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Procuraduría revela carrusel de contratos y convenios en el ICBF
agosto 16, 2011 12:13 pm
Un carrusel de contratos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, puso al descubierto la Procuraduría General de la Nación, la cual anunció que remitió los hechos a la Fiscalía y a la Contraloría para que establezcan, cada una en su campo, responsabilidades.
El ministerio público estableció que en una visita de vigilancia superior realizada en el organismo estatal evidenció que en los contratos analizados posiblemente no se aplicaron en debida forma los principios de transparencia y selección objetiva, que los informes presentados fueron muy genéricos, que no se verificaron en debida forma los informes de los contratistas, que no se supervisó de manera diligente los contratos suscritos y que no se justificaron las funciones de asesoría prestadas tanto a la Dirección General como a la Secretaría General del ICBF.
La Procuraduría informó que revisó ocho convenios, por un valor de 300.000 millones, que fueron suscritos extrañamente todos en el mes de diciembre de cada año y entre otras irregularidades, se estableció que algunos de ellos fueron adicionados con porcentajes de 58,6% y 244,8% respecto del valor inicialmente pactado.
Uno de los conevios, por un costo de 198 mil millones de pesos fue firmado con la controvertida organización denominada Alma Mater, integrada por las universidades del Eje Cafetero.
INFORME DETALLADO
El siguiente es el texto del informe entregado por la Procaruduría:
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, entregó el pasado jueves 11 de agosto a la directora general del ICBF, Elvira Forero Hernández, el“Informe de Vigilancia Superior a la Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)”.
El citado informe da cuenta del análisis de la documentación obtenida por la comisión delegada por este Órgano de Control que realizó la visita de vigilancia superior desde el 22 de marzo hasta el 15 de abril del presente año, con el objetivo de revisar de manera selectiva el proceso de contratación celebrado por el ICBF para el desarrollo de sus funciones misionales durante la vigencia del año 2010. Además del cumplimiento de los requisitos formales y procedimientos legalmente establecidos, se determinó si la ejecución de los contratos suscritos por el ICBF condujo a la real y efectiva garantía, protección y restablecimiento de los derechos de la población atendida por la entidad.
Contratos de prestación de servicios
Se analizaron los contratos suscritos entre el ICBF y Luz Amparo Guerra Peña, José Manuel Arias Carrizosa, Edmundo del Castillo Restrepo, Gabriel del Castillo Restrepo y Jorge Pino Ricci. La Procuraduría evidenció, entre otras situaciones, que posiblemente en ellos no se aplicaron en debida forma los principios de transparencia y selección objetiva, que los informes presentados fueron muy genéricos, que no se verificaron en debida forma los informes de los contratistas, que no se supervisó de manera diligente los contratos suscritos y que no se justificaron las funciones de asesoría prestadas tanto a la Dirección General como a la Secretaría General del ICBF.
A este Órgano de Control le llama la atención que en relación con algunos de los contratistas mencionados se esté contratando desde 2006 a los mismos profesionales (comunicadores sociales y abogados).
Convenios de aporte y cooperación suscritos con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
La Procuraduría revisó ocho convenios sobre los que observó que entre 2008 y 2011 el valor total contratado fue cercano a los $300.000 millones; los convenios en su gran mayoría se suscribieron en el mes de diciembre de cada año; los objetos pactados fueron amplísimos; no se advirtió el principio de la reciprocidad entre las partes contratantes, por lo general no se valoró económicamente el aporte realizado por la OIM; se pudo haber lesionado el principio de planeación, algunos de los convenios fueron adicionados con porcentajes de 58,6% y 244,8% respecto del valor inicialmente pactado, los plazos pactados se modificaron de manera reiterada y al poco tiempo de haberse suscrito los contratos; no siempre se pactó quiénes eran los funcionarios del ICBF encargados de realizar la función de supervisión, no se pactaron medidas para garantizar el desarrollo de los convenios y no se comprobó la remisión a los organismos de control de los mencionados convenios, según lo establece la Ley 1150 de 2007.
