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HIMNO DE LA ACCIÓN COMUNAL.
Comentario del Director:
Tocaremos el aspecto Comunal en cuanto a procedimientos de acuerdo a la sana costumbre y a los preceptos de la Legislaciòn Comunal:
QUE NO SE PUEDE HACER COMUNALMENTE:
A- Que una persona distinta al Secretario o Secretaria de la Junta de Acción Comunal, manipule el LIBRO DE AFILIADOS, solo este dignatario, tiene la facultad de legalizar las nuevas afiliaciones, de hacer las respectivas anotaciones cuando se trate de la Depuración del Libro de afiliados.
B- Que otro miembro de la Junta Directiva de la J.A.C. quite, arrebate o solicite prestado el Libro de Afiliados para llevarselo para su casa o manipularlo.
C- Que cualquier directivo este Constriñendo la forma de afiliación de cualquier ciudadano, induciéndolo a que se inscriba en un determinado Comité de Trabajo o a Direccionarle su Voto para las Elecciones del 29 de Abril año 2012.
D- Que cualquier directivo o aspirante a Dignatario Comunal en las presente elecciones, Llame, Traiga o facilite la Afiliación de Ciudadanos No Residente en el respectivo Barrio.
E- Que cualquier directivo, Afiliado o ciudadano residente en el Barrio, donde se realizara la Elección, tome partido en la Depuración del Libro arrebatandole dichas facultades al Secretario o Secretaria.
F- Que los Residentes en un determinado Barrio, sin estar Afiliados a la J.A.C. conformen una Veeduria para coaccionar, Constreñir o Inducir las Elecciones del 29 de Abril 2012, ya que solo adquieren Derechos y Contraen Obligaciones los Ciudadanos Legalmente inscritos Y/o Afiliados a la respectiva J.A.C.
G- Que un integrante de la Comisión de Convivencia y Conciliación, sea negativo, renuente, conflictivo o simplemente tome partido en un determinado conflicto interno de la Organizaciòn Comunal faltando con este actuar a sus Deberes como Conciliador Comunal encargado de ayudar a dirimir los conflictos Organizativos,se puede tomar como Señal de Mala Conducta y ser juzgado conforme a los Estatutos internos de la J.A.C.
H- Que las reuniones reglamentarias previas a las Elecciones del 29 de Abril año 2012 se hagan por fuera de las fechas señaladas por la Legislaciòn Comunal: 14 de Abril Reunión previa, 18 de Abril cierre del libro afiliados y 29 de Abril Elecciones reglamentarias, entendiéndose Días como Hábiles.
I- Que algún directivo aspirante a ser reelegido o simplemente candidato CONSTRIÑA con su actuar personal o político las Elecciones Comunales, ya que estaría Vulnerando una serie de Derechos Fundamentales.
J- Que algún ciudadano participe en un determinado Barrio de una Elección Comunal sin Residir dentro de su Radio de Acción o perteneciendo a otra J:A:C:
K- Que algùn funcionario del Gobierno sea Departamental o Municipal Viole la Autonomìa comunal.
L- Que se viole el derecho que tienen las Asociaciones Municipales de Capacitar y de Asesorar a las J.A.C afiliadas y que inconsultamente lo haga el Organo de Vigilancia, Inspecciòn y control.
L- Que se viole el derecho que tienen las Asociaciones Municipales de Capacitar y de Asesorar a las J.A.C afiliadas y que inconsultamente lo haga el Organo de Vigilancia, Inspecciòn y control.
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