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El Consejo de Estado radicó proyecto que preserva la Judicatura
Esta y otras ideas están en el proyecto de reforma a la justicia que presentó al Congreso.
Con un proyecto propio, que radicó el jueves en el Senado, el Consejo de Estado entra al debate de la reforma de la Justicia, que comienza la próxima semana en el Congreso.
La iniciativa se da a conocer nueve días después de que el Gobierno presentó un proyecto de reforma, que generó una dura reacción en las cortes. Pero la de este tribunal también promete generar polémica, al proponer, entre otras cosas, que se fije un cinco por ciento del presupuesto nacional para la rama.
Según el presidente del Consejo de Estado, el magistrado Mauricio Fajardo, el proyecto pretende reformar la Constitución de manera que"convenga a los más altos intereses del país y de la administración de Justicia".
El jueves, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo que esta nueva propuesta enriquecerá el debate.
El proyecto plantea mantener el Consejo Superior de la Judicatura -en oposición a la reforma presentada por el Ejecutivo-, limitar la intervención de la Corte Constitucional en la revisión de tutelas contra sentencias judiciales y modificar las funciones del Consejo Nacional Electoral.
En el tema de la tutela, la iniciativa plantea que la Corte debe motivar por qué escoge un recurso para su revisión y señala que si una decisión de otra alta corte ha sido tutelada, este tribunal constitucional no tendría competencia para abordar su estudio.
Según la iniciativa, la Judicatura perdería sus funciones para resolver procesos judiciales, tutelas y otros recursos, como el hábeas corpus, y mantendría las dos salas que actualmente la componen: la Disciplinaria y la Administrativa, pero sería una Sala de Gobierno -integrada por los presidentes de las altas cortes y el Fiscal General- la que asumirá la dirección de la rama. (Vea acá un video con opiniones sobre la reforma de la Justicia).
La Sala Administrativa estaría compuesta por seis funcionarios de libre nombramiento y remoción, tres de ellos abogados y los otros tres, de áreas financieras. Su elección la harían las altas cortes.
La Sala Disciplinaria continuaría con su labor de investigar y sancionar disciplinariamente a los jueces y fiscales, y estaría integrada por siete funcionarios que serían elegidos por ocho años.
En la propuesta se introduce la doble instancia en los procesos de pérdida de investidura de los congresistas -es exclusiva del Consejo de Estado-. En adelante, los casos serían asumidos por una sección del alto tribunal y sus decisiones podrían apelarse ante la Sala Plena.
Las modificaciones también se extienden al Consejo Nacional Electoral, que pasaría a llamarse Comisión Nacional de Inspección y Vigilancia Electoral. Sus magistrados serían elegidos por un periodo de seis años y reelegidos por una sola vez.
También propone aplicar mecanismos alternativos de justicia a cargo de organismos de control, como las superintendencias, para dirimir "conflictos originados en derechos de consumidores".
Las diferencias entre los dos proyectos de reforma
Propuesta del Consejo de Estado1. Presidentes de cortes y Fiscal General integrarán una sala de gobierno en el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Consejo de Estado resolverá pérdida de investidura de congresistas. Apelación será en Sala Plena.
3. Corte Constitucional debe motivar revisión de tutelas contra sentencias, pero estas se deben interponer después de acudir a los recursos ordinarios.
4. El 5 por ciento del presupuesto nacional será destinado para la Rama Judicial.
5. Crea la Comisión de Control y Vigilancia Electoral en reemplazo de la CNE. Elimina la revisión de escrutinios.
2. Consejo de Estado resolverá pérdida de investidura de congresistas. Apelación será en Sala Plena.
3. Corte Constitucional debe motivar revisión de tutelas contra sentencias, pero estas se deben interponer después de acudir a los recursos ordinarios.
4. El 5 por ciento del presupuesto nacional será destinado para la Rama Judicial.
5. Crea la Comisión de Control y Vigilancia Electoral en reemplazo de la CNE. Elimina la revisión de escrutinios.
Iniciativa del Gobierno1. Desaparece el Consejo Superior de la Judicatura y nace el Consejo Superior Judicial.
