viernes, 4 de noviembre de 2011

LA ACCION DE TUTELA SE DEBE HACER RESPETAR COMO SEA NECESARIO...

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN GOOGLE .-.
PERIODISTA LINTERNA ROJA

Comentario del Director: Los ciudadanos colombianos de bien, no podemos dejar, que en el Congreso de la República, nuestros representantes y senadores, le den virajes o reformas  a la Tutela que,tanto bien  le ha hecho a los ciudadanos del común,EQUILIBRANDO LAS DESIGUALDADES, pues esto iría en contravia del pensamiento que tuvo el CONSTITUYENTE DEL AÑO 1991. De irse en contra los Congresistas de los Derechos de Tutela del pueblo, no queda mas camino que COBRÁRSELAS EN LAS PROXIMAS ELECCIONES DE SENADO Y CÁMARA, Castigandolos con NO VOTAR POR SUS REELECCIONES y mas bien volver nuestros ojos sobre Ciudadanos de nuestra misma clase social que Verdaderamente quieran hacer respetar los Derechos del común.



La Acción de Tutela
La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".
La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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