Convenios de aporte suscritos con la Red Alma Mater
Se revisaron cuatro convenios de esta modalidad, en los que la Procuraduría advirtió que entre 2007 y 2011 el valor contratado fue cercano a los $198.000 millones y se celebraron de manera sucesiva convenios con el mismo objeto en un lapso entre 90 y 150 días. Los estudios previos para justificar la necesidad y conveniencia con este específico contratista pudieron carecer de la invitación a otros oferentes con calidades y especificaciones similares a los de la mencionada Red de Universidades; los objetos pactados no fueron determinados con claridad ni tampoco la manera como se controlaría y verificaría el desarrollo de los mismos por el ICBF; las obligaciones pactadas se condicionaron a lo que el Comité Operativo determinara, los convenios revisados fueron objeto de reiteradas adiciones, reducciones, modificaciones y prórrogas.
En el valor de los servicios pactados entre el ICBF y Alma Mater se incluyó el costo de los servicios de apoyo profesional y técnico; no siempre se cuantificó económicamente el aporte en especie de la Red Alma Mater; la subcontratación realizada por la contratista pudo dar lugar a nómina paralela y a que terceros cumplieran funciones misionales sin la debida supervisión del Instituto.
Contratos de aporte
De esta modalidad de contratos la Procuraduría examinó 48 correspondientes a cuatro programas del ICBF: Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor (PNAAM), Programa de Alimentación Escolar (PAE), Programa de Atención Especial para apoyar el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas con declaratoria de adoptabilidad o que se perfilan para adoptabilidad y Programa de Vacaciones en el Extranjero.
Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor (PNAAM): La Procuraduría evaluó 36 contratos suscritos entre el ICBF y la Cooperativa Cooprosperar, la Unión Temporal Luz de Vida y el Consorcio Años Dorados con el objeto de brindar complementación alimentaria a personas adultas mayores en condiciones de extrema pobreza. Entre otros aspectos, se advirtió que al parecer los estudios previos no incluyeron los diagnósticos que cada departamento o municipio está obligado a elaborar ni los datos de la población adulta mayor para poder establecer el número de cupos para contratar ni los resultados de mercado ni el costo de las raciones; pudo no haberse aplicado el principio de selección objetiva ya que se contrató con los mismos operadores a pesar de que los informes de interventoría reiteraron incumplimientos por parte de los contratistas.
No se encontraron actas de inicio ni de terminación de los contratos, ni la justificación suficiente para suscribirlos. Tampoco las actas de terminación ni de liquidación de los contratos objeto de revisión.
Programa Nacional de Alimentación Escolar (PAE):
Se revisaron dos contratos suscritos entre el ICBF y la Cooperativa de Bienestar Social (Socialcoop) cuyo objeto es garantizar un complemento alimentario durante la jornada escolar a los niños, las niñas y los adolescentes en las áreas rural y urbana. Se evidenciaron presuntas irregularidades en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, entre ellas que no se advirtieron en las carpetas examinadas las encuestas realizadas en los colegios con el objeto de determinar los cupos para contratar, que no se encontró carta de invitación para que los contratistas ofertaran y que dadas las condiciones geográficas de los distintos municipios no se previó el sistema adecuado para el transporte de los alimentos.
El programa no siempre cumplió con lo dispuesto en la minuta patrón y que se advirtieron variaciones en los porcentajes de nutrientes como es el caso del remplazo de Bienestarina por el refresco “Frutiño”.
Contrato de concesión para producción de bienestarina
Según lo evidencia la documentación del Contrato 894 de 2007 revisada por la Procuraduría, durante su ejecución se han presentado incumplimientos en aspectos tan sensibles como el control de la calidad del producto que se destina a más de 9 millones de personas beneficiarias de los programas de alimentación del ICBF en todo el país.
Hay evidencias que demuestran que por la falta de controles y de aplicación de las normas técnicas del manejo de alimentos, en varias ocasiones se encontraron lotes de bienestarina contaminados con coliformes, salmonella sp y gorgojos, y en las pruebas que aplicó el INVIMA por solicitud de la Contraloría se halló ácido sórbico.
