
Abogados, jueces, magistrados y demás funcionarios de la rama judicial son los que probablemente tengan más conocimiento de la Ley 1653 del 15 de julio del 2013, denominada la del arancel judicial, una norma que pasó de agache.
En Google hay varios enlaces que dan explicaciones técnicas y la principal conclusión sobre ese arancel es que las personas que demanden con pretensiones económicas deben pagar previamente el 1,5% de la cantidad que buscan obtener.
Esta nueva norma tumba la Ley 1394 del 2010, teniendo en cuenta que la contribución parafiscal se aplicará a todos los procesos judiciales con pretensiones de dinero excepto a los procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia y de jurisdicción voluntaria, entre otros.
El senador ponente, Gabriel Zapata, dijo en su momento a un medio nacional que “si una persona no declara el Impuesto de renta, quedará excluida del arancel, lo mismo que demandantes de estrato 1, 2 y 3, y las víctimas en los procesos judiciales de reparación”.
Según las estimaciones de Zapata, el Ministerio de Justicia recibiría $80.000 millones al año por cuenta de procesos civiles y ante el Contencioso Administrativo.
Este dinero serviría para descongestionar la justicia, además de la reducción de la evasión que se presenta en el pago del parafiscal que hasta ahora se cobraba al finalizar un proceso y generalmente dura 10 años. “Al final, casi nadie pagaba el arancel”, puntualizó Zapata.

Contradictores en Risaralda

Gerardo Bernal Montenegro, abogado de la Universidad Libre y con maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, asegura que “es una ley perversa. Que cobren el agua, la luz, el gas, pero el derecho a la justicia no lo pueden cobrar, es inconstitucional”, asegura.
Bernal, también presidente del Colegio de Abogados de Risaralda, agrega que apenas fue promulgada la ley empezaron a cursar más de una decena de demandas de inconstitucionalidad en su contra por vulnerar la Constitución Política, el orden jurídico interno y los derechos humanos.

Reunirán firmas

El Colegio de Abogados de Risaralda, los estudiantes de las facultades de derecho de las universidades de Pereira, los abogados y otros ciudadanos recogerán las firmas necesarias con el fin de retirar del ordenamiento jurídico la ley 1653, al tiempo que preparan un plantón para el 1 de octubre en la Plaza de Bolívar de Pereira.
A esta expresión de desacuerdo se suman las demandas que cursan en la Corte Constitucional y la construcción de una demanda para acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la ayuda de los estudiantes, la academia y los juristas de la región.

Las consecuencias

De no retirarse la norma, dice Bernal Montenegro, lo que se vislumbra es un aumento de la justicia privada y de las oficinas de cobranza, y las víctimas se verían impedidas para reclamar sus derechos ante la justicia debido a la carencia de recursos para pagar el arancel, o se verían obligados a ceder sus derechos litigiosos a los grupos de comerciantes fuertes retirando sus casos de los juristas para entregarlos a los mercaderes.
A ese arancel ya se le llama la ley del peaje de la justicia.
El Colegio de Abogados de Risaralda instó a los jueces de la República a que acudan a la excepción de inconstitucionalidad de que trata el Artículo 4 de la Constitución, y con apoyo en los tratados internacionales sobre el acceso y la gratuidad de la Justicia, para que se abstengan de aplicar la ley 1653 de 2013.
Eduardo Muñoz Serpa, columnista del periódico Vanguardia Liberal, escribió: “El arancel judicial es un tributo regresivo, antidemocrático, excluyente, no tiene en cuenta la capacidad económica del demandante, es un golpe bajo y mañoso dado al pueblo por el actual Gobierno, aprobado por los flamantes congresistas de la mesa de unidad nacional. ¿Gratuita nuestra justicia? Mamola, decía Gaitán, costosísima”.

En defensa de la ley

La directora de la Agencia de Defensa del Estado, Adriana Guillén, ha dicho que en la actualidad se interponen 18.000 demandas mensuales contra el Estado, por cuantías a veces desproporcionadas.
Por lo tanto, para esa funcionaria, el arancel será de gran ventaja para la justicia: “desincentivará la presentación de demandas temerarias que no están justificadas en sus pretensiones”.

Los que no pagan arancel judicial

* No se cobra en procesos arbitrales, penales, laborales (en todas sus formas), de familia, de menores, en procesos liquidatorios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria ni en acciones constitucionales.
* Si el demandante es una persona jurídica de derecho público no vigilada por la Superfinanciera.
* Si el demandante es una persona natural que no declaró renta en el año inmediatamente anterior a la radicación de la demanda. (Esto no se debe probar, porque dicha circunstancia de no declarar renta se asumirá como una negación indefinida que no requiere prueba, según la misma Ley).
* Si el demandante solicita amparo de pobreza (Art 160 del Código de Procedimiento Civil y artículo 151 del Código General del Proceso).
* Si en un proceso de reparación directa el demandante demuestra sumariamente que eh hecho jurídico por el cual reclama lo ha dejado en situación de indefensión. Esto, con el fin de no limitar su derecho de acceder a la justicia.
* Quien sea llamado de oficio al proceso, o coadyuvante, no paga el arancel.
* Las víctimas en los procesos judiciales de reparación de la Ley de víctimas y restitución de tierras (Ley 1448 de 2011). 

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