martes, 31 de enero de 2012

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL INMUNIDAD Y VETO e IRRETROACTIVIDAD

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN GOOGLE .-.

Comentario del Director:
Aprendi del Ex-Magistrado IVAN SANTACOLOMA, que las situaciones en Derecho como se hacen de deshacen y creo esto aplica para cualquier Tratado o tema de relaciones internacionales que hubiere Ratificado el Congreso de la Republica de colombia. para el caso del Expresidente BELISARIO BETANCUR, es bueno y sano estudiar los PRINCIPIOS APLICABLES especialmente el de: "  Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Cort e por hechos o delitos cometidos conanterioridad a su entrada en vigencia; "


Continua controversia por fallo de Tribunal Superior de Bogotá en caso Plazas Vega

Colprensa | Bogotá | Publicado el 31 de enero de 2012
Voces de rechazo se han escuchado en contra de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de ratificar la condena a 30 años de prisión del coronel en retiro, general Alfonso Plazas Vega, decisión que a su vez incluye que se le solicite a la Corte Penal Internacional que investigue al expresidente de la República, Belisario Betancur, lo que significa un gesto de respaldo a favor del exmandatario. 

El primero en pronunciarse fue el propio Gobierno Nacional, a través de un comunicado, en el que expresó su preocupación ante las “graves implicaciones” de presentar el caso a la Corte Penal Internacional y señaló que aunque es respetuoso de las decisiones de dicho tribunal, la determinación judicial, indicó que éste deslegitima ante propios y extraños, un sistema de administración de justicia “que ha sido una constante en la historia constitucional colombiana”.

A su turno, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar afirmó que para que la Corte Penal Internacional investigue al exmandatario Belisario Betancur debe ser por decisión de Estado.  
"La única forma de que la CPI  asuma es porque cedamos la soberanía y eso tiene que ser una decisión de Estado y no puede ser la decisión de un tribunal aisladamente. Esa decisión podría ser un detonante, una iniciativa pero tienen que ser una decisión donde el Estado colombiano se comprometa", puntualizó.

A la vez señaló que ese es el verdadero punto en el que se debe centrar la discusión y no en si la Corte Penal Internacional tiene competencia para adelantar dicha investigación, ya que ese aspecto es claro, pero que en el caso de que ésta se pudiera adelantar por parte de esa corte, sería el Presidente de la República quien deba ponerse al frente del proceso.

Por su parte, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, anunció que interpondrá una demanda de casación en contra del fallo del Tribunal, ya que considera que éste “erró gravemente” al condenar al militar en retiro, al vulnerar un principio fundamental en derecho, teniendo en cuenta que el delito por el que fue investigado Plazas Vega no existía en el ordenamiento jurídico interno en el momento de los hechos. 

Respecto a la solicitud de investigación en contra del exmandatario, señaló que el tribunal se aparta de las normas de vigencia, ya que la CPI solo tiene competencia para investigar los delitos de lesa humanidad en Colombia ocurridos antes del 2002. En ese mismo sentido el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras coincidió en que la Corte Penal Internacional carecería de competencia para investigar a Betancur.   
El vicepresidente de la República, tampoco guardó silencio frente al tema y calificó la solicitud como injusta no solo con Betancur, sino con la justicia colombiana, por lo que afirmó que la decisión de darle o no curso a la misma debe ser de la Corte Suprema de Justicia.

Así mismo explicó que solo en el caso de que la justicia colombiana falle se debe acudir a las instancias internacionales y le hizo un llamado a la justicia colombiana para que luche contra la impunidad. 

El Partido Conservador fue más contundente al mostrarle su apoyo a Betancur, al aseverar que la colectividad esta de acuerdo con las actuaciones del entonces presidente e indicar que él en su condición de presidente tenía la obligación constitucional de defender las Instituciones y garantizar el estado de Derecho.

“Respaldamos las actuaciones y decisiones del  expresidente Belisario Betancur durante los hechos de la retoma del palacio de Justicia,  las cuales tuvieron siempre como único propósito, la defensa de la democracia , las instituciones y la administración de justicia, las cuales estaban siendo amenazadas en ese momento por los hechos violentos de la guerrilla del M-19”, señala la colectividad.

Finalmente, el exministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana consideró como un error que la justicia colombiana solicite la intervención de una corte internacional, lo que significaría, entre líneas, que la justicia colombiana “no ha querido o no ha podido” investigar. 

Agregó que el fallo en segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá contra el coronel Plazas Vega,” tiene una fuerte carga política al deslegitimar la competencia del Congreso para investigar al expresidente Belisario Betancur, a quien se le ha archivado su expediente por los hechos del Palacio de Justicia en tres oportunidades”.

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El expresidente Betancur se pronunció frente a la decisión

En un escueto comunicado, el expresidente de la República, Belisario Betancur manifestó su voluntad de colaborarle a la justicia en todas las investigaciones que consideren adelantar en torno a la Toma del Palacio de Justicia y recordó que diferentes representantes de la justicia que han realizado indagaciones al respecto lo han llamado para que de las explicaciones del caso y que siempre a acudido a dichos requerimientos. 

Comunicado del expresidente Belisario Betancur:

1. Siempre he respetado y acatado las decisiones judiciales, aún en el caso en que no esté de acuerdo con ellas.

2. Como Presidente y Expresidente de la República, sin reserva alguna he rendido las declaraciones y respondido las preguntas que diversas autoridades me han solicitado y formulado en relación con la tragedia del Palacio de Justicia.

