miércoles, 28 de agosto de 2013

ALEXANDER GRANADOS UTILIZA LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD PARA RESOLVER ASUNTOS ENTRE LA COMUNIDAD - DIRECTIVOS COMUNALES Y OTROS PARTICULARES...

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN Google, yahoo y Facebook .-.
Comentario del Director:

EL CONFLICTO:
El estudio y Seguridad de unos niños y hacer claridad sobre la propiedad de la Caseta de Acción Comunal, su utilización y Comodato, para que el Gobierno pueda invertir en su mejoramiento.

Teniendo como marco para adelantar una Pre Conciliación en Equidad, los postulados de la Ley 743 del 2002 y sus Decretos Reglamentarios, el 2350 del 2003 y el 890 del 2008, que regulan las actuaciones y conflictos de la ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA, y los Derechos de los niños, niñas y adolescentes,  el Secretario de Desarrollo Social y Político ALEXANDER GRANADOS, adelanto un Pre acuerdo, con el objetivo de solucionar un Conflicto entre Ciudadanos, particulares y Directivos de la Junta de Acción Comunal del Barrio MONTE LIBANO de la comunidad de los 2500 lotes Ciudadela de Cuba.

A dicho Pre acuerdo o antesala de una Conciliación en Equidad, asistieron como partes del Conflicto Directa o indirectamente representantes del Gobierno Municipal, los Veedores de la Secretaria de Desarrollo Social y Político, representantes de la antigua Asociación de Vivienda Montelibano, Veedores inscritos ante la Contraloria y Procuraduria nacional y la Personera Delegada Municipal.

Dicha antesala de Conciliación en Equidad, fue fructífera, ya que se pusieron en claro, las propuestas de una y otra parte, la una, de tres habitantes del barrio Montelibano, de un directivo de la Asociación de Vivienda Monte libano y de un Veedor, la Otra la de la Presidenta de de la Junta de Acción Comunal de Montelibano, respaldada por los Asociados a la J.A.C. y lo Aclarado por el gobierno Municipal en cabeza de la Secretaria de Educación y puntualizado por la Personera Delegada del Municipio de Pereira en lo que concierne a la Protección de los Derechos fundamentales.

El liderazgo de ALEXANDER GRANADOS, Secretario de Desarrollo Social y Político fue, eficaz  y acatado por los asistentes, quedando pendiente por confirmar una Reunión con los Socios de la Junta de Acción Comunal, legalmente inscritos y con los Propietarios residentes en dicho barrio.

Quedo muy Claro entre los Asistentes que: " LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIMAN SOBRE CUALQUIER DERECHO de mayores y se deben proteger de acuerdo a la Ley.

LEY 743 DE 2002
(5 de junio)
ARTICULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.
ARTICULO 2°. Desarrollo de la comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
ARTICULO 20. Principios. Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios:
a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;
c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;
e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;
f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten;
g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;
i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;
j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
• Derecho a la educación. 

• Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación. 

• Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. 

• Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.

• Derecho de asociación y reunión. 



 Alexander Granados, Claudia de Montelibano, Delegada del Colegio, Gloria Sanchez de Gestión Comunitaria, Mario y Marulanda Veedores de la Secretaria de Desarrollo Social y Político.







 Secretaria de Educación y Abogada Asesora
 Veedores y Comunidad de Monte Libano
 Gloria Sanchez Sanchez Directora de Gestión Comunitaria
 Secretaria de Educación y Abogada Asesora
Alexander Granados Veedores y Comunidad de Monte Libano.

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