Para el Ministerio Público, los reiterados incumplimientos del contratista en la ejecución del contrato generan riesgos que afectan los derechos a la vida, a la salud, a una alimentación equilibrada y a la protección integral de la población.
Para el Ministerio Público, los reiterados incumplimientos del contratista en la ejecución del contrato generan riesgos que afectan los derechos a la vida, a la salud, a una alimentación equilibrada y a la protección integral de la población.
La Procuraduría observó que a pesar de los requerimientos del interventor y del supervisor del contrato, la Dirección General del ICBF solo optó por multar al contratista en forma tardía, poniendo en riesgo la salud y la vida de los niños, las niñas, los adolescentes, las adolescentes y las personas adultas mayores beneficiarias de los programas del Instituto.
Este contrato fue suscrito el 14 de diciembre de 2007 para una vigencia de 53 meses y tuvo una adición de $4.000 millones.
La interventoría del contrato de producción de bienestarina
El 27 de diciembre del mismo año el ICBF suscribió el contrato 980 con el consorcio INTER-ICBF-2007 por un valor superior a los doce mil millones de pesos ($12.000.000.000) para la interventoría administrativa, técnica, operativa y de control de calidad al Contrato 894 de 2007. Los integrantes del consorcio son las firmas Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros / Consultores e Hidrotec Limitada Ingenieros Consultores.
De la revisión de la documentación relacionada, esta Procuraduría Delegada pudo evidenciar que desde el proceso precontractual se presentaron irregularidades como la falta de rigor en el estudio de la capacidad financiera de los integrantes del consorcio, al pasar por alto el hecho de que Hidrotec Limitada se encontraba embargada y en proceso de liquidación.
Respecto de la firma Ponce de León Asociados Ingenieros Consultores, se encontró que no había cancelado los aportes parafiscales al momento de la firma de contrato y durante la ejecución del mismo no cancelaba los salarios a sus empleados, a pesar de los requerimientos del supervisor del contrato.
Esta firma registró la dirección del ICBF como su sede comercial en el RUT, aun cuando en la carta de presentación del concurso público señaló su dirección comercial.
Se evidenció además que para demostrar la experiencia específica requerida, la firma Ponce de León Asociados Ingenieros se certificó a sí misma por intermedio de otra empresa que hace parte del denominado Grupo Nule, experiencia que no aparece reportada en el RUP.
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia presentará su informe a las instancias de control competentes para definir si existen connotaciones disciplinarias, fiscales o penales.
En las 354 páginas del informe se detallan las situaciones evidenciadas en la revisión de los documentos facilitados por la Secretaria General del ICBF en el transcurso de la visita, reportados por la Oficina Jurídica y las dependencias del Instituto encargadas del Aseguramiento a la Calidad y de la parte Financiera.
Del mismo modo se incluyen las recomendaciones respecto de los setenta y ocho (78) contratos examinados: 11 de prestación de servicios, 15 de cooperación y aporte, 48 de aporte, uno de Consultoría, uno de Suministro, uno de Interventoría y uno de Concesión. El ICBF tiene autonomía para implementar o acoger las mencionadas recomendaciones, las cuales se formularon en cumplimiento de las funciones de prevención y control de gestión que corresponden a este Organismo de Control.
La Procuradora Delegada, en ejercicio de sus deberes constitucionales y legales, en especial de los deberes de denunciar ante las autoridades competentes presuntas faltas disciplinarias, fiscales y penales dará traslado a las autoridades competentes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación del Acta de Visita a la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como del mencionado Informe de Vigilancia Superior y de los anexos respectivos, con el fin de que en el ámbito de sus propias competencias califiquen, investiguen y sancionen, en el caso de que lo determinen procedente conforme a la normativa vigente, las presuntas faltas en las que puedan estar incursos los funcionarios públicos que participaron en el proceso de los contratos revisados o de las personas que en desarrollo de los mismos cumplieron o cumplen funciones públicas.
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