3. As lo hice ante el Tribunal Especial de Instrucción Criminal, constituido por la Corte Suprema de Justicia, inmediatamente después de la toma del Palacio, para cuya conformación se designó a los Juristas Carlos Upegui Zapata y Jaime Serrano Rueda, a fin de investigar estos hechos;  ante tal Tribunal rendí amplia declaración y este no encontró responsabilidad alguna del entonces Presidente.

4. En 1986, frente a la denuncia presentada por el entonces Procurador General de la Nación,  rendí declaración ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, Comisión que ordenó el archivo del expediente y declaró que no había lugar a acusar al Presidente de la República.

5. Ante el Juez 30 de Instrucción Criminal, en 1987,  rendí así mismo declaración, por más de 30 horas.

6. En 1990, rendí declaración ante  el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Ricardo Calvete Rangel.

7. En el año 2005, rendí testimonio ante la Comisión de la Verdad conformada por los expresidentes de la Corte Suprema de Justicia, Nilson Pinilla, Jorge Aníbal Gómez y Hernando Herrera.

8. Ante la Fiscalía General de la Nación, rendí declaración en el año 2005,  por dos días consecutivos, en los que fui interrogado por la Fiscal Ángela María Buitrago.

9. En el año 2008, declaré nuevamente, ante la Fiscal Angela María Buitrago.

10.  Manifiesto mi permanente voluntad y disposición para seguir declarando ante las autoridades competentes, las veces que sea requerido.

Belisario Betancurt 
Bogotá, enero 31 de 2012



Corte Penal Internacional



No confundir con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas.

Logo de la Corte Penal Internacional

Edificio de la Corte Penal Internacional en La Haya.
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidiode guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

Contenido

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[editar]Historia

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).
En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...
Estatuto de Roma, Preámbulo
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[editar]Organización

La Corte está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.
  • Presidente:
Sang-Hyun Song (República de Corea)
  • Primer Vicepresidente:
  • Segundo Vicepresidente:
Juez Hans-Peter Kaul (Alemania)
  • 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones.
  • Fiscal Jefe:
Luis Moreno Ocampo (Argentina)
  • Secretaria:
Ms Silvana Arbia (Italia).
Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

[editar]Asamblea de los Estados Partes

La Asamblea de los Estados Partes es la de supervisión de la gestión y el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La ASP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta diciembre de 2009, 110 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.
Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.

[editar]Funcionamiento

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.

[editar]Crímenes

Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
  • El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).

[editar]Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
  • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
  • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
  • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Cort e por hechos o delitos cometidos conanterioridad a su entrada en vigencia;
  • La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
  • Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
  • Responsabilidad por el cargo;
  • Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

[editar]Investigación y enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
  • Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

[editar]Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).
El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

[editar]Relación con los Estados y Organismos Internacionales

La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los firman. A modo de ejemplo, el año 2005Austria firmó un acuerdo de cooperación y de apoyo a las investigaciones que realiza la Corte.
En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2 señala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. En este sentido, es importante destacar la situación del "veto invertido", establecido en el Estatuto. Esta modificación cambia el efecto que tiene la aplicación por alguno de los países que cuentan con un asiento permanente en el Consejo de Seguridad, de su derecho a veto. Esto se traduce en que al momento de utilizar este derecho, sólo tendrá el efecto de evitar que el Consejo haga aplicación del derecho que tiene a solicitar a la Corte la no iniciación o suspensión de una investigación en curso ante la Corte.

[editar]El caso del artículo 98

El artículo 98 del Estatuto señala:
1. La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega
Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.
A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en base al artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran BrasilCosta RicaEcuadorPerúSudáfricaVenezuela y otros países de África y América Latina.

[editar]La oposición de Washington

El gobierno estadounidense a menudo viola la soberanía de otros países con el argumento de que están ocurriendo violaciones a los derechos humanos en los mismos. A su vez, con frecuencia apoya los procesamientos de líderes de otros países acusados de cometer crímenes de guerra.
Washington pugna por inmunizar del procesamiento por crímenes de guerra a ciudadanos estadounidenses. El expresidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado al tema; también recientemente, en el mes de julio, retiró la firma del Estatuto de Roma.
Washington ha firmado acuerdos bilaterales de inmunidad con 60 países, en su mayoría países pequeños, con democracias frágiles y economías débiles entre los que se encuentran Bhután, El Salvador, India, Nepal y Sri Lanka. A los países que se negaron a firmar estos tratados, el gobierno estadounidense les retiró la ayuda militar, así ocurrió con Brasil, Colombia, Uruguay, Croacia, Lituania y Malawi, por nombrar algunos.
Conforme al estatuto, la CPI puede asumir la jurisdicción nacional de un país para juzgar crímenes. Estados Unidos se opone a esto. Los crímenes procesados por la CPI son crímenes de jurisdicción universal. A su vez, el estatuto de la CPI protege el principio de jurisdicción universal. Sólo procesará cuando el país del cual sea ciudadano el agresor no pueda o no deseé hacerlo.

[editar]Críticas

El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados UnidosRusiaChinaIndiaIsraelCuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.
El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Acta de Protección del Personal de Servicio Estadounidense) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional".

[editar]Bibliografía

  • Fernandes, Jean Marcel, La Corte Penal Internacional. Soberanía versus justicia universal. Madrid, 2008, Reus. ISBN 84-290-1524-8.autor del trabajo César Rinza.
  • Rueda Fernández, C.: La criminalización de la barbarie: La Corte Penal Internacional / coord. por Juan Antonio Carrillo Salcedo, 2000, ISBN 84-89230-24-2, pags. 301-324.
  • Rueda Fernández, C.: Delitos de derecho internacional: tipificación y represión internacional. Editorial Bosch, Madrid, 2001. ISBN 84-7676-899-0.

[editar]Enlaces externos

Coordenadas: 52.0683334.353611 (mapa)

[editar]Referencias

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