martes, 5 de marzo de 2013

MUCHAS DEMANDAS SE PIERDEN POR NO SABER CONTAR EL TIEMPO DE LA CADUCIDAD -


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Judicial |3 Mar 2013 - 9:00 pm

La protección de los niños ante la justicia

Un caso de violación de una niña que llegó a los altos tribunales reclamando reparación.

Por: Elespectador.com
Si hay niños víctimas de delitos, la caducidad se cuenta desde la condena.
Si hay niños víctimas de delitos, la caducidad se cuenta desde la condena.
El Consejo de Estado dejó sin efecto un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le negaba a una niña la acción de reparación directa con la que buscaba ser indemnizada por los daños que sufrió al ser violada por dos compañeros de estudio en las instalaciones de un colegio distrital.
Según el tribunal, “en el presente caso se tiene en cuenta que los hechos que dieron lugar a la demanda acaecieron el 4 de mayo de 2007, por lo que la caducidad empezará a correr a partir del día siguiente, es decir desde el 5 de mayo de 2007 hasta el 5 de mayo de 2009, y la demanda se presentó el 21 de septiembre de 2010”, razón por la cual la acción caducó y era inviable admitir la demanda por haber sido presentada dos años después de ocurridos los hechos.
Pero a otra conclusión llegó la Sección Segunda del Consejo de Estado que, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, consideró que el tribunal pasó por alto la especial protección constitucional que hay para los niños y no tuvo en cuenta que la actuación de la demandante fue diligente ya que buscaba que se estudiara la responsabilidad penal de los adolescentes vinculados al proceso, siendo así que una vez éstos fueron condenados la madre de la víctima presentó la demanda de acción de reparación que fue concedida por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá.
Es decir, el término de caducidad de la acción debió contarse desde la fecha de la condena penal en primera instancia (16 de junio de 2010) y no desde la ocurrencia de los hechos, razón por la cual para la fecha de presentación de la demanda de reparación directa (21 de septiembre de 2010) no habían transcurrido los dos años consagrados en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.
Elespectador.com

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