sábado, 5 de enero de 2013

VENEZUELA. DENUNCIA PENAL CONTRA NN EN AVERGUACION DELITO: DESORDENES PUBLICOS...

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Comentario del Director:


DENUNCIA PENAL PUBLICA CONTRA  N.N. EN AVERIGUACIÓN.

Delito: Alteración de la Paz Nacional.- Desordenes Públicos.

Normas violadas: Bajo la rubrica «de los desórdenes públicos», el Capítulo III del Título XXII del Código Penal, que comprende los artículos 557 a 561, recoge una serie de tipos delictivos directamente relacionados con el orden público, entendido como «la alteración del ritmo normal de la vida ciudadana que perturba el desenvolvimiento práctico de las actividades públicas» (S.T.S. de 1 de febrero de 1972),

En mi condición de: Ex- integrante de JÓVENES DE ACCIÓN VENEZOLANOS, con sede en Caracas Venezuela, creo el ordenamiento Juridico Penal de Venezuela esta siendo vulnerado,  con los hechos de actualidad, donde algunos políticos de la oposición al Gobierno Legalmente constituido de Venezuela, liderado por el Presidente HUGO CHAVEZ  FRÍAS: Desinforman y  alientan noticias sin confirmar tendenciosas que solo llevan  a propiciar: DESORDENES PÚBLICOS  ya que predican Hechos no sucedidos al Presidente CHAVEZ  como son: Esta muerto, esta en coma, el gobierno de Nicolas Maduro no esta diciendo la verdad sobre la salud de CHAVEZ  Etc.

Estas afirmaciones tendenciosas sin confirmar, claramente son direccionadas a Crear Caos entre la población civil y en el seno del Gobierno, conducente a un Golpe de Estado piscologico.

Creo el Aparato judicial debe abrir la correspondiente investigación basado en los hechos anteriores, claramente confirmados leyendo la prensa Nacional Venezolana e Internacional  donde los opositores del Gobierno lo afirman.

Recordando que ya en el pasado hicieron lo mismo cuando el Presidente CHAVEZ  se intervino por primera vez en la Habana Cuba.

Siguiendo a CARBONELL MATEU y VIVES ANTÓN, no es preciso que los sujetos que provocan el desorden se encuentren en el lugar de que se trate. Así, se ha entendido que realiza el tipo quien ocasiona un alboroto en una habitación contigua al lugar en el que despachaba el presidente de la Audiencia, alterando la normalidad de su actuación (S.T.S. de 20 de mayo de 1960). Y, del mismo modo, podrán alterar el orden conductas llevadas a cabo desde fuera del edificio.


La perturbación grave del orden público con la finalidad de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos se castiga en el artículo 559 con las penas de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de dos a seis años.

Gabriel Alberto Restrepo Sotelo
Ex- Integrante de Jóvenes de Acción Venezolanos  Director del Informativo Linterna Roja: www.informativolinternaroja.blogspot.com

                                                                  






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