Comentario del Director: Trabajo importante aportado por el Candidato al Concejo de la Ciudad de Pereira
Manuel Josè Carvajal Castro.lo cual se debe tener muy en cuenta, para no incurrir en Delitos Electorales y tener una gran sorpresa cuando nos esten citando a los despachos judiciales.
INSCRIPCIÓN CÉDULAS
Febrero 23 Mayo 22 de 2011
EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO CONTEMPLA ONCE (11)
MODALIDADES DE DELITOS EN CONTRA DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipificó 11 conductas como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática. Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de una o varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. Los ciudadanos que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente. Así mismo, si la conducta involucra a funcionarios públicos, debe ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la personería municipal, para que adelanten la investigación disciplinaria correspondiente. Con el propósito de proteger el derecho al sufragio se ha establecido en el Código Penal la pena para las personas que incurran en conductas que atenten contra dichos derechos... Los 11 delitos son:
Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de una o varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y
libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.
Los ciudadanos que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía
General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente. Así mismo, si la conducta involucra a funcionarios
públicos, debe ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la personería municipal, para que
adelanten la investigación disciplinaria correspondiente.
Con el propósito de proteger el derecho al sufragio se ha establecido en el Código Penal la pena para las personas que incurran en
conductas que atenten contra dichos derechos... Los 11 delitos son:
PERTURBACIÓN DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO: según el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra
engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma,
o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena será de prisión de seis (6) a doce (12)
años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta
sea realizada por un servidor público.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE: según el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace por
cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato
o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de
cuatro (4 a 9) años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
FRAUDE AL SUFRAGANTE: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido
o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En igual pena incurrirá quien por el
mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
FRAUDE A INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios
indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los
diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años.
CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE: según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa,
pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de
determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito
incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
VOTO FRAUDULENTO: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho
consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de (4 a 8) años.
FAVORECIMIENTO AL VOTO FRAUDULENTO: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado
por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA ELECCIÓN: El servidor público que no haga entrega
oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
cincuenta y cuatro (54) meses.
ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el
resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo
que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta
sea realizada por un servidor público.
OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía
ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años,
salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos
para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y
cuatro (54) meses. En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta
popular y revocatoria del mandato.
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