sábado, 19 de enero de 2013

CUOTA ALIMENTARIA A UN HOMBRE DE 27 AÑOS DE EDAD ???

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Judicial |18 Ene 2013 - 8:19 pm

Decisión de la Corte Constitucional fija pautas sobre la cuota alimentaria

Caso de un hombre de 27 años al que le paga cuota alimentaria su papá

Por: Sebastián Jiménez Herrera

La Corte Constitucional le solicitó a un juez de Medellín que revise el fallo.

La Corte resalta que “el paternalismo mal entendido merma la autonomía del individuo”.   / FotoilustraciónLa Corte resalta que “el paternalismo mal entendido merma la autonomía del individuo”. / Fotoilustración
Hay libros, películas, chistes y hasta comerciales que se refieren a ellos. Es probable que no haya familia sin el suyo. Son aquellos adultos que, a pesar de su edad, se niegan a separarse del cuidado de sus padres. En ocasiones se dedican a estudiar cuanto curso se les atraviesa, para justificar su estadía en el ‘Hotel Mamá’. En otras, se niegan a irse de la casa de sus padres a pesar de tener  recursos para ello. A veces se les dice mantenidos; a veces, zánganos. En ocasiones se convierten en un dolor de cabeza para sus padres, que no saben cómo darles el empujón fuera de su seno. Es el caso de un hombre de Medellín que llegó hasta la Corte Constitucional para que la justicia lo exonerara de seguir pagando la cuota alimentaria de su hijo de 27 años de edad.
El hombre se quejaba de que, por orden de la justicia, el 25% de su salario iba para la manutención de su hijo y que, por ello, apenas podía sostener a su compañera permanente y al hijo, de 17 años de edad, que había concebido con ella. Además, según él, había perdido una casa debido a que, al parecer, no pudo seguirla pagando por sus deberes con el joven de 27 años de edad, que no sufría de ninguna incapacidad  y que ya había culminado sus estudios como técnico en sistemas, diseño gráfico digital y su diplomado en diseño de páginas web. Por ello en julio de 2011 acudió a la justicia y participó en una audiencia de conciliación con su hijo, con el fin de que se lo exonerara de seguir pagando la cuota alimentaria del muchacho que, en ese entonces, tenía 25 años de edad. 
En ella su hijo aseguró: “Yo todavía tengo 25 años y necesito la cuota para mis gastos (...) actualmente no estoy trabajando y terminé estudios en junio. Pero hice las pruebas para el Instituto Tecnológico Metropolitano para empezar nuevamente”. Por esta posición, la conciliación no llegó a ningún lugar y el hombre siguió con su obligación. El padre  acudió una vez más a la justicia y demandó que se le quitara esa carga de encima. En el proceso, que fue llevado por el Juzgado Once de Familia de Medellín, dos personas cercanas a la familia del hombre declararon que conocían de las dificultades económicas del demandante, “hasta el punto de que su hijo menor no ha podido entrar a la universidad por falta de recursos” y que el hombre había “intentado obtener préstamos bancarios, sin éxito debido a la retención del 25% de su sueldo”.
Además, se presentó la declaración del joven en la que aceptaba que no presentaba ninguna incapacidad y que, en su criterio, la formación que había adquirido ya era suficiente para empezar a trabajar. A pesar de esto, el 9 de diciembre de 2011 ese juzgado rechazó la solicitud y obligó al hombre a que siguiera sosteniendo a su hijo. Según esa corporación, el joven requería la ayuda de su padre ya que no había conseguido empleo. 
Con este panorama, el padre presentó una tutela ante el Tribunal Superior de Medellín porque consideraba que la justicia le había violado sus derechos porque  no había tenido en cuenta todas las pruebas para su decisión de obligarlo a seguir manteniendo a su hijo. El Tribunal no estuvo de acuerdo con  y en fallo del 15 de mayo de 2012 dejó en firme la decisión. Entonces  el caso llegó a la Corte Constitucional.
En el fallo de tutela T-854 de 2012  esa corporación ordenó al Juzgado Once de Familia de Medellín a revisar su sentencia, analizar todas las pruebas y estudiar  la posibilidad de exonerar al hombre de esa carga en la que se le convirtió la cuota alimentaria. Además, dio una cátedra de los límites que hay en lo que a las obligaciones de los padres se refiere.  Primero, el alto tribunal recordó que el deber de un padre de sostener a sus hijos no acaba excepto si sus hijos ya han adquirido las herramientas para sobrevivir por sus propios medios. Si  el hijo tiene alguna incapacidad  tiene derecho a cuota alimentaria hasta que la incapacidad persista.  
En los demás casos el padre está obligado a sostener a su hijo hasta que éste cumple la mayoría de edad o hasta que cumpla los 25 años en el caso de aquellos jóvenes que inician un curso de educación superior y que, por ello no puedan mantenerse. Hay casos excepcionales en los que el hijo cumple los 25 años, no  ha acabado sus estudios y no es capaz de valerse por sí mismo. Previa revisión del caso, y comprobado que las razones por las que el joven no se ha graduado no son ni la desidia ni la dejadez, este puede seguir recibiendo la cuota  hasta que acabe materias.   
Pero aclaró: “Terminada la carrera o formación se extingue la obligación, lo mismo si obtiene malos resultados académicos o cuando el hijo, para recibir los alimentos, se mantiene en ciclos continuados de estudio”. Y agregó: “No resulta equitativo que se obligue a los padres a continuar con la carga mencionada, cuando la falta de adquisición de una carrera  por parte del beneficiario, que le permita enfrentar el futuro de manera independiente, obedezca  a su desidia o negligencia”. 
Esa corporación fue enfática: “Los hijos deben emprender el esfuerzo personal  y relevar a los padres de la obligación alimentaria (...) Acontece que el paternalismo mal entendido merma la autonomía del individuo que con el paso del tiempo ha de volverse amo de su propia vida”. En el caso  particular indicó que “el joven perdió la condición de estudiante ya que  culminó una carrera tecnológica, no sufre de limitaciones y por ello tiene la posibilidad  de comenzar a ejercer su profesión y satisfacer sus propias necesidades. No es admisible que prolongue indefinidamente su situación de estudiante para continuar obteniendo alimentos”. Y así, a manera casi de regaño, solucionó el problema.
Para muchos es un chiste lo que sucede con los mantenidos. En algunas familias se vuelve una costumbre. Pero queda claro del fallo de la Corte que, en ocasiones, este fenómeno no hace sino afectar a unos padres que no pueden descansar de años de criar a sus hijos, que no crecen. Y duran, duran y duran.
En Twitter @jsjimenezh

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