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Reforma de la justicia plantea la no reelección de magistrados
También se les exigirá buena conducta y rendimiento satisfactorio para permanecer en sus cargos.
El proyecto fue radicado este jueves en el Congreso de la República por el Ministro del Interior y de la Justicia.
"Los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de 70 años", dice el proyecto en uno de sus apartes.
La elección de los magistrados seguirá en manos de la rama judicial.
El proyecto también establece que dentro de las estrategias de descongestión judicial estaría el de atribuir, de manera excepcional, funciones jurisdiccionales a los abogados.
Fiscalía investigaría a congresistas y Corte Suprema solo los juzgaría
El juzgamiento de los congresistas seguiría en la Sala Penal de la Corte Suprema, pero la investigación la llevaría el despacho del Fiscal General.
En este momento, la Sala Penal, que tiene nueve miembros, se divide en tres salas de tres magistrados: una investiga y las otras dos juzgan.
La propuesta será polémica porque para que un caso contra un congresista llegue a la Corte, deberá primero mediar una acusación de la Fiscalía. Desde los 90, fue la misma Corte Suprema la que sacó adelante dos procesos trascendentales en la historia del país: la narcopolítica y la parapolítica, que llevaron a la cárcel a no menos de 30 congresistas.
La propuesta de la Corte, para que hubiera doble instancia (esto es, decisión de inocente o culpable y la posibilidad de apelar ese fallo) era dividir la Sala Penal en tres salas: tres magistrados investigarían cada caso, otros tres juzgarían en primera instancia y los otros tres, en segunda.
Esto señala el artículo de la propuesta:
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará dividida en dos secciones. La primera sección se encargará del juzgamiento en primera instancia y, la otra, del juzgamiento en segunda instancia.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará dividida en dos secciones. La primera sección se encargará del juzgamiento en primera instancia y, la otra, del juzgamiento en segunda instancia.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, a los congresistas, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
Así será la doble instancia en la Corte Suprema de Justicia
La primera sección se encargará del juzgamiento en primera instancia y, la otra, del juzgamiento en segunda instancia.
Señala que "cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas".
El proyecto propone que el Consejo de Estado pueda preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
También crea el Consejo Superior Judicial, que se encargará de la administración de la Rama Judicial. Este, se lee en el proyecto, estará integrado por la Sala de Gobierno y la Gerencia de la Rama Judicial.
Explica que: "la Gerencia de la Rama Judicial estará a cargo de un gerente, elegido por la Sala de Gobierno, de conformidad con la ley; y la Sala de Gobierno será un órgano de formulación de políticas, planificación, regulación y control de las mismas".
Explica que: "la Gerencia de la Rama Judicial estará a cargo de un gerente, elegido por la Sala de Gobierno, de conformidad con la ley; y la Sala de Gobierno será un órgano de formulación de políticas, planificación, regulación y control de las mismas".
Y agrega: "la Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar los planes sectoriales y el presupuesto, así como la administración del recurso humano, y del Sistema Único de Información y Estadísticas Judiciales, de la carrera judicial, y de las demás actividades administrativas de la Rama, con sujeción a las políticas que dicte la Sala de Gobierno".
Tutelas contra sentencias
El proyecto plantea que las tutelas contra providencias judiciales deberán interponerse ante la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia o Sección del Consejo de Estado, según el caso. Señala que: "en ningún caso podrán transcurrir más de veinte días entre la solicitud de tutela y su resolución. El fallo de tutela podrá ser seleccionado y revisado por la respectiva Sala de la Corte Constitucional o su Sala Plena".
"La acción de tutela contra providencias judiciales y arbitrales, deberá interponerse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su ejecutoria, so pena de su caducidad. Deberá interponerse mediante abogado, salvo cuando en el proceso judicial respectivo no haya sido obligatoria la postulación a través de abogado", se lee en la propuesta del Gobierno.
"La acción de tutela contra providencias judiciales y arbitrales, deberá interponerse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su ejecutoria, so pena de su caducidad. Deberá interponerse mediante abogado, salvo cuando en el proceso judicial respectivo no haya sido obligatoria la postulación a través de abogado", se lee en la propuesta del Gobierno.
REDACCIÓN JUSTICIA
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