2. Crea la doble instancia para el juzgamiento de congresistas en la Corte Suprema. Fiscalía investiga.
3. Mantiene tutela contra sentencias. Corte Constitucional podrá revisarlas.
4. Cortes pierden la facultad de proponer ternas a Procurador y Contralor. Esa función será del Presidente, y el Congreso elegirá.
5. Notarios, abogados y conciliadores tendrán facultades de jueces por cinco años. Será para descongestionar la justicia.
2. Crea la doble instancia para el juzgamiento de congresistas en la Corte Suprema. Fiscalía investiga.
3. Mantiene tutela contra sentencias. Corte Constitucional podrá revisarlas.
4. Cortes pierden la facultad de proponer ternas a Procurador y Contralor. Esa función será del Presidente, y el Congreso elegirá.
5. Notarios, abogados y conciliadores tendrán facultades de jueces por cinco años. Será para descongestionar la justicia.
Comisión de Acusación quiere dictar detenciones
La Comisión de Acusación de la Cámara presentará, el próximo jueves, un proyecto de autorreforma que establece la facultad para dictar medidas de aseguramiento, mientras avanzan sus investigaciones.
La Comisión investiga a los altos funcionarios del Estado con fuero, como el Presidente, el Fiscal General y los magistrados de las altas cortes, pero no tiene facultad para dictar detenciones contra ellos.
La iniciativa también amplía la lista de investigados al Vicepresidente, al Procurador, al Defensor, al Contralor y a los magistrados del Consejo Nacional Electoral.
"Un Presidente de la República es uno de los aforados y ante un ilícito debería, creemos nosotros, tener en un momento dado el tratamiento igual al que tenemos los congresistas", explicó Germán Blanco, presidente de la Comisión.
La Comisión propone, además, ocuparse solo de la investigación y que la plenaria de la Cámara haga el juzgamiento en primera instancia y el Senado se encargue de la segunda instancia.
REDACCIÓN JUSTICIA
El juzgamiento de los congresistas
La coincidencia entre el caldeado inicio del debate al proyecto gubernamental de reforma a la Justicia, más la realización en Bogotá del 92avo período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que transcurrirá en el Gimnasio Moderno hasta el próximo 2 de septiembre, sumadas a la importante entrevista del Presidente de la CIDH, el jurista peruano Diego García Sayán, sobre cuán vital resulta establecer la doble instancia en el juicio a parlamentarios, obliga a hacer referencia exclusiva a éste aspecto de la reforma constitucional en ciernes, es decir, a por qué es urgente para la estabilidad democrática modificar el sistema de investigación y juzgamiento a congresistas.
Partamos de una certeza, en Colombia los actores armados al margen de la ley sí penetraron los poderes públicos. Más claro aún, afirmo categóricamente que paramilitares, narcotraficantes y guerrilleros, con el dinero que produce a raudales el comercio ilegal de drogas y el poder intimidatorio de las armas, permearon, influyeron, determinaron, infiltraron y alteraron el desarrollo y ejercicio de los tres poderes públicos en Colombia, en algún nivel. No fue siempre o en todas partes ni a todos, pero sí sucedió.
Algunos, tal vez muchos, miembros de Concejos, Asambleas y Congreso, al igual que un sinnúmero de alcaldes, no pocos jueces, y también magistrados, pudieron haber sido penetrados por la barbárica combinación de miedo y dinero que ha transformado -para mal- a Colombia durante el largo apogeo del narcotráfico.
Claro ello, debe serlo también que no se trata de negar la existencia de la parapolítica, menos de la innegable aunque impune farcpolítica ni la aún más vieja y persistente narcopolítica; tanto menos de defender casos individuales. Otra vez quizá, pero no ésta. Se trata sí de resaltar cómo se ha malversado la noción de justicia mediante la combinación de un sistema obsoleto, por arbitrario y tiránico, que se mezcló con un clima político enrevesado, causando innegables atropellos y violaciones a derechos fundamentales cometidos en nombre del ímpetu de ajusticiar, como si para hacer justicia se pudiera condenar por “certeza in pectore“, reeditando el arcaísmo de la “verdad sabida y buena fe guardada”, así se arrollaren garantías y derechos universales adquiridos por la raza humana en el camino a la civilización por una senda de más de 3.700 años de evolución de las garantías, desde el código de Hammurabi, probablemente el primer compendio normativo que buscaba impedir la excesiva subjetividad de cada juez.
La facultad otorgada por la Constitución del 91 a la Sala Penal de la Corte Suprema para investigar, acusar y luego juzgar, ¡todo ella misma! en una sola instancia, es decir, sin que ningún otro juez pueda revisar sus decisiones, fue un exabrupto político de los constituyentes y un acto de ceguera del legislativo que luego lo reglamentó y dejó así. Esta abominación procesal no existe en cualquier otra democracia, ya que el mundo civilizado acepta como una verdad mínima que nadie debe tener el poder de ser juez y parte, y eso -y nada distinto- es la Sala Penal hoy en día. Como si fuera poco, ella misma se considera tribunal de cierre, con lo cual en el hipotético caso que fuera capaz de cometer una injusticia, goza también de la presunción de infalibilidad.
Si en contraste con eso consideramos que Colombia es signataria de tratados internacionales que la obligan a garantizar la doble instancia para todos sus ciudadanos; tratados que son parte del bloque de constitucionalidad, queda claro que el régimen que investiga, acusa y juzga a los congresistas, presidido por la Corte Suprema -cabeza del uno de los tres poderes- avasalla judicialmente al Congreso mediante facultades de verdadera inquisición, método que incluso tiene el impudor de llamarse “sistema inquisitivo” como si la Inquisición no fuera una vergüenza histórica solo comparable al holocausto nazi.
A semejante noción, la Corte Suprema de Colombia suele adicionar una sorprendente gama de artificiosas jurisprudencias de aplicación retroactiva, que frecuentemente invaden la órbita del legislador. Con todo eso, el mayor apremio de la reforma propuesta debe ser borrar el tal sistema inquisitivo, quitarle a la Corte la función investigadora y establecer la doble instancia para juzgar congresistas y otros aforados; pero no mediante la bobalicona propuesta de partir en dos cándidas mitades la Sala Penal. Lo cual no solo es una burla al concepto de la doble instancia y se mofa del espíritu del tratado internacional que la prescribe y de las sentencias de la Corte Constitucional que ordena cumplirlos, sino que parte de la base que un solo corazón se puede dividir entre lo justo y lo deseable, lo cual como idea de justicia y equilibrio da risa.
Para que la reforma al sistema de juzgamiento de los congresistas tenga ecuanimidad conceptual, la acusación debería estar en manos de fiscales delegados designados por el fiscal general, la primera instancia podría darse en una nueva Sala Penal, creada especialmente en el Consejo de Estado (que ya se ocupa de las pérdidas de investidura) para que luego la Sala Penal de la Corte Suprema presida la segunda instancia, con el compromiso de que un magistrado titular deba ser públicamente el ponente, como par jerárquico del congresista enjuiciado, y jamás otra vez un auxiliar que por el simple origen de su designación carece de la jerarquía para poder indiciar a una persona cuya investidura proviene de la decisión democrática del constituyente primario, es decir del votante, que es la piedra angular del sistema democrático.
La Corte Interamericana de derechos Humanos reunida en Bogotá, puede sesionar “en frío” y no darse por aludida. Pero en la conciencia jurídica de sus integrantes siempre ha pesado la certeza de la superioridad de sus decisiones ante lo parroquial. Una de ellas, la principal hoy en día, sería pronunciarse sobre el atropello monumental al conjunto de derechos fundamentales arrollados y pisoteados por la suprema corte de Colombia que derrotando imperativos como la no retroactividad de la jurisprudencia o el principio de inmediación de la prueba, modificó el mapa político regional y nacional mediante sentencias condenatorias y jurisprudencia antijurídica.
Algunos eran culpables. Varios son inocentes. Pero todos fueron condenados desconociendo sus derechos fundamentales.
De otro tema: ¿Que les pasó en el alma a las viudas de Joe Arroyo y Escalona? que parecen haber dejado sin cinco a sus herederos naturales. Ya veremos que dice la justicia.
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