jueves, 26 de abril de 2012

CIUDADANOS EMBARGADOS POR IMPUESTOS DE VEHICULOS NO PAGADOS EN TIEMPO OPORTUNO POR LOS COMPRADORES

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN GOOGLE


A TODOS LOS CIBERNAUTAS QUE ESTAN EN PROBLEMAS DE EMBARGO POR DESCONOCER LOS LOS DOCUMENTOS DE LEY APROBADOS POR EL MINISTERIO DEL TRASPORTE Y POR LA MALA DIFUSIÒN DE ALGUNOS ORGANISMOS DE TRANSITO COMO EL DE PEREIRA.
  

  http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/frame_detalle_scv.php?h_id=23045

 Servicios Integrales para la Movilidad - SIM
Traspaso de Propiedad de un Vehículo Automotor
 Consiste en registrar la propiedad de un vehículo o moto, a nombre de otra persona.
Antes de radicar su trámite verifique que esté a paz y salvo por concepto de multas o comparendos a nivel nacional en el SIMIT, comunicándose al Call Center  7 56 07 07 en el horario de atención de Lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. jornada continua y Sábados de 9:00 a.m a 12:00 m., consultando la página Web del SIMIT y a nivel distrital en la Línea Bogotá 195
o en la página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad
  1. Diríjase a uno de los siguientes Puntos Integrales De Trámites Y Servicios - PITS y presente los siguientes documentos:
  2. Se deben presentar junto con los Requisitos Generales los siguientes documentos:
  • Formulario de Solicitud de Trámite, diligenciado con las instrucciones señaladas en el reverso del documento, con improntas adheridas al respaldo. "Art. 6 Res. 4775/09 MT." Excepciones: 1. No se exige improntas en el formulario de solicitud de trámite para los trámites en los que se acredite destrucción total, hurto, desaparición documentada y duplicado de licencia de tránsito. 2. No se exige improntas en el formulario de solicitud para trámite de modificación de acreedor prendario cuando es solicitado por este Soporte Legal Excepción: " Art. 6 Res. 4775/09 MT. Oficio SDM-DAL-105894 09/11/11 (Secretaría Distrital de Movilidad). Res.3275/08MT."
  • Certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a noventa (90) días. Artículo 6, Resolución 4775/2009 MT. (Cuando el propietario es persona jurídica).
  • Licencia de Tránsito. Art. 19 Res. 4775/09 MT. Excepciones: Declaración por escrito de la pérdida del documento. Requisito documental excepciones:Declaración sobre la pérdida de la Licencia de Tránsito suscrita por el propietario, comprador, apoderado o locatario. (Escrita o verbal en radicación). Soporte Legal Excepción: Art. 19 Res. 4775/09 MT. Oficio 20121340037311 MT.
  • Contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.   "Art. 19 Res. 4775/09 MT. Art. 24, Resolución 4775 de 2009. M.T."
    Excepciones:
    Traspaso por sucesión.
    Requisito documental excepciones: Sentencia con constancia de ejecutoria, o de la escritura pública con sello de protocolización. Soporte Legal Excepción: Art. 24, Resolución 4775 de 2009. M.T.
    Los datos consignados en el documento de transferencia del dominio deben ser totalmente coincidentes con el resto de la documentación que soporta el trámite.
  • Recibo de pago de derechos de la Retención en la fuente. Arts. 19 y 20 Res. 4775/09 MT. 
    Excepciones:
    1. Traspaso a la aseguradora por hurto
    2.Traspaso por sucesión si hubo pago de rete fuente ante notaría.
    Requisito documental excepciones: Copia de la denuncia penal correspondiente. Soporte Legal Excepción: Art. 20 Res. 477/09 MT.
  • El (los) trámite(s) deben ser realizados personalmente por el propietario, quien debe estar inscrito en el RUNT. Artículo 5°. Resolución 4775/09. M.T.
    Excepciones:
     1. Los trámites que no realice personalmente el propietario los podrá hacer a través de poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente. Requisito documental excepciones: 1. Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente, acompañado de fotocopia del documento de identidad del poderdante:
    a. No son admisibles los formatos de cédula de ciudadanía blanca laminada o café plastificada.
    b. En caso de que obre en la carpeta del vehículo la copia del documento de identificación del poderdante no es necesario aportarla nuevamente. Soporte Legal Excepción: Parágrafo 2°, artículo 5°, resolución 4775 de 2009. M.T. Decreto 4969 de 2009. Decreto 0019 de 2012, Decreto 01 de 1984 (Ley 1437 de 2011).
    2. El apoderado también deberá estar inscrito en el RUNT.

    3. Para los casos en los que intervienen menores de edad, es necesario probar la representación del menor. Requisito documental excepciones: Documento que demuestre la representación del menor:
     a. Si está a cargo de los padres, se debe anexar el Registro Civil de Nacimiento.

     b. Si está a cargo de Curador ó Tutor se debe anexar copia de la decisión de autoridad competente que así lo acredite. Soporte Legal Excepción: Parágrafo 2°, artículo 5°, resolución 4775 de 2009. M.T. Decreto 4969 de 2009. Decreto 0019 de 2012, Decreto 01 de 1984 (Ley 1437 de 2011).
  • SOAT vigente. Incorporado en el RUNT. "Arts. 6 y 194 de la Res. 4775/09 MT". Excepciones:
    1.Cancelación de matrícula.
    2. Traspaso por parte del vendedor que desconoce el paradero del vehículo
    3.Traspaso a persona indeterminada. Soporte Legal Excepción: "Arts. 6 Res. 4775/09 MT. Art. 9 Decreto 0019 de 2012. Decreto 01 de 1984 (Ley 1437 de 2011)."
  • Revisión técnico-mecánica y de gases vigente. Incorporada en el RUNT. "Arts. 6 y 194 de la Resolución 4775/09 MT. Decreto 0019 de 2012. Decreto 01 de 1984 (Ley 1437 de 2011)." Excepciones:
    1. Cancelación de matrícula.
    2. Traspaso por parte del vendedor que desconoce el paradero del vehículo.
    3. Traspaso a persona indeterminada.
    4. Para los trámites sobre vehículos clásicos o antiguos. 5. Para los trámites de los vehículos cuya primera revisión debe efectuarse a partir del sexto (6) año contado a partir de la Matrícula, en el caso de los particulares y al cumplir el segundo (2) año, en el caso de los de servicio público, las motocicletas y similares. Soporte Legal Excepción: "Arts. 6 Res 4775/09 MT. Art. 17 Res 3500 de 2005. MT. Art. 21 Res 3500 de 2005. M.T. Art. 9 y 202 Decreto 0019 de 2012. Decreto 01 de 1984 (Ley 1437 de 2011)."
  • Estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores (El paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores debe consultarse por placa en la Web: www.shd.gov.co). "Art. 86 Ley 788/02. Res. 418/03 STT. Art. 6 Res. 4775/09 MT. Art. 11 Ley 962/05. Acuerdo 469 de 2011." Excepciones:
    1. No se requiere aportar constancias, certificaciones o documentos de vigencias pagadas y reportadas que se hayan acreditado con anterioridad. 2. Cuando el pago no esté reportado en la Web de la SDH, el usuario puede aportar la copia del mismo.   . Soporte Legal Excepción: Art. 9 Decreto 0019 de 2012. Oficio SDM-10614-12.
  • Estar a paz y salvo por concepto de multas y sanciones ejecutoriadas por infracciones de tránsito  (Debe consultarse por cédula en la Web: www.simit.org.co). "Art. 10 Ley 769/02 (CNT). Art. 6 Res. 4775/09 MT." Excepciones: Será procedente dar curso cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo. Soporte Legal Excepción: Decreto No. 019 de 2012. Art. 198. Num 3.
  • Acreditar el pago de los derechos de trámite. Art. 6 Res. 4775/09 MT. Decreto 0012 de 2012.
  • Paz y salvo de infracciones de tránsito del comprador y del vendedor si el traspaso se hace de manera conjunta o de la parte interesada en transferir la propiedad del vehículo. Art. 6° y 19 Res. 4775/09 MT.

    Adicional vehículo limitación o gravamen a la propiedad 
  • Para realizar trámite de traspaso de un vehículo que posea limitación o gravamen a la propiedad, debe efectuarse el trámite correspondiente  con el cumplimiento de los requisitos aplicables. Art. 6° y 19 Res. 4775/09 MT. Excepciones: Autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. Soporte Legal Excepción: Artículo 6 Res 4775/2009 MT.
    Adicional vehículo rematado por la justicia ordinaria
  • Sentencia y acta de remate. Art. 21 Res. 4775/09 MT. Acta de adjudicación. Art. 21 Res. 4775/09 MT.
    Adicional sucesión
  • Sentencia con constancia de ejecutoria o de la escritura pública con sello de protocolización.Art. 24 Res. 4775/09 MT.

    Adicional vehículo de servicio público    
  • Contrato de cesión de la vinculación o afiliación del vehículo de servicio público, con firmas del cedente y del cesionario, en el que deberá cederse el derecho de vinculación o afiliación, previa aceptación de la empresa. Art. 19 Res. 4775/09 MT. Excepciones: En aquellos casos de traspaso de vehículos de servicio público que no sea posible aportar el documento de cesión del contrato de vinculación, se puede aceptar el acto administrativo de desvinculación proferido por la respectiva autoridad de transporte, la desvinculación de común acuerdo o el paz y salvo expedido por la empresa en los términos del artículo 7° de los Decretos 170 y 172 de 2001Art. Soporte Legal Excepción: Oficios SSM-84060-11 del 11 de noviembre de 2011 y SMM-109844-11 del 12 de diciembre de 2011. Secretaría de Movilidad. Excepciones: Traspaso de vehículos de servicio público de carga que no registren empresa vinculadora o afiliadora. Soporte Legal Excepción: Decreto No. 173 de 2001 / Concepto MT 20101340056901 de 22/02/2010.

    Adicional vehículo blindado     
  • Para vehículos blindados de niveles tres (III) y cuatro (IV), autorización expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al nuevo propietario. Art. 25 Res. 4775/09 MT.
    Traspaso de vehículo registrado a nombre de persona indeterminada 
  • Solicitud de revocatoria del acto administrativo por medio del cual el vehículo quedó inscrito a nombre de persona indeterminada formulada por el propietario anterior a ese traspaso.  Art. 3 num. 1° Res. 5991/09 MT.
  • Certificado de existencia y representación legal del propietario, con vigencia no mayor a noventa (90) días. Art. 3 num. 2° Res. 5991/09 MT.
  • Formulario de solicitud de trámite, debidamente diligenciado con las instrucciones señaladas en el reverso del documento, suscrito por ambas partes. Art. 3 num. 2° Res. 5991/09 MT.
  • Acta de conciliación judicial o extrajudicial o documento de acuerdo celebrado entre el interesado y el último propietario (anterior al traspaso a favor de persona indeterminada).  Par. num 1° Art. 3 Res. 5991/09 MT.
  • SOAT vigente. Incorporado en el RUNT.  "Art. 3 num. 2° Res. 5991/09 MT. Arts. 6 y 194 de la Resolución 4775/09 MT."
  • Revisión técnico-mecánica y de gases vigente. Incorporada en el RUNT."Art. 3 num. 2° Res. 5991/09 MT. Arts. 6 y 194 de la Resolución 4775/09 MT."
  • Estar a paz y salvo por infracciones de tránsito. (Consultar el estado por documento de identidad en la Web: www.simit.org.co y la aplicación SICON de la SDM). Art. 3 num. 2° Res. 5991/09 MT.
  • Acreditar el pago de los derechos del trámite. Art. 3 num. 2° Res. 5991/09 MT.
  • Paz y salvo por infracciones de tránsito. Art. 3 num. 2° Res. 5991/09 MT.
    Nota: Tanto la solicitud de revocatoria, como la solicitud de traspaso, deben tramitarse de manera simultánea. Art. 3 num. 3° Res. 5991/09 MT.


1 comentario:

  1. HACE 18 AÑOS LLEVAMOS UNA MOTO NUEVA A UNA CONCESIONARIA Y LA PERMUTAMOS POR UN CARRO , ALLI SE NOS ENTREGA EL CARRO CON DOCUMENTOS Y TRASPASO AL DIA Y NOS DICEN QUE FIRMEMOS UNOS DOCUMENTOS DE TRASPASO Y QUE ELLOS REALIZARIAN TODO LOS TRAMITES QUE FALTABAN CUANDO TUVIERAN EL COMPRADOR PARA SORPRESA Y GRAN PREOVUPACION EL 25 DE ABRIL A MI ESPOSO NO SE LE PAGA LA PENSION PORQUE ESTABA EMBARGADO POR EL GOBIERNO Y ESE DIA COMIENZA UNA ODISEA QUE NOS TIENE MUY AFECTADOS PORQUE SEGUN LA OFICINA DE LA GOBERNACION HABIA QUE PAGAR COMPLETO PORQUE NOSOTROS NO NOS HABIAMOS PRESENTADO CUANDO SE NOS HABIA NOTIFICADO, EN NINGUN MOMENTO DE LOS 18 AÑOS HASTA ESA FECHA TENIAMOS CONOCIMIENTO DE TAL SITUACION NI SIQUIERA QUE ESA CONCESIONARA HOY DISTRIBUIDORA DE GASOLINA AUTOS GAMMA A NOMBRE DEL SEÑOR FRANSICO JAVIER ZAPATA NOS HABIA VENDIDO LA MOTO CON CARTAS ABIERTAS, ESTE SEÑOR LO UNICO QUE NOS RESPONDE ES QUE ASI SE PODIA HACER EN ESA EPOCA PERO NUNCA NOS HABLO DE ESA MODALIDAD Y LAS CONSECUENCIAS TAN GRAVES PARA NOSOTROS, EN LA GOBERNACION NOS DICEN QUE MANDARON NOTIFICACION Y OBSERVANDO LA DIRECCION , NO CORRESPONDE A LA DIRECCION QUE ESTA REGISTRADA EN TRANSITO, Y MUCHO MENOS CONOCEMOS LA PERSONA QUE DICEN QUE FIRMO LA NOTIFICACION, HEMOS TENIDO QUE PAGAR 2607.000 PESOS SIN APELACION ALGUNA PORQUE DICEN QUE TAMBIEN SALIO UN EDICTO EN EL DIARIO DE LA REPUBLICA, AL CUAL NUNCA TENEMOS ACCESO PORQUE NO LO COMPRAMOS PORQUE PARA NOSOTROS NO TENIAMOS IDEA DE LA EXISTENCIA DE ESTA AMENAZA.Y POR TAL DESCONOCIMIENTO PERDIMOS LA OPCION DE TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA QUE VENCIO EN DICIEMBRE DEL 2011. HOY HACE UN MES Y 4 DIAS QUE VIVIMOS LA ANGUSTIA DE TENER ESA MOTO A NOMBRE DE OTRA PERSONA CON LOS RIESGOS QUE ELLO CONLLEVAN Y HEMOS ACUDIDO A MUCHOS LUGARES Y CON GRAN PREOCUPACION NOS ENCONTRAMOS QUE UNA SOLUCION ES TENER MAS DINERO PARA PAGAR ABOGADOS DE LOS QUE TIENEN TARIFAS ALTAS PORQUE ESTE PROBLEMA NO LES ACARREA GRANDES BENEFICIOS, HOY VEO QUE LAS LEYES DEL GOBIERNO NO TIENEN SOLUCION PARA LA CLASE DESPROTEGIDA.

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