jueves, 26 de mayo de 2011

MAS DE UNA VIGENCIA FUTURA SE CAERA EN COLOMBIA.

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN GOOGLE .-.
Comentario del Director:
Parece ser que los escándalos y denuncias por el Buen o Mal manejo de las Vigencias Futuras, por fin esta siendo regulado por el Gobierno y ello obliga a los entes de control y a los mismos Diputados y Concejales de Colombia que Coadministran a ser estudiosos con el tema y socializar públicamente sus recomendaciones o glosas respecto de dichas vigencias Fiscales, recordemos los dichos de nuestros abuelos: EL QUE INOCENTEMENTE PECA INOCENTEMENTE SE CONDENA y una presunción de Derecho EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE RESPONSABILIDAD.

Advierte Germàn Villegas   
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PobreEl mejor 
Miércoles 22 de Septiembre de 2010 05:00
Las vigencias futuras excepcionales no rigen para entidades territoriales
Las vigencias futuras es un tema que indiscutiblemente afecta a caleños y vallecaucanos. Recientemente se produjo una circular por parte de los organismos de control: Procuraduría, Contraloría, Auditoría General de la República y suscrita también por el Ministro de Hacienda, en donde se indica claramente que existen operaciones  de crédito disfrazadas con vigencias futuras, las cuales se tienen que revocar por parte de los Concejos y las Asambleas, puesto que es una orden perentoria, dijo el Senador Germán Villegas Villegas.
Hay créditos ataviados con las vigencias futuras, por ejemplo: una real vigencia futura es cuando  se programa una obra como el MIO, o la doble calzada Loboguerrero – Buenaventura; son obras que requieren pasar más de un presupuesto.  Se difieren a varios años y cada que transcurre la obra, año a año, se va arbitrando un recurso para pagarla.
Lo contrario es cuando se disfrazan las operaciones de crédito con las vigencias; como lo es el caso patético de Cali y del Valle del Cauca en donde, por ejemplo: se hacen unas escuelas que son obras que para su construcción se tarda 1 año y se pagan en 5. La realidad en este específico caso lo que hizo el contratista fue prestarle la plata al departamento  para luego  cobrarla en 3 o 5 anualidades; esta es la diferencia clara entre la vigencia futura real y el crédito disfrazado de vigencia futura.
Las vigencias futuras se apartan de dos principios: 1º. El de la anualidad. Se sabe que todos los presupuestos son anuales, comienzan el 1 de enero y expiran el 31 de diciembre. 2º. Es el principio según el cual el gobernante tiene un periodo determinado, (4 años en el caso de alcaldes, gobernadores y Presidente de la República ).
Como la vigencia futura trasciende ese periodo y rompe el principio de la anualidad, debe ser como lo prescribe la ley de uso controlado y selectivo. Aquí lo que se ha hecho es abusar de la vigencia futura para postergar la voluntad de un gobernante, comprometiendo y amarrando unos presupuestos venideros. Es una reelección de facto, de hecho. Por fortuna la circular de los organismos de control ha puesto  en cintura esta figura, que está consagrada en la ley 819 de 2003, que habla de vigencias ordinarias y excepcionales.
EXCEPCIONALES Y ORDINARIAS
Las excepcionales es cuando no se exige que  el 15% del total de la obra o del gasto  tenga que estar contenida en el año que se autorizó la vigencia futura.
En las vigencias futuras ordinarias, puede existir el caso de que trasciende el periodo del gobernante, se pasan los cuatro años de mandato; tiene que haber una consideración por parte del Concejo Nacional de Política Económica y Fiscal, CONPES, en donde se le de carácter de contenido estratégico a la obra, o sea de suma importancia para el desarrollo de algo. No tienen “importancia estratégica” la reparación de escuelas o pavimentación de unas vías, que se deben hacer, pero con recursos presupuestales anuales.
Las vigencias excepcionales solamente se admiten sobre ciertos sectores: infraestructura, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad. No aparece la educación lo que hace que se vuelvan ilegales las vigencias que se vierten sobre otros sectores diferentes a los que advierte la ley. Las vigencias ordinarias deben estar en el Plan General de Desarrollo so pena de estar viciadas de ilegalidad.
“vamos a presentar un proyecto para prohibir las vigencias futuras sobre todo para las entidades territoriales y evitar que se abuse de ellas, naturalmente con excepciones; si voy a construir un acueducto que tarde 10 años, se pude prever en los presupuestos futuros el pago de la obra que se realice” manifestó el senador vallecaucano.
El caso del Valle del Cauca es muy doloroso, los contratistas no solo han pedido prorroga sino que han solicitado el desistimiento del contrato porque ven el mundo de peligros jurídicos que se ciernen sobre ellas.
“Siempre he sostenido que vigencias futuras excepcionales no rigen para las entidades territoriales, porque la ley no las autoriza y el gobernante puede hacer solo lo que le señala y faculta la ley, Ahora tiene la palabra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para echar  por tierra varias vigencias futuras que se han dispuesto en el país” Concluyó el senador Villegas Villegas.

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