domingo, 5 de febrero de 2012

UNA VICTIMA PIDE A VENEZUELA, ARGENTINA, CUBA Y MEXICO QUE NO DEN ASILO A ETARRAS "ETA"

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN GOOLGE .-.

Una víctima pide a Venezuela, Argentina, Cuba y México que no den asilo a etarras

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eta-cubaLa viuda de un asesinado por ETA ha enviado una carta a varias embajadas de países iberoamericanos para recordar a sus dirigentes que los "crímenes contra la humanidad" cometidos por miembros de la banda impiden que reciban asilo fuera de España. Estas cartas han sido remitidas por Ramona Garrido, viuda del empresario José María Latiegui, que fue asesinado por ETA el 14 de abril de 1981 en Usurbil (Guipúzcoa) y su crimen ha sido declarado prescrito

 En concreto, las misivas han sido enviadas a las embajadas deMéxico, Venezuela, Cuba Argentina en Madrid. Asimismo, también han sido remitidas a más de 30 autoridades nacionales de los citados países, entre los que se encuentran sus cuatro dirigentes: Cristina Fernández (Argentina), Hugo Chávez(Venezuela), Raúl Castro(Cuba) y Felipe Calderón (México).
Garrido solicita que abran juicios penales allí donde estén miembros de ETA que hayan cometido crímenes contra la humanidad para que "se verifique hasta donde llega su responsabilidad en la persecución de miles de personas en el País vasco, con casi 1.000 asesinados, 4.000 personas perseguidas con escolta y 250.000 personas forzadas a abandonar esta comunidad".
El texto incluye una petición de reunión con los embajadores para explicar "personalmente" esta solicitud, antes de entrar en contacto con la comisión interamericana de Derechos Humanos en Washington y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica.
Además, Garrido tiene previsto también contactar con Cabo Verde, otro país en una situación similar a los anteriores, pero sujeto al sistema africano de Derechos Humanos.
El experto en Derecho penal internacional Miguel Ángel Rodríguez, quien ha preparado los textos jurídicos remitidos, ha apuntado que la Convención de Ginebra incluye esta prohibición de asilo en el artículo 1.F y, en caso de no cumplirlo, se incurriría en "graves responsabilidades internacionales".
En esta misma línea, también incide en que se "violaría directamente" la Declaración sobre el asilo territorial de 1967. En la carta, el abogado estima que, a día de hoy, hay más de 200 criminales huidos relacionados con la banda terrorista.
El abogado ha puesto como ejemplo el caso del general iraquíYunes Allami, al que se le denegó el derecho de asilo por existir motivos fundados para considerar que había podido cometer delitos contra la humanidad o de guerra.

Crimen prescrito

En noviembre de 2009 la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre de la causa que instruía contra Zurutuza por el asesinato de Latiegui, al considerar que había transcurrido el plazo de prescripción de 20 años contemplado en el Código Penal de 1973, vigente en el momento en que se produjeron los hechos.
Así constaba en un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal en el que admitía, a petición de la defensa del etarra yen contra del criterio de la Fiscalía, la prescripción del delito de asesinato terrorista por el que Zurutuza podría haber sido condenado a entre 26 y 30 años de cárcel.
La resolución, que contó con el voto particular discrepante del juezJavier Gómez Bermúdez, se basa en el principio de que la prescripción de "un delito comienza a correr desde el día que se hubiese cometido" y sólo se interrumpe en el momento en el que "el procedimiento se dirige contra el culpable".
En este caso, Zurutuza fue procesado el 25 de octubre de 1982aunque, a pesar de las gestiones realizadas por la Justicia española, Francia no acordó su extradición hasta el 22 de septiembre de 2005. En ese periodo, según la Fiscalía, la Audiencia Nacional solicitó la práctica de varias diligencias relacionadas con Zurutuza (1986), recibió una comunicación de Interpol París sobre su posible detención (1995) y dictó un auto de prisión y otro de modificación del procesamiento (1995).
Sin embargo, las magistradas Teresa Palacios Carmen Paloma González defendieron que "ninguno de los referidos escritos tiene el efecto interrutivo alegado" porque las diligencias solicitadas a Francia se referían a otro procesado (el también etarra Primitivo Alfonso Portilla Martínez) y no consta que Zurutuza fuera detenido en el año 2002.
No es ésta, sin embargo, la opinión del juez Gómez Bermúdez, quien destacó que la mayoría de la Sala obvia una providencia dictada en 1987 en la que se ordenaba el archivo provisional de la causa, por lo que la prescripción debería empezar a contar, a su juicio, desde ese momento, por lo que no habría alcanzado el máximo de 20 años.

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