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LIBARDO ARISTIZABAL ARIAS
Presidente FEDECANTIOQUIA
Tel 311 733 38 13
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Guía para elecciones 2012 Mininterior
Aunque ya un poco tarde para atender algunas de las recomendaciones que se hacen, El Ministerio del Interior y de Justicia a través de la dirección para la Democracia, la Participación ciudadana y la Acción Comunal; emitió la CIRCULAR INTERNA GAC-2113 CIR12-00000000-2012 que se convierte en un importante instrumento para guiar el proceso eleccionario comunal en el presente año
Medellín, Marzo 16 de 2012
SINTESIS DE LA CIRCULAR INTERNA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
“GAC-2113CIR12-000000001-2012”
“GAC-2113CIR12-000000001-2012”
En la introducción la circular hace referencia a que las elecciones comunales, son un “Reto significativo que debe ser asumido de manera participativa, responsable y autónoma”
El ministerio invita a incentivar la participación de jóvenes y mujeres para propiciar la renovación generacional, transformación de estos organismos y consolidación de espacios de participación.
Se insta a los gobiernos locales, a que brinden asesoría jurídica y técnica en las elecciones.
Convoca a los organismos comunales para que previo al proceso de elecciones actualicen los estatutos ajustándolos a la ley.
Sobre las normas legales: Se expresa que a parte de la ley 743 de 2002 y el decreto 2350 de 2003, que los estatutos son una de las normas básicas que orientan la elección
Cuando hace referencia a la gestión preparatoria para las elecciones
Expone que esta elección se constituye en el proyecto prioritario para los organismos comunales por lo que deben adoptarse procedimientos internos para la motivación de las mismas y que los aspirantes deben presentar propuestas enmarcadas en el contexto actual y según sus necesidades planificadas de y que acuerdo a las prioridades sociales.
Insiste la circular, en la actualización de los estatutos y la realización de actos previos que garanticen una buena fiesta democrática entre los hombres y mujeres mayores de 14 años
Sobre el libro de inscripción de afiliados, recuerda que debe ser manejado por el secretario y registrado ante la entidad de vigilancia y control y que debe revisarse y actualizarse con tiempo para lo cual se hacen recomendaciones especificas que dejan claro que la tarea de saneamiento del libro la deben hacerla entre el secretario y la comisión de convivencia y conciliación.
Admite que una de las razones por las que puede hacerse reemplazo del libro es por enmendaduras, pero que el cambio debe ser autorizado por la entidad de vigilancia y control.
Recomienda a los organismos comunales evitar hacer una nuevas afiliaciones previo a cada elección, consientes que esto ocasiona dificultades pero……………?
Sobre el cierre del libro la circular recuerda que es una medida acordada por la asamblea y recomienda se haga 8 días antes y que el fiscal debe firmar este procedimiento
Sobre la Afiliación a las JAC, recuerda cuales son los derechos pero hace énfasis en 3 deberes determinantes que deben regir la misma a saber: conocimiento y cumplimiento de los estatutos, participación en una comisión de trabajo y participación en las reuniones de los respectivos órganos; recuerda que fuera de las contempladas por la ley, los estatutos y reglamentos internos pueden establecer otras causas de desafiliación.
Recuerda los requisitos de ley para afiliarse y las posibilidades que se tiene de hacerlo de manera excepcional cuando la junta no da las garantías
Sobre los requisitos de la elección, reconoce que cada junta puede establecerlos internamente pero recuerda los mínimos que en tal sentido establece la ley y aclara que la capacitación que contempla el decreto 2350 de 2002, solo será exigible una vez implementada la estrategia formación de formadores pero y cuando se considera implementada?
Sobre el calendario electoral es precio el mandato normativo pero sin lugar a dudas este es uno de los temas que tendrá que ser objeto de reglamentación.
En el sistema de elección la circular hace énfasis en la Asamblea previa dejando claro realizar esta, es prácticamente una obligación para poder dar cumplimiento a mandatos normativos como la elección del tribunal de garantías, esa circular, confirma nuestra tesis respecto a la interpretación que debe dársele al parágrafo 1 del articulo 31 respecto al plazo para la elección del tribunal de garantías como mínimo con 15 días de anticipación y hace mención de los temas fundamentales que se tocarían en dicha asamblea
Sobre el tema de la elección de dignatarios, es donde se sigue presentando la mayor confusión cada que se dan recomendaciones, pues es claro el interés de hacerlas lo mas democráticas posible, pero no se debe perder de vista que el sistema propuesto de hacerlo por bloque complejiza el proceso más aun cuando la mayoría de las veces son números tan reducidos de participantes
Prohibición del sistema nominal nominación de aspirantes por bloques y asignación de cargos por cuociente y voto secreto, son requerimientos normatizados¸las demás en este tema, cada junta debe aplicar los métodos más fáciles a su alcance previamente acordados por la asamblea.
En el numeral 5 la circular nos confirma la dificultad que se presenta a la hora de atender el mandato de elegir el bloque de de comisiones de trabajo allí hay un vacío que confunde al momento de en
Este mismo numeral, hace referencia a los dignatarios a elegir y no incluye coordinadores de comités; al respecto pensamos que resulta más fácil acoger la opción tres que recomienda la circular, lo que implica que en esa fecha solo se elijan 4 bloques. Respetando la posibilidad que da la norma para que los coordinadores de comités de trabajo sean elegidos por los integrantes de cada uno.
Sobre el tema de elección de coordinadores de comisiones de trabajo la circular propone tres alternativas con lo que se demuestra la confusión que refleja la elección de este modulo en esa fecha.
En cuanto a las instancias para denunciar, aquí se ratifica una vez más la importancia del comité de convivencia y la necesidad de mantenerlo activo y capacitado y a la vez articulado con el tribunal de garantías.
Sobre la inscripción de nuevos dignatarios; aprovecha para recordar, que solo razones de fuerza mayor previamente valoradas y sustentadas pueden ser excusa para no hacer la elección en la fecha indicada y explica que sucede en estos casos desde el mandato normativo.
En cuanto a las impugnaciones; deja claro que es ante el organismo comunal de grado superior, que procede inicialmente la demanda (primera instancia), lo que ratifica una vez mas la necesidad de que estas instancias tengan operando y bien preparados y dispuestos sus órganos de conciliación.
Finalmente, el numeral 10: se refiere al papel de los funcionarios devigilancia y control; advierte que su papel es de asesorar promocionar y coordinar para prevenir y que su presencia no es obligatoria ni es necesaria en los lugares de votación durante esa fecha, para validar el proceso.
Admite que una de las razones por las que puede hacerse reemplazo del libro es por enmendaduras, pero que el cambio debe ser autorizado por la entidad de vigilancia y control.
Recomienda a los organismos comunales evitar hacer una nuevas afiliaciones previo a cada elección, consientes que esto ocasiona dificultades pero……………?
Sobre el cierre del libro la circular recuerda que es una medida acordada por la asamblea y recomienda se haga 8 días antes y que el fiscal debe firmar este procedimiento
Sobre la Afiliación a las JAC, recuerda cuales son los derechos pero hace énfasis en 3 deberes determinantes que deben regir la misma a saber: conocimiento y cumplimiento de los estatutos, participación en una comisión de trabajo y participación en las reuniones de los respectivos órganos; recuerda que fuera de las contempladas por la ley, los estatutos y reglamentos internos pueden establecer otras causas de desafiliación.
Recuerda los requisitos de ley para afiliarse y las posibilidades que se tiene de hacerlo de manera excepcional cuando la junta no da las garantías
Sobre los requisitos de la elección, reconoce que cada junta puede establecerlos internamente pero recuerda los mínimos que en tal sentido establece la ley y aclara que la capacitación que contempla el decreto 2350 de 2002, solo será exigible una vez implementada la estrategia formación de formadores pero y cuando se considera implementada?
Sobre el calendario electoral es precio el mandato normativo pero sin lugar a dudas este es uno de los temas que tendrá que ser objeto de reglamentación.
En el sistema de elección la circular hace énfasis en la Asamblea previa dejando claro realizar esta, es prácticamente una obligación para poder dar cumplimiento a mandatos normativos como la elección del tribunal de garantías, esa circular, confirma nuestra tesis respecto a la interpretación que debe dársele al parágrafo 1 del articulo 31 respecto al plazo para la elección del tribunal de garantías como mínimo con 15 días de anticipación y hace mención de los temas fundamentales que se tocarían en dicha asamblea
Sobre el tema de la elección de dignatarios, es donde se sigue presentando la mayor confusión cada que se dan recomendaciones, pues es claro el interés de hacerlas lo mas democráticas posible, pero no se debe perder de vista que el sistema propuesto de hacerlo por bloque complejiza el proceso más aun cuando la mayoría de las veces son números tan reducidos de participantes
Prohibición del sistema nominal nominación de aspirantes por bloques y asignación de cargos por cuociente y voto secreto, son requerimientos normatizados¸las demás en este tema, cada junta debe aplicar los métodos más fáciles a su alcance previamente acordados por la asamblea.
En el numeral 5 la circular nos confirma la dificultad que se presenta a la hora de atender el mandato de elegir el bloque de de comisiones de trabajo allí hay un vacío que confunde al momento de en
Este mismo numeral, hace referencia a los dignatarios a elegir y no incluye coordinadores de comités; al respecto pensamos que resulta más fácil acoger la opción tres que recomienda la circular, lo que implica que en esa fecha solo se elijan 4 bloques. Respetando la posibilidad que da la norma para que los coordinadores de comités de trabajo sean elegidos por los integrantes de cada uno.
Sobre el tema de elección de coordinadores de comisiones de trabajo la circular propone tres alternativas con lo que se demuestra la confusión que refleja la elección de este modulo en esa fecha.
En cuanto a las instancias para denunciar, aquí se ratifica una vez más la importancia del comité de convivencia y la necesidad de mantenerlo activo y capacitado y a la vez articulado con el tribunal de garantías.
Sobre la inscripción de nuevos dignatarios; aprovecha para recordar, que solo razones de fuerza mayor previamente valoradas y sustentadas pueden ser excusa para no hacer la elección en la fecha indicada y explica que sucede en estos casos desde el mandato normativo.
En cuanto a las impugnaciones; deja claro que es ante el organismo comunal de grado superior, que procede inicialmente la demanda (primera instancia), lo que ratifica una vez mas la necesidad de que estas instancias tengan operando y bien preparados y dispuestos sus órganos de conciliación.
Finalmente, el numeral 10: se refiere al papel de los funcionarios devigilancia y control; advierte que su papel es de asesorar promocionar y coordinar para prevenir y que su presencia no es obligatoria ni es necesaria en los lugares de votación durante esa fecha, para validar el proceso.
COMENTARIOS PERSONALES FRENTE A LA CIRCULAR Y ELPROCESO ELECCIONARIO COMO TAL
Desde el periodo anterior, nos hemos dado a la tarea de identificar algunas incoherencias e inconsistencias que tiene la ley y que se evidencian precisamente en el momento de la elección. Invito a todos los actores de la Organización a que de manera juiciosa apliquemos el mandato normativo y tomemos atenta nota de las dificultades que identifiquemos en su aplicación. Menciono por ejemplo algunas cuya aplicación genera muchas controversias por la forma como algunos funcionarios se ciñen e su interpretación a los términos de la norma.
Un proceso como estos genera varios procedimientos que la ley no tiene establecidos y que en efecto deben ser reglamentados en los estatutos pero con anticipación, no es conveniente inducir a las organizaciones a hacer cambios estatutarios a escasos días de llevarse a caso las elecciones.
Asuntos como tipo de elección: si es directa o por asamblea, la hora y lugar, el plazo para la entrega de planchas o listas y exigencias de antigüedad y perfiles para limitar la aspiración e inscripción de candidatos son temas que la ley deja al criterio de la propia organización por lo que es conveniente reglamentarlos. Si no se alcanzó a hacerlos en los estatutos: la Asamblea previa a las elecciones es el escenario indicado para hacerlo.
Sobre la afiliación es generalizada la practica de hacer nuevos listado cada que se va a realizar un proceso eleccionario lo que genera problemas en el momento de la verificación del quórum ponerle cuidad a esto hace parte del saneamiento del libro que por estos días se debe estar llevando a cabo, pero que es una tarea que deben mantener al día la secretaria y la comisión de convivencia y conciliación.
Desde el periodo anterior, nos hemos dado a la tarea de identificar algunas incoherencias e inconsistencias que tiene la ley y que se evidencian precisamente en el momento de la elección. Invito a todos los actores de la Organización a que de manera juiciosa apliquemos el mandato normativo y tomemos atenta nota de las dificultades que identifiquemos en su aplicación. Menciono por ejemplo algunas cuya aplicación genera muchas controversias por la forma como algunos funcionarios se ciñen e su interpretación a los términos de la norma.
Un proceso como estos genera varios procedimientos que la ley no tiene establecidos y que en efecto deben ser reglamentados en los estatutos pero con anticipación, no es conveniente inducir a las organizaciones a hacer cambios estatutarios a escasos días de llevarse a caso las elecciones.
Asuntos como tipo de elección: si es directa o por asamblea, la hora y lugar, el plazo para la entrega de planchas o listas y exigencias de antigüedad y perfiles para limitar la aspiración e inscripción de candidatos son temas que la ley deja al criterio de la propia organización por lo que es conveniente reglamentarlos. Si no se alcanzó a hacerlos en los estatutos: la Asamblea previa a las elecciones es el escenario indicado para hacerlo.
Sobre la afiliación es generalizada la practica de hacer nuevos listado cada que se va a realizar un proceso eleccionario lo que genera problemas en el momento de la verificación del quórum ponerle cuidad a esto hace parte del saneamiento del libro que por estos días se debe estar llevando a cabo, pero que es una tarea que deben mantener al día la secretaria y la comisión de convivencia y conciliación.
Nos alegran algunas claridades que hace la circular respecto a la interpretación radical que algunos funcionarios pretenden hacer de la norma; por ejemplo:
La elección del tribunal de garantías, no tiene que ser 15 días antes;“se puede interpretar mínimo 15 días antes”
Si no esta operando la comisión de convivencia y conciliación lo cual se ha vuelto común, “se puede conformar por parte de la directiva una comisión adhoc”
Es contradictorio que en la circular se haga énfasis en la promoción y difusión del proceso pero a la vez se sugiera no hacer inscripciones los últimos días por el inconveniente que generan después para la aplicación de los quórum
Valido que se aclare que la exigencia de la capacitación de las 20 horas es después de que se implemente el programa Formación de formadores, pero y ¿en que momento se considera implementado en los Municipios?.
Hay a mi modo de ver, una grave contradicción de la norma cuando define que uno de los Bloques a elegir debe ser el de las comisiones de trabajo, sin aclarar si se elige la comisión o se elige el coordinador la contradicción consiste, en que la misma ley establece que los coordinadores de las comisiones los eligen los mismos integrantes y para periodos de una año. Lo anterior hace pensar y así lo comparte la circular, que “el bloque de comisiones de trabajo no debería realizarse en esa fecha”.
MUCHAS GRACIAS
LIBARDO ARISTIZABAL ARIAS
Presidente FEDECANTIOQUIA
Tel 311 733 38 13
LIBARDO ARISTIZABAL ARIAS
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Tel 311 733 38